CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/43, WT/L/918
11 de diciembre de 2013


Puesta en práctica de la exención relativa al trato preferencial para los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados

 

Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Reconociendo que el comercio de servicios puede desempeñar un papel importante en la consecución de los objetivos de desarrollo de los PMA;

Recordando que el Acuerdo sobre la OMC reconoce la necesidad de "realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico";

Reafirmando que la Decisión de exención (“Trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados”, Decisión de 17 de diciembre de 2011, documento WT/L/847) adoptada por los Miembros constituye un importante esfuerzo positivo para ayudar a aumentar la participación de los PMA en el comercio mundial de servicios;

Reconociendo tambiénla necesidad de fortalecer la capacidad interna de los PMA en materia de servicios con el fin de que puedan hacer uso de las oportunidades existentes así como de las preferencias que se les otorguen;

Tomando nota de que ningún Miembro de la OMC ha utilizado todavía la exención desde que se adoptara en 2011;

Decide lo siguiente:

1.1. Se encomienda al Consejo del Comercio de Servicios que inicie un proceso encaminado a promover la puesta en práctica rápida y efectiva de la exención para los PMA en la esfera de los servicios. El Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente la puesta en práctica de la exención. El Consejo del Comercio de Servicios podrá hacer recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar para mejorar la puesta en práctica de la exención.

1.2. Con el fin de acelerar el proceso encaminado a asegurar preferencias significativas para los servicios y los proveedores de servicios de los PMA, el Consejo del Comercio de Servicios convocará una reunión de alto nivel seis meses después de que se presente una solicitud colectiva de los PMA en la que se identifiquen los sectores y modos de suministro de especial interés para sus exportaciones. En esa reunión, los Miembros desarrollados y los Miembros en desarrollo que estén en condiciones de hacerlo indicarán los sectores y modos de suministro con respecto a los cuales tengan la intención de otorgar un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA.

1.3. Se alienta a los Miembros a que, a título individual, concedan en cualquier momento a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA preferencias que tengan valor comercial y reporten beneficios económicos a los PMA, de conformidad con la Decisión de exención. Esas preferencias podrán otorgar, entre otras cosas, un mayor acceso a los mercados, incluso mediante la eliminación de las pruebas de necesidades económicas y otras limitaciones cuantitativas. Al hacerlo, un Miembro podrá otorgar preferencias similares a las derivadas de los acuerdos comerciales preferenciales en los que sea parte teniendo presente que se podrá conceder un trato preferencial, con respecto a la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS, con sujeción a la aprobación del Consejo del Comercio de Servicios de conformidad con el párrafo 1 de la Decisión de exención.

1.4. Los Miembros subrayan la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad a fin de ayudar a los PMA a beneficiarse de la puesta en práctica de la exención. Se deberá otorgar especial atención a la prestación de una asistencia técnica específica y coordinada para fortalecer la capacidad de los PMA de suministrar servicios a nivel nacional y de exportar servicios, haciendo un uso óptimo de los canales existentes de ayuda para el comercio, como el MIM y las actividades de asistencia técnica y creación de capacidad de las instituciones internacionales pertinentes. En este contexto, se invita a los PMA a incluir sus necesidades relacionadas con los servicios en sus respectivas estrategias nacionales de desarrollo y en sus diálogos con los asociados para el desarrollo. Los Miembros instan a los asociados para el desarrollo a que respondan adecuadamente a esas necesidades.