CONSEJO GENERAL: DECISIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
WT/L/941

28 November 2014


Labor posterior a Bali

 

Decisión de 27 de noviembre de 2014

El Consejo General,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio(el "Acuerdo sobre la OMC");

Desempeñando las funciones de la Conferencia Ministerial en el intervalo entre reuniones de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC;

Tomando nota de la Declaración Ministerial de Bali de 7 de diciembre de 2013 que figura en el documento WT/MIN(13)/DEC de fecha 11 de diciembre de 2013 (denominada en adelante "Declaración de Bali");

Dada la necesidad de prorrogar el plazo prescrito en el párrafo 1.11 de la Declaración de Bali para preparar un programa de trabajo claramente definido sobre las cuestiones restantes del Programa de Doha para el Desarrollo;

Reafirmando todas las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Bali y el pleno compromiso de todos los Miembros de ponerlas en práctica;

Decide lo siguiente:

    — Se reanudará inmediatamente la labor y todos los Miembros actuarán con espíritu constructivo para poner en aplicación todas la Decisiones Ministeriales de Bali en los órganos competentes de la OMC, así como para preparar un programa de trabajo claramente definido sobre las cuestiones restantes del PDD como se prescribe en el párrafo 1.11 de la Declaración de Bali.

    — De conformidad con el párrafo 1.11 de la Declaración de Bali, los Miembros acuerdan que las cuestiones del Paquete de Bali en las que no se pudieron lograr resultados jurídicamente vinculantes, incluidas las cuestiones relacionadas con los PMA, se llevarán adelante con carácter prioritario.

    — El plazo para acordar el programa de trabajo prescrito en la Declaración de Bali será julio de 2015.