CONSEJO GENERAL: DECISIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

WT/L/939
27 de noviembre de 2014


Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria

 

Decisión de 27 de noviembre de 2014

El Consejo General,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio(el "Acuerdo sobre la OMC");

Desempeñando las funciones de la Conferencia Ministerial en el intervalo entre reuniones de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC;

Reconociendo la importancia de la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria para los países en desarrollo;

Tomando nota de la Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013 sobre la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria (WT/MIN(13)/38-WT/L/913) de fecha 11 de diciembre de 2013 (denominada en adelante "Decisión de Bali");

Decide lo siguiente:

1. El párrafo 2 de la Decisión de Bali dirá lo siguiente: Hasta que se acuerde y adopte una solución permanente1, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los párrafos 3 a 6 de la Decisión de Bali, los Miembros no pondrán en tela de juicio, mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, el cumplimiento por un Miembro en desarrollo de las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 6 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo sobre la Agricultura en relación con la ayuda otorgada a los cultivos alimentarios esenciales tradicionales2 en el marco de programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria existentes en la fecha de la Decisión de Bali3, que se ajusten a los criterios enunciados en el párrafo 3, en la nota 5 y en la nota 5 y 6 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura.

2. Si no se acuerda y adopta una solución permanente para la cuestión de la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria de aquí a la Undécima Conferencia Ministerial, el mecanismo al que se hace referencia en el párrafo 1 de la Decisión de Bali, tal como se enuncia en el párrafo 1 de la presente Decisión, se seguirá aplicando hasta que se acuerde y adopte una solución permanente.

3. De conformidad con el párrafo 1.11 de la Declaración Ministerial de Bali (WT/MIN(13)/DEC) de fecha 11 de diciembre de 2013, las negociaciones sobre una solución permanente para la cuestión de la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria se celebrarán con carácter prioritario.

4. Los Miembros actuarán con espíritu constructivo para negociar y hacer todos los esfuerzos concertados posibles a fin de acordar y adoptar una solución permanente para la cuestión de la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria a más tardar el 31 de diciembre de 2015. A fin de lograr esa solución permanente, las negociaciones sobre este tema se celebrarán en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, en sesiones específicas y con arreglo a un calendario acelerado, al margen de las negociaciones sobre la agricultura del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). Los tres pilares de las negociaciones sobre la agricultura en el marco del PDD se proseguirán en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria.

5. El CNC/Consejo General examinará periódicamente los progresos realizados en esas sesiones específicas.

 

Notas:

1. La solución permanente será aplicable a todos los Miembros en desarrollo.Volver al texto

2. Esta expresión se refiere a los productos agropecuarios primarios que son los productos esenciales predominantes en la dieta tradicional de un Miembro en desarrollo.Volver al texto

3. Esta Decisión no impide a los Miembros en desarrollo introducir programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Agricultura.Volver al texto