
1. El sistema multilateral de comercio plasmado en la Organización
Mundial del Comercio ha contribuido de manera significativa al
crecimiento económico, el desarrollo y el empleo a lo largo de los
últimos 50 años. Estamos resueltos, en particular ante la
desaceleración de la economía mundial, a mantener el proceso de
reforma y liberalización de las políticas comerciales, para
garantizar así que el sistema cumpla plenamente la parte que le
corresponde en la tarea de favorecer la recuperación, el crecimiento
y el desarrollo. En consecuencia, reafirmamos enérgicamente los
principios y objetivos enunciados en el Acuerdo de Marrakech por el
que se establece la Organización Mundial del Comercio, y nos
comprometemos a rechazar todo recurso al proteccionismo.
2. El comercio internacional puede desempeñar una función de
importancia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de
la pobreza. Reconocemos la necesidad de que todos nuestros pueblos se
beneficien del aumento de las oportunidades y los avances del
bienestar que genera el sistema multilateral de comercio. La mayoría
de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. Pretendemos poner
sus necesidades e intereses en el centro del Programa de Trabajo
adoptado en la presente Declaración. Recordando el preámbulo del
Acuerdo de Marrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos
para que los países en desarrollo, y especialmente los menos
adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo
económico. A ese respecto, serán factores importantes el acceso
mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de
asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien
definidos y financiación sostenible.
3. Reconocemos la particular vulnerabilidad de los países menos
adelantados y las dificultades estructurales especiales con que
tropiezan en la economía mundial. Estamos comprometidos a hacer
frente a la marginación de los países menos adelantados en el
comercio internacional y a mejorar su participación efectiva en el
sistema multilateral de comercio. Recordamos los compromisos asumidos
por los Ministros en nuestras reuniones de Marrakech, Singapur y
Ginebra, y por la comunidad internacional en la Tercera Conferencia de
las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados celebrada en
Bruselas, para ayudar a los países menos adelantados a lograr una
integración provechosa y significativa en el sistema multilateral de
comercio y en la economía mundial. Estamos resueltos a que la OMC
cumpla su cometido desarrollando eficazmente esos compromisos en el
marco del Programa de Trabajo que establecemos.
4. Recalcamos nuestra fidelidad a la OMC como único foro para la
elaboración de normas comerciales y la liberalización del comercio a
escala mundial, reconociendo asimismo que los acuerdos comerciales
regionales pueden desempeñar un papel importante en la promoción de
la liberalización y expansión del comercio y en el fomento del
desarrollo.
5. Somos conscientes de que no es posible hacer frente sólo con medidas
adoptadas en el campo del comercio a los desafíos que se plantean a
los Miembros en un entorno internacional en rápida evolución.
Continuaremos trabajando junto con las instituciones de Bretton Woods
en pro de una mayor coherencia en la formulación de la política
económica a escala mundial.
6. Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con el objetivo del
desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del Acuerdo de
Marrakech. Estamos convencidos de que los objetivos de respaldar y
salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no
discriminatorio y de actuar para la protección del medio ambiente y
la promoción del desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse
mutuamente. Tomamos nota de los esfuerzos de los Miembros por
realizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivel
nacional de las políticas comerciales. Reconocemos que, en virtud de
las normas de la OMC, no deberá impedirse a ningún país que adopte
medidas para la protección de la salud y la vida de las personas y
los animales o la preservación de los vegetales, o para la
protección del medio ambiente, a los niveles que considere
apropiados, a reserva de la prescripción de que esas medidas no se
apliquen de manera que constituya un medio de discriminación
arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las
mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio
internacional, y de que en lo demás sean conformes a las
disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Acogemos favorablemente la
continuación de la cooperación con el PNUMA y otras organizaciones
intergubernamentales que se ocupan del medio ambiente. Alentamos los
esfuerzos destinados a promover la cooperación entre la OMC y las
organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan del medio
ambiente y del desarrollo, especialmente en la preparación de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrará en
Johannesburgo, Sudáfrica, en septiembre de 2002.
7. Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en virtud del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios de reglamentar el suministro de
servicios y establecer nuevas reglamentaciones al respecto.
8. Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia
Ministerial de Singapur con respecto a las normas fundamentales del
trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor en
curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la
dimensión social de la globalización.
9. Tomamos nota con particular satisfacción de que la presente
Conferencia ha llevado a término los procedimientos de adhesión a la
OMC de China y el Taipei Chino. También acogemos con satisfacción la
adhesión como nuevos Miembros, desde nuestro pasado período de
sesiones, de Albania, Croacia, Georgia, Jordania, Lituania, Moldova y
Omán, y tomando nota de los amplios compromisos en materia de acceso
a los mercados ya contraídos por esos países en el momento de la
adhesión. Estas adhesiones fortalecerán en alto grado el sistema
multilateral de comercio, como lo harán las de los 28 países que
actualmente negocian la suya. Atribuimos, por consiguiente, gran
importancia a que los procedimientos de adhesión se concluyan lo más
rápidamente posible. En particular, estamos comprometidos a acelerar
la adhesión de los países menos adelantados.
10. Reconociendo los desafíos que plantea el número cada vez mayor de
Miembros de la OMC, confirmamos nuestra responsabilidad colectiva de
velar por la transparencia interna y por la participación efectiva de
todos los Miembros. Al tiempo que subrayamos el carácter
intergubernamental de la Organización, estamos comprometidos a hacer
más transparentes las actividades de la OMC, incluso mediante la
difusión más eficaz y rápida de la información, y a mejorar el
diálogo con el público. Por lo tanto, continuaremos promoviendo a
nivel nacional y multilateral una mejor comprensión pública de la
OMC y dando a conocer los beneficios de un sistema multilateral de
comercio liberal y basado en normas.
11. En vista de estas consideraciones, convenimos en emprender el Programa
de Trabajo amplio y equilibrado que se enuncia a continuación. Éste
comprende un programa de negociación ampliado y otras decisiones y
actividades importantes, necesarias para hacer frente a los desafíos
que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio.
PROGRAMA
DE TRABAJO
Cuestiones
y preocupaciones relatives a la aplicación volver al principio
12. Atribuimos
la máxima importancia a las cuestiones y preocupaciones relativas a
la aplicación planteadas por los Miembros y estamos resueltos a
hallar soluciones apropiadas para ellas. A este respecto, y teniendo
en cuenta las Decisiones del Consejo General de 3 de mayo y
15 de diciembre de 2000, adoptamos además la Decisión
sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación que
figura en el documento WT/MIN(01)/17 con objeto de abordar cierto
número de problemas de aplicación con que tropiezan los Miembros.
Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes
relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de
trabajo que establecemos, y en que los acuerdos a que se llegue en una
etapa inicial de dichas negociaciones se tratarán de conformidad con
las disposiciones del párrafo 47 infra. A tal efecto,
procederemos del modo siguiente: a) en los casos en que
establecemos un mandato de negociación específico en la presente
Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán
con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes
relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario
por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final
de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones
Comerciales, establecido en virtud del párrafo 46 infra, con
miras a una acción apropiada.
Agricultura
volver al principio
13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a
principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la
Agricultura, incluido el gran número de propuestas de negociación
presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el
objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un
sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un
programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y
compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir
y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados
agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho
programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin
prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a
celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras
sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las
formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción
progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de
distorsión del comercio. Convenimos en que el trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de
todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las
Listas de concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y
disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente
efectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en
cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de la
seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de las
preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de
negociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en las
negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales
conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.
14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de
disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se
establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes
presentarán sus proyectos de Listas globales basadas en esas
modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de sesiones
de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusión de
las relativas a las normas y disciplinas y los textos jurídicos
conexos, se concluirán como parte y en la fecha de conclusión del
programa de negociación en su conjunto.
Sevicios
volver al principio
15. Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán a cabo
con el propósito de promover el crecimiento económico de todos los
interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en
desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya realizada en
las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran
número de propuestas presentadas por los Miembros sobre una amplia
variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, así como sobre
el movimiento de personas físicas. Reafirmamos que las Directrices y
procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios,
adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen la base para la continuación de las negociaciones
con miras a la consecución de los objetivos del Acuerdo General sobre
el Comercio de Servicios, establecidos en el preámbulo y en los
artículos IV y XIX de dicho Acuerdo. Los participantes presentarán
las peticiones iniciales de compromisos específicos no más tarde del
30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales no más tarde del 31 de
marzo de 2003.
Acceso
a los mercados para los productos no agrícolas volver al principio
16. Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por finalidad,
según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda,
eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las
crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular
respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en
desarrollo. La cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a
priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las
necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y
menos adelantados participantes, previendo, entre otras cosas, que no
haya una reciprocidad plena en los compromisos de reducción, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis
del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el párrafo 50 infra.
A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirán estudios y
medidas de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a los
países menos adelantados a participar efectivamente en las
negociaciones.
Aspectos
de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio volver al principio
17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de
manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los
medicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nuevos
medicamentos, y, a este respecto, adoptamos una Declaración aparte.
18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del
artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema
multilateral de notificación y registro de las indicaciones
geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las
cuestiones relativas a la extensión de la protección de las
indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos
distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el
Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente
Declaración.
19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su
programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el
párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del
Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y
de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente
Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el
Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y
otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta
labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y
principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los
ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
Relación
entre comercio e inversiones volver al principio
20. Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a
asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para las
inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular las
inversiones extranjeras directas, que contribuirá a la expansión del
comercio, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la
creación de capacidad en esta esfera, como se indica en el párrafo 21, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de
una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese
período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
21. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la
creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis y la
formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las
consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus
políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y
humano. A tal fin, trabajaremos en cooperación con otras
organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y
por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para
facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en
respuesta a dichas necesidades.
22. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la
labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre
Comercio e Inversiones se centrará en la aclaración de lo siguiente:
alcance y definición; transparencia; no discriminación; modalidades
de compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de
listas positivas del tipo previsto en el AGCS; disposiciones sobre el
desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza de
pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias entre
los Miembros. Cualquier marco posible deberá reflejar de forma
equilibrada los intereses de los países de origen y los países
receptores, y tener debidamente en cuenta las políticas y objetivos
de desarrollo de los gobiernos receptores así como su derecho a
reglamentar en función del interés público. Deberán tenerse en
cuenta como parte integrante de cualquier marco posible las
necesidades especiales de desarrollo, comercio y finanzas de los
países en desarrollo y menos adelantados, lo que deberá hacer
posible que los Miembros contraigan obligaciones y compromisos
proporcionales a sus necesidades y circunstancias individuales.
Deberá prestarse la debida consideración a otras disposiciones
pertinentes de la OMC. Deberán tenerse en cuenta, según proceda, los
acuerdos bilaterales y regionales vigentes sobre inversiones.
Interaccíon
entre comercio y política de competencia volver al principio
23. Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a
mejorar la contribución de la política de competencia al comercio
internacional y al desarrollo, y la necesidad de potenciar la
asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, como
se indica en el párrafo 24, convenimos en que después del quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán
negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por
consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las
modalidades de las negociaciones.
24. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la
creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis y la
formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las
consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus
políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y
humano. A tal fin, trabajaremos en cooperación con otras
organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y
por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para
facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en
respuesta a dichas necesidades.
25. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la
labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre
Comercio y Política de Competencia se centrará en la aclaración de
lo siguiente: principios fundamentales, incluidas la transparencia, la
no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los
cárteles intrínsecamente nocivos; modalidades de cooperación
voluntaria; y apoyo para el fortalecimiento progresivo de las
instituciones encargadas de la competencia en los países en
desarrollo mediante la creación de capacidad. Se tendrán plenamente
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados participantes y se preverá la flexibilidad apropiada para
tratarlas.
Transparencia
de la contratación pública volver al principio
26. Reconociendo las razones en favor de un acuerdo multilateral relativo
a la transparencia de la contratación pública y la necesidad de
potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta
esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de
la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base
de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese
período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
En dichas negociaciones se desarrollarán los progresos realizados
hasta ese momento en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la
Contratación Pública y se tendrán en cuenta las prioridades de los
participantes en materia de desarrollo, especialmente las de los
países menos adelantados participantes. Las negociaciones se
limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y por
consiguiente no restringirán las posibilidades de los países de dar
preferencia a los suministros y proveedores nacionales. Nos
comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la
creación de capacidad adecuados, durante las negociaciones y después
de su conclusión.
Facilitación
del comercio volver al principio
27. Reconociendo las razones en favor de agilizar aún más el movimiento,
el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías,
incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la
asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera,
convenimos en que después del quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de
una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese
período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, el
Consejo del Comercio de Mercancías examinará y, según proceda,
aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V,
VIII y X del GATT de 1994 e identificará las necesidades y
prioridades de los Miembros, en particular los que son países en
desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del
comercio. Nos comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el
apoyo a la creación de capacidad adecuados en esta esfera.
Normas
de la OMC volver al principio
28. A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación de estos
instrumentos por los Miembros, convenimos en celebrar negociaciones
encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas previstas en el
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preservando al
mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia de
estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos, y teniendo en
cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones,
los participantes indicarán qué disposiciones, incluidas las
disciplinas sobre prácticas que distorsionan el comercio, pretenden
aclarar y mejorar en la fase siguiente. En el contexto de estas
negociaciones, los participantes también procurarán aclarar y
mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la
pesca, habida cuenta de la importancia de este sector para los países
en desarrollo. Observamos que también se hace referencia a las
subvenciones a la pesca en el párrafo 31.
29. Convenimos también en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y
mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las
disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales
regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de
los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.
Entendimiento
sobre solución de diferencias volver al principio
30. Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Las negociaciones
deberán basarse en la labor realizada hasta ahora, así como en las
propuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir encaminadas a
acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003, momento
en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los
resultados entren en vigor en el más breve plazo posible.
Comercio
y medio ambiente volver al principio
31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente,
convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado,
sobre:
i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones
comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales
sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se
limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre
las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones se harán
sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC
a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA;
ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las
secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y
los criterios para conceder la condición de observador;
iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.
Tomamos
nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las
negociaciones previstas en el párrafo 28.
32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir
la labor sobre todos los puntos de su orden del día en el marco de su
mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:
i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los
mercados, especialmente en relación con los países en desarrollo y
en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que
la eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones del
comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y al
desarrollo;
ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y
iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines
medioambientales.
La
labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de
cualquier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC. El
Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda,
con respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar
negociaciones. Los resultados de esta labor, así como las
negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y
ii) del párrafo 31, serán compatibles con el carácter abierto y no
discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán
ni disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el
marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo
sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni
alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendrán
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados.
33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de
capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los
países en desarrollo, en particular los menos adelantados. También
propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la
experiencia con los Miembros que deseen llevar a cabo exámenes
medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe sobre
estas actividades para el quinto período de sesiones.
Comercio
electrónico volver al principio
34. Tomamos nota de la labor realizada en el Consejo General y otros
órganos pertinentes desde la Declaración Ministerial de 20 de mayo
de 1998 y convenimos en continuar el Programa de Trabajo sobre el
Comercio Electrónico. La labor realizada hasta la fecha demuestra que
el comercio electrónico plantea nuevos desafíos y crea nuevas
oportunidades de comercio para los Miembros en todas las etapas de
desarrollo, y reconocemos la importancia de crear y mantener un
entorno favorable al futuro desarrollo del comercio electrónico.
Encomendamos al Consejo General que considere las disposiciones
institucionales más apropiadas para ocuparse del Programa de Trabajo,
y que informe al quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial sobre los nuevos progresos que se realicen. Declaramos que
los Miembros mantendrán hasta el quinto período de sesiones su
práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones
electrónicas.
Pequeñas
economías volver al principio
35. Convenimos en establecer un programa de trabajo, bajo los auspicios
del Consejo General, para examinar cuestiones relativas al comercio de
las pequeñas economías. El objetivo de esta labor es formular
respuestas a las cuestiones relativas al comercio identificadas con
miras a una mayor integración de las economías pequeñas y
vulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una
subcategoría de Miembros de la OMC. El Consejo General examinará el
programa de trabajo y formulará al quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial recomendaciones encaminadas a la acción.
Comercio,
deuda y finanzas volver al principio
36. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los
auspicios del Consejo General, un examen de la relación entre
comercio, deuda y finanzas, y de posibles recomendaciones sobre las
medidas que cabría adoptar en el marco del mandato y la competencia
de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistema multilateral de
comercio para contribuir a una solución duradera del problema del
endeudamiento externo de los países en desarrollo y menos adelantados
y de reforzar la coherencia de las políticas comerciales y
financieras internacionales, con miras a salvaguardar el sistema
multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidad
financiera y monetaria. El Consejo General informará al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos
realizados en el examen.
Comercio
y transferencia de techología volver al principio
37. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los
auspicios del Consejo General, un examen de la relación existente
entre el comercio y la transferencia de tecnología, y de posibles
recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del
mandato de la OMC para incrementar las corrientes de tecnología hacia
los países en desarrollo. El Consejo General informará al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos
realizados en el examen.
Cooperación
técnica y creación de capacidad volver al principio
38. Confirmamos que la cooperación técnica y la creación de capacidad
son elementos básicos de la dimensión de desarrollo del sistema
multilateral de comercio, y acogemos con satisfacción y respaldamos
la Nueva Estrategia de Cooperación Técnica de la OMC para la
Creación de Capacidad, el Crecimiento y la Integración. Encomendamos
a la Secretaría que, en coordinación con los demás organismos
competentes, apoye los esfuerzos internos de incorporación del
comercio a los planes nacionales de desarrollo económico y a las
estrategias de reducción de la pobreza. La prestación de asistencia
técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los países en
desarrollo y menos adelantados, así como a los países en transición
de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la OMC y
cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los
Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios de un sistema
multilateral de comercio abierto y basado en normas. Se atribuirá
prioridad a las economías pequeñas y vulnerables y las economías en
transición, así como a los Miembros y observadores que no tienen
representación en Ginebra. Reafirmamos nuestro apoyo al valioso
trabajo del Centro de Comercio Internacional, que se debería
potenciar.
39. Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de forma eficaz la
prestación de asistencia técnica con los donantes bilaterales, en el
Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y las
instituciones intergubernamentales internacionales y regionales
competentes dentro de un marco de políticas y un calendario
coherentes. En la prestación coordinada de asistencia técnica,
encomendamos al Director General que celebre consultas con los
organismos competentes, los donantes bilaterales y los beneficiarios
para identificar formas de mejorar y racionalizar el Marco Integrado
para la Asistencia Técnica relacionada con el Comercio en apoyo de
los países menos adelantados y el Programa Integrado Conjunto de
Asistencia Técnica (JITAP).
40. Convenimos en que es necesario que esta asistencia se beneficie de una
financiación segura y previsible. Por consiguiente, encomendamos al
Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos que
elabore un plan, para su adopción por el Consejo General en diciembre
de 2001, que garantice la financiación a largo plazo de la asistencia
técnica de la OMC a un nivel general no inferior al del año en curso
y acorde con las actividades mencionadas supra.
41. Hemos
establecido compromisos firmes en materia de cooperación técnica y
de creación de capacidad en diversos párrafos de la presente
Declaración Ministerial. Reafirmamos esos compromisos específicos
contenidos en los párrafos 16, 21, 24, 26, 27, 33, 38-40, 42 y 43, y
también reafirmamos el entendimiento del párrafo 2 acerca de la
importante función de los programas de asistencia técnica y de
creación de capacidad con financiación sostenible. Encomendamos al
Director General que informe al quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial, y que haga un informe provisional al Consejo
General en diciembre de 2002 sobre la aplicación y la adecuación de
esos compromisos en los párrafos identificados.
Países
menos adelantados volver al principio
42. Reconocemos la gravedad de las preocupaciones expresadas por los
países menos adelantados (PMA) en la Declaración de Zanzíbar
adoptada por sus Ministros en julio de 2001. Reconocemos que la
integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio exige
un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversificación
de su base de producción y de exportación, así como asistencia
técnica relacionada con el comercio y creación de capacidad.
Coincidimos en que la integración significativa de los PMA en el
sistema de comercio y la economía mundial conllevará esfuerzos por
parte de todos los Miembros de la OMC. Nos comprometemos con el
objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes
para los productos originarios de los PMA. A este respecto, acogemos
con agrado las mejoras significativas del acceso a los mercados
logradas por los Miembros de la OMC con anterioridad a la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA (PMA-III), celebrada
en Bruselas en mayo de 2001. Nos comprometemos además a considerar
medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en el acceso a
los mercados para los PMA. La adhesión de los PMA sigue siendo una
prioridad para los Miembros de la OMC. Convenimos en esforzarnos por
facilitar y acelerar las negociaciones con los PMA en proceso de
adhesión. Encomendamos a la Secretaría que refleje en los planes
anuales de asistencia técnica la prioridad que atribuimos a las
adhesiones de los PMA. Reafirmamos los compromisos que asumimos en la
PMA-III, y convenimos en que la OMC deberá tener en cuenta, al
formular su programa de trabajo relativo a los PMA, los elementos
relacionados con el comercio de la Declaración y Programa de Acción
de Bruselas aprobados en la PMA-III, acordes con el mandato de la OMC.
Encomendamos al Subcomité de Países Menos Adelantados que formule
ese programa de trabajo, e informe sobre el programa de trabajo
convenido al Consejo General en su primera reunión de 2002.
43. Respaldamos el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada
con el Comercio en apoyo de los países menos adelantados (MI) como
modelo viable para el desarrollo del comercio de los PMA. Exhortamos a
los asociados para el desarrollo a que aumenten significativamente sus
contribuciones al Fondo Fiduciario del MI y a los fondos fiduciarios
extrapresupuestarios de la OMC en favor de los PMA. Instamos a los
organismos participantes a que, en coordinación con los asociados
para el desarrollo, estudien la mejora del MI con miras a atender las
limitaciones de los PMA en relación con la oferta y la ampliación
del modelo a todos los PMA, tras el examen del MI y la evaluación del
Programa Piloto en curso en determinados PMA. Pedimos al Director
General que, previa coordinación con los jefes de los demás
organismos, presente un informe provisional al Consejo General en
diciembre de 2002 y un informe completo en el quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial sobre todas las cuestiones que
afectan a los PMA.
Trato
especial y diferenciado volver al principio
44. Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de las
preocupaciones expresadas con respecto a su funcionamiento a la hora
de hacer frente a las limitaciones específicas con que tropiezan los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados. En
relación con ello también tomamos nota de que algunos Miembros han
propuesto un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado
(WT/GC/W/442). Por consiguiente, convenimos en que se examinarán
todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras
a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. A este
respecto, respaldamos el programa de trabajo sobre trato especial y
diferenciado establecido en la Decisión sobre las cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicación.
Organización
y gestión del programa de trabajo volver al principio
45. Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud de la presente
Declaración se concluirán no más tarde del 1º de enero de 2005. La
Conferencia Ministerial, en su quinto período de sesiones, hará un
balance de los progresos realizados en las negociaciones, impartirá
la orientación política que se requiera y adoptará las decisiones
que sean necesarias. Cuando se hayan establecido los resultados de las
negociaciones en todas las esferas, se celebrará un período
extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial para adoptar
decisiones con respecto a la adopción y aplicación de dichos
resultados.
46. Supervisará el desarrollo general de las negociaciones un Comité de
Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General. El
Comité de Negociaciones Comerciales celebrará su primera reunión no
más tarde del 31 de enero de 2002. Establecerá los mecanismos de
negociación apropiados que sean necesarios y supervisará la marcha
de las negociaciones.
47. Excepción hecha de las mejoras y aclaraciones relativas al
Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el desarrollo y la
conclusión de las negociaciones y la entrada en vigor de sus
resultados se considerarán partes de un todo único. No obstante, los
acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrán aplicarse con
carácter provisional o definitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos
iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociaciones.
48. Podrán participar en las
negociaciones:
i) todos los Miembros de la OMC; y
ii) los Estados y territorios aduaneros distintos actualmente en proceso
de adhesión y aquéllos que informen a los Miembros, en una
reunión ordinaria del Consejo General, de su intención de negociar
las condiciones de su adhesión y para los cuales se establezca un
grupo de trabajo sobre la adhesión.
Las
decisiones sobre los resultados de las negociaciones serán adoptadas
por los Miembros de la OMC únicamente.
49. Las negociaciones se desarrollarán de manera transparente entre los
participantes, con objeto de facilitar la participación efectiva de
todos. Se llevarán a cabo con miras a asegurar beneficios para todos
los participantes y lograr un equilibrio general en los resultados de
las negociaciones.
50. Las negociaciones y los demás aspectos del Programa de Trabajo
tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo y los países menos
adelantados consagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la Decisión
de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable,
reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo; la
Decisión de la Ronda Uruguay relativa a las medidas en favor de los
países menos adelantados, y todas las demás disposiciones
pertinentes de la OMC.
51. El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio
Ambiente actuarán, cada uno en el marco de su respectivo mandato,
como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones
relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de
contribuir al logro del objetivo de hacer que en las negociaciones se
refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.
52. También se atribuye alta prioridad a los elementos del Programa de
Trabajo que no conllevan negociaciones. Éstos se tratarán bajo la
supervisión general del Consejo General, que informará al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos
realizados.
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