CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES

¿De acuerdos bilaterales a un acuerdo multilateral?

Desde 1997, los Miembros de la OMC se han venido ocupando de analizar y debatir la relación que existe entre el comercio y las inversiones internacionales y el modo en que ésta incide en el crecimiento económico y el desarrollo. Puesto que el mandato se originó en la Conferencia Ministerial de Singapur, en 1996, la cuestión relativa al comercio y las inversiones se caracteriza a veces como uno de los cuatro “temas de Singapur”.

Los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones han examinado diversos instrumentos y acuerdos internacionales vigentes en materia de inversiones, y han debatido las posibles ventajas e inconvenientes de negociar un marco multilateral de normas sobre inversiones en la OMC. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha desempeñado una importante función en este proceso de análisis, en particular ayudando a las delegaciones de la OMC a comprender mejor la dimensión de desarrollo de esta cuestión.

La actual OMC tiene ya algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio entra en más detalles con respecto a las disposiciones vigentes del GATT por las que se prohíbe a los gobiernos que exijan a los inversores adquirir insumos localmente o vender su producto en el país en lugar de exportarlo. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) tiene normas relativas al establecimiento por parte de un proveedor de servicios extranjero de una “presencia comercial” en un mercado extranjero. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública, de la OMC, también hacen referencia a las inversiones extranjeras.

Pero en la actualidad la forma principal de aplicar normas a la inversión extranjera directa es la concertación de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Según estimaciones de la UNCTAD, hay actualmente más de 2.100 tratados bilaterales de inversiones vigentes. Históricamente, la mayoría de esos tratados y acuerdos se han firmado entre países desarrollados y países en desarrollo, pero últimamente ha aumentado el número de tratados bilaterales de inversiones entre países en desarrollo.

Las entradas de inversiones extranjeras directas han aumentado de 203.000 millones de dólares EE.UU. en 1990 a 735.000 millones de dólares en 2001, según la UNCTAD. Los países en desarrollo recibieron 238.000 millones de dólares de las entradas de inversiones extranjeras directas en 2001. En el Grupo de Trabajo, los miembros han reconocido que la inversión extranjera directa es importante para el desarrollo, por ejemplo para ayudar a incrementar la competitividad de las exportaciones y la transferencia de tecnología.

 

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El mandato de Doha

En la Conferencia Ministerial de Doha, en 2001, los Ministros reconocieron “los argumentos en favor de elaborar un marco multilateral destinado a asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular las inversiones extranjeras directas”. Dieron al Grupo de Trabajo un mandato nuevo y más ambicioso sobre esta cuestión, y convinieron en que después de la próxima Conferencia Ministerial de Cancún se celebrarían negociaciones “sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones [es decir, la manera en que habrán de desarrollarse las negociaciones].” La parte final de la frase, que se refiere a negociaciones, fue extensamente debatida y refleja la amplia variedad de aspectos que son sensibles para los países Miembros de la OMC.

Los Ministros también encomendaron al Grupo de Trabajo que aclarara diversas cuestiones fundamentales y que examinara algunos objetivos generales que habría que tener en cuenta — en particular la necesidad de incorporar una sólida “dimensión de desarrollo” en cualquier futuro acuerdo.

También se encargó a la OMC que elaborara un programa de asistencia técnica más amplio e intenso en cooperación con otros organismos, en particular la UNCTAD.

 

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Desde entonces …

Desde la Conferencia Ministerial de Doha, el Grupo de Trabajo ha centrado su labor en la aclaración de varias cuestiones fundamentales, tales como: la definición de las cuestiones y lo que ellas comprenden (su “alcance”); la transparencia; la no discriminación; los modos de abordar los compromisos relativos a la entrada de inversiones extranjeras, basados en una lista de cosas que los Miembros están dispuestos a hacer más que en compromisos generales con listas de excepciones (un “enfoque de listas positivas del tipo previsto en el AGCS”); disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza de pagos; celebración de consultas; y solución de diferencias.

Su labor también ha estado orientada por diversos principios establecidos en la Declaración de Doha, como la necesidad de equilibrar los intereses de los países donde se origina la inversión extranjera y los intereses de los países donde se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el interés público y las circunstancias específicas de cada país. También se hace hincapié en la ayuda y la cooperación técnica para los países en desarrollo, así como en la coordinación con otras organizaciones internacionales, como la UNCTAD.

 

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Para Cancún

Para Cancún, los Ministros deben decidir si hay un “consenso explícito” respecto de las modalidades que permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas normas de la OMC sobre el comercio y las inversiones.

Varios Miembros desarrollados y en desarrollo de la OMC sostienen que, tras siete años de estudio y análisis, los Ministros deberían ahora dar inicio a las negociaciones para un acuerdo de la OMC sobre las inversiones extranjeras directas. Sostienen que el régimen internacional actual, en el que hay distintos tratados bilaterales y acuerdos regionales sobre inversiones, da origen a confusión. Estiman que un acuerdo de la OMC establecería un entorno estable y no discriminatorio que aumentaría las corrientes de inversión.

Dichos Miembros han dejado en claro que el acuerdo que se proponen negociar en la OMC no guarda relación alguna con el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones de la OCDE — en la OMC, las negociaciones comenzarían de cero.

Al mismo tiempo, muchos países en desarrollo han dejado en claro que estiman que el Grupo de Trabajo no ha completado el proceso de análisis y estudio del tema. Sostienen que los tratados bilaterales sobre inversiones vigentes ya proporcionan protección jurídica suficiente a los inversores, y ponen en duda de que un acuerdo de la OMC logre aumentar efectivamente las corrientes de inversión. Han expresado el temor de que un acuerdo multilateral imponga más obligaciones a los países en desarrollo, a la vez que limite la capacidad de éstos de ajustar la afluencia de inversiones a los objetivos nacionales de desarrollo.