CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

NORMAS: ACUERDOS REGIONALES

¿Elementos constructivos u obstáculos?

Aunque el término utilizado en la OMC es “regionales”, este tema incluye acuerdos de libre comercio bilaterales entre países o grupos de países que no están en la misma región. Estos acuerdos se han extendido tanto que la mayoría de los Miembros de la OMC también son actualmente partes en uno o más de ellos, y su alcance, cobertura y número siguen creciendo.

Se calcula que más de la mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo. Existen en todos los continentes. Entre los más famosos se encuentran la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y el Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA).

Desde su creación, el GATT — y ahora la OMC — ha permitido que sus países Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepción al principio fundamental de no discriminación establecido en la cláusula de la nación más favorecida del artículo 1 del GATT.

El artículo 24 del GATT estableció las condiciones para el comercio de mercancías en el marco de estos acuerdos. Básicamente, un acuerdo comercial regional debe tener por objeto impulsar el comercio entre sus países miembros y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros de la OMC. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas desde 1986 hasta 1994, se aclaró en cierta medida y se puso al día el artículo 24.

Una “Cláusula de Habilitación” de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercancías entre países en desarrollo Miembros.

Por lo que respecta al comercio de servicios, el artículo 5 del AGCS regula los acuerdos de integración económica.

En los acuerdos preferenciales no recíprocos participan generalmente determinados países en desarrollo y desarrollados. Los Miembros de la OMC que firman un acuerdo de este tipo tienen que solicitar una exención de las normas de la OMC. Entre los ejemplos más conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado por las CE y los países ACP en sustitución de la Convención de Lomé.

La “Cláusula de Habilitación” regula los programas no recíprocos establecidos en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias — en cuya virtud los países desarrollados permiten que las importaciones procedentes de países en desarrollo entren en régimen de franquicia arancelaria o con tipos arancelarios bajos.

 

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La labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

En febrero de 1996, el Consejo General de la OMC estableció un único Comité que se encargaría de supervisar todos los acuerdos comerciales regionales, reemplazando a los diferentes grupos de trabajo, cada uno de los cuales se ocupaba de un acuerdo distinto. El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales examina también los más amplios efectos de los acuerdos sobre el sistema multilateral de comercio y la relación que existe entre ellos, y alienta a los países que han firmado esos acuerdos a que presenten los informes en la forma adecuada.

Hasta mayo de 2003 se habían notificado más de 265 acuerdos comerciales regionales a la OMC y, antes de ésta, al GATT. De ese total, están todavía en vigor 139 acuerdos notificados en virtud del artículo 24 del GATT, 19 en virtud de la Cláusula de Habilitación y 26 en virtud del artículo 5 del AGCS. El Comité tiene actualmente en examen más de 125 acuerdos.

  • El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales ha desarrollado procedimientos para examinar los acuerdos, incluida la compilación de información. Estos procedimientos tienen por objeto evaluar la compatibilidad de cada acuerdo con las disposiciones de la OMC. Sin embargo, habida cuenta de que no hay consenso entre los Miembros de la OMC sobre cómo se han de interpretar los criterios para la evaluación de esa compatibilidad, cada vez son más los informes sin concluir que se acumulan en el Comité.
     
  • A medida que aumenta el número de acuerdos regionales, también lo hace la necesidad de analizar si es preciso aclarar más las normas de la OMC relativas a esos acuerdos. Los Miembros de la OMC discrepan en cuanto a si los acuerdos regionales ayudan al sistema multilateral de comercio o lo entorpecen — si funcionan como elementos constructivos o como obstáculos. Una opinión es que los acuerdos regionales fortalecen el sistema multilateral porque pueden avanzar más rápidamente y pueden contribuir a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial. Otros países consideran que las normas de la OMC deberían ser revisadas — y no sólo reinterpretadas — de manera que los dos sistemas puedan funcionar mejor juntos, en particular dado que el número de acuerdos ha aumentado y la superposición entre sus miembros es cada vez mayor.

 

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Lo que está en juego

Las cuestiones planteadas en el debate sobre el regionalismo son complejas.

Algunas tienen carácter principalmente jurídico. El artículo 24 del GATT, por ejemplo, requiere que un acuerdo comercial regional abarque “lo esencial de los intercambios comerciales” de mercancías entre sus miembros. De manera análoga, el artículo 5 del AGCS exige una “cobertura sectorial sustancial” en los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre los Miembros con respecto al significado de estas expresiones y, en la práctica, numerosos acuerdos no abarcan esferas tan sensibles como la agricultura y los servicios financieros. Ello plantea dificultades a la hora de evaluar si los acuerdos son compatibles con las normas de la OMC.

Otras cuestiones tienen un carácter más institucional. Ponen de relieve las posibles discrepancias entre las normas de los acuerdos regionales y las de la OMC. Con el tiempo, las negociaciones han pasado de estar centradas en las reducciones arancelarias a estarlo en las normas y reglamentaciones, a nivel tanto regional como multilateral — por ejemplo, normas en materia antidumping y sobre subvenciones o normas de productos. Algunos acuerdos regionales recientes incluyen disposiciones relativas a esferas tales como las políticas de inversión o de competencia que no abarcan en absoluto las normas de la OMC.

La última y más importante es la dimensión económica. En la actualidad, ésta va mucho más allá de los efectos que tienen las preferencias arancelarias para los miembros de los acuerdos regionales y para los no miembros. Lo que se plantea ahora es más bien la repercusión de los acuerdos regionales en la configuración y el desarrollo del propio comercio mundial — dada la diversidad y el número creciente de esos acuerdos y la superposición de sus miembros. Durante los próximos años, éste será uno de los mayores desafíos a los que se enfrenten quienes formulen las políticas comerciales de todos los continentes.

 

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La Declaración de Doha

La relación entre el regionalismo y el multilateralismo se ha convertido en una cuestión sistémica fundamental, como reflejan el hecho de que sean cada vez más los informes sin concluir que se acumulan en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC y la falta de consenso en ese Comité sobre la cuestión más amplia de la compatibilidad entre los acuerdos regionales y las normas de la OMC.

En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Miembros de la OMC convinieron en dar un impulso político a esta cuestión y en negociar una solución, prestando la debida atención al papel que esos acuerdos pueden desempeñar para fomentar el desarrollo.

La Declaración Ministerial prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a “aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”.

Estas negociaciones están sujetas al calendario general establecido para prácticamente todas las negociaciones previstas en la Declaración de Doha. Las negociaciones habrán de finalizar a más tardar el 1º de enero de 2005. La Conferencia Ministerial de Cancún habrá de evaluar los progresos hechos, dar cualquier orientación política que sea necesaria y adoptar las decisiones que se requieran.

 

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Desde entonces: el Grupo de Negociación sobre las Normas

Aunque el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales ha seguido examinando los distintos acuerdos, los Miembros decidieron que el mandato de Doha se cumpliera a través de un canal de negociación específico. En 2002 se creó un Grupo de Negociación sobre las Normas para aclarar y mejorar las disciplinas sobre la aplicación de medidas antidumping, las subvenciones y medidas compensatorias, las subvenciones a la pesca y los acuerdos comerciales regionales.

En 2002 y 2003 el Grupo de Negociación se reunió formalmente en nueve ocasiones. También se han celebrado reuniones informales, en las que pueden despacharse cuestiones con más facilidad. Además, en abril de 2002 tuvo lugar en Ginebra un seminario sobre regionalismo para funcionarios, que ayudó a que se tomara conciencia de la importancia de los acuerdos regionales en el comercio mundial y a explorar maneras de garantizar la coherencia entre las iniciativas de política comercial en el ámbito multilateral y regional.

La labor del Grupo de Negociación ha progresado sustancialmente. Las cuestiones pudieron identificarse rápidamente porque ya habían sido objeto de un extenso debate en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales. Con el fin de ayudar a los participantes a presentar comunicaciones y propuestas, en agosto de 2002 la Secretaría facilitó una nota de antecedentes en la que se enumeraban todas las cuestiones relacionadas con los acuerdos comerciales regionales que se habían planteado en varios Consejos y Comités de la OMC y mencionado en resoluciones relativas a diferencias sustanciadas en la OMC. El Grupo de Negociación decidió intentar, como prioridad, avanzar en las cuestiones “de procedimiento”, y abordar en esta etapa sólo algunas cuestiones “sistémicas”. Otra cuestión que se ha planteado es si las nuevas normas resultantes de las negociaciones deberían aplicarse retroactivamente a los acuerdos regionales vigentes. Esta compleja cuestión jurídica tiene consecuencias de gran alcance.

Cuestiones de procedimiento La cuestión que se ha revelado como prioritaria entre las que figuran bajo el epígrafe de las cuestiones “de procedimiento” es la “transparencia” — la obligación de notificar los acuerdos comerciales regionales a la OMC; “cuándo” debe notificarse la información; “qué” debe notificarse de cada acuerdo; y “en dónde” o en qué Consejo o Comité de la OMC debe examinarse la información. El Grupo de Negociación también está considerando cómo utilizar Internet para poner la información a disposición del público en general.

El objetivo es mejorar la información que los Miembros facilitan sobre sus diferentes acuerdos, para que los exámenes puedan hacerse de manera más conveniente y congruente.

La Secretaría podría desempeñar una función cada vez más activa en la presentación de informes fácticos sobre los distintos acuerdos, con el fin de que el examen de los acuerdos regionales sea más eficiente y coherente.

Cuestiones relacionadas con el sistema de comercio En esta etapa ya se han identificado algunas cuestiones “sistémicas” merecedoras de pronta consideración:

  • cómo interpretar la expresión “lo esencial de los intercambios comerciales”
     
  • reglamentaciones que podrían restringir el comercio, tales como las normas de origen en el marco de sistemas preferenciales
     
  • relación de los acuerdos regionales con el desarrollo
     
  • primacía del sistema multilateral de comercio y efectos negativos que los acuerdos regionales pueden tener en otros países.