CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

La fuerza de la razón, no la razón de la fuerza

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Mandato:

“Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Las negociaciones deberán basarse en la labor realizada hasta ahora, así como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los resultados entren en vigor en el más breve plazo posible.”

— Párrafo 30 de la Declaración Ministerial de Doha, 14 de noviembre de 2001

 

Antecedentes volver al principio

El “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias” (Entendimiento sobre Solución De Diferencias o ESD) de la OMC contiene los pasos detallados y el calendario para resolver las diferencias entre los países Miembros. Fue negociado durante la Ronda Uruguay, y es un Acuerdo jurídicamente vinculante que compromete a los países Miembros a solucionar sus diferencias de manera ordenada y multilateral. Es el primer sistema de solución de diferencias comerciales entre gobiernos. Cuando concluyó la Ronda Uruguay en la Conferencia Ministerial de Marrakech, en abril de 1994, los Ministros convinieron en que sus gobiernos realizarían un examen completo de este nuevo sistema no más tarde de enero de 1999, y que adoptarían la decisión de mantenerlo, modificarlo o dejarlo sin efecto. Durante el examen, varios Miembros propusieron posibles mejoras y aclaraciones del Acuerdo. Sin embargo, incluso tras una prórroga del examen, hasta julio de 1999, los Miembros no llegaron a una conclusión acordada.

 

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El mandato de Doha

En reconocimiento de la labor realizada durante este examen, el mandato de Doha dice que las negociaciones deberán basarse en la labor realizada hasta ahora y en propuestas adicionales, con el objetivo de concluir un acuerdo a más tardar en mayo de 2003. De manera tal vez más significativa, la Declaración de Doha (en el párrafo 47) dice también que estas negociaciones no serán parte del todo único — es decir, que no estarán vinculadas al éxito o el fracaso de las demás negociaciones previstas en la Declaración.

 

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Evolución desde Doha

Como una medida de la función central del Entendimiento sobre Solución de Diferencias en el sistema multilateral de comercio de la OMC en su conjunto, en estas conversaciones han participado activamente más gobiernos Miembros que en cualquier otra negociación (con excepción de la concerniente a la agricultura) prevista en el mandato de Doha. Bastante más de 80 Miembros de la OMC han suscrito más de 40 propuestas, cada una de las cuales contiene sugerencias de varias modificaciones, que abarcan prácticamente todas las etapas del sistema de solución de diferencias.

Algunas de las modificaciones propuestas abordan cuestiones internas tales como la forma de tratar los asuntos en suspenso que permanecen inactivos durante varios años sin ninguna indicación de que los países reclamantes quieran seguir ocupándose de ellos. En tales casos, se esperaría que los países retiraran formalmente sus reclamaciones. Otras propuestas intentan incorporar nuevas etapas, como la posibilidad de reenviar, o remitir, el asunto al grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto si en la etapa de apelación se plantean cuestiones de hecho que no hayan sido examinadas por el grupo especial. Varias propuestas contienen sugerencias para mejorar el trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos adelantados.

La cuestión que ha recibido, tal vez, el apoyo más generalizado para su modificación es la cuestión de procedimiento de la “secuencia”. La cuestión se plantea a causa de la falta de claridad en el texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias respecto del orden en que deben llevarse a cabo dos etapas del procedimiento cuando un Miembro considera que otro Miembro no ha cumplido plenamente las resoluciones definitivas.

En cambio, la cuestión sobre la que los Miembros están, tal vez, más fuertemente divididos es la relacionada con la transparencia externa — qué tipo de acceso podría tener el público a los trabajos de los grupos especiales o sus aportaciones al procedimiento mediante los escritos de amicus curiae (véase la explicación que figura más abajo).

A pesar de las numerosas sugerencias de aclaraciones y modificaciones, en estas propuestas subyace la convicción compartida entre todos los Miembros de que, en general, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias les ha prestado buenos servicios desde que comenzó a aplicarse en enero de 1995. Se han sometido casi 300 asuntos al Órgano de Solución de Diferencias en menos de nueve años; compárese con el total de 300 asuntos que se presentaron en los 47 años de existencia del antiguo GATT.

Hasta la fecha, han sido resueltos completamente más de 40 casos, incluido el pleno cumplimiento de los dictámenes jurídicos. Aproximadamente 70 asuntos son objeto de examen desde el punto de vista jurídico. En otros 70, más o menos, las partes están celebrando consultas bilaterales o, en muchos casos, las diferencias se consideran solucionadas. Más significativo, tal vez, es el hecho de que más de 100 casos han sido claramente resueltos o neutralizados como consecuencia de las consultas bilaterales. Es esta característica cuasijudicial — una combinación de flexibilidad política e integridad jurídica — lo que hace que éste sea un procedimiento sin parangón para solucionar pacíficamente las diferencias internacionales mediante la fuerza de la razón en lugar de hacerlo mediante la razón de la fuerza.

 

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Situación actual de las negociaciones

El 16 de mayo de 2003, el Presidente de las negociaciones distribuyó bajo su responsabilidad un proyecto de texto jurídico. El texto contenía propuestas de los Miembros sobre diversas cuestiones, entre ellas: ampliar los derechos de terceros; introducir una etapa intermedia de reexamen y “reenvío” (remitir el asunto al grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto) en las fases de apelación; aclarar y mejorar la secuencia del procedimiento en la fase de aplicación; mejorar la compensación; fortalecer las prescripciones en materia de notificación para las soluciones mutuamente convenidas; y fortalecer el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo en las diversas etapas del procedimiento.

Según el Presidente, debido a la falta de un nivel de apoyo suficientemente elevado no se incluyeron en su texto varias otras propuestas presentadas por los Miembros. Estas propuestas abarcaban cuestiones tales como los procedimientos acelerados para determinadas diferencias; la mejora de los procedimientos de selección de los miembros de los grupos especiales; un mayor control, por parte de los Miembros, de los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación; la aclaración del trato de los escritos de amicus curiae; y procedimientos modificados en materia de retorsión, incluida la retorsión colectiva o una mejor vigilancia de la retorsión.

Los Miembros continuaron examinando el texto del Presidente hasta fines de mayo de 2003. Algunos consideraron que el texto contenía los elementos esenciales para un acuerdo definitivo; otros estimaron que había en él omisiones graves. Todos los Miembros, sin embargo, expresaron su disposición a proseguir la labor más allá del 31 de mayo de 2003 con miras a llegar a un acuerdo.

En su reunión de 24 de julio de 2003, El Consejo General prorroga hasta el 31 de mayo de 2004 el plazo para examinar las normas de solución de diferencias de la OMC.

 

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Algunos términos utilizados frecuentemente en las negociaciones relativas al ESD

Aplicación (artículos 21 y 22 del ESD) Cuando el Órgano de Solución de Diferencias ha adoptado las resoluciones definitivas en un asunto, el país demandado debe aplicar esas resoluciones mediante la modificación o la completa eliminación de la medida comercial que ha sido declarada ilegal.

Plazo prudencial (párrafo 3 del artículo 21 del ESD) Si el país demandado no puede cumplir inmediatamente las resoluciones, se le concede un “plazo prudencial” para aplicarlas. Este plazo es, o fijado de común acuerdo entre las dos partes o, a falta de esto, decidido por un árbitro. El párrafo 3 c) del artículo 21 dice que una directriz para el árbitro ha de ser que el plazo prudencial “no deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción”.

Secuencia (párrafo 5 del artículo 21, y párrafos 2 y 6 del artículo 22 del ESD) La palabra “secuencia” es una expresión abreviada para referirse a las etapas procesales y los plazos necesarios para tratar una situación en la que el país reclamante alega que el país demandado no ha aplicado las resoluciones.

  • El párrafo 5 del artículo 21 dice que en caso de que las dos partes estén en desacuerdo respecto de si las resoluciones han sido aplicadas o no, un grupo especial examinará la diferencia y presentará un informe dentro de los 90 días.
     
  • El párrafo 2 del artículo 22 dice que si el país demandado no las aplica, el país reclamante puede pedir al Órgano de Solución de Diferencias que le autorice a aplicar retorsión. El párrafo 6 del artículo 22 dice que, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del plazo prudencial para la aplicación, el Órgano de Solución de Diferencias autorizará al país demandante a tomar medidas de retorsión.

De este modo, hay dos medidas esenciales con sus propios plazos: 90 días para que un grupo especial examine si una resolución ha sido aplicada; y 30 días para que el Órgano de Solución de Diferencias autorice la retorsión. El texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias no indica si estas medidas deben ser sucesivas. En consecuencia, con arreglo al texto actual del acuerdo, parece deducirse que el plazo de 30 días para que el Órgano de Solución de Diferencias autorice la retorsión se agota antes de que el grupo especial haya examinado si el país demandado ha aplicado o no la resolución.

Determinación del cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21 del ESD) El párrafo 5 del artículo 21 regula una situación en la que las dos partes están en desacuerdo respecto de si las resoluciones han sido aplicadas o no. Dice que esta diferencia “se resolverá conforme a los presentes procedimientos de solución de diferencias, con intervención, siempre que sea posible, del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto” el cual dispone de 90 días para presentar sus constataciones. Se hace referencia a este grupo especial como un “grupo especial sobre el cumplimiento” — es decir, que examina si el país demandado ha cumplido las resoluciones.

Aparte de referirse a “los presentes procedimientos de solución de diferencias” y a un grupo especial que actúa dentro de un plazo de 90 días, el párrafo 5 del artículo 21 no especifica ningún otro elemento o plazo para determinar el cumplimiento. No obstante, los procedimientos normales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias incluyen también un período de 60 días para la celebración de consultas, la posibilidad de que se celebren dos reuniones del Órgano de Solución de Diferencias antes de que se establezca un grupo especial, la posibilidad de apelar contra las constataciones del grupo especial, y un proceso de apelación de dos a tres meses — en conjunto, suman más de 90 días.

Compensación (párrafo 7 del artículo 3, párrafos 1 y 2 del artículo 22 del ESD) La compensación puede negociarse entre las dos partes en la diferencia si el país demandado no cumple las resoluciones adoptadas en el plazo prudencial para la aplicación. El párrafo 7 del artículo 3 y el párrafo 1 del artículo 22, sin embargo, dicen que la compensación es una medida temporal hasta la aplicación plena. El párrafo 2 del artículo 22 prevé 20 días, a partir de la terminación del período de aplicación, para concluir las negociaciones. Si las negociaciones no tienen éxito, el país reclamante puede pedir autorización al Órgano de Solución de Diferencias para tomar medidas de retorsión.

Suspensión de concesiones u otras obligaciones (párrafo 7 del artículo 3 y artículo 22 del ESD) Esto se denomina comúnmente “retorsión” o “sanciones”. Una concesión es, por ejemplo, el compromiso legal de un país importador de no aumentar su derecho de aduana sobre un producto importado por encima de un determinado nivel arancelario acordado. Una suspensión de esta concesión significaría que el país importador aumentaría el arancel. Una obligación es, por ejemplo, la responsabilidad jurídica de un país de otorgar protección a los derechos de propiedad intelectual, tales como las patentes y los derechos de autor, entre otros. Una suspensión de esta obligación significaría que el país quedaría liberado de su responsabilidad jurídica de otorgar dicha protección. Con arreglo al Entendimiento sobre Solución de Diferencias, la suspensión de concesiones u otras obligaciones deberá ser utilizada por el país demandado como último recurso siempre que, por supuesto, el Órgano de Solución de Diferencias la autorice (párrafo 7 del artículo 3), y es una medida temporal hasta la aplicación plena (párrafo 1 del artículo 22).

Retorsión cruzada (párrafo 3 del artículo 22 del ESD) La expresión “retorsión cruzada” (“cross-retaliation”) no aparece en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, pero es una forma resumida de describir una situación en la que la parte reclamante toma medidas de retorsión (es decir, suspende concesiones u otras obligaciones) en el marco de un sector o de un acuerdo que no había sido infringido por el país demandado. Las circunstancias bajo las que puede autorizarse la retorsión cruzada se explican en el párrafo 3 del artículo 22. Al preparar su solicitud de autorización por el Órgano de Solución de Diferencias para suspender concesiones u otras obligaciones (es decir, para tomar medidas de retorsión), el país reclamante deberá tratar primeramente de tomar medidas de retorsión en el mismo sector en que se ha producido la infracción. Si eso es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar medidas de retorsión en otro sector, pero en el marco del mismo acuerdo que se ha infringido. Y si eso también es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar medidas de retorsión en el marco de otro acuerdo.

“Carrusel” Entre los procedimientos y disciplinas en materia de retorsión, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias no contiene ninguna obligación de que el país que toma medidas de retorsión presente una lista de los productos que han de ser afectados por las sanciones. El acuerdo tampoco contiene ninguna mención acerca de si el país que toma medidas de retorsión puede cambiar o no su selección de los productos afectados. El término “carrusel” hace referencia a la posibilidad de cambiar los productos afectados en la forma y en el momento que el país quiera, siempre que se mantenga dentro del nivel de retorsión autorizado.

Transparencia (artículos 10 y 14, párrafos 4 y 10 del artículo 17, artículo 18 y párrafos 2 y 3 del Apéndice 3) Los procedimientos de solución de diferencias son de carácter confidencial salvo para las partes principales y, cuando proceda, los terceros en una diferencia. La transparencia significa la apertura de los procedimientos de solución de diferencias ya sea al público (es decir, transparencia externa), ya sea a otros Miembros de la OMC además de los que ya son partes en la diferencia (es decir, transparencia interna).

Escritos de amicus curiae Amicus curiae significa “amigo del tribunal” o “asesor desinteresado”.

Véanse también:
> Negociaciones
> Declaración De Doha