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Mandato: volver al principio
“Convenimos en celebrar negociaciones sobre
mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Las negociaciones deberán basarse en la labor realizada hasta ahora,
así como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e
ir encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo
de 2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos
de que los resultados entren en vigor en el más breve plazo posible.”
— Párrafo 30 de la Declaración
Ministerial de Doha, 14 de noviembre de 2001
Antecedentes volver al principio
El “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias” (Entendimiento sobre
Solución De Diferencias o ESD) de la OMC contiene los pasos detallados
y el calendario para resolver las diferencias entre los países Miembros.
Fue negociado durante la Ronda Uruguay, y es un Acuerdo jurídicamente
vinculante que compromete a los países Miembros a solucionar sus diferencias
de manera ordenada y multilateral. Es el primer sistema de solución
de diferencias comerciales entre gobiernos. Cuando concluyó la Ronda
Uruguay en la Conferencia Ministerial de Marrakech, en abril de 1994,
los Ministros convinieron en que sus gobiernos realizarían un examen
completo de este nuevo sistema no más tarde de enero de 1999, y que
adoptarían la decisión de mantenerlo, modificarlo o dejarlo sin efecto.
Durante el examen, varios Miembros propusieron posibles mejoras y aclaraciones
del Acuerdo. Sin embargo, incluso tras una prórroga del examen, hasta
julio de 1999, los Miembros no llegaron a una conclusión acordada.
El mandato de Doha volver al principio
En reconocimiento de la labor realizada durante
este examen, el mandato de Doha dice que las negociaciones deberán basarse
en la labor realizada hasta ahora y en propuestas adicionales, con el
objetivo de concluir un acuerdo a más tardar en mayo de 2003. De manera
tal vez más significativa, la Declaración de Doha (en el párrafo 47)
dice también que estas negociaciones no serán parte del todo único —
es decir, que no estarán vinculadas al éxito o el fracaso de las demás
negociaciones previstas en la Declaración.
Evolución desde
Doha volver al principio
Como una medida de la función central del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias en el sistema multilateral de comercio
de la OMC en su conjunto, en estas conversaciones han participado activamente
más gobiernos Miembros que en cualquier otra negociación (con excepción
de la concerniente a la agricultura) prevista en el mandato de Doha.
Bastante más de 80 Miembros de la OMC han suscrito más de 40 propuestas,
cada una de las cuales contiene sugerencias de varias modificaciones,
que abarcan prácticamente todas las etapas del sistema de solución de
diferencias.
Algunas de las modificaciones propuestas abordan
cuestiones internas tales como la forma de tratar los asuntos en suspenso
que permanecen inactivos durante varios años sin ninguna indicación
de que los países reclamantes quieran seguir ocupándose de ellos. En
tales casos, se esperaría que los países retiraran formalmente sus reclamaciones.
Otras propuestas intentan incorporar nuevas etapas, como la posibilidad
de reenviar, o remitir, el asunto al grupo especial que haya entendido
inicialmente en el asunto si en la etapa de apelación se plantean cuestiones
de hecho que no hayan sido examinadas por el grupo especial. Varias
propuestas contienen sugerencias para mejorar el trato especial y diferenciado
a los países en desarrollo y menos adelantados.
La cuestión que ha recibido, tal vez, el apoyo
más generalizado para su modificación es la cuestión de procedimiento
de la “secuencia”. La cuestión se
plantea a causa de la falta de claridad en el texto del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias respecto del orden en que deben llevarse
a cabo dos etapas del procedimiento cuando un Miembro considera que
otro Miembro no ha cumplido plenamente las resoluciones definitivas.
En cambio, la cuestión sobre la que los Miembros
están, tal vez, más fuertemente divididos es la relacionada con la transparencia
externa — qué tipo de acceso podría tener el público a los trabajos
de los grupos especiales o sus aportaciones al procedimiento mediante
los escritos de amicus curiae (véase la explicación que figura
más abajo).
A pesar de las numerosas sugerencias de aclaraciones
y modificaciones, en estas propuestas subyace la convicción compartida
entre todos los Miembros de que, en general, el Entendimiento sobre
Solución de Diferencias les ha prestado buenos servicios desde que comenzó
a aplicarse en enero de 1995. Se han sometido casi 300 asuntos al Órgano
de Solución de Diferencias en menos de nueve años; compárese con el
total de 300 asuntos que se presentaron en los 47 años de existencia
del antiguo GATT.
Hasta la fecha, han sido resueltos completamente
más de 40 casos, incluido el pleno cumplimiento de los dictámenes jurídicos.
Aproximadamente 70 asuntos son objeto de examen desde el punto de vista
jurídico. En otros 70, más o menos, las partes están celebrando consultas
bilaterales o, en muchos casos, las diferencias se consideran solucionadas.
Más significativo, tal vez, es el hecho de que más de 100 casos han
sido claramente resueltos o neutralizados como consecuencia de las consultas
bilaterales. Es esta característica cuasijudicial — una combinación
de flexibilidad política e integridad jurídica — lo que hace que éste
sea un procedimiento sin parangón para solucionar pacíficamente las
diferencias internacionales mediante la fuerza de la razón en lugar
de hacerlo mediante la razón de la fuerza.
Situación actual de
las negociaciones volver al principio
El 16 de mayo de 2003, el Presidente de las
negociaciones distribuyó bajo su responsabilidad un proyecto de texto
jurídico. El texto contenía propuestas de los Miembros sobre diversas
cuestiones, entre ellas: ampliar los derechos de terceros; introducir
una etapa intermedia de reexamen y “reenvío” (remitir el asunto al grupo
especial que haya entendido inicialmente en el asunto) en las fases
de apelación; aclarar y mejorar la secuencia del procedimiento en la
fase de aplicación; mejorar la compensación; fortalecer las prescripciones
en materia de notificación para las soluciones mutuamente convenidas;
y fortalecer el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
en las diversas etapas del procedimiento.
Según el Presidente, debido a la falta de un
nivel de apoyo suficientemente elevado no se incluyeron en su texto
varias otras propuestas presentadas por los Miembros. Estas propuestas
abarcaban cuestiones tales como los procedimientos acelerados para determinadas
diferencias; la mejora de los procedimientos de selección de los miembros
de los grupos especiales; un mayor control, por parte de los Miembros,
de los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación;
la aclaración del trato de los escritos de amicus curiae; y
procedimientos modificados en materia de retorsión, incluida la retorsión
colectiva o una mejor vigilancia de la retorsión.
Los Miembros continuaron examinando el texto
del Presidente hasta fines de mayo de 2003. Algunos consideraron que
el texto contenía los elementos esenciales para un acuerdo definitivo;
otros estimaron que había en él omisiones graves. Todos los Miembros,
sin embargo, expresaron su disposición a proseguir la labor más allá
del 31 de mayo de 2003 con miras a llegar a un acuerdo.
En su reunión de 24 de julio de 2003, El Consejo
General prorroga hasta el 31 de mayo de 2004 el plazo para examinar
las normas de solución de diferencias de la OMC.
Algunos términos utilizados
frecuentemente en las negociaciones relativas al ESD volver al principio
Aplicación
(artículos 21 y 22 del ESD) Cuando
el Órgano de Solución de Diferencias ha adoptado las resoluciones definitivas
en un asunto, el país demandado debe aplicar esas resoluciones mediante
la modificación o la completa eliminación de la medida comercial que
ha sido declarada ilegal.
Plazo prudencial
(párrafo 3 del artículo 21 del ESD)
Si el país demandado no puede cumplir inmediatamente las resoluciones,
se le concede un “plazo prudencial” para aplicarlas. Este plazo es,
o fijado de común acuerdo entre las dos partes o, a falta de esto, decidido
por un árbitro. El párrafo 3 c) del artículo 21 dice que una directriz
para el árbitro ha de ser que el plazo prudencial “no deberá exceder
de 15 meses a partir de la fecha de adopción”.
Secuencia
(párrafo 5 del artículo 21, y párrafos
2 y 6 del artículo 22 del ESD) La palabra “secuencia” es una
expresión abreviada para referirse a las etapas procesales y los plazos
necesarios para tratar una situación en la que el país reclamante alega
que el país demandado no ha aplicado las resoluciones.
- El párrafo 5 del artículo 21 dice que en
caso de que las dos partes estén en desacuerdo respecto de si las
resoluciones han sido aplicadas o no, un grupo especial examinará
la diferencia y presentará un informe dentro
de los 90 días.
- El párrafo 2 del artículo 22 dice que si
el país demandado no las aplica, el país reclamante puede pedir al
Órgano de Solución de Diferencias que le autorice a aplicar retorsión.
El párrafo 6 del artículo 22 dice que, dentro
de los 30 días siguientes a la terminación del plazo prudencial
para la aplicación, el Órgano de Solución de Diferencias autorizará
al país demandante a tomar medidas de retorsión.
De este modo, hay dos medidas esenciales con
sus propios plazos: 90 días para que un grupo especial examine si una
resolución ha sido aplicada; y 30 días para que el Órgano de Solución
de Diferencias autorice la retorsión. El texto del Entendimiento sobre
Solución de Diferencias no indica si estas medidas deben ser sucesivas.
En consecuencia, con arreglo al texto actual del acuerdo, parece deducirse
que el plazo de 30 días para que el Órgano de Solución de Diferencias
autorice la retorsión se agota antes de que el grupo especial haya examinado
si el país demandado ha aplicado o no la resolución.
Determinación
del cumplimiento (párrafo 5 del
artículo 21 del ESD) El párrafo 5 del artículo 21 regula una
situación en la que las dos partes están en desacuerdo respecto de si
las resoluciones han sido aplicadas o no. Dice que esta diferencia “se
resolverá conforme a los presentes procedimientos de solución de diferencias,
con intervención, siempre que sea posible, del grupo especial que haya
entendido inicialmente en el asunto” el cual dispone de 90 días para
presentar sus constataciones. Se hace referencia a este grupo especial
como un “grupo especial sobre el cumplimiento” — es decir, que examina
si el país demandado ha cumplido las resoluciones.
Aparte de referirse a “los presentes procedimientos
de solución de diferencias” y a un grupo especial que actúa dentro de
un plazo de 90 días, el párrafo 5 del artículo 21 no especifica ningún
otro elemento o plazo para determinar el cumplimiento. No obstante,
los procedimientos normales en el marco del Entendimiento sobre Solución
de Diferencias incluyen también un período de 60 días para la celebración
de consultas, la posibilidad de que se celebren dos reuniones del Órgano
de Solución de Diferencias antes de que se establezca un grupo especial,
la posibilidad de apelar contra las constataciones del grupo especial,
y un proceso de apelación de dos a tres meses — en conjunto, suman más
de 90 días.
Compensación
(párrafo 7 del artículo 3, párrafos
1 y 2 del artículo 22 del ESD) La compensación puede negociarse
entre las dos partes en la diferencia si el país demandado no cumple
las resoluciones adoptadas en el plazo prudencial para la aplicación.
El párrafo 7 del artículo 3 y el párrafo 1 del artículo 22, sin embargo,
dicen que la compensación es una medida temporal hasta la aplicación
plena. El párrafo 2 del artículo 22 prevé 20 días, a partir de la terminación
del período de aplicación, para concluir las negociaciones. Si las negociaciones
no tienen éxito, el país reclamante puede pedir autorización al Órgano
de Solución de Diferencias para tomar medidas de retorsión.
Suspensión
de concesiones u otras obligaciones (párrafo
7 del artículo 3 y artículo 22 del ESD) Esto se denomina comúnmente
“retorsión” o “sanciones”. Una concesión
es, por ejemplo, el compromiso legal de un país importador de
no aumentar su derecho de aduana sobre un producto importado por encima
de un determinado nivel arancelario acordado. Una suspensión
de esta concesión significaría que el país importador aumentaría
el arancel. Una obligación es, por
ejemplo, la responsabilidad jurídica de un país de otorgar protección
a los derechos de propiedad intelectual, tales como las patentes y los
derechos de autor, entre otros. Una suspensión
de esta obligación significaría que el país quedaría liberado
de su responsabilidad jurídica de otorgar dicha protección. Con arreglo
al Entendimiento sobre Solución de Diferencias, la suspensión de concesiones
u otras obligaciones deberá ser utilizada por el país demandado como
último recurso siempre que, por supuesto, el Órgano de Solución de Diferencias
la autorice (párrafo 7 del artículo 3), y es una medida temporal hasta
la aplicación plena (párrafo 1 del artículo 22).
Retorsión cruzada
(párrafo 3 del artículo 22 del ESD)
La expresión “retorsión cruzada” (“cross-retaliation”) no aparece en
el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, pero es una forma resumida
de describir una situación en la que la parte reclamante toma medidas
de retorsión (es decir, suspende concesiones u otras obligaciones) en
el marco de un sector o de un acuerdo que no había sido infringido por
el país demandado. Las circunstancias bajo las que puede autorizarse
la retorsión cruzada se explican en el párrafo 3 del artículo 22. Al
preparar su solicitud de autorización por el Órgano de Solución de Diferencias
para suspender concesiones u otras obligaciones (es decir, para tomar
medidas de retorsión), el país reclamante deberá tratar primeramente
de tomar medidas de retorsión en el mismo sector en que se ha producido
la infracción. Si eso es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar
medidas de retorsión en otro sector, pero en el marco del mismo acuerdo
que se ha infringido. Y si eso también es impracticable o ineficaz,
puede tratar de tomar medidas de retorsión en el marco de otro acuerdo.
“Carrusel”
Entre los procedimientos y disciplinas en materia de retorsión, el Entendimiento
sobre Solución de Diferencias no contiene ninguna obligación de que
el país que toma medidas de retorsión presente una lista de los productos
que han de ser afectados por las sanciones. El acuerdo tampoco contiene
ninguna mención acerca de si el país que toma medidas de retorsión puede
cambiar o no su selección de los productos afectados. El término “carrusel”
hace referencia a la posibilidad de cambiar los productos afectados
en la forma y en el momento que el país quiera, siempre que se mantenga
dentro del nivel de retorsión autorizado.
Transparencia
(artículos 10 y 14, párrafos 4 y 10 del
artículo 17, artículo 18 y párrafos 2 y 3 del Apéndice 3) Los
procedimientos de solución de diferencias son de carácter confidencial
salvo para las partes principales y, cuando proceda, los terceros en
una diferencia. La transparencia significa la apertura de los procedimientos
de solución de diferencias ya sea al público (es decir, transparencia
externa), ya sea a otros Miembros de la OMC además de los que ya son
partes en la diferencia (es decir, transparencia interna).
Escritos de
amicus curiae Amicus curiae significa “amigo del tribunal”
o “asesor desinteresado”.
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