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Estas disposiciones se conocen como “disposiciones en materia de trato
especial y diferenciado”.
Las disposiciones especiales comprenden:
- períodos más prolongados para la aplicación
de los acuerdos y los compromisos;
- medidas para aumentar las oportunidades comerciales
de estos países;
- disposiciones que exigen a todos los Miembros
de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los países
en desarrollo;
- ayuda para que los países en desarrollo cuenten
con la infraestructura necesaria para la labor de la OMC, puedan intervenir
adecuadamente en el sistema de solución de diferencias y apliquen
las normas técnicas;
- disposiciones relacionadas con los países
menos adelantados (PMA) Miembros.
El mandato de Doha
volver al principio
En la Declaración de Doha, los
gobiernos Miembros convinieron en que se examinarían las disposiciones
sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas
más precisas, eficaces y operativas.
Más concretamente, la Declaración
(junto con la Decisión sobre cuestiones y preocupaciones relativas a
la aplicación) encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo que identifique
qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen carácter
obligatorio y que considere las consecuencias jurídicas y prácticas
de la conversión de las medidas que actualmente no son vinculantes en
disposiciones obligatorias.
Además, el Comité ha de considerar
las formas en que se pueda ayudar a los países en desarrollo, en particular
a los países menos adelantados, a hacer el mejor uso del trato especial
y diferenciado.
Del Comité de Comercio
y Desarrollo al Consejo General volver al principio
El Comité de Negociaciones Comerciales
convino en que el mandato sobre el trato especial y diferenciado debería
ser ejecutado por el Comité de Comercio y Desarrollo en “reuniones extraordinarias”.
Esto ha resultado ser una tarea
difícil. En un principio la Decisión sobre la Aplicación preveía que
el Comité de Comercio y Desarrollo formularía recomendaciones al Consejo
General no más tarde de julio de 2002. De acuerdo con la recomendación
del Comité, el 31 de julio de 2002 el Consejo General amplió el plazo
hasta el 31 de diciembre de 2002.
A principios de 2003, los Miembros
seguían sin poder llegar a un acuerdo sobre el conjunto de 88 propuestas
que se habían realizado, y no pudieron decidir si concretar o no las
12 propuestas sobre las que fue posible llegar a un consenso. Muchos
Miembros pidieron que se aclarara el mandato de Doha — la Declaración
Ministerial y la Decisión sobre la Aplicación. En consecuencia, el Comité
de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria formuló las siguientes
recomendaciones al Consejo General:
- tomar nota de las 12 propuestas sobre las
que los Miembros pueden llegar a un acuerdo de principio;
- ofrecer aclaraciones sobre el mandato;
- encomendar al Comité de Comercio y Desarrollo
en Sesión Extraordinaria que suspenda la continuación de los trabajos.
En febrero de 2003, el Consejo
General adoptó las recomendaciones. Los Miembros convinieron en que
el Presidente del Consejo General celebraría consultas sobre cómo avanzar
en este asunto.
La situación actual
volver al principio
El Presidente del Consejo General
ha celebrado varias reuniones informales. Ahora hay 14 propuestas sobre
las que los Miembros han llegado a un acuerdo.
Las propuestas volver al principio
Los países en desarrollo y los
países menos adelantados formularon un total de 88 propuestas sobre
el trato especial y diferenciado. La mayoría de las propuestas fueron
presentadas por el Grupo Africano y el grupo de países menos adelantados.
Normalmente, en las propuestas se identifican partes de un acuerdo y
se propone una nueva formulación para introducir nuevas disposiciones
sobre el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
o para reforzar las existentes.
Las propuestas presentadas se refieren
a la mayoría de los Acuerdos de la OMC, incluidos el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el GATT y el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC).
En abril de 2003, el Presidente
del Consejo General dividió las 88 propuestas en tres categorías diferentes.
La categoría 1, con 38 propuestas,
contiene las que es probable que sean aceptadas con pequeños cambios.
Incluye las 12 propuestas que los Miembros acordaron en febrero. La
categoría 2 contiene 38 propuestas
que, según el Presidente, se examinarían más eficazmente en los órganos
pertinentes de la OMC. En consecuencia, las remitió a los órganos competentes.
La tercera categoría contiene 12 propuestas
que requieren una importante reformulación para que puedan ser objeto
de acuerdo.
Las propuestas de la primera y
tercera categorías permanecen en el orden del día del Consejo General. |