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La cuestión es compleja y no es fácilmente definible. Las cuestiones
relativas a la aplicación que los gobiernos Miembros tienen ante sí
conciernen al conjunto de los Acuerdos de la OMC, que abarcan esferas
tales como el acceso a los mercados, la balanza de pagos, las medidas
en materia de inversiones relacionadas con el comercio, los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio, la valoración
en aduana, las salvaguardias, la agricultura y los servicios.
Además, las dificultades de los
países en desarrollo para aplicar los acuerdos se originan también en
una serie de diferentes factores. En algunos casos, los países en desarrollo
han planteado cuestiones relativas a la aplicación como medio de abordar
insuficiencias y desigualdades percibidas en los Acuerdos de la OMC,
como por ejemplo los plazos en los que los países en desarrollo debían
haber puesto en vigor los Acuerdos de la OMC mediante leyes, reglamentos
y prácticas nacionales. En otras esferas, los problemas en materia de
aplicación están vinculados a graves restricciones financieras y de
capacidad institucional, que impiden a los gobiernos de los países en
desarrollo adaptar los reglamentos, leyes y prácticas para que estén
en conformidad con las normas de la OMC. En otros casos, los problemas
residen en sensibilidades políticas dentro del país que han obstaculizado
la aplicación de las normas acordadas como parte del Acuerdo de la Ronda
Uruguay de 1994 por el que se estableció la OMC.
Los países que han adoptado un
enfoque más cauto con respecto a las preocupaciones relativas a la aplicación
alegan que no puede emprenderse una adaptación significativa de las
normas sin negociaciones derivadas de un mandato.
Singapur 1996, Ginebra
1998, Seattle 1999 volver al principio
En la reunión de Ministros celebrada
en Singapur en ocasión de la primera Conferencia Ministerial de la OMC,
en 1996, se señaló lo siguiente: “Hasta ahora la aplicación ha sido
en general satisfactoria, si bien algunos Miembros han expresado su
descontento con ciertos aspectos. Es claro que se precisa un mayor esfuerzo
a este respecto, como señalan los órganos competentes de la OMC en sus
informes.”
En la segunda Conferencia Ministerial
de la OMC, celebrada en Ginebra en 1998, un número significativo de
gobiernos plantearon el tema, y desde esa reunión la cuestión ha estado
incluida regularmente en el orden del día del Consejo General y de sus
órganos subsidiarios.
Antes de la Conferencia Ministerial
de Seattle de 1999, el tema de la aplicación fue muy importante para
los países en desarrollo en el programa de negociaciones. El desacuerdo
entre los gobiernos de los países desarrollados y de los países en desarrollo
en cuanto a la negociación de estas cuestiones fue uno de los principales
motivos del fracaso de la Conferencia de Seattle. Desde entonces, los
negociadores han trabajado arduamente sobre este asunto y han hecho
progresos considerables en lo concerniente a estas cuestiones.
Después de la reunión de Seattle,
hubo un amplio reconocimiento entre los gobiernos Miembros de la OMC
de la necesidad de abordar el tema, y en 2000 las delegaciones convinieron
en establecer sesiones especiales del Consejo General con objeto de
tratar específicamente las cuestiones relativas a la aplicación.
Desde antes de Seattle, los gobiernos
Miembros de la OMC han presentado más de 100 propuestas en materia de
aplicación, casi todas ellas provenientes de países en desarrollo.
Doha 2001: algunas fueron
resueltas volver al principio
En la Cuarta Conferencia Ministerial,
celebrada en Doha en 2001, los Ministros resolvieron inmediatamente
determinadas preocupaciones en materia de aplicación y encomendaron
a órganos específicos de la OMC, que trataran otras preocupaciones de
diferentes maneras. Estas medidas englobaron casi la mitad de las cuestiones
que se habían planteado antes de Seattle.
Los Ministros convinieron en que
las cuestiones restantes se tratarían mediante negociaciones que se
prescribieron como parte del inicio de la ronda de negociaciones comerciales
mundiales del Programa de Doha para el Desarrollo, mediante deliberaciones
en los órganos subsidiarios que serían examinadas por el Comité de Negociaciones
Comerciales (que supervisa los siete grupos de negociación formales
y las negociaciones que lleva a cabo el Comité de Comercio y Desarrollo).
En el párrafo 12 de la Declaración
Ministerial de Doha los Ministros declararon lo siguiente: “Procederemos
del modo siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de
negociación específico en la presente Declaración, las cuestiones de
aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las
demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas
con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que,
no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones
Comerciales … con miras a una acción apropiada.”
Desde entonces … volver al principio
Esta compleja situación en materia
de aplicación se ha visto aún más complicada por los desacuerdos entre
los gobiernos Miembros respecto del sentido de la expresión acción
apropiada, enunciada en el párrafo 12 b). Algunas delegaciones sugieren
que acción apropiada quiere decir llegar a un acuerdo sobre las propuestas,
algunas sugieren que significa que las propuestas deben ser objeto de
negociación, y otras se cuestionan si hay un mandato de llevar a cabo
negociaciones sobre estas propuestas.
En un esfuerzo por lograr avances
en las 23 cuestiones restantes, el Presidente del Comité de Negociaciones
Comerciales, que es el Director General de la OMC, Sr. Supachai Panitchpakdi,
sugirió en diciembre de 2002 que las delegaciones examinaran cinco enfoques
para abordar estas cuestiones. El Director General propuso que los gobiernos
trataran las cuestiones de una de las siguientes maneras:
- resolver la cuestión;
- convenir en que no es necesario adoptar ninguna
medida adicional con respecto a la cuestión;
- remitir la cuestión a un órgano de negociación;
- proseguir la labor en el órgano subsidiario
competente con una mayor supervisión del Comité de Negociaciones Comerciales
y con un plazo claro; o
- emprender trabajos a nivel del Comité de
Negociaciones Comerciales.
Aunque se han hecho avances importantes
por lo que respecta al tratamiento de las cuestiones relativas a la
aplicación que los órganos de la OMC tienen ante sí, aún quedan algunas
cuestiones difíciles. Actualmente el Comité de Negociaciones Comerciales
tiene ante sí 23 cuestiones que abarcan temas entre los que figuran
la balanza de pagos, la valoración en aduana, el acceso a los mercados,
las salvaguardias, los obstáculos técnicos al comercio, las medidas
en materia de inversiones relacionadas con el comercio y los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La sensibilidad
política de muchos de estos asuntos ha hecho que resolverlos resulte
con frecuencia difícil. |