
Anexo A volver
al principio
Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura
Los participantes reafirman su compromiso con los objetivos y el mandato
para la agricultura establecidos en el párrafo 13 de la Declaración
Ministerial de Doha. Los participantes reconocen que las reformas en
todas las esferas de las negociaciones están interrelacionadas. Los
participantes acuerdan concluir los trabajos encaminados a establecer
las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de
disposiciones operativamente efectivas en materia de trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo y teniendo en cuenta las
preocupaciones no comerciales a las que se hace referencia en el párrafo
13, dentro del plazo especificado en el párrafo 4 del Texto Ministerial
de Cancún, sobre la base del marco siguiente:
Ayuda interna
1. La Declaración Ministerial de Doha propugna "reducciones
sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio". Todos
los países desarrollados realizarán reducciones de la ayuda causante de
distorsión del comercio significativamente mayores que en la Ronda Uruguay,
que darán lugar a que los Miembros que otorgan las más altas subvenciones
causantes de distorsión del comercio hagan mayores esfuerzos.
Las reducciones se harán con arreglo a los siguientes parámetros:
1.1 Reducir la MGA Total Final Consolidada en la gama de […]-[…]
por ciento. [La MGA por productos específicos quedará limitada a sus niveles
medios respectivos durante el período [...].
1.2 Reducir el nivel de minimis en un […] por ciento.
1.3 Se modificará el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la
Agricultura para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:
i) Pagos directos si:
— se basan en superficies y rendimientos fijos; o
— si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de
producción de base; o
— si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un
número de cabezas fijo.
ii) La ayuda a que se refiere el punto 1.3 i) no excederá del 5 por ciento del
valor total de la producción agropecuaria del período 2000-2002 para el […]. Posteriormente, esa ayuda estará sujeta a una reducción lineal anual del […]
por ciento por un período ulterior de […] años.
1.4 La suma de la ayuda permitida en el marco de la MGA Total, la
ayuda a que se refiere el párrafo 1.3 supra y el nivel de minimis
en 2000 quedará sujeta a una reducción de, como mínimo, un [...] por ciento,
incluida una reducción inicial del [...] por ciento en el primer año de
aplicación.
1.5 Los criterios del compartimento verde se examinarán con miras
a asegurarse de que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de
distorsión del comercio o efectos en la producción o, a lo sumo, los tengan en
grado mínimo.
Trato especial y diferenciado
1.6 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo rural,
seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países
en desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con
inclusión de reducciones más bajas de la ayuda interna causante de distorsión
del comercio a que se refieren los párrafos 1.1, 1.3 y 1.4 supra, períodos de
aplicación más largos y disposiciones fortalecidas en el marco del párrafo 2
del artículo 6 y del compartimento verde.
1.7 Se eximirá a los países en desarrollo de la obligación de
reducir la ayuda interna de minimis.
Acceso a los mercados
2. La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustanciales del
acceso a los mercados”. Por consiguiente, las negociaciones deberán ofrecer
mayores oportunidades de acceso para todos y en particular para los países en
desarrollo. Para lograrlo, los compromisos se basarán en los parámetros
siguientes:
2.1 La fórmula aplicable a la reducción arancelaria de los países
desarrollados será una fórmula mixta en virtud de la cual cada uno de los
elementos contribuirá a una mejora sustancial del acceso a los mercados para
todos los productos. La fórmula será la siguiente:
i) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a
una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por
ciento; para estas líneas arancelarias sensibles a las importaciones el
aumento del acceso a los mercados resultará de una combinación de reducciones
de los aranceles y contingentes arancelarios.
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a
un coeficiente […] según la fórmula suiza.
iii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará libre de
derechos.
[El promedio aritmético de la reducción arancelaria para todos los productos
agrícolas no será inferior al [...] por ciento.]
2.2 Con respecto a las líneas arancelarias que excedan de un
máximo del […] por ciento los países desarrollados participantes las reducirán
a ese máximo, o asegurarán un acceso adicional efectivo a los mercados en esa
u otras esferas mediante un proceso de peticiones y ofertas que podría incluir
contingentes arancelarios. [Dentro de esta categoría, los participantes
dispondrán de flexibilidad adicional, en condiciones que se determinarán, con
respecto a un número muy limitado de [ ] productos que se designarán sobre la
base de preocupaciones no comerciales que sólo estarán sujetos a lo dispuesto
en el párrafo 2.1 supra.]
2.3 La cuestión de la progresividad arancelaria se tratará
aplicando un factor de [ ] a la reducción arancelaria del producto elaborado
si su arancel es superior al arancel del producto en su forma primaria.
2.4 Los aranceles dentro de los contingentes se reducirán un [...]
por ciento. Los términos y condiciones de cualquier ampliación/apertura de
contingentes arancelarios siguen siendo objeto de negociación.
2.5
La utilización y duración de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE)
sigue siendo objeto de negociación.
Trato especial y diferenciado
2.6 Teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, seguridad
alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, los países en
desarrollo se beneficiarán de un trato especial y diferenciado, con inclusión
de reducciones arancelarias más bajas y períodos de aplicación más largos.
2.7 La fórmula aplicable a las reducciones arancelarias de los
países en desarrollo será la siguiente:
i) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a
una reducción arancelaria media del […] por ciento y mínima del […] por
ciento; para estas líneas arancelarias el aumento del acceso a los mercados
resultará de una combinación de reducciones de los aranceles y contingentes
arancelarios. Dentro de esta categoría, los países en desarrollo dispondrán de
flexibilidad adicional, en condiciones que se determinarán, para designar
Productos Especiales (PE) que sólo estarían sujetos a una reducción lineal de
un mínimo del […] por ciento y no estarían sujetos a nuevos compromisos con
respecto a contingentes arancelarios; sin embargo, cuando las consolidaciones
arancelarias son muy bajas (inferiores al [...] por ciento), no habrá
obligación de reducir los aranceles.
ii) El […] por ciento de las líneas arancelarias estará sujeto a
un coeficiente de […] según la fórmula suiza.
iii) El […] por ciento de las líneas arancelarias se consolidará
entre el 0 y el 5 por ciento, teniendo en cuenta la importancia de los
aranceles como fuente de ingresos para los países en desarrollo.
En la aplicación de los compromisos de reducción con arreglo a los párrafos
2.7 ii) y iii) supra, los países en desarrollo deberán beneficiarse de
un período de aplicación adicional de [...].
2.8 La aplicabilidad y/o alcance de las disposiciones del párrafo
2.2 supra con respecto a los países en desarrollo sigue siendo objeto de
negociación, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.
2.9 Se establecerá una salvaguardia especial para la agricultura (MSE)
para su utilización por los países en desarrollo con sujeción a las
condiciones y con respecto a los productos que se determinarán.
2.10 Todos los países desarrollados tratarán de proporcionar
acceso libre de derechos a, como mínimo, el […] por ciento de las
importaciones procedentes de los países en desarrollo mediante una combinación
de trato NMF y acceso preferencial, con inclusión, en particular, de todos los
productos tropicales y demás productos a que se hace referencia en el
preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura.
2.11 Los participantes se comprometen a tener en cuenta la
importancia del acceso preferencial para los países en desarrollo. Las
consideraciones ulteriores a este respecto se basarán en el párrafo 16 del
Anteproyecto revisado de modalidades para los nuevos compromisos (véase TN/AG/W/1/Rev.1).
Competencia de las exportaciones
3. La Declaración Ministerial de Doha propugna "reducciones de
todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción
progresiva". Para lograrlo, se establecerán disciplinas sobre las subvenciones
a la exportación, los créditos a la exportación, las empresas comerciales del
Estado exportadoras y los programas de ayuda alimentaria. Los compromisos de
reducción se aplicarán de manera paralela con arreglo a los siguientes
parámetros:
3.1 Con respecto a las subvenciones a la exportación:
— Los Miembros se comprometen a eliminar las subvenciones a la
exportación de productos de particular interés para los países en desarrollo.
Se establecerá una lista de estos productos a los efectos de la presentación
de proyectos de Listas globales. La eliminación de las subvenciones a la
exportación de esos productos se llevará a cabo a lo largo de un período de
[...] años.
— Con respecto a los productos restantes, los Miembros se
comprometerán a reducir, con miras a su remoción progresiva, las asignaciones
presupuestarias y de cantidades destinadas a las subvenciones a la
exportación.
3.2 Con respecto a los créditos a la exportación:
— Los Miembros se comprometerán a eliminar, durante el mismo
período que se indica en el primer inciso del párrafo 3.1, el elemento de los
créditos a la exportación causante de distorsión del comercio mediante
disciplinas que reduzcan a la práctica comercial ([…] meses) los plazos de
reembolso, para los mismos productos que se indican en el primer inciso del
párrafo 3.1 de una manera que sea equivalente en su efecto.
— Para los productos restantes, se emprenderá un esfuerzo de
reducción, con miras a la remoción progresiva, que sea paralelo a la reducción
indicada en el segundo inciso del párrafo 3.1 en su efecto equivalente con
respecto a los créditos a la exportación.
3.3 Sin prejuzgar el resultado de las negociaciones, las
reducciones, con miras a la remoción progresiva, de todas las formas de
subvenciones a la exportación mencionadas en los párrafos 3.1 y 3.2 tendrán
lugar según un calendario que sea paralelo por su efecto equivalente sobre las
subvenciones a la exportación y los créditos a la exportación.
3.4 Las disposiciones relativas a las reducciones, con miras a la
remoción progresiva, de todas las formas de subvenciones a la exportación
comprendidas en los párrafos 3.1, 3.2 y 3.3 supra serán igualmente aplicables
a todas las formas de subvenciones a la exportación relacionadas con las
empresas comerciales del Estado exportadoras o concedidas directa o
indirectamente a, por o mediante éstas.
3.5 Se acordarán disciplinas adicionales con el fin de impedir el
desplazamiento del comercio a través de las operaciones de ayuda alimentaria.
3.6 Sigue siendo objeto de negociación una fecha final para la
remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación.
3.7 En las negociaciones se abordará el fortalecimiento del
artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo a las prohibiciones y
restricciones a la exportación.
Trato especial y diferenciado
3.8 Los países en desarrollo se beneficiarán de períodos de
aplicación más largos para las reducciones de todas las formas de subvenciones
a la exportación, con miras a su remoción progresiva.
3.9 Hasta el momento en que la remoción progresiva de todas las
formas de subvenciones a la exportación se complete, los países en desarrollo
seguirán beneficiándose de las disposiciones sobre trato especial y
diferenciado establecidas en el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la
Agricultura.
3.10 Los participantes se asegurarán de que las disciplinas sobre
créditos a la exportación que se acuerden contengan disposiciones apropiadas
sobre trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países
en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se
establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los
posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos
adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios.
Países menos adelantados
4. Los países menos adelantados estarán exentos de compromisos de
reducción. Los países desarrollados [deberán proporcionar] [proporcionarán] un
acceso libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de
los países menos adelantados.
Miembros que se han adherido recientemente
5. Se tratarán con eficacia las preocupaciones especiales de los
Miembros que se han adherido recientemente mediante disposiciones que podrán
incluir plazos más largos y/o compromisos de reducción arancelaria menores.
Otras cuestiones
6. La Cláusula de Paz se prorrogará [...] meses.
7. Con
sujeción a lo dispuesto en el marco establecido en los párrafos 1 a 6 supra,
las partes pertinentes del Anteproyecto revisado de modalidades (véase TN/AG/W/1/Rev.1)
y las preguntas conexas especificadas en el informe del Presidente del Comité
de Agricultura en Sesión Extraordinaria al CNC (véase TN/AG/10) así como las
contribuciones que los Miembros han presentado hasta la fecha servirán como
documentos de referencia para los ulteriores trabajos sobre modalidades,
incluso con respecto a las siguientes cuestiones de interés pero no acordadas:
privilegios de exportación de operador exclusivo, impuestos a la exportación,
propuestas de flexibilidad para ciertas agrupaciones, determinadas
preocupaciones no comerciales, período de aplicación, iniciativas sectoriales,
vínculos entre pilares, cláusula de continuación, indicaciones geográficas y
otras normas detalladas.
Anexo B volver
al principio
Marco para el establecimiento de modalidades relativas al
acceso a los mercados para los productos no agrícolas
1. Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o,
según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de
las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto
de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.
Reafirmamos también la importancia del trato especial y diferenciado y de la
no reciprocidad plena en los compromisos de reducción como partes integrantes
de las modalidades.
2. Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de
Negociación sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el
logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota
del diálogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las
modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos
nuestra intención de utilizar este documento como referencia para la labor
futura del Grupo de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación que
continúe su labor, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 de la
Declaración Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en él
se hacen a las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de
1994 y a las disposiciones citadas en el párrafo 50 de la Declaración
Ministerial de Doha, sobre la base que se establece infra.
3. Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial para
reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los
aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo
de Negociación continúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea
por línea que tendrá plenamente en cuenta las necesidades e intereses
especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes,
incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad
plena.
4. Convenimos además en los siguientes elementos en relación con
la fórmula:
— la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a
priori;
— las reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a
partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las
concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no
consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias será el tipo
NMF aplicado en el año de base multiplicado por [dos];
— el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será
2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);
— se atribuirá crédito por la liberalización autónoma en las
países en desarrollo siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido
consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda
Uruguay;
— todos los derechos no ad valorem se convertirán en
equivalentes ad valorem sobre la base de un método que ha de determinarse y
serán consolidados en términos ad valorem.
— las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura
del SA 96 o el SA 2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la
nomenclatura del SA 2002;
— el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.
5. Convenimos además en que, como excepción, los participantes
cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas
abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones
arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden el
[100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un
nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados
de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las
concesiones actuales.
6. Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado
a la eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental para lograr
los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha en relación
con la reducción o eliminación de aranceles, en particular respecto de los
productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reconocemos
que la participación de todos los participantes será importante a esos
efectos. Por consiguiente, encomendamos al Grupo de Negociación que prosiga
sus debates sobre un componente de ese tipo, con miras a definir la cobertura
de productos, la participación y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad
para los países en desarrollo participantes.
7. Convenimos en que los países en desarrollo participantes
tendrán períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias.
Además, se les concederá la flexibilidad siguiente:
-
a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la
fórmula respecto del [10] por ciento como máximo de las líneas
arancelarias siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad
de las basadas en la fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan
del [10] por ciento del valor total de las importaciones de un
Miembro; o
b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin
consolidar o no aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del
[5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que no
excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un
Miembro.
Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir
capítulos enteros del SA.
8. Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados
participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque
sectorial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda de
negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de
compromisos de consolidación.
9. Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la
integración de los países menos adelantados en el sistema multilateral de
comercio y de ayudar a la diversificación de su base de producción y de
exportación, exhortamos a los países desarrollados participantes y otros
participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autónoma acceso
a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no
agrícolas originarios de los países menos adelantados no más tarde del año
[…].
10. Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente
podrán recurrir a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a
fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los
mercados contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía
se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo
de Negociación que siga trabajando en la elaboración de tales disposiciones.
11. Convenimos
en
que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades básicas para los aranceles,
deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la
eliminación cero por cero por sectores, la armonización sectorial y las
peticiones y ofertas.
12. Además, pedimos a los países desarrollados participantes y
otros participantes que así lo decidan que consideren la eliminación de los
derechos bajos.
13. Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte
integrante e igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos a los
participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstáculos no
arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan
notificaciones sobre los obstáculos no arancelarios a más tardar el 31 de
octubre de 2003 y procedan a identificar, examinar y clasificar por categoría
los obstáculos no arancelarios y en último término a celebrar negociaciones
sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obstáculos
no arancelarios en estas negociaciones podrían incluir enfoques de peticiones
y ofertas, horizontales o verticales; y deberían tener plenamente en cuenta el
principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y
menos adelantados participantes.
14. Reconocemos que los estudios y medidas de creación de
capacidad apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se
acordarán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estas
esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones
a fin de mejorar la participación en las negociaciones.
15. Reconocemos los desafíos que los Miembros beneficiarios de
preferencias no recíprocas y aquellos Miembros que en la actualidad dependen
en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podrían enfrentar como
consecuencia de estas negociaciones sobre los productos no agrícolas.
Encomendamos al Grupo de Trabajo que tome en consideración, en el curso de su
labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los Miembros de que
se trate.
16. Encomendamos además al Grupo de Negociación que trabaje en
estrecha colaboración con el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión
Extraordinaria para abordar la cuestión de los bienes ambientales no agrícolas
abarcados por el párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha.
Anexo C volver
al principio
Trato especial y diferenciado
GATT de 1994
— Sección C del artículo XVIII
“La Conferencia Ministerial encomienda al Consejo del Comercio de Mercancías
que elabore y adopte procedimientos para recurrir a lo dispuesto en la sección
C del artículo XVIII. Se abordarán las preocupaciones planteadas por los
países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, incluidas
las relacionadas con la suspensión de concesiones u otras obligaciones en el
marco de la sección C del artículo XVIII.”
GATT de 1994 — Artículo XXXVI
“La Conferencia Ministerial acuerda que el Comité de Comercio y Desarrollo
examinará anualmente la aplicación del artículo XXXVI del GATT de 1994 y
rendirá informe al Consejo General, con recomendaciones concretas, según se
haya acordado, a más tardar en la última reunión de cada año del Consejo
General.”
GATT de 1994 — Artículo XXXVII
“La Conferencia Ministerial acuerda que cualquier Miembro podrá iniciar
deliberaciones en el Comité de Comercio y Desarrollo sobre la base del
artículo XXXVII, y decide que todo Miembro al que se le solicite facilitará
una explicación detallada de las cuestiones planteadas en relación con las
disposiciones del párrafo 1, con miras a llegar a una solución que sea
satisfactoria para todos los Miembros interesados.”
GATT de 1994 — Artículo XXXVIII
“La Conferencia Ministerial encomienda al Director General que promueva y
concluya los arreglos de cooperación que sean necesarios para la consecución
de los objetivos establecidos en el artículo XXXVI del GATT de 1994. La
Conferencia Ministerial encomienda asimismo al Comité de Comercio y Desarrollo
que reciba de los organismos y organizaciones internacionales competentes
estudios e informes que puedan ayudar a los Miembros a analizar los planes y
políticas de desarrollo de los distintos países en desarrollo y menos
adelantados Miembros, el potencial de exportación y las perspectivas de
mercado a corto y medio plazo, las medidas que podrían ser adoptadas en el
marco de la OMC y por otros organismos y organizaciones internacionales, así
como la asistencia requerida por los países en desarrollo y menos adelantados
Miembros para contribuir a la consecución de sus respectivas metas de
desarrollo.”
Entendimiento relativo a la interpretación del
artículo XVII del GATT de
1994
“Los Miembros, aaun teniendo presente que las disposiciones del artículo XVII
del GATT de 1994 se aplican a todos los Miembros, reconocen que las empresas
comerciales del Estado pueden desempeñar una función significativa en la
promoción y protección de los objetivos de orden público de los países en
desarrollo y menos adelantados Miembros.”
Entendimiento relativo a las disposiciones
del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos — Párrafo 8
“La Conferencia Ministerial dispone que el Comité de Restricciones por Balanza
de Pagos examine medios y arbitrios para simplificar los requisitos
administrativos en el procedimiento de consulta plena.”
Cláusula de Habilitación
“La Conferencia Ministerial confirma que cuando los Miembros adopten medidas
de conformidad con las disposiciones de la Cláusula de Habilitación serán
aplicables los términos y condiciones de dicha Cláusula.”
Acuerdo sobre la Agricultura
— Párrafo
2 del artículo 15
“La Conferencia Ministerial confirma que los países menos adelantados Miembros
siguen exentos de los compromisos de reducción, con arreglo a lo dispuesto en
el párrafo 2 del artículo 15, a menos que se decida otra cosa por consenso.”
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
— Párrafo 3 del artículo
3
“a) La Conferencia Ministerial acuerda que la asistencia técnica a
los efectos del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición atenderá las
preocupaciones de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros
relativas, entre otras cosas, a lo siguiente:
i) la
capacitación de los funcionarios de aduanas y de la administración fiscal para
promover y alcanzar los objetivos del Acuerdo sobre Inspección Previa a la
Expedición por medio de las actividades definidas en el párrafo 3 del artículo
1 de dicho Acuerdo, con el fin de velar por la debida inspección de los envíos
que han de exportarse al Miembro usuario y por la prevención de las
declaraciones falsas, las clasificaciones erróneas y el fraude;
ii) la reglamentación de las entidades
de inspección previa a la expedición.
b) La Conferencia Ministerial acuerda además que las autoridades
aduaneras de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8.3
de la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la
aplicación, colaborarán estrechamente en el contexto del Acuerdo sobre
Valoración en Aduana y de la Decisión relativa a los casos en que las
administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o
exactitud del valor declarado.”
Acuerdo sobre Normas de Origen
“Con respecto a las normas de origen preferenciales a que hace referencia la
Declaración Común que figura en el Anexo II del Acuerdo, la Conferencia
Ministerial conviene en que, en los acuerdos para la reducción o eliminación
mutua de obstáculos arancelarios o no arancelarios, los países en desarrollo y
los países menos adelantados Miembros tendrán el derecho de adoptar normas de
origen preferenciales destinadas a lograr objetivos de política comercial
relativos a su rápido desarrollo económico, particularmente mediante la
generación de comercio regional.
Además, la Conferencia Ministerial encomienda al Director General que tome
disposiciones que faciliten la mayor participación de los países en desarrollo
y países menos adelantados Miembros en las actividades del Comité Técnico de
Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas así como que coordine
con esa organización la identificación de las necesidades de asistencia
técnica y financiera de los países en desarrollo y países menos adelantados
Miembros, y que rinda informe periódicamente al Comité de Normas de Origen y
al Consejo del Comercio de Mercancías, y al Consejo General según proceda.”
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias
de Importación — Párrafo 2 del artículo 1
“Queda entendido que el requisito de tener en cuenta los “objetivos de
desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países
en desarrollo Miembros” enunciado en el párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo
significa que la carga de los procedimientos administrativos empleados para
aplicar los regímenes de licencias de importación se reducirá aún más para
facilitar el comercio de los países en desarrollo Miembros y reducir al mínimo
los posibles efectos desfavorables en su comercio, entre otras cosas haciendo
que los procedimientos para el trámite de licencias de importación sean lo más
ágiles posible.”
AGCS — Artículo IV
“De conformidad con el párrafo 3 del artículo IV del AGCS, en todas las
negociaciones sobre servicios, sean éstas rondas de negociaciones de base
amplia o negociaciones por separado sobre sectores específicos, se elaborarán
modalidades a fin de que puedan presentarse y tenerse debidamente en cuenta
las prioridades de los países menos adelantados.”
AGCS
— Párrafo 3 del artículo IV
“La Conferencia Ministerial acuerda que en la información que han de
proporcionar los Miembros se indicará en qué medida se está cumpliendo la
prescripción de dar especial prioridad a los países menos adelantados Miembros
al aplicar los párrafos 1 y 2 del artículo IV, y que los puntos de contacto,
en este contexto, proporcionarán información de particular interés para los
proveedores de servicios de los países menos adelantados Miembros.”
AGCS — Artículo XXV
“La Conferencia Ministerial encomienda a la Secretaría de la OMC que continúe
los esfuerzos encaminados a concluir acuerdos con instituciones
internacionales pertinentes que tengan la capacidad de asistencia técnica para
ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros a abordar sus
limitaciones de oferta y de infraestructura y sus necesidades de desarrollo en
el sector de los servicios. Esto se entenderá sin perjuicio de la prerrogativa
del Consejo del Comercio de Servicios de decidir sobre la asistencia técnica a
los países en desarrollo que será prestada a nivel multilateral por la
Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXV.”
AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones
— Párrafo 6
“La Conferencia Ministerial encomienda al Consejo del Comercio de Servicios
que establezca disposiciones para la pronta notificación de cualquier medida
que se adopte en relación con la aplicación de los apartados a) a d) del
párrafo 6 del Anexo sobre Telecomunicaciones.”
Acuerdo sobre los ADPIC
— Párrafo 2 del artículo 66
“Los Miembros, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio, y teniendo en cuenta la decisión del Consejo de los ADPIC de 19
de febrero de 2003, contenida en el documento IP/C/28, reafirman que dicha
decisión ha de aplicarse diligentemente de una forma que asegure la vigilancia
y la plena aplicación de las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del
artículo 66.”
Acuerdo sobre los ADPIC — Artículo 67
“La Conferencia Ministerial acuerda que la cooperación técnica y financiera,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, se facilitará previa
petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, prestando la debida
consideración a programas amplios que abarquen componentes tales como la
mejora del marco jurídico pertinente en consonancia con las obligaciones
generales derivadas del Acuerdo, el fomento de los mecanismos para la
observancia, el aumento de la formación del personal en los diversos niveles,
la asistencia para la elaboración de leyes y procedimientos en un esfuerzo
para alentar y vigilar la transferencia de tecnología, el ejercicio de los
derechos y de la flexibilidad en materia de políticas previstos en el Acuerdo,
y el fortalecimiento o establecimiento de la coordinación entre las
autoridades que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual, las
inversiones y la competencia.
La Conferencia Ministerial encomienda al Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que examine
anualmente la situación de la aplicación del Acuerdo entre la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio,
teniendo en cuenta las oportunidades de asistencia técnica previstas en el
Acuerdo.”
Acuerdo sobre los ADPIC
— Párrafo
9 del artículo 70
“A efectos de la obligación de otorgar derechos exclusivos de comercialización
durante los períodos de transición, queda entendido que hay una distinción
clara entre, por un lado, 'derechos de patente' y, por otro, 'derechos
exclusivos de comercialización'. Los derechos de patente figuran en el
artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los derechos exclusivos de
comercialización no son lo mismo que los derechos de patente. Los Miembros
tienen derecho a definir los derechos exclusivos de comercialización, siempre
que la definición esté en conformidad con el sentido de esos términos en el
Acuerdo sobre los ADPIC, interpretado con arreglo a las normas del derecho
internacional público. No hay obligación alguna de otorgar derechos exclusivos
de comercialización, salvo que se haya otorgado la aprobación de
comercialización en el Miembro de la OMC para el que se soliciten derechos
exclusivos de comercialización.”
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige
la solución de diferencias — Párrafo 10 del artículo 8
“De conformidad con el párrafo 10 del artículo 8 del ESD, la Conferencia
Ministerial acuerda que, cuando se planteen diferencias entre un país en
desarrollo Miembro y un país desarrollado Miembro, por lo menos un integrante
del grupo especial será nacional de un país en desarrollo Miembro, a menos que
el país en desarrollo Miembro que sea parte en la diferencia renuncie a este
derecho.”
Decisión relativa a las medidas en favor
de los países menos adelantados — Párrafo 2 v)
“La Conferencia Ministerial acuerda que la OMC, mediante su participación en
el Marco Integrado y en el JITAP y otras instituciones pertinentes, se
esforzará por asegurar que las limitaciones de oferta de los PMA se
identifiquen en los estudios de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC)
y se aborden en la aplicación y el seguimiento teniendo en cuenta las
circunstancias específicas de cada país beneficiario. La Conferencia
Ministerial también encomienda al Subcomité de Países Menos Adelantados que
haga un examen bienal de la aplicación de los EDIC y vigile los posibles
efectos de la asistencia destinada a la diversificación de las exportaciones
de los PMA, incluso mediante la comparación de la composición y concentración
de las estructuras de exportación de los PMA a lo largo del tiempo y entre los
diferentes PMA y mediante el establecimiento de otros indicadores pertinentes.”
Normas relativas a los procedimientos de notificación
“Reconociendo las dificultades prácticas con que tropiezan los países menos
adelantados Miembros para cumplir plenamente sus obligaciones de notificación,
la Conferencia Ministerial encomienda al Subcomité de Países Menos Adelantados
que examine posibles mejoras de los procedimientos de notificación en el caso
de los países menos adelantados Miembros, teniendo en cuenta la experiencia de
los informes elaborados por la Secretaría que ayudaron al cumplimiento de
algunas de estas prescripciones. Al hacer este examen, el Subcomité solicitará
aportaciones de órganos competentes de la OMC, que estén en condiciones de
asesorar sobre medios prácticos para mejorar los procedimientos de
notificación en lo que respecta a los países menos adelantados Miembros, por
ejemplo, la posibilidad de plazos más largos, exenciones especificadas y
procedimientos simplificados para notificaciones y notificaciones cruzadas. El
Comité de Comercio y Desarrollo remitirá al Consejo General el informe del
Subcomité a más tardar el 31 de diciembre de 2003 para la adopción de las
disposiciones apropiadas.”
Cláusula de Habilitación
“La Conferencia Ministerial acuerda que, al formular esquemas en virtud de los
apartados a), b) y c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, y en pro
de la aplicación de lo dispuesto en su párrafo 3, los países desarrollados
Miembros tendrán en cuenta, entre otros factores, las necesidades de los
países en desarrollo y menos adelantados Miembros y celebrarán consultas con
ellos con miras a asegurarse de que se conceda un acceso significativo a los
mercados a los productos de interés para sus exportaciones. El Comité de
Comercio y Desarrollo examinará anualmente los progresos realizados en ese
sentido y rendirá informe al Consejo General, con recomendaciones, en su
caso.”
Examen de los progresos realizados en el acceso a los mercados para los países
menos adelantados
“Recordamos el párrafo 2 d) de la Decisión sobre trato diferenciado y más
favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo y el
compromiso de los Miembros con el objetivo del acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para los productos originarios de los países menos
adelantados, enunciado en el párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha.
La Conferencia Ministerial acuerda examinar los progresos realizados para
otorgar acceso a los países menos adelantados sobre esta base.”
Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados
— Párrafo 2 ii)
“Sin perjuicio de los compromisos de consolidación que puedan resultar de la
labor prevista en los párrafos 13, 16 y 42 de la Declaración Ministerial de
Doha, y actuando sobre la base del compromiso que asumimos en la Declaración
Ministerial de Doha, los Miembros continuarán persiguiendo diligentemente el
objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para
los productos originarios de [todos] los países menos adelantados de un modo
que garantice la seguridad y la previsibilidad. Instamos a los Miembros a que
adopten y apliquen normas de origen que faciliten las exportaciones de los
países menos adelantados.”
Decisión relativa a las medida en favor de los países menos adelantados —
Párrafo 2
“Acordamos que:
a) Teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo,
los países menos adelantados, previa solicitud, tendrán en principio derecho a
prórrogas de sus períodos de transición; en los casos en que haya en los
Acuerdos de la OMC disposiciones pertinentes en materia de procedimiento,
serán aplicables esas disposiciones.
b) La asistencia técnica a los países menos adelantados tendrá por
finalidad, entre otras cosas, suprimir las limitaciones de oferta que
restrinjan su capacidad de beneficiarse de los Acuerdos de la OMC, incluidas
las oportunidades de acceso a los mercados y el desarrollo de la productividad
nacional. En este contexto, la Conferencia Ministerial también encomienda al
Director General que celebre consultas con otras instituciones acerca de
programas/asistencia relacionados con las limitaciones de oferta en los países
menos adelantados Miembros para determinar la asistencia técnica adicional que
pueda facilitarse.
Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados -
Oportunidades de mercado - Cláusula de Habilitación — párrafo 3 b)
“Aceptando que la concesión de un trato diferenciado y más favorable a los
países en desarrollo no deberá constituir un impedimento para la reducción o
eliminación de los aranceles con arreglo al principio NMF, pero reconociendo
que a medida que los Miembros de la OMC proceden a mejorar la liberalización
arancelaria NMF algunos Miembros pueden tener preocupaciones sobre el ajuste a
la pérdida de preferencia, acordamos que esta cuestión se considere, en
estrecha coordinación con otras organizaciones internacionales competentes,
con miras a identificar posibles medios, incluidos programas de asistencia con
objetivos concretos, por los cuales deba prestarse asistencia a los PMA.”
GATT
de 1994 — Sección B del artículo XVIII
“Al determinar la necesidad de adoptar medidas en el marco de la sección B del
artículo XVIII se tendrá plenamente en cuenta la repercusión de la volatilidad
de las corrientes financieras a corto plazo en el nivel de las reservas o
superávit externos de los Miembros.”
Anexo D volver
al principio
Transparencia de la contratación pública
1.
Tomamos nota, con reconocimiento, de la labor realizada por el Grupo de
Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública con arreglo al
párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Doha. Convenimos en que las
negociaciones relativas a un acuerdo multilateral sobre transparencia de la
contratación pública se basarán en el párrafo 26 de la Declaración Ministerial
de Doha y aprovecharán los progresos realizados en el Grupo de Trabajo sobre
la Transparencia de la Contratación Pública. De conformidad con el párrafo 26
de la Declaración Ministerial de Doha, reafirmamos que esas negociaciones se
limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y, por consiguiente, no
restringirán las posibilidades de los países de dar preferencias a los
suministros y proveedores nacionales.
2. Convenimos además en que no se prejuzga la cobertura del
acuerdo más allá de los productos y las entidades del Gobierno central. Sólo
quedarán abarcadas las contrataciones que superen determinados valores de
umbral, que serán objeto de negociación. Tampoco se prejuzga la cuestión de la
aplicabilidad del ESD, con la salvedad de que las adjudicaciones de contratos
individuales no serán objeto de impugnaciones o de recomendaciones en el marco
del sistema de solución de diferencias de la OMC. Por lo que respecta a los
mecanismos nacionales de revisión el acuerdo abordará la transparencia de
tales mecanismos, pero por lo demás no prescribirá sus características.
3. Reafirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las
prioridades de desarrollo de los participantes, especialmente las de los
países menos adelantados participantes. El trato especial y diferenciado
incluirá períodos de transición para la aplicación del acuerdo y umbrales más
elevados para los países en desarrollo, con períodos adicionales y cifras más
elevadas aplicables a los países menos adelantados. Reiteramos asimismo
nuestro compromiso de asegurar asistencia técnica y apoyo a la creación de
capacidad adecuados tanto durante las negociaciones, para facilitar la
participación en ellas, como después de su conclusión, para ayudar a los
países en desarrollo y menos adelantados a beneficiarse del resultado de las
negociaciones.
4. Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de
la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este
período de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones
Comerciales establecerá un grupo de negociación sobre transparencia de la
contratación pública y designará su presidente. En su primera reunión el grupo
de negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.
Anexo E volver
al principio
Facilitación del comercio
1. Las
negociaciones tendrán por finalidad establecer, mediante la aclaración y la
mejora de aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994,
un acuerdo para agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la
puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.
2.
En el caso de los países en desarrollo y menos adelantados, se acuerda que su
capacidad de aplicación será un factor importante que ha de tomarse en cuenta
en las negociaciones. Las negociaciones tendrán también plenamente en cuenta
el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y
menos adelantados.
3. Reconociendo la necesidad de los países en desarrollo y menos
adelantados de que se potencien la asistencia técnica y la creación de
capacidad en esta esfera, nos comprometemos a asegurar asistencia técnica y
apoyo a la creación de capacidad adecuados tanto durante las negociaciones
como después de su conclusión.
4. Para que el proceso de identificación y evaluación de las
necesidades relacionadas con la asistencia técnica y la creación de capacidad
sea efectivo y operativo y para velar por una mayor coherencia, se emprenderán
a esos efectos esfuerzos de colaboración con otras organizaciones
internacionales, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la UNCTAD y la OMA.
5. Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente realizado
por otras organizaciones internacionales en esta esfera.
6. Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de
la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de este
período de sesiones de la Conferencia Ministerial, el Comité de Negociaciones
Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación del
Comercio y designará su Presidente. En su primera reunión, el Grupo de
Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.
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