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La cuestión es compleja y nada fácil de definir.
Las cuestiones relativas a la aplicación que los gobiernos Miembros
tienen ante sí guardan relación con todos los Acuerdos de la OMC y
abarcan 23 cuestiones específicas tales como el acceso a los mercados,
la balanza de pagos, las medidas en materia de inversiones relacionadas
con el comercio, los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio, la valoración en aduana, las salvaguardias, la agricultura
y los servicios.
Además, las dificultades de los países en
desarrollo para aplicar los acuerdos tienen también por causa una serie
de diferentes factores. En algunos casos, los países en desarrollo
han planteado cuestiones relativas a la aplicación como medio de abordar
insuficiencias y desigualdades percibidas en los Acuerdos de la OMC,
como por ejemplo los plazos en los que los países en desarrollo debían
haber puesto en vigor los Acuerdos de la OMC mediante leyes, reglamentos
y prácticas nacionales. En otras esferas, los problemas en materia
de aplicación están vinculados a limitaciones financieras y de capacidad
institucional graves, que impiden a los gobiernos de los países en
desarrollo adaptar los reglamentos, leyes y prácticas para ponerlos
en conformidad con las normas de la OMC. En otros casos, los problemas
residen en sensibilidades políticas dentro del país que han obstaculizado
la aplicación de las normas acordadas como parte del Acuerdo de la
Ronda Uruguay por el que se estableció la OMC.
Los países que han adoptado un enfoque más
cauto con respecto a las preocupaciones relativas a la aplicación alegan
que no puede emprenderse una adaptación significativa de las normas
sin negociaciones derivadas de un mandato.
Los Ministros que se reunieron en Singapur
con ocasión de la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, en 1996,
señalaron lo siguiente: “Hasta ahora la aplicación ha sido en
general satisfactoria, si bien algunos Miembros han expresado su descontento
con ciertos aspectos. Es claro que se precisa un mayor esfuerzo a este
respecto, como señalan los órganos competentes de la OMC en sus informes.”
En la Segunda Conferencia Ministerial de
la OMC, celebrada en Ginebra en 1998, un número significativo de gobiernos
plantearon el tema, y desde esa reunión la cuestión ha estado incluida
regularmente en el orden del día del Consejo General y de sus órganos
subsidiarios.
Antes de la Conferencia Ministerial de Seattle
de 1999, el tema de la aplicación fue muy importante para algunos países
en desarrollo en el programa de negociaciones. El desacuerdo entre
los gobiernos de los países desarrollados y de los países en desarrollo
en cuanto a la negociación de estas cuestiones fue uno de los principales
motivos del fracaso de la Conferencia de Seattle. Desde entonces, los
negociadores han trabajado arduamente sobre este asunto y han hecho
progresos considerables en lo concerniente a estas cuestiones.
Después de la reunión de Seattle, los gobiernos
Miembros de la OMC reconocieron ampliamente la necesidad de abordar
el tema, y en 2000 las delegaciones convinieron en establecer sesiones
especiales del Consejo General con objeto de tratar específicamente
las cuestiones relativas a la aplicación.
La Declaración
de Doha volver al principio
Desde el período anterior a Seattle, los gobiernos
Miembros de la OMC han presentado más de 100 propuestas en materia
de aplicación, casi todas ellas provenientes de países en desarrollo.
En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada
en Doha en 2001, los Ministros resolvieron inmediatamente algunas preocupaciones
en materia de aplicación y encomendaron a órganos específicos de la
OMC que trataran otras preocupaciones de diferentes maneras. Estas
medidas englobaron casi la mitad de las cuestiones que se habían planteado
antes de Seattle.
Los Ministros convinieron en que las cuestiones
restantes se tratarían mediante negociaciones que se prescribieron
como parte del inicio de la ronda de negociaciones comerciales mundiales
del Programa de Doha para el Desarrollo, mediante deliberaciones en
los órganos subsidiarios que serían examinadas por el Comité de Negociaciones
Comerciales (que supervisa los siete grupos de negociación formales
y las negociaciones que lleva a cabo el Comité de Comercio y Desarrollo).
En el párrafo 12 de la Declaración Ministerial
de Doha los Ministros declararon lo siguiente: “Procederemos del modo
siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación
específico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación
pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones
pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario
por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final
de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales
... con miras a una acción apropiada.”
Desde entonces... volver al principio
Esta compleja situación en materia de aplicación
se ha visto aún más complicada por los desacuerdos entre los gobiernos
Miembros respecto del sentido de la expresión acción apropiada, enunciada
en el párrafo 12 b). Algunas delegaciones sugieren que acción apropiada
quiere decir llegar a un acuerdo sobre las propuestas, algunas sugieren
que significa que las propuestas deben ser objeto de negociación, y
otras se cuestionan si hay un mandato de llevar a cabo negociaciones
sobre estas propuestas.
En un esfuerzo por lograr avances, el entonces
Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales y antiguo Director
General de la OMC, Dr. Supachai Panitchpakdi, sugirió en diciembre
de 2002 que las delegaciones examinaran cinco enfoques para abordar
estas cuestiones. El Director General Supachai propuso que los gobiernos
trataran las cuestiones de una de las siguientes maneras: 1) resolver
la cuestión; 2) convenir en que no es necesario adoptar ninguna medida
adicional con respecto a la cuestión; 3) remitir la cuestión a un órgano
de negociación; 4) proseguir la labor en el órgano subsidiario competente
con una mayor supervisión del CNC y con un plazo claro; o 5) emprender
trabajos a nivel del CNC.
En marzo de 2003, el Dr. Supachai anunció que
se había avanzado poco en sus consultas sobre las cuestiones pendientes
relativas a la aplicación. Dijo que pediría a los presidentes de los órganos
de la OMC encargados de cuestiones específicas relativas a la aplicación
y a sus directores generales adjuntos que continuaran los trabajos
técnicos con los Miembros en esferas como los obstáculos técnicos al
comercio, la valoración en aduana, las salvaguardias y las disposiciones
relativas a la balanza de pagos.
Los dos meses de consultas posteriores rindieron
pocos frutos, y en mayo de 2003 el Director General Supachai anunció que,
aunque las consultas continuarían, bajo la dirección de los presidentes
competentes y de sus adjuntos, él mismo dirigiría las consultas sobre
la extensión de la protección adicional de las indicaciones geográficas
a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Como
parte de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC se comprometieron
a establecer un registro de vinos y bebidas espirituosas como medio
para extender esta protección adicional. Algunas delegaciones creen
que esta protección adicional debería extenderse a otros productos
además de los citados. En Doha, esta cuestión se incorporó como parte
del proceso del párrafo 12 b), y siguen existiendo fuertes desacuerdos
entre los que están a favor de la extensión y piensan que esta cuestión
está lista para unas negociaciones serias y los que se oponen a la
extensión -principalmente porque estiman que podría perjudicar a sus
exportaciones de productos agropecuarios- y consideran que no deberían
celebrarse negociaciones.
Esta cuestión era tan sensible que el Director
General Supachai decidió resolverla en su condición de Director General
y no de Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales.
Como parte del acuerdo marco general del Programa
de Doha para el Desarrollo del 1° de agosto de 2004, el Consejo General
encomendó al Comité de Negociaciones Comerciales y a otros órganos
de la OMC que “redobl[aran] sus esfuerzos para encontrar soluciones
adecuadas” a las cuestiones del párrafo 12 b). Se pidió al Director
General Supachai que continuara su labor sobre las cuestiones pendientes,
incluso la extensión de las indicaciones geográficas, y que rindiera
informe sobre los progresos realizados en julio de 2005. El acuerdo
de agosto de 2004 también decía que el Consejo General debería adoptar
“disposiciones apropiadas” en julio de 2005.
Un año después, en su último Consejo General
como Director General, el Dr. Supachai dijo que los progresos en la
resolución de estas cuestiones eran insuficientes, y que algunos de
los problemas parecían “insolubles”. Explicó que la vinculación
entre todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación hacía
muy difícil solucionar ninguna de ellas y dijo que las diferencias
políticas
y las posturas inflexibles con respecto a la extensión de las indicaciones
geográficas eran especialmente difíciles de superar.
Poco después de su llegada como Director General
el 1° de septiembre de 2005, Pascal Lamy anunció su intención de abordar
el proceso de consultas sobre las cuestiones pendientes relativas a
la aplicación. En su condición de Director General, el Sr. Lamy anunció en
el Consejo General el 19 de octubre que pediría a los presidentes de
los órganos competentes de la OMC que continuaran las consultas sobre
estas cuestiones. Indicó que dos de sus Directores Generales Adjuntos,
Valentine Rugwabiza y Rufus Yerxa, abordarían tareas de aplicación
específicas. La Sra. Rugwabiza se ocupará de las cuestiones relativas
a la aplicación relacionadas con las normas de la OMC en las medidas
en materia de inversiones relacionadas con el comercio, y el Sr. Yerxa
mantendrá consultas sobre las indicaciones geográficas y la relación
entre las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y del Convenio sobre
la Diversidad Biológica. |