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La
Decisión
de Doha volver al principio
En el cuarto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros convinieron en
continuar el programa de trabajo y prorrogar la moratoria sobre los
derechos de aduana. En el quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial, celebrada en Cancún en 2003, los Ministros reafirmaron
los elementos convenidos en Doha.
Debates volver al principio
A continuación se resumen las cuestiones que
han surgido del programa de trabajo sobre el comercio electrónico desde
1998, y de debates específicos que se han mantenido bajo los auspicios
del Consejo General desde 2002:
Productos que pueden descargarse
Sigue habiendo diferencia de opiniones con
respecto a si determinados productos que pueden descargarse (por ejemplo,
los soportes lógicos y los textos de libros) deben clasificarse como
mercancías o como servicios. Hasta el advenimiento de Internet, estos
productos (por ejemplo, soportes lógicos en CD-ROM) se entregaban por
medios físicos convencionales, y atravesaban las fronteras en forma
de mercancías empaquetadas, abarcadas por el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Con la llegada del comercio
electrónico y la transmisión de versiones digitales de estos productos
a través de Internet, se planteó la cuestión de si deberían ser tratados
como mercancías y someterse a las normas del GATT, o como servicios
sujetos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Más
recientemente se ha sugerido que en determinadas circunstancias podrían
aplicarse disposiciones de ambos Acuerdos.
La percepción predominante en el Consejo del
Comercio de Mercancías es que las disposiciones de la OMC en la esfera
de las mercancías pueden ser pertinentes para las transmisiones electrónicas
en la medida en que el contenido de esas transmisiones pueda clasificarse
como una mercancía. En el Consejo del Comercio de Servicios se opina
en general que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios no
establece diferencias entre los medios tecnológicos de prestación de
servicios, y que sus disposiciones son aplicables a los servicios prestados
por medios electrónicos.
Comercio electrónico y desarrollo
El Comité de Comercio y Desarrollo consideró importante
seguir la marcha de la evolución del comercio electrónico en relación
con los intereses y preocupaciones de los países en desarrollo. En
este sentido, el Comité estudió las cuestiones pertinentes y organizó seminarios
sobre las consecuencias fiscales del comercio electrónico (2002), la
facilitación por los gobiernos del comercio electrónico (2001) y el
comercio electrónico y el desarrollo (1999).
Derechos de propiedad intelectual
En el Consejo de los ADPIC, los Miembros consideraron
que las cuestiones de propiedad intelectual que se planteaban a raíz
del comercio electrónico eran tan nuevas y complejas que era necesario
que la comunidad internacional realizara nuevos estudios al respecto.
Sin embargo, se señaló que un entorno jurídico seguro y previsible
para los derechos de propiedad intelectual favorecería el desarrollo
del comercio electrónico. |