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Introducción
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Los
acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay (Acuerdos de la OMC), que se
celebró entre 1986 y 1994, cumplen ahora cinco años, y está a punto
de iniciarse una nueva ronda de negociaciones en Seattle. No obstante,
cinco años después de que esos Acuerdos entraran en vigor, los países
en desarrollo siguen tropezando con dificultades en su aplicación.
Por
un lado, los países en desarrollo carecen de los recursos financieros
y humanos necesarios para cumplir algunos compromisos, por ejemplo,
los complejos requisitos derivados del Acuerdo referente a la
propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC). Por otra parte, esos
países afirman que los países desarrollados no han aplicado los
Acuerdos de una manera que haya beneficiado al comercio de los países
en desarrollo.
Todos
los Acuerdos de la OMC incluyen disposiciones sobre trato especial y
diferenciado. Esas disposiciones se dividen en dos amplias categorías:
- condiciones
más flexibles de los plazos establecidos: por ejemplo, períodos
de transición más largos, compromisos de menor envergadura (por
ejemplo, los compromisos en el sector de la agricultura); y
- cláusulas
por las que se establece, en términos generales, que los países
desarrollados deben prestar asistencia a los países en desarrollo
en determinadas esferas (por ejemplo, la transferencia de tecnología
en el marco de la protección de la propiedad intelectual), pero
en las que no definen con exactitud las medidas que han de
adoptarse para ello.
En
otras palabras, las disposiciones están destinadas a ayudar a los países
en desarrollo a aplicar los Acuerdos y a acrecentar las ventajas que
puedan derivarse de dicha aplicación. Sin embargo, después de cinco
años, los países en desarrollo consideran que esas disposiciones no
han cumplido su propósito. Sostienen que las disposiciones sobre
trato especial y diferenciado más específicas de la categoría a)
suelen ser insuficientes, y que los requisitos más generales de la
categoría b) son demasiado vagos y con frecuencia se pasan por alto.
Por
este motivo, es probable que la cuestión de la aplicación ocupe un
lugar destacado en Seattle. Los países en desarrollo se muestran
deseosos de que en la Declaración Ministerial se colmen las lagunas
que se han advertido en los textos de la Ronda Uruguay. De hecho,
muchos países en desarrollo sostienen que tienen derecho a que se
rectifiquen en ese sentido los resultados de la Ronda Uruguay antes de
que se inicie una nueva ronda de negociaciones.
Cumplimiento
de los requisitos de la Ronda Uruguay Volver
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En
las propuestas que han presentado al Consejo General (como parte del
proceso de redacción de la Declaración Ministerial de Seattle), los
países en desarrollo han destacado varias dificultades con que
tropiezan al aplicar los Acuerdos de la OMC; entre las dificultades
mencionadas con más frecuencia figuran las siguientes:
Propiedad
intelectual Volver
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Todos
los países en desarrollo, con excepción de los menos adelantados,
deberán aplicar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC) a más tardar el 1º de enero del 2000. (El 1º de enero del
2006 para los países menos adelantados.) Esto significa que la mayor
parte de esos países deberán modificar su legislación en materia de
propiedad intelectual o promulgar nuevas leyes al respecto, y que
deberán establecer medios nuevos o más eficaces para garantizar la
observancia.
Muchos
países en desarrollo aducen que cinco años no serán suficientes
para acometer un cambio de tal envergadura, y han propuesto la
ampliación de ese período de transición. Algunos afirman que el período
de aplicación de cinco años que se les ha concedido se estableció
al azar y no en función de su nivel de desarrollo. Piensan que se les
debe permitir aplicar diferentes grados de protección de la propiedad
intelectual, según su nivel de desarrollo.
Otros
consideran la posibilidad de incluir en el Acuerdo sobre los ADPIC
compromisos adicionales, por ejemplo, en relación con la
transferencia de tecnología y la protección de las indicaciones
geográficas.
Medidas
en materia de inversiones relacionadas con
el comercio Volver
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El
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con
el Comercio (Acuerdo sobre las MIC) trata de las políticas que se
consideran incompatibles con el GATT. El Acuerdo incluye una lista
ilustrativa en que figuran medidas como las prescripciones en materia
de contenido nacional mínimo y de nivelación del comercio. Los países
en desarrollo deberán eliminar las medidas incompatibles a más
tardar el 1º de enero del 2000, y los países menos adelantados el 1º
de enero del 2002.
De
nuevo los países en desarrollo consideran que este plazo también es
insuficiente para proceder a todos los cambios necesarios. Por otra
parte, desearían mantener un grado de flexibilidad suficiente para
escoger las políticas de promoción de las inversiones que consideren
que se ajustan a sus necesidades en materia de desarrollo, incluidas
algunas de las que figuran en la lista de medidas incompatibles con el
GATT.
Además,
algunos países en desarrollo afirman que “han perdido el tren”:
no pudieron notificar a tiempo algunas de sus medidas en materia de
inversiones (tenían que hacerlo de inmediato), y ahora no pueden
aplicarlas.
Medidas
sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio Volver
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Las
medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) se refieren a la salud y la
seguridad de los animales y la preservación de los vegetales, y a la
inocuidad de los alimentos. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC) abarca otras normas técnicas. En ambos Acuerdos se
afirma que los Miembros deben tomar en consideración las necesidades
especiales de los países en desarrollo al elaborar esas normas. Sin
embargo, los países en desarrollo se sienten excluidos del proceso de
elaboración de las normas internacionales, y con frecuencia se les
exige cumplir normas que sobrepasan su capacidad técnica o financiera.
Mayores
oportunidades de acceso a los mercados
para las exportaciones de los países en desarrollo Volver
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Los
países en desarrollo afirman que el acceso a los mercados que han
obtenido sus exportaciones de productos agropecuarios y textiles no ha
respondido a sus expectativas. Reconocen que no se ha vulnerado la
letra de los Acuerdos, pero consideran que no se ha respetado su espíritu.
Agricultura
Las
quejas de los países en desarrollo se refieren principalmente a la
existencia de algunos aranceles excesivamente elevados, la
progresividad arancelaria (aplicación de aranceles más elevados
respecto de los productos elaborados que respecto de las materias
primas, lo que penaliza la elaboración en los países exportadores),
las dificultades para obtener el acceso a los mercados mediante
contingentes arancelarios, y los efectos de distorsión del comercio
derivados de las subvenciones. Estos países solicitan que se reduzcan
los obstáculos a la exportación de sus productos agropecuarios.
Textiles
y vestido
La
aplicación del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC
tiene un doble resultado: la integración de este sector en el GATT en
un período de 10 años y, como parte de ese proceso, la eliminación
progresiva de los contingentes. Los países en desarrollo se quejan de
que, aunque conforme a los compromisos contraídos se han integrado
productos que representaban el 33 por ciento del comercio sólo se han
eliminado efectivamente unos cuantos contingentes. Añaden que las
medidas adoptadas por los países importadores, por ejemplo,
salvaguardias de transición, medidas antidumping y normas de origen
discriminatorias han anulado el limitado acceso a los mercados
obtenido gracias a la aplicación del Acuerdo
Posibles
resultados de la Conferencia de Seattle Volver
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Varios
países en desarrollo han presentado al Consejo General de la OMC
listas de peticiones concretas; entre esas peticiones figuran las
siguientes:
- creación
de un grupo de trabajo que examine las cuestiones relativas a la
aplicación
- conversión
de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado en
compromisos concretos
- restricciones
más rigurosas respecto de la aplicación de medidas antidumping
- mayor
flexibilidad para los países en desarrollo a la hora de aplicar a
sus productos medidas (sanitarias y fitosanitarias) destinadas a
garantizar la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales
y la preservación de los vegetales
- mayor
participación de los países en desarrollo en los organismos que
establecen las normas en materia de inocuidad de los alimentos y
las normas técnicas
- aceleración
del proceso de integración de los productos textiles y prendas de
vestir en las normas del GATT
- ampliación
de los plazos y mayor flexibilidad para la aplicación por los países
en desarrollo de los Acuerdos referentes a las medidas en materia
de inversiones (Acuerdos sobre las MIC) y la propiedad intelectual
(Acuerdo sobre los ADPIC)
- mayor
flexibilidad para que los países en desarrollo puedan otorgar
subvenciones en su sector agropecuario
- restricciones
más rigurosas en cuanto a la concesión de subvenciones agrícolas
por los países desarrollados
Estas
cuestiones podrían estar listas para ser debatidas en Seattle o en
las negociaciones posteriores.
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