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El AGCS es el primer
Acuerdo que contiene normas multilaterales y jurídicamente aplicables en la esfera del
comercio internacional de servicios. El Acuerdo se negoció en la Ronda Uruguay y consta
de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas
generales;
los Anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos
específicos de cada país de otorgar acceso a su mercado, en los que se indican las
esferas en las que temporalmente los países no aplican el principio de no
discriminación: el principio de la nación más favorecida. Estos compromisos
-al igual que las Listas de concesiones arancelarias para el comercio de
mercancías-
forman parte integrante del Acuerdo. Forman también parte integrante del Acuerdo las
excepciones temporales al trato de la nación más favorecida.
Obligaciones
y disciplinas generales Volver
al principio
Ámbito total de
aplicación
El Acuerdo abarca
todos los servicios objeto de comercio internacional, por ejemplo, la banca, las
telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. El Acuerdo también
define cuatro modos de suministro de servicios:
- servicios suministrados
de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas
internacionales), modo
denominado oficialmente suministro transfronterizo;
- consumidores o empresas
que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo, turismo), oficialmente
consumo en el extranjero;
- empresas extranjeras
que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país
(por ejemplo, bancos extranjeros que se establezcan en un país para realizar operaciones en
él), oficialmente presencia comercial;
- particulares que se
desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por
ejemplo, modelos o consultores), oficialmente presencia de personas físicas.
Trato de la nación
más favorecida (NMF)
Si se favorece a uno,
se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual trato a todos los
interlocutores comerciales basándose en el principio de la no discriminación. En virtud
del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector, debe dar iguales
oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de
la OMC. (Esto se aplica aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico
alguno de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)
El principio NMF es
aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas exenciones temporales
especiales. Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían firmado
ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los
servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era
necesario mantener esas preferencias temporalmente. Se otorgaron a sí mismos el derecho a
seguir dispensando un trato más favorable a determinados países en determinadas
actividades de servicios mediante la consignación en Listas de exenciones del trato
NMF junto con sus compromisos iniciales. A fin de proteger el principio NMF general,
las exenciones sólo podían hacerse una vez; no puede añadirse nada a las
Listas, que se
examinarán en el año 2000 y cuyo período de validez no será normalmente superior a 10
años.
Compromisos en
materia de acceso a los mercados y trato nacional
Los compromisos de los
distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos -y el grado en que se
abrirán- son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en
listas, en las que se enumeran los sectores objeto de
apertura, y se indica el
grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por
ejemplo, si existen
restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato
nacional (si no se otorgarán a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las
empresas nacionales). Así, por ejemplo, si un gobierno se compromete a autorizar que los
bancos extranjeros operen en su mercado interno, esto constituye un compromiso en materia
de acceso a los mercados. Y si limita el número de licencias que
expedirá, habrá puesto
una limitación al acceso a los mercados. Si dice también que los bancos extranjeros
sólo están autorizados a tener una sucursal, en tanto que los bancos nacionales pueden
tener varias, esto representa una excepción al principio del trato
nacional.
Estos compromisos
claramente definidos están consolidados: al igual que los aranceles
consolidados para el comercio de mercancías, únicamente se pueden modificar tras
celebrar negociaciones con los países afectados. Como la desconsolidación es
difícil, los compromisos constituyen en la práctica condiciones garantizadas para los
extranjeros que exporten, importen o inviertan en el sector de servicios de que se
trate.
Transparencia
En el AGCS se
establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes. En
un plazo de dos años (para finales de 1997) han de establecer servicios de información,
que las empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener
información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben asimismo
notificar a la OMC las modificaciones que puedan introducir en las reglamentaciones
aplicables a los servicios objeto de compromisos específicos.
Reglamentaciones:
objetivas y razonables
Como las
reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o control sobre
el comercio de servicios, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos deben reglamentar los
servicios de manera razonable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopta una
decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también prever un instrumento
imparcial de revisión de esa decisión (por ejemplo, un tribunal).
Reconocimiento
Cuando dos (o más)
gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo,
concesión de licencias a los proveedores de servicios o certificación de dichos
proveedores), el AGCS dispone que debe darse también a los demás Miembros la oportunidad
de negociar convenios comparables. El reconocimiento de los títulos de aptitud de otros
países no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Estos
acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC.
Pagos y
transferencias internacionales
Una vez que un
gobierno haya contraído un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia
extranjera, no debe normalmente restringir las transferencias monetarias a otro país en
concepto de pago por servicios suministrados (transacciones corrientes) en ese
sector. La única excepción es cuando existan dificultades de balanza de
pagos, y aun en
ese caso las restricciones han de ser temporales y estar sujetas a ciertos límites y
condiciones.
Liberalización
progresiva
La Ronda Uruguay no
fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de nuevas rondas de
negociaciones, la primera de las cuales habrá de iniciarse en un plazo de cinco años. El
objetivo es hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los
compromisos consignados en las listas.
Los
Anexos: no todos los servicios son lo mismo Volver
al principio
El comercio
internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar: un producto se
transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversidad mucho
mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de
contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferente. En los Anexos del
AGCS se refleja parte de esa diversidad.
Movimiento de
personas físicas
Este Anexo trata de la
celebración de negociaciones sobre los derechos de las personas físicas a permanecer
temporalmente en un país con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el
Acuerdo no se aplica a las personas que traten de obtener un empleo permanente ni a las
condiciones de obtención de la ciudadanía, o de residencia o empleo con carácter
permanente.
Servicios
financieros
La inestabilidad del
sistema bancario afecta a toda la economía. En el Anexo sobre Servicios Financieros se
dispone que los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas por motivos cautelares, entre
ellos la protección de inversores, depositantes y tenedores de pólizas de seguros, o
para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Se excluyen asimismo
del ámbito del Acuerdo los servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales, por ejemplo los servicios de los bancos centrales. Las negociaciones
sobre el establecimiento de compromisos específicos en la esfera de los servicios
financieros prosiguieron después de finalizada la Ronda Uruguay y concluyeron a finales
de 1997.
Telecomunicaciones
El sector de las
telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector independiente de actividad
económica; y es un medio fundamental de realización de otras actividades económicas
(por ejemplo, las transferencias monetarias electrónicas). En el Anexo se dispone que los
gobiernos deben velar por que los proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las
redes de telecomunicaciones públicas sin discriminaciones. Después de la Ronda Uruguay
se reanudaron las negociaciones sobre el establecimiento de compromisos específicos en el
sector de las telecomunicaciones, lo que condujo a un nuevo conjunto de medidas de
liberalización convenido en febrero de 1997.
Servicios de
transporte aéreo
En virtud de este
Anexo, se excluye del ámbito de aplicación del AGCS los derechos de tráfico y las
actividades directamente relacionadas con ellos, que son objeto de acuerdos
bilaterales.
No obstante, en el Anexo se establece que el AGCS se aplicará a los servicios de
reparación y mantenimiento de aeronaves, a la comercialización de los servicios de
transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva
informatizados.
Trabajos
en curso: incluso antes de la próxima ronda Volver
al principio
Al término de la
Ronda Uruguay los gobiernos convinieron en proseguir las negociaciones en cuatro esferas:
telecomunicaciones básicas, transporte marítimo, movimiento de personas físicas y
servicios financieros. En las negociaciones de la Ronda Uruguay se habían contraído
compromisos en algunos de esos sectores. El objetivo de proseguir las negociaciones era
mejorarlos.
Telecomunicaciones
básicas
Fue una esfera en la
que los gobiernos no ofrecieron compromisos durante la Ronda Uruguay, debido
principalmente a los complejos problemas que la privatización de los monopolios estatales
planteaban en muchos países. En cambio, los modernos servicios de telecomunicaciones de
valor añadido, que es más corriente se suministren con carácter privado, están
incluidos en muchas de las listas iniciales anexas al AGCS. Las negociaciones sobre
telecomunicaciones básicas terminaron en febrero de 1997, y tuvieron por resultado nuevos
compromisos nacionales que se prevé surtan efectos a partir de enero de 1998.
Transporte
marítimo
Inicialmente se
previó que las negociaciones sobre los servicios de transporte marítimo finalizasen en
junio de 1996, pero los participantes no pudieron llegar a un acuerdo sobre un conjunto de
compromisos. Las conversaciones se reanudarán cuando se celebre la nueva ronda de
negociaciones sobre servicios que se prevé dé comienzo no más tarde del año 2000. Las
listas de algunos países incluyen ya algunos compromisos que abarcan las tres principales
esferas de este sector: acceso a las instalaciones portuarias y utilización de las
mismas; servicios auxiliares; y transporte transoceánico.
Movimiento de
personas físicas
El movimiento de
personas físicas se refiere a la entrada y estancia temporal de personas con el fin
de suministrar un servicio. No se refiere a las personas que busquen empleo o residencia
en un país con carácter permanente. Las listas incluyen ya algunos
compromisos, pero se
acordó que se celebraran negociaciones para mejorarlos en los seis meses siguientes a la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Los resultados en ellas logrados fueron
modestos.
Servicios
financieros
Los servicios
financieros es otra esfera en la que se previó la celebración de nuevas negociaciones
para mejorar los compromisos incluidos en las listas iniciales de la Ronda Uruguay.
Oficialmente la primera serie de conversaciones concluyó en julio de 1995, pero los
gobiernos decidieron que cabría lograr más si pudieran celebrarse nuevas conversaciones.
Estas últimas negociaciones concluyeron en diciembre de 1997.
Otras cuestiones
En el AGCS se
identifican varias otras cuestiones que han de ser objeto de negociación en el futuro. En
una serie de negociaciones se crearían normas que aún no están incluidas en el AGCS:
sobre subvenciones, contratación pública y medidas de salvaguardia.
En otra serie de
negociaciones se trataría de establecer normas sobre las prescripciones que los
proveedores extranjeros de servicios han de cumplir para operar en un mercado. El objetivo
perseguido es impedir que esas prescripciones se utilicen como obstáculos al comercio
innecesarios. La atención se centra en las siguientes cuestiones: prescripciones y
procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en
materia de licencias.
Como parte de esta
labor, los gobiernos se ocuparon en primer lugar del sector de los servicios de
contabilidad. Los resultados de esas deliberaciones se produjeron en diciembre de 1998
cuando el Consejo del Comercio de Servicios adoptó disciplinas sobre la reglamentación
nacional en el sector de la contabilidad. Estas disciplinas no tienen aún efectos
jurídicos. Los gobiernos continúan su labor con miras a elaborar disciplinas generales
para todos los servicios profesionales y, si procede, disciplinas sectoriales
adicionales.
Todas las disciplinas elaboradas por los gobiernos se integrarán en el AGCS y pasarán a
ser jurídicamente vinculantes antes del final de la próxima ronda de negociaciones de la
esfera de los servicios.
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