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Con
la próxima Conferencia Ministerial, esta labor está entrando en una
fase crucial. Se han presentado varias propuestas sobre la forma en
que la OMC podría proseguir en el futuro su labor en esta esfera. Una
de las opciones posibles es la conclusión de un acuerdo multilateral
sobre la transparencia en el contexto de una nueva ronda y otra, la
continuación de la labor del Grupo de Trabajo. Además, varios
Miembros de la OMC han presentado proyectos de acuerdo y están
manteniendo intensas consultas con sus interlocutores de la OMC a fin
de preparar un acuerdo sobre la transparencia de la contratación pública
que pueda ser adoptado por los Ministros en Seattle.
El
mandato de Singapur refleja la importancia particular que se asigna a
la transparencia en todo el sistema de normas y prácticas de la OMC.
A menudo se hace referencia a la transparencia como uno de los tres
principios fundamentales de la OMC, junto con los de la nación más
favorecida y del trato nacional. Los casos en que tal vez la
transparencia revista la máxima importancia son aquellos en los que
las normas de aplicación general sólo determinan en forma limitada
las condiciones del comercio y en que es más amplio el margen de
discrecionalidad en la adopción de las decisiones. La contratación pública
constituye un ejemplo destacado a ese respecto. El GATT antes y
actualmente la OMC, han contado desde hace mucho tiempo con un acuerdo
plurilateral, en el que en este momento son Partes 26 de los 135
Miembros de la OMC y que contiene prescripciones detalladas en materia
de transparencia de la contratación pública. El objeto de esas
disposiciones no es sólo asegurarse de que se proporcione información
suficiente sobre las oportunidades de contratación y de que las
decisiones se tomen equitativamente, sino también facilitar la
supervisión de los compromisos contraídos en el marco del acuerdo de
no discriminar a los proveedores ni a los productos de otras Partes.
La
idea central de la labor multilateral que se está llevando a cabo
actualmente en la esfera de la transparencia de la contratación pública
es ligeramente diferente. En primer lugar, como acaba de indicarse,
esa labor tiene un carácter multilateral y su finalidad es la
elaboración de un acuerdo en el que participen los 135 Miembros de la
OMC. En segundo lugar, se centra en la transparencia como tal y no en
la transparencia como instrumento de supervisión de los compromisos
sobre acceso a los mercados. Queda entendido entre los Miembros de la
OMC que con la labor en curso sobre la transparencia de la contratación
pública no se pretende regular la medida en que los gobiernos otorgan
preferencias a los suministros o proveedores nacionales, siempre y
cuando tales preferencias sean transparentes. Sin embargo, algunos
Miembros han manifestado el deseo de que las futuras negociaciones
dejen abierta la posibilidad de abordar también a nivel multilateral
los obstáculos al acceso a los mercados.
Desde
que celebró su primera reunión en mayo de 1997, el Grupo de Trabajo
de la OMC sobre la Transparencia de la Contratación Pública se ha
reunido nueve veces. El Grupo de Trabajo inició su labor escuchando
presentaciones de otras organizaciones intergubernamentales que
disponen de instrumentos internacionales y llevan a cabo actividades
en la esfera de la transparencia de la contratación pública, en
particular la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Banco Mundial. Examinó después
un estudio comparativo de la OMC sobre las disposiciones relacionadas
con la transparencia contenidas en los instrumentos internacionales
existentes relativos a los procedimientos y las prácticas nacionales
en materia de contratación pública. El estudio abarcaba los
procedimientos previstos en el marco del Acuerdo plurilateral sobre
Contratación Pública de la OMC, la Ley Modelo de la CNUDMI y las
Normas del Banco Mundial, así como la información de que se disponía
sobre las prácticas nacionales.
La
etapa siguiente de la labor del Grupo de Trabajo consistió en el
estudio sistemático de 12 cuestiones consideradas importantes en
relación con la transparencia de la contratación pública: definición
y alcance de la contratación pública; métodos de contratación;
publicación de información sobre la legislación y los
procedimientos nacionales; información sobre oportunidades de
contratación, presentación de ofertas y calificación; plazos;
transparencia de las decisiones en materia de calificación;
transparencia de las decisiones sobre adjudicación de contratos;
procedimientos nacionales de recurso; otras cuestiones relacionadas
con la transparencia; mantenimiento o registro de actuaciones;
tecnología de la información; idioma; lucha contra el soborno y la
corrupción; información que ha de facilitarse a otros gobiernos (notificación);
procedimientos de solución de diferencias de la OMC; y cooperación técnica
y trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.
Numerosos miembros del Grupo de Trabajo han hecho contribuciones
escritas sobre prácticas nacionales y sobre cuestiones que
consideraban conveniente examinar o en las que exponían ideas sobre
el posible curso de acción.
Esta
labor ha puesto de manifiesto que existía una amplia base de
entendimiento común en relación con muchas de las cuestiones
mencionadas supra. Los principales temas que requieren mayor estudio
son el ámbito de las transacciones a las que sería aplicable un
acuerdo sobre la transparencia, el trato que debe darse a la
contratación directa, menos transparente por su propia naturaleza,
los procedimientos nacionales de revisión e impugnación y la
aplicabilidad del procedimiento de solución de diferencias de la OMC
a las diferencias que surjan entre los gobiernos con respecto al
incumplimiento de las normas de un futuro acuerdo sobre la
transparencia.
El
Canadá; Corea; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Israel; el Japón;
Liechtenstein; Noruega; los Países Bajos respecto de Aruba; Singapur;
Suiza y la UE y sus Estados miembros.
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