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Actualmente,
las normas del trabajo no están sujetas a las normas y disciplinas de
la OMC. Sin embargo, algunos gobiernos de Europa y de América del
Norte Miembros de la OMC consideran que para poder reforzar la
confianza del público en la OMC y el sistema mundial de comercio es
necesario que ésta se ocupe de esa cuestión. Dichos gobiernos
Miembros afirman que derechos como la libertad de negociación
colectiva, la libertad de asociación, la eliminación de la
discriminación en el lugar de trabajo (en particular, el trabajo
forzoso y determinados tipos de trabajo infantil), son temas que deben
examinarse en el marco de la OMC. Varios gobiernos Miembros han
propuesto que la cuestión se aborde en la OMC mediante la creación
de un grupo de trabajo que estudie el tema del comercio y las normas
fundamentales del trabajo. Estos gobiernos opinan que el hecho de
someter este tema a la OMC incitará a los gobiernos Miembros a
mejorar las condiciones de los trabajadores de todo el mundo.
Se
trata de una de las propuestas más controvertidas que tiene
actualmente ante sí la OMC.
La
mayoría de los países en desarrollo y numerosas naciones
desarrolladas consideran que la cuestión de las normas fundamentales
del trabajo no incumbe a la OMC. A juicio de estos gobiernos, la
cuestión del comercio y las normas del trabajo es una forma de
proteccionismo utilizada en los mercados de los países desarrollados.
Funcionarios de países en desarrollo han dicho que los esfuerzos
realizados para incluir las normas del trabajo en el marco de la OMC
son una cortina de humo para socavar la ventaja comparativa de los países
en desarrollo, cuyos niveles de salarios son más bajos.
Son
muchos los funcionarios de países en desarrollo que afirman que el
crecimiento económico da lugar a una mejora de las condiciones de
trabajo y de los derechos laborales. En su opinión, si las normas
fundamentales del trabajo se convierten en exigibles en virtud de las
normas de la OMC, las sanciones que se impongan a los países con
normas del trabajo menos estrictas no harán sino perpetuar la pobreza
y retrasar la mejora de las condiciones laborales en los lugares de
trabajo.
La
cuestión del comercio y las normas del trabajo está presente en la
OMC desde su creación. En la Conferencia Ministerial del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio celebrada en Marrakech en
abril de 1994 para firmar el tratado por el que se estableció la OMC,
casi todos los Ministros expusieron su opinión al respecto. El
Presidente de la Conferencia concluyó que en ese momento no había
consenso entre los gobiernos Miembros, por lo que, se carecía de base
para llegar a un acuerdo sobre la cuestión.
En
la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en
diciembre de 1996, la cuestión se abordó en la Declaración
Ministerial. En Singapur, los Ministros declararon:
“Renovamos
nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo
internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y
ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción
de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos
impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización
comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la
utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y
convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja
comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo
de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías
de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.”
Desde
que asumió su cargo en septiembre de 1999, el Director General de la
OMC, Sr. Mike Moore, se ha reunido en dos ocasiones con el Director
General de la OIT, Sr. Juan Somavia. El Sr. Moore ha manifestado que
esperaba y deseaba cooperar con el Sr. Somavia y otros funcionarios de
la OIT. También ha dejado claro que la OMC se atendrá a las
orientaciones de los Ministros en lo que respecta a la cuestión del
comercio y las normas fundamentales del trabajo.
La
colaboración actual entre la OMC y la OIT comprende la participación
de la OMC en reuniones de órganos de la OIT, el intercambio de
documentación y la cooperación informal entre las Secretarías de la
OIT y de la OMC.
Desde
la Conferencia Ministerial de Singapur, la OIT ha adoptado dos medidas
importantes para tratar la cuestión de los derechos de los
trabajadores. En 1998, los gobiernos miembros de la OIT adoptaron la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento. En esta Declaración,
los gobiernos miembros de la OIT aprobaron ciertos principios básicos
establecidos en los convenios fundamentales de la OIT. (Dichos
convenios establecen los derechos fundamentales en el lugar de trabajo,
en particular, la libertad de asociación y el reconocimiento del
derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas
de trabajo forzoso; la abolición efectiva del trabajo infantil y la
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.)
Los
gobiernos Miembros de la OIT acordaron respetar y promover estos
convenios fundamentales, aun cuando no los hayan ratificado todos.
Como seguimiento, la OIT publicará memorias anuales1
en las que los funcionarios de la OIT obtendrán de los gobiernos que
no hayan ratificado todos los convenios información acerca de los
cambios que hayan ocurrido en sus leyes o reglamentos nacionales y que
puedan tener una incidencia en los derechos fundamentales del trabajo.
En
1999, los gobiernos Miembros de la OIT acordaron prohibir y eliminar
las peores formas de trabajo infantil, que se definieron como todas
las formas de esclavitud, prostitución y pornografía infantiles, la
utilización de niños para el tráfico de estupefacientes y el
trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la
moralidad de los niños.
Los
gobiernos Miembros de la OIT manifestaron que reconocían que el
trabajo infantil se debía en gran parte a la pobreza y que la solución
a largo plazo para la eliminación de la explotación nociva del
trabajo infantil radica en un crecimiento económico sostenido.
En
un reciente estudio del Banco Mundial se estima que menos de un 5 por
ciento de los niños que trabajan en países en desarrollo participan
en actividades relacionadas con las exportaciones.
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