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Visión
general Volver
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El
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) es el texto jurídico
en el que se establecen las normas y procedimientos para la solución
de diferencias en la OMC. El ESD contiene 27 artículos, es un acuerdo
jurídicamente vinculante negociado entre todos los gobiernos Miembros
de la OMC, y constituye el último recurso para garantizar la
observancia de las normas comerciales de la OMC. Eso lo convierte en
la piedra angular del sistema multilateral de comercio.
Se
espera que en Seattle los Ministros tomen una decisión en cuanto a
mantener, modificar o dar por extinguido el ESD, aunque esta última
no se considera una opción probable. La decisión se basará en el
examen del funcionamiento del ESD entre enero de 1995 y julio de 1999.
El examen se ha llevado a cabo en el Órgano de Solución de
Diferencias (OSD) de la OMC, que está compuesto por todos los
gobiernos Miembros de la OMC y se encarga de todas las diferencias.
Situación
actual: el procedimiento para la solución de diferencias Volver
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Las
diferencias en la OMC surgen cuando un gobierno (al que en ocasiones
se unen otros Miembros) acusa a otro de infringir un acuerdo o de
incumplir sus compromisos. En resumen, el sistema de solución de
diferencias comprende tres etapas sujetas, todas ellas, a normas,
procedimientos y plazos estrictos.
Primera
etapa: consultas
entre los gobiernos participantes en la diferencia. Éstos tienen 60 días
para llegar a una solución mutuamente convenida. Si no lo consiguen,
el gobierno reclamante que planteó inicialmente la diferencia puede
pasarla a la etapa siguiente.
Segunda
etapa: la etapa jurídica, en
la que el caso es examinado por un grupo especial formado por tres
expertos jurídicos/técnicos. El grupo especial dispone de un período
de entre seis y nueve meses para concluir su examen y presentar un
informe detallado con las conclusiones a las que haya llegado a la luz
de las comunicaciones escritas y orales de los gobiernos interesados.
Si
se interpone un recurso de apelación contra el informe del grupo
especial, el Órgano Permanente de Apelación dispone de dos a tres
meses para examinar el recurso y reducir un informe detallado con sus
conclusiones. El OSD considera entonces la adopción de los informes
del grupo especial y del Órgano de Apelación. Los informes se suelen
adoptar, ya que las normas estipulan que sólo pueden ser rechazados
por consenso.
Si
el OSD resuelve que el país acusado es inocente, el caso concluye en
ese momento. Pero si se descubre que el país acusado ha infringido un
acuerdo o incumplido un compromiso, la diferencia pasa a la etapa
final.
Tercera
etapa: aplicación. .
Se concede al gobierno interesado un plazo prudencial para aplicar las
resoluciones del OSD. Durante ese plazo prudencial, el OSD vigila la
aplicación por el gobierno interesado de las resoluciones formuladas,
a fin de garantizar su pleno cumplimiento.
El
examen Volver
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El
examen ha abarcado muchos aspectos del Entendimiento sobre Solución
de Diferencias. Entre las cuestiones que los gobiernos han destacado
figuran las siguientes:
Aplicación
En
el Entendimiento sobre Solución de Diferencias no se establecen
procedimientos claros para tratar los posibles desacuerdos en cuanto a
si el gobierno acusado ha aplicado adecuadamente las resoluciones del
OSD. Si el gobierno acusado admite que no ha aplicado adecuadamente
las resoluciones al final del plazo prudencial previsto para ello, en
general los Miembros convienen en que el gobierno reclamante puede
solicitar una compensación o la autorización para adoptar medidas de
retorsión (como en el caso "Carne de bovino-Hormonas"). El
OSD es el que concede esa autorización.
En
ocasiones las dos partes discrepan en cuanto a si el gobierno acusado
ha aplicado adecuadamente las resoluciones. De nuevo, los Miembros
convienen en principio en que es necesario determinar primero si se ha
procedido de manera adecuada a la aplicación antes de pasar a las
cuestiones de la compensación y las medidas de retorsión. También
convienen en que la decisión debe tomarse dentro del sistema de la
OMC, y no de manera unilateral.
Al
parecer las opiniones divergen sobre todo en cuanto al tiempo que se
necesita para determinar si el gobierno acusado ha aplicado
adecuadamente las resoluciones, lo que a su vez depende de los
procedimientos que deban seguirse para alcanzar una decisión.
Por
ejemplo, ¿deben las dos partes tratar de solucionar este nuevo
desacuerdo mediante consultas y, en caso afirmativo, durante cuánto
tiempo? ¿Debe reunirse el OSD y, en caso afirmativo, cuántas veces,
para remitir la cuestión al grupo especial o al Órgano de Apelación
a fin de que resuelvan?
¿Debe
ser el grupo especial el que resuelva, con la posibilidad de apelación?
¿O debe ser únicamente el Órgano de Apelación, cuando la cuestión
inicial haya sido apelada, o el grupo especial, cuando no lo haya sido?
¿Debe
el OSD adoptar la resolución de manera automática o ha de existir un
consenso para su adopción? ¿Cuánto tiempo debe transcurrir antes de
que se pueda solicitar la autorización para adoptar medidas de
retorsión? Y si se presenta una reclamación en cuanto al nivel de
las medidas de retorsión, ¿cuánto tiempo debe durar el arbitraje?
Transparencia
y acceso al sistema de solución de diferencias
Los
informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación (y todos
los demás documentos de la OMC relacionados con diferencias concretas)
se publican en el sitio de la OMC en la Web inmediatamente después de
su distribución a los gobiernos Miembros. Sin embargo, las
deliberaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación
son confidenciales, y ha habido quejas, en particular de
organizaciones no gubernamentales (ONG) en el sentido de que carecen
de transparencia las actuaciones que se llevará a cabo en el marco
del sistema de solución de diferencias.
Algunos
gobiernos dicen que el sistema de la OMC tiene un carácter
exclusivamente intergubernamental. En su opinión, si una ONG desea
presentar un argumento a un grupo especial debe convencer a uno de los
gobiernos participantes en la diferencia de que presente ese argumento
al grupo especial. Otros gobiernos consideran que la credibilidad del
sistema quedaría fortalecida si éste fuera más abierto, y que esa
apertura no tendría desventajas significativas.
Cabe
señalar que el Órgano de Apelación resolvió (en el caso "Camarones/tortugas")
que los grupos especiales tienen derecho a aceptar comunicaciones que
no hayan solicitado de fuentes que no sean los gobiernos implicados en
la diferencia (por ejemplo, de ONG). Cabe señalar también que en el
párrafo 2 del artículo 18 del ESD se estipula lo siguiente:
"…
Ninguna de las disposiciones del presente Entendimiento impedirá a
una parte en la diferencia hacer públicas sus posiciones. Los
Miembros considerarán confidencial la información facilitada al
grupo especial o al Órgano de Apelación por otro Miembro a la que
éste haya atribuido tal carácter. A petición de un Miembro, una
parte en la diferencia podrá también facilitar un resumen no
confidencial de la información contenida en sus comunicaciones
escritas que pueda hacerse público."
Los
países en desarrollo y la solución de diferencias
Los
países en desarrollo han recurrido en mayor medida al sistema de
solución de diferencias de la OMC que al sistema existente en el GATT
(es decir, antes de 1995). Hasta la fecha, han sometido más de 40
diferencias a la OMC.
En
el ESD se establece un trato especial para los países en desarrollo
en varios aspectos. Por ejemplo, se prevé la posibilidad de un
proceso más rápido (párrafo 12 del artículo 3), se estipula que
debería prestarse especial atención a los países en desarrollo
durante las consultas (párrafo 10 del artículo 4, párrafo 10 del
artículo 12) y en el procedimiento del grupo especial (párrafo 10
del artículo 8, párrafos 10 y 11 del artículo 12), y que deberían
tenerse en cuenta los intereses de los países en desarrollo en la
etapa de vigilancia (párrafos 2, 7 y 8 del artículo 21). También
existen disposiciones especiales para los países menos adelantados (artículo
24).
Una
de las principales preocupaciones expresadas por los países en
desarrollo durante el examen del ESD ha sido su escasez de recursos
para participar en el sistema de solución de diferencias. Actualmente,
el ESD permite atender a ese problema al pedir que la Secretaría de
la OMC proporcione asistencia jurídica a los países en desarrollo.
Además, la Secretaría lleva a cabo varios cursos especiales de
formación sobre solución de diferencias para funcionarios de esos países.
> Visitar
la Parte 2 de este documento informativo que
contiene los hechos y estadísticas relativos a las diferencias.
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