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El 29 de septiembre de 1995, mediante un canje de notas firmadas por el Director General
de la OMC y el Secretario General de las Naciones Unidas, las Secretarías de ambas
organizaciones concluyeron un acuerdo global. De conformidad con los mandatos confiados
respectivamente a la Secretaría de la OMC y a la secretaría del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se reconoce la importancia de la cooperación y la
colaboración entre ambas Secretarías en lo relativo a su labor sobre cuestiones de
interés mutuo.
Las
Secretarías de la OMC y del PNUMA, recordando el compromiso de los Miembros de seguir
promoviendo la consecución del objetivo de un desarrollo sostenible, han preparado los
siguientes elementos de cooperación entre sus respectivas organizaciones. Esta
cooperación tendrá lugar en el contexto de sus mandatos respectivos y dentro de los
límites de los recursos de cada organización.
El
Director General de la OMC y el Director Ejecutivo del PNUMA han celebrado consultas,
basándose en el acuerdo global concluido entre las Naciones Unidas y la OMC, para
fomentar la cooperación eficaz entre las dos Secretarías en las esferas de interés
mutuo y contribuir a alcanzar los fines de la Declaración de Río. Queda entendido que la
cooperación entre las Secretarías de la OMC y del PNUMA deberá abarcar medidas
prácticas capaces de contribuir al funcionamiento fluido y eficaz de ambas organizaciones
en esferas en que la interacción pueda ser de utilidad mutua. La finalidad de esta
colaboración es mejorar las relaciones de trabajo entre ambas Secretarías, en todos los
planos, comprendidas las actividades de cooperación técnica y las iniciativas de
investigación.
La
cooperación entre la Secretaría de la OMC y del PNUMA abarcará, por lo tanto, la
distribución y el intercambio de la información pertinente no confidencial, comprendido
el acceso a las bases de datos sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el
comercio y la representación recíproca en las reuniones de carácter no confidencial, de
conformidad con las decisiones de los órganos competentes de las respectivas
organizaciones. En cuanto a la participación y representación, cabe señalar que la
Secretaría de la OMC tiene la condición de observador en el Consejo de Administración
del PNUMA, y el PNUMA, la condición de observador en el Comité de Comercio y Medio
Ambiente de la OMC.
Las
Secretarías de ambas organizaciones, sobre la base de la práctica anterior, también
seguirán cooperando y colaborando, según proceda, en particular mediante reuniones
informales del personal y sesiones informativas, y de ser posible, con la participación
de las Secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
La
creación de capacidades para los países en desarrollo y los países con economías en
transición es otra forma de colaboración entre ambas Secretarías que sería útil
proseguir y reforzar, contribuyendo de esa forma a un conocimiento mejor de las relaciones
entre comercio, medio ambiente y desarrollo sostenible y la elaboración de políticas que
incorporan consideraciones relativas al desarrollo sostenible a las políticas
comerciales. Ambas Secretarías están dispuestas a trabajar de forma complementaria en el
ámbito de la cooperación técnica con el fin de mejorar la cooperación en todas las
demás esferas y aprovechar mejor los recursos disponibles.
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