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En julio de 2005 sólo había un Miembro de la OMC — Mongolia — que no era
parte en ningún acuerdo comercial regional. El aumento del número de esos
acuerdos ha proseguido sin interrupción desde los primeros años del decenio
de 1990. En julio de 2005 se habían notificado a la OMC (y a su predecesor,
el GATT) un total de 330. De ellos, 206 se habían notificado después de la
creación de la OMC en enero de 1995; 180 están actualmente en vigor; se cree
que hay otros vigentes aunque todavía no se han notificado.
Una de las preguntas que se formula con mayor frecuencia es si esos grupos regionales ayudan al sistema multilateral de comercio de la OMC o lo obstaculizan. Hay un comité que se encarga de observar su evolución.
Acuerdos comerciales regionales volver al principio
Aunque parezca contradictorio, los acuerdos comerciales
regionales pueden muchas veces servir realmente de apoyo al sistema multilateral
de comercio de la OMC. Esos acuerdos permitieron que grupos de países
negociaran normas y compromisos que iban más allá de lo que era posible
multilateralmente en aquel entonces. A su vez, algunas de esas normas
prepararon el camino para los Acuerdos de la OMC. Los servicios, la propiedad
intelectual, las normas ambientales, y las políticas
en materia de inversiones y competencias son cuestiones todas ellas
que se plantearon en negociaciones regionales y se convirtieron después
en acuerdos o temas de debate en la OMC.
Las agrupaciones importantes para la OMC son las que
suprimen o reducen los obstáculos al comercio dentro del grupo. En los
Acuerdos de la OMC se reconoce que los acuerdos regionales y la mayor
integración económica pueden beneficiar a los países. También se reconoce
que en determinadas circunstancias los acuerdos comerciales regionales
pueden lesionar los intereses comerciales de otros países. Normalmente,
el establecimiento de una unión aduanera o una zona de libre comercio
violaría el principio de la OMC de igualdad de trato para todos los interlocutores
comerciales (“nación más favorecida”). No
obstante, el artículo 24 del GATT autoriza
como excepción especial el establecimiento de acuerdos comerciales regionales
a condición de que cumplan determinados criterios estrictos.
En particular, esos acuerdos deben contribuir a que los intercambios fluyan con mayor libertad entre los países del grupo sin que se levanten obstáculos al comercio con el mundo exterior. Dicho de otro modo, la integración regional debe complementar, no amenazar, el sistema multilateral de comercio.
En el artículo 24 se establece que cuando se cree una zona de libre comercio o una unión aduanera deberán reducirse o suprimirse los derechos y demás obstáculos al comercio en sustancialmente todos los sectores comerciales del grupo. El comercio de los países no miembros con el grupo no deberá ser objeto de mayores restricciones que antes de que se estableciera dicho grupo.
De manera similar, en el artículo 5 del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios se prevé el establecimiento
de acuerdos de integración económica en la esfera de los servicios. Otras
disposiciones de los Acuerdos de la OMC autorizan a los países en desarrollo
a participar en acuerdos regionales o mundiales que incluyan la reducción
o eliminación de los aranceles y obstáculos no arancelarios con respecto
al comercio entre las partes en el acuerdo. El 6 de febrero de 1996 el Consejo
General de la OMC estableció el Comité
de Acuerdos Comerciales Regionales, cuya finalidad es examinar
los grupos regionales y evaluar si son compatibles con las normas de la
OMC. Dicho Comité examina también de qué forma pueden afectar los acuerdos
regionales al sistema multilateral de comercio y qué relación puede existir
entre los acuerdos regionales y los multilaterales.
> más
información sobre los acuerdos comerciales regionales
>
Véanse
también
las negociaciones en el marco del Programa de Doha |