ENTENDER LA OMC: CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS

Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia

Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expresión es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos forzados hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios mínimos, las condiciones sanitarias y de seguridad y las horas de trabajo.


 

Más información de introducción
> La OMC en pocas palabras

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Consenso sobre las normas fundamentales: competencia de la OIT

Existe un claro consenso sobre un aspecto: los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC están comprometidos a aplicar una serie más restringida de normas “fundamentales” internacionalmente reconocidas: la libertad de asociación, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil y la no discriminación en el trabajo (incluida la discriminación de género).

En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los Miembros definieron el papel de la OMC en este asunto y determinaron que el órgano competente para negociar las normas del trabajo era la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los Consejos y Comités de la OMC no realizan ninguna labor a este respecto; no obstante, las Secretarías de las dos organizaciones colaboran en cuestiones técnicas en aras de la “coherencia” en la formulación de políticas económicas mundiales.

Sin embargo, no es fácil que se pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la observancia internacional es un campo minado.
  

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¿Por qué se sometió este asunto a la OMC? ¿A qué se refiere el debate?

Se han formulado cuatro preguntas generales, dentro y fuera de la OMC:

Pregunta analítica:  si los derechos laborales de un país son menos exigentes, ¿consiguen sus exportaciones una ventaja injusta? ¿Obligaría esto a todos los países a reducir el nivel de exigencia de sus derechos (la “carrera de igualación a la baja”?

Pregunta sobre la respuesta: si existe una “carrera de igualación a la baja”, ¿deberían los países comerciar solamente con los que tengan derechos laborales de un nivel similar de exigencia?

Pregunta sobre las normas:  ¿deberían las normas de la OMC permitir explícitamente a los gobiernos la adopción de medidas comerciales como medio para presionar a otros países a cumplir las normas del trabajo?

Pregunta institucional: ¿es la OMC el lugar adecuado para examinar y establecer normas sobre el trabajo, o hacerlas cumplir, incluidas las de la OIT?

Además, todos estos temas conllevan una cuestión subyacente: si podrían utilizarse medidas comerciales para imponer normas del trabajo o si ello constituiría simplemente un pretexto para el proteccionismo. Se formulan preguntas similares acerca de otras normas, como las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio.

Los Acuerdos de la OMC no se ocupan de las normas del trabajo propiamente dichas.

Por un lado, algunos países quisieran cambiar esta situación. Afirman que las normas y disciplinas de la OMC constituirían un poderoso incentivo para que los Estados Miembros mejoraran las condiciones de trabajo y la “coherencia internacional” (la expresión empleada para describir los esfuerzos por asegurar que las políticas se orientan en la misma dirección).
Por otro lado, muchos países en desarrollo consideran que este tema no tiene cabida en el marco de la OMC. Sostienen que la campaña para incorporar las cuestiones laborales en el programa de la OMC representa de hecho un intento por parte de los países industrializados de debilitar la ventaja comparativa de los interlocutores comerciales con salarios inferiores, y que podría mermar sus posibilidades de mejorar las normas gracias al desarrollo económico, en especial si con ello se obstaculiza su capacidad para comerciar. También afirman que las normas propuestas tal vez sean demasiado rigurosas para que puedan cumplirlas, habida cuenta de su nivel de desarrollo. Estos países sostienen que los esfuerzos por incluir las normas del trabajo en el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales no son sino una cortina de humo para el proteccionismo.

En un plano jurídico más complejo se encuentra la cuestión de la relación entre las normas de la Organización Internacional del Trabajo y los Acuerdos de la OMC, por ejemplo si y cómo pueden aplicarse las normas de la OIT de una manera compatible con las normas de la OMC.
  

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¿Qué ha ocurrido en la OMC?

En la OMC este tema ha sido objeto de un intenso debate, en particular en 1996 y 1999. Fue en la Conferencia de Singapur de 1996 cuando los Miembros acordaron comprometerse a reconocer las normas fundamentales del trabajo, aunque éstas no debían utilizarse con fines proteccionistas. En la Declaración se decía que no debía cuestionarse la ventaja económica de los países de bajos salarios, pero que las Secretarías de la OMC y la OIT seguirían colaborando entre sí. En sus observaciones finales el Presidente, Sr. Yeo Cheow Tong, Ministro de Comercio e Industria de Singapur, añadió que la Declaración no incluía la cuestión laboral en el programa de la OMC. Los países interesados podrían seguir presionando en favor de un mayor interés por parte de la OMC, pero de momento no existía ningún comité ni grupo de trabajo que se ocupara de esta cuestión.

Este tema se planteó también en la Conferencia Ministerial de Seattle en 1999, pero no se alcanzó ningún acuerdo. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se reafirmó la declaración de Singapur sobre el trabajo, sin que se produjera ningún debate específico.

Indirectamente también se hizo referencia a este tema en el informe del Órgano de Apelación (véase el párrafo 182) sobre la diferencia planteada por la India contra las Comunidades Europeas respecto de las condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo.

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La respuesta oficial

Texto de la Declaración Ministerial de Singapur de 1996 en lo que respecta a las normas fundamentales del trabajo:

“Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales de trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.”

 

 

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