AGRICULTURA: NEGOCIACIONES

Guía no oficial del “Proyecto revisado de modalidades” de 6 de diciembre de 2008 CORREGIDA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2008

La finalidad principal de la presente nota es guiarles a través del proyecto de texto revisado distribuido por el Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la agricultura, el 6 de diciembre de 2008.

En esta ocasión han sido cuatro los textos distribuidos. En la presente nota se resumen los puntos principales de los textos y se indica dónde se han introducido cambios con respecto al proyecto anterior de julio de 2008.

Como en esta nota se ha simplificado el texto, para obtener una visión más completa y precisa deben consultar ustedes el original.

> Proyecto revisado de modalidades para la agricultura (6 de diciembre de 2008)
> Declaraciones y otras noticias del Presidente Crawford Falconer

> Mandato original: artículo 20
> El mandato de Doha
> El mandato de Doha explicado

NOTA: ESTA EXPLICACIÓN NO OFICIAL HA SIDO PREPARADA POR LA DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE LA OMC, PARA AYUDAR AL PÚBLICO A COMPRENDER LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA. NO ES UN RESUMEN OFICIAL DEL TEXTO.

Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre la fase de las modalidades

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> Aquí figura la ayuda

Para empezar

  • Sin sorpresas. Ésta es la cuarta revisión del proyecto que se realiza este año. Estos proyectos se han elaborado cuidadosamente a partir de las ideas examinadas en las negociaciones. Reflejan las últimas reflexiones entre los negociadores y el Presidente y se basan en la evolución de las posiciones de los Miembros (un proceso “de acumulación progresiva”); representan unas 240 horas de conversaciones entre septiembre de 2007 y julio de 2008, prolongadas consultas celebradas por separado entre las delegaciones, negociaciones mantenidas entre un grupo de Ministros en julio de 2008 y nuevas consultas celebradas desde septiembre de 2008. No es de extrañar que no encierre sorpresas.
      
  • ¿Qué novedades ha habido esta vez? El objetivo de esta versión es ligeramente diferente al de las versiones anteriores. Ante la posibilidad de que los Ministros acudan pronto a Ginebra para tratar de llegar a un acuerdo, el Embajador Falconer ha manifestado que está también examinando el posible contenido de un conjunto final de resultados. “… [L]as modificaciones introducidas en este momento representan la mejor estimación posible de los aspectos sobre los cuales hay buenas razones complementarias para creer que habría consenso si todo acabara formando parte de un conjunto de modalidades”. Pero algunas cuestiones siguen planteando dificultades, y el Presidente ha distribuido tres documentos adicionales en los que hace sugerencias sobre el modo de abordarlas. Entre las modificaciones introducidas en el documento principal cabe citar las siguientes: cifras únicas en lugar de intervalos para la reducción de los aranceles (con inclusión de los aplicables dentro de los contingentes), para la selección de los productos sensibles y los productos especiales, y para la ayuda interna; disposiciones revisadas sobre la actual salvaguardia especial (SGE) y la simplificación de los aranceles; y mayor precisión en cuanto a la flexibilidad para diferentes grupos de países. Los tres textos adicionales tratan de la selección de los productos sensibles (incluidos los casos del Canadá y el Japón), la creación de nuevos contingentes arancelarios (que afecta a los productos que un país puede designar como sensibles), y el mecanismo de salvaguardia especial (MSE) para los países en desarrollo.
      
  • Grandes progresos. Para llegar a un consenso no siempre se necesitan avances espectaculares. A lo largo del tiempo se han “estabilizado” progresivamente varias cuestiones, incluidas algunas de las cifras globales. El objetivo ha sido reducir gradualmente las cuestiones pendientes a unas cuantas que se puedan negociar, lo cual se ha logrado en gran medida. Las cuestiones pendientes podrán luego examinarse a nivel político y con relación a otros temas, en particular el del acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA).
     
    En ese sentido, desde septiembre de 2007 se han logrado muchísimos progresos e importantes transacciones, entre ellos la clasificación de varios tipos de flexibilidad previstos en situaciones concretas para más de un tercio de los Miembros de la OMC, con inclusión de unas 45 economías pequeñas y vulnerables y diferentes grupos de países que se han adherido recientemente a la OMC (los “Miembros de reciente adhesión”). En realidad, la función de las fórmulas ha variado un tanto.
      
  • Hay algo más que fórmulas. No debemos exagerar su importancia. La aclaración de otras cuestiones ha reducido en cierta medida la presión sobre las grandes cifras, ya que algunas de las mayores dificultades políticas se deben a la necesidad de flexibilidad para atender a diversas sensibilidades. Las principales fórmulas, más o menos, se han acordado.

    1. Algunos negociadores han afirmado que para ellos la principal cuestión en la esfera del acceso a los mercados es la selección y el trato de los productos sensibles, aspecto en el que se han registrado considerables progresos pero en el que subsisten algunos problemas. El tema es muy técnico pero tiene un impacto comercial real que afecta a importantes productos objeto de comercio.

    2. Asimismo, se otorga flexibilidad a los países en desarrollo, las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión, y la atención se ha centrado también en muchas de las formas de esa flexibilidad, debido en gran medida a que la concesión de un trato especial a un grupo de países en desarrollo puede tener repercusión en otro grupo.
      
  • Dicho esto, las fórmulas siguen siendo importantes para los países y los productos a los que se aplicarán las cifras, y porque muchos tipos de flexibilidad consisten en apartarse de ellas.

Aspectos básicos

  • El objetivo de las negociaciones es reformar el comercio agrícola principalmente en tres esferas (los “tres pilares”): ayuda interna, acceso a los mercados, y subvenciones a la exportación y cuestiones conexas (“competencia de las exportaciones”).
      
  • Las “modalidades” especificarían cómo lograrlo e incluirían las medidas que habría que adoptar cada año durante un período.
      
  • Una vez acordadas “las modalidades”, cada país las aplicaría para reducir las subvenciones, la ayuda y los tipos arancelarios máximos relativos a miles de productos. Esas reducciones y las nuevas normas conexas formarían parte del acuerdo final.
      
  • Las fórmulas comprendidas en las “modalidades” describirían los recortes básicos de los aranceles, la ayuda y las subvenciones. Para la ayuda interna y los aranceles se utilizan fórmulas “estratificadas”: si la ayuda o el arancel es elevado (es decir, está situado en un estrato superior) será objeto de recortes mayores. Las subvenciones a la exportación se eliminarían.
      
  • No hay un patrón único: las fórmulas básicas para los países en desarrollo prescriben recortes menores a lo largo de un período más largo. Además, habría varios tipos de flexibilidad para que los países pudieran apartarse de las fórmulas básicas, totalmente o en el caso de algunos productos, en especial en la esfera del acceso a los mercados. Con esto se pretende tener en cuenta la vulnerabilidad de los distintos países, la liberalización ya acometida por los nuevos Miembros y diversas circunstancias especiales de algunos productos en diferentes países.
      
  • En las “modalidades” también habría normas y disciplinas nuevas o revisadas: son tan importantes como las fórmulas y forman parte del acuerdo. Comprenden lo siguiente: reducir posibilidades de que la ayuda interna sea causante de distorsión del comercio; asegurar que los métodos de administración de los contingentes no obstaculicen a su vez el comercio; y someter a disciplinas la financiación de las exportaciones, las empresas comerciales del Estado exportadoras y la ayuda alimentaria internacional de modo que no pueda haber escapatorias que permitan otorgar subvenciones a la exportación.

¿Qué significa esto para…?

El acceso a los mercados: aranceles, contingentes arancelarios y salvaguardias

¿Qué significa esto para el trigo, el arroz, la carne de bovino, el azúcar, la leche, el queso, las patatas, las piñas, etc.? La medida en que se reducirán los aranceles aplicables a estos productos depende de:

  • el nivel actual del arancel: los aranceles más elevados están sujetos a mayores reducciones, que oscilan entre el 50 y el 70 por ciento, aplicándose un promedio mínimo del 54 por ciento a los países desarrollados, y del 33,3 al 46,7 por ciento a los países en desarrollo o un promedio menor si logran una reducción media del 36 por ciento;
      
  • si el producto es “sensible” (todos los países) o “especial” (países en desarrollo): los productos sensibles sólo estarían sujetos a una tercera parte, la mitad o las dos terceras partes de la reducción normal, pero se permitiría la importación de cierta cantidad dentro de un contingente más bajo; los productos especiales también serían objeto de reducciones inferiores, y algunos podrían quedar totalmente exentos;
      
  • si los aranceles aplicados son inferiores a los aranceles consolidados: las reducciones se efectúan con respecto a los tipos legalmente consolidados. Los aranceles que en la práctica se perciben pueden ser inferiores. Si un país en desarrollo tiene un arancel consolidado del 100 por ciento, pero sólo percibe el 25 por ciento, el arancel consolidado sería objeto de un recorte del 42,7 por ciento, es decir, quedaría reducido al 57,3 por ciento. Esto significa que el arancel del 25 por ciento aplicado en la práctica no cambiaría, y habría margen para duplicarlo con creces;
      
  • la condición del país: los países menos adelantados no aplicarían reducciones a ningún producto; los países en desarrollo, en general, efectuarían reducciones inferiores y tendrían más flexibilidad que los países desarrollados; las economías pequeñas y vulnerables aplicarían reducciones aún menores y gozarían de una flexibilidad aún mayor; y para los países que se han adherido recientemente a la OMC y algunos otros países también habría condiciones especiales;
      
  • ... e incluso de si aumentan considerablemente las importaciones o descienden mucho sus precios: aunque se reduzca el arancel, los países en desarrollo podrán aplicar un “mecanismo de salvaguardia especial” que les permitirá aumentar temporalmente el derecho.

La ayuda a los agricultores y a la agricultura

Se reduciría la ayuda “causante de distorsión” de los mercados, pero no se eliminaría. Se trata del tipo de ayuda que hace que bajen los precios mundiales y desalienta la producción en los países más pobres, ya que anima a los agricultores a producir más en los países más ricos que otorgan subvenciones. En épocas de abundancia esta ayuda ha generado incluso excedentes inútiles descritos como “lagos de vino” o “montañas de carne de bovino”. Como ejemplos de ese tipo de ayuda cabe citar las garantías o el sostenimiento de los precios que se basan en el volumen de la producción. Los países que proporcionan niveles sustanciales de ayuda aplicarían las mayores reducciones, y muchos de ellos ya están reformando sus programas. Aun así, tanto éstos como los demás países podrían mantener una cuantía pequeña o “de minimis” que se limitaría al 2,5 por ciento del valor de la producción para los países desarrollados, y al 6,7 por ciento para los países en desarrollo. También estaría limitada la cuantía de la ayuda que podría otorgar un país a productos específicos.

Sin embargo, se permitiría sin límite alguno una amplia gama de ayudas a la agricultura en su conjunto en el marco del “compartimento verde”, a saber, ayudas al desarrollo, la infraestructura, la investigación, la extensión agraria, el reajuste estructural, etc. Se aplicarían condiciones más rigurosas a fin de impedir que las ayudas directas a los ingresos, etc., estimularan la producción.

Las subvenciones a la exportación

Se eliminarían para 2013, incluidas las subvenciones encubiertas en forma de créditos y de ayuda alimentaria en situaciones que no son de urgencia, así como las actividades de las empresas comerciales del Estado exportadoras.

  

Aspectos destacados de este proyecto

Las cifras que figuran en el proyecto suelen estar entre corchetes (lo que indica que están sujetas a ulterior negociación) y en algunos casos el texto propone tramos (por ejemplo, en lo que se refiere a los aranceles) o alternativas (por ejemplo, con respecto a la ayuda interna). Los términos utilizados en este recuadro se explican en el resumen más largo.

Ayuda interna
Explicación de los “compartimentos”

  • Ayuda interna global causante de distorsión del comercio (ámbar + de minimis + azul). La UE reducirá un 80 por ciento; los Estados Unidos y el Japón un 70 por ciento; los demás un 55 por ciento. Reducción inmediata del 33 por ciento (como “aportación inicial”) en el caso de los Estados Unidos, la UE y el Japón; del 25 por ciento en el de los demás. Mayores reducciones de algunos otros países desarrollados, como el Japón, cuya ayuda global represente un porcentaje mayor del valor de la producción. Las reducciones se efectuarán a lo largo de un período de cinco años (países desarrollados) u ocho años (países en desarrollo). (Nuevo: las cifras únicas son los puntos medios de los intervalos.)
      

  • Compartimento ámbar (MGA). Globalmente, la UE reducirá un 70 por ciento; los Estados Unidos y el Japón un 60 por ciento; los demás un 45 por ciento. Mayores reducciones de otros países desarrollados, como el Japón, Noruega y Suiza, cuya MGA represente un porcentaje mayor del valor de la producción. Hay también una reducción inicial. (Sin variaciones)
      

  • Ayuda del compartimento ámbar por productos: limitada al promedio de la ayuda notificada en el período 1995-2000, con cierta variación en el caso de los Estados Unidos y otros países. (Sin variaciones)
      

  • De minimis. Países desarrollados: reducción inmediata al 2,5 por ciento de la producción. Países en desarrollo: dos tercios de esa reducción a lo largo de tres años hasta llegar al 6,7 por ciento de la producción (no habrá reducción si la ayuda se destina principalmente a agricultores de subsistencia/pobres en recursos, etc.). (Se aplica a la ayuda de minimis por productos específicos y no referida a productos específicos.) (Pequeña modificación)
      

  • Compartimento azul (incluido el “nuevo” tipo). Ayuda limitada al 2,5 por ciento (países desarrollados) o al 5 por ciento (países en desarrollo) de la producción, con topes por productos. (Modificación de la flexibilidad para los países más vulnerables)
      

  • Compartimento verde. Revisiones –en particular, en lo que respecta a la ayuda a los ingresos para garantizar que esté realmente “desconectada” (es decir, separada) de los niveles de producción, y a la constitución de existencias de productos alimenticios por los países en desarrollo–, y vigilancia y supervisión más estrictas.

Acceso a los mercados:

  • Los aranceles se reducirían principalmente con arreglo a una fórmula, que prescribe recortes mayores con respecto a los aranceles más elevados. Los intervalos de los recortes se han sustituido ya en su totalidad por cifras únicas. En lo que se refiere a los países desarrollados, las reducciones podrían ir de un 50 por ciento en el caso de los aranceles inferiores al 20 por ciento a un 70 por ciento en el de los aranceles superiores al 75 por ciento, con un promedio mínimo del 54 por ciento, con algunas limitaciones para los aranceles superiores al 100 por ciento. (En cuanto a los países en desarrollo, el recorte en cada estrato sería de dos tercios del aplicable en el estrato equivalente de los países desarrollados, con un promedio máximo del 36 por ciento.)
      
  • En el caso de algunos productos las reducciones serían menores gracias a varios tipos de flexibilidad destinados a tener en cuenta diversas preocupaciones. Se trata de los siguientes: productos sensibles (en el caso de todos los países) o sujetos a reducciones menores compensadas por contingentes arancelarios que permitirían un mayor acceso con aranceles inferiores; y productos especiales (en el caso de los países en desarrollo, para vulnerabilidades específicas), respecto de los cuales se proponen cifras únicas en vez de intervalos.
      
  • Contingencias. Los países desarrollados abandonarán la antigua “salvaguardia especial” (disponible para los productos “arancelizados”). Se ha eliminado la opción que les hubiera permitido mantenerla en cierto grado. En uno de los documentos adicionales figuran más detalles del nuevo “mecanismo de salvaguardia especial” propuesto para los países en desarrollo.

Competencia de las exportaciones

  • Las subvenciones a la exportación se eliminarán para finales de 2013 (en fecha posterior las de los países en desarrollo). La mitad de ellas para finales de 2010.
      
  • Disposiciones revisadas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, ayuda alimentaria internacional (con un “compartimento seguro” para situaciones de emergencia) y empresas comerciales del Estado exportadoras.

Pormenores …

Ayuda interna

Explicación de los “compartimentos”

Explicación básica: la reducción de la ayuda interna causante de distorsión del comercio operaría simultáneamente a través de tres niveles de limitaciones. En primer lugar, cada categoría de ayuda quedaría reducida o limitada:

  • Compartimento ámbar (la ayuda causante de mayor distorsión, con vinculaciones directas a los precios y la producción, oficialmente denominada Medida Global de la Ayuda o MGA).
      
  • De minimis (ayuda del compartimento ámbar pero en cantidades más pequeñas o mínimas permitidas en términos relativos, que se definen como el 5 por ciento de la producción en el caso de los países desarrollados y el 10 por ciento en el de los países en desarrollo).
      
  • Compartimento azul (ayuda causante de menor distorsión debido a las condiciones que se le imponen).

En segundo lugar, con respecto a cada una de esas categorías habría también limitaciones a la ayuda para cada producto (“por productos específicos”).

En tercer lugar, y además de eso, habría reducciones de las cantidades permitidas con respecto a las tres categorías juntas:

  • “Ayuda interna global causante de distorsión del comercio” (AGDC)

(Los informes de prensa de algunos países a los que se ha pedido que reduzcan su ayuda a determinadas cantidades de dólares o euros se refieren únicamente a esa última disciplina “global”.)

En estas “modalidades”: las reducciones se realizarían por dos métodos (se trata de reducciones de los límites máximos permitidos, que pueden o no incidir en el gasto real):

1. Fórmulas estratificadas. Al igual que la fórmula arancelaria, las fórmulas para el compartimento ámbar y la ayuda global causante de distorsión se expresan también en “estratos”: se aplican las mayores reducciones porcentuales a la ayuda del estrato más elevado. Los países con niveles más elevados de ayuda se sitúan en los estratos superiores.

2. Límites (o reducciones que se traducen en límites). Para los niveles de minimis, el compartimento azul y la ayuda por productos específicos.

Ayuda interna global causante de distorsión del comercio
(Ámbar + de minimis + azul)

La mayor parte no ha variado fundamentalmente, excepto en que se han sustituido los intervalos de las fórmulas por cifras únicas y se ha introducido flexibilidad adicional para los países más vulnerables. Las reducciones tendrán que efectuarse a partir de las cifras correspondientes al período de base de 1995-2000 (párrafo 1).

(Párrafo 3)

  • Estrato más elevado (por encima de 60.000 millones de dólares, es decir, la UE): reducción del 80 por ciento.
    (El punto de partida o “nivel de base” de la UE –combinación de los actuales límites máximos del compartimento ámbar y la ayuda “de minimis” más un límite de la ayuda del compartimento azul aplicable cuando entra en juego el concepto de “ayuda interna global causante de distorsión del comercio”– en el caso de 15 miembros se estima en 110.300 millones de euros. La reducción situaría el límite en 22.060 millones de euros.)
      
  • Estrato medio (10.000 millones-60.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón): reducción del 70 por ciento.
    (El punto de partida de los Estados Unidos se estima en 48.200 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 14.460 millones de dólares.) (El Japón haría un esfuerzo mayor, ya que el límite máximo de su ayuda global es superior al 40 por ciento del valor de su producción agrícola: la reducción sería en su caso del 75 por ciento — párrafo 4)
      
  • Estrato más bajo (inferior a 10.000 millones de dólares, es decir, todos los demás países desarrollados): reducción del 55 por ciento.

Reducción inicial: se reduce el 33,3 por ciento desde el principio del período de aplicación (“aportación inicial”) en el caso de los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la UE, los Estados Unidos y el Japón); en el caso de los demás países desarrollados, el 25 por ciento. (Párrafo 5)

Plazo para la aplicación: seis tramos anuales iguales a lo largo de un período de cinco años en el caso de los países desarrollados y nueve tramos a lo largo de un período de ocho años en el de los países en desarrollo. (Párrafos 5, 8)

Nivel de base: es el punto de partida para las reducciones porcentuales. Es necesario por ser nuevo el concepto de “ayuda interna global causante de distorsión del comercio”, porque hay un nuevo tipo de programa del compartimento azul, y porque anteriormente no había límites a los pagos del compartimento azul. Cuando los países no efectúan reducciones, tienen que permanecer dentro del nivel de base (excepto en el caso de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios que no utilicen el compartimento azul). (Párrafo 10) (Modificado para incluir a los importadores netos de productos alimenticios)

Nivel de base para los países desarrollados = límite máximo establecido en el compromiso con respecto al compartimento ámbar + 15 por ciento del valor de la producción (comprende un 5 por ciento para la actual ayuda “de minimis” destinada a la agricultura en general, otro 5 por ciento para la ayuda “de minimis” destinada a productos específicos, y un 5 por ciento para la ayuda del compartimento azul): el componente de compartimento azul podría ser mayor si la ayuda real de esta categoría fuera superior al 5 por ciento. (Párrafo.1)

Países en desarrollo. Los que tienen compromisos con respecto al compartimento ámbar (es decir, aquellos cuyos límites máximos superan el nivel mínimo (“de minimis”) y por consiguiente están obligados a reducir dichos límites): reducción de dos tercios del recorte resultante de la fórmula. Sin embargo, los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (Túnez, Marruecos, Jordania y Venezuela) estarían exentos (párrafo 7). Los que no tienen compromisos de reducción con respecto al compartimento ámbar no tendrían que reducir la ayuda global causante de distorsión del comercio, pero tendrían que permanecer dentro del nivel de base de la ayuda. Los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios que no utilicen el compartimento azul no estarían sujetos a límites con respecto a la ayuda global causante de distorsión del comercio (pero tendrían que respetar las limitaciones relativas al compartimento ámbar y a la ayuda de minimis. (Párrafos 6, 10)

Miembros de reciente adhesión. Los nuevos Miembros de muy reciente adhesión (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Ucrania y Viet Nam) y otros de ingresos bajos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova, Mongolia y la República Kirguisa) no harían reducciones. Los demás, dos tercios del recorte basado en la fórmula. (Párrafo 9) (Se añade Mongolia)

Transparencia: en el texto se incluye la prescripción de que algunos países faciliten sus datos sobre el valor de la producción (que se utiliza para calcular los límites globales) para adjuntarlos a las “modalidades”. Se trata de los países desarrollados y de aquellos países en desarrollo que tienen que reducir su ayuda global causante de distorsión del comercio, es decir, de todos los países en cuyo caso los límites máximos de la ayuda del compartimento ámbar excedan de los niveles mínimos (“de minimis”) y tengan que reducirse; no estarían incluidos los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, los países menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesión. (Párrafo 12)

Compartimento ámbar (es decir, mga total final consolidada)

(Párrafo 13) (Sin variaciones)

  • Estrato más elevado (por encima de 40.000 millones de dólares, es decir, la UE), reducción del 70 por ciento. (El límite máximo actual de la UE es 67.160 millones de euros. La reducción situaría ese límite en 20.100 millones de euros.)
      

  • Estrato medio (15.000 millones–40.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón), reducción del 60 por ciento. (El actual límite máximo de los Estados Unidos es 19.100 millones de dólares; se situaría en 7.600 millones de dólares después de la reducción.)
      

  • Estrato más bajo (por debajo de 15.000 millones de dólares, es decir, todos los demás), reducción del 45 por ciento.

El Japón efectuaría la reducción correspondiente al primer estrato, con lo que se situaría efectivamente en ese estrato. Los demás países desarrollados cuya ayuda del compartimento ámbar sea superior al 40 por ciento del valor de su producción agrícola realizarían también una reducción mayor, es decir, un recorte a medio camino entre el correspondiente a su estrato y el correspondiente al estrato anterior. (Párrafo 14) (También sin variaciones)

Aportación inicial. Los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la UE, los Estados Unidos y el Japón) reducirían el 25 por ciento desde el principio. Todas las demás reducciones se efectuarían en tramos anuales iguales a lo largo de cinco años (ocho para los países en desarrollo). (Párrafo 15) (Sin variaciones)

Diversos países en desarrollo reducirían dos tercios del recorte basado en la fórmula o estarían exentos de reducciones (si sus actuales límites máximos son inferiores a 100 millones de dólares EE.UU. –nuevo– o son importadores netos de productos alimenticios), y se les seguirían permitiendo algunos tipos de ayuda. (Párrafos 16–18) (Sin variaciones)

Miembros de reciente adhesión. Los nuevos Miembros de muy reciente adhesión y otros de bajos ingresos (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Ucrania y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova, Mongolia y la República Kirguisa) no efectuarían reducciones. A algunos se les permitiría excluir las subvenciones a la inversión de los cálculos del compartimento ámbar. Otros reducirían dos tercios del recorte basado en la fórmula. (Párrafo 19) (Se añade Mongolia)

La inflación puede influir en los cálculos de la ayuda, lo que a su vez podría ir en contra de los límites respecto de los cuales se hayan asumido compromisos. El texto dice que se mantendrá la posibilidad de tener en cuenta este factor prevista en el Acuerdo sobre la Agricultura. En otra cláusula se añade que también se podrá tomar en consideración el caso de los países en desarrollo que se enfrenten a un aumento repentino de los precios de los alimentos. (Párrafo 20) (Sin variaciones)

La ayuda del compartimento ámbar para productos específicos quedaría limitada a una cantidad no superior a la realmente otorgada, en promedio, en el período 1995-2000 (con cierta variación en el caso de los países en desarrollo). En el caso de los Estados Unidos el cálculo se basaría en la ayuda total del compartimento ámbar para productos específicos otorgada cada año durante ese período, pero distribuida entre los distintos productos según la proporción media correspondiente al período 1995-2004. Se harían ajustes adicionales para tener en cuenta situaciones especiales. Los países en desarrollo podrían elegir entre tres opciones. Los países desarrollados adjuntarían a las modalidades datos sobre sus límites por producto. (Párrafos 21–29) (Sin variaciones)

De minimis

(Ayudas comprendidas en el compartimento ámbar en cantidades reducidas o mínimas en términos relativos, actualmente limitadas al 5 por ciento de la producción en el caso de los países desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en desarrollo).

  • Países desarrollados: reducción del 50 por ciento desde el primer día (es decir, nivel de minimis del 2,5 por ciento del valor de la producción, frente al actual 5 por ciento). (Párrafo 30) (Sin variaciones)
      
  • Países en desarrollo que tengan compromisos con respecto al compartimento ámbar: reducción de dos tercios del recorte indicado supra (con respecto al actual 10 por ciento del valor de la producción, es decir, hasta llegar finalmente a alrededor del 6,7 por ciento del valor de la producción); exención de los recortes si prácticamente toda la ayuda está destinada a “agricultores de subsistencia y pobres en recursos” o el país es importador neto de productos alimenticios. (Párrafos 31–32) (Sin variaciones)
      
  • Miembros de reciente adhesión: sin reducciones en el caso de los de muy reciente adhesión y algunos de ingresos bajos (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Ucrania y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova, Mongolia y la República Kirguisa). En el caso de los demás la reducción sería de por lo menos un tercio del recorte normal. (Párrafo 33) (Se añade Mongolia)

Compartimento azul

Nuevo tipo. (El actual compartimento azul causa distorsión del comercio, pero esa distorsión es limitada; está destinado a la realización de pagos directos a los agricultores sobre la base del número de animales que tienen o la superficie cultivada, pero con límites de la producción encaminados a contener el exceso de producción.) Se modificaría el Acuerdo sobre la Agricultura para añadir un nuevo tipo de compartimento azul basado en los pagos que no requieren producción sino que se basan en una cantidad fija de producción anterior (por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos, los “pagos anticíclicos”). (Párrafo 35)

Cada país tendría que decidir qué tipo de ayuda del compartimento azul utilizaría. Normalmente sólo utilizaría un tipo para todos los productos y esto no cambiaría. Las posibles excepciones tendrían que aprobarse ahora (cuando se acuerden las “listas” de compromisos). En todo caso, un producto sólo podrá recibir un tipo de ayuda del compartimento azul. (Párrafos 36–37)

Límite: el 2,5 por ciento del valor de la producción durante el período de base (Párrafo 38). Se permite más en el caso de algunos países (como Noruega) que actualmente utilizan una gran cantidad de ayuda del compartimento azul por estar reformando su ayuda abandonando la correspondiente al compartimento ámbar, que causa más distorsión: si la ayuda del compartimento azul es superior al 40 por ciento de la ayuda causante de distorsión del comercio, se reduce en el mismo porcentaje que la ayuda del compartimento ámbar, en un plazo de dos años. (Párrafo 39). Países en desarrollo: el 5 por ciento del valor de la producción, con flexibilidad en circunstancias especiales. (Párrafos 48–50) Miembros de reciente adhesión: el 5 por ciento del valor de la producción, con cierta flexibilidad en cuanto al período de base. (Párrafo 51) (Sin variaciones, excepto en lo que se refiere a los importadores netos de productos alimenticios)

Otros criterios: En los textos de 2008 se explica con mayor detalle cómo se impondrían también límites a la ayuda del compartimento azul por productos específicos. Por lo general, los límites serían el gasto medio en el período 1995-2000, con ajustes si no hubiera habido gasto en algunos años. En el caso de los Estados Unidos, los límites serían superiores en un 10 ó 20 por ciento a las estimaciones de gastos máximos permitidos por la Farm Bill de 2002 (denominados a veces “márgenes”). Los datos de los Estados Unidos figuran en el Anexo A. Diversas disposiciones tratan de una serie de situaciones, entre ellas la posibilidad de superar los límites por productos del compartimento azul si se realiza una reducción equivalente de los límites del compartimento ámbar correspondientes a los mismos productos y de permitir pagos del compartimento azul para productos que no los habían recibido antes. En el caso de los países en desarrollo, el límite combinado del compartimento azul para estos “nuevos” productos es el 30 por ciento del límite global del compartimento azul, con un máximo del 10 por ciento para cada producto y flexibilidad para los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. (Párrafos 40–50) (Modificación del último punto)

Compartimento verde

(Es decir, ayuda que no causa distorsión de la producción o los precios o, a lo sumo, lo hace en grado mínimo.) Se modificarían las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (su Anexo 2) para permitir la aplicación de más programas de desarrollo por los países en desarrollo y hacer más rigurosos los criterios con respecto a los países desarrollados (por ejemplo, en lo que se refiere a ayuda a los ingresos desconectada). En la revisión de julio se perfeccionaban más las disposiciones referentes a las siguientes cuestiones: períodos de base “fijos e invariables” para los programas de ayuda a los ingresos, reajuste estructural y asistencia regional (incluida la idea de que las expectativas o decisiones de los agricultores no deben verse afectadas por ningún cambio excepcional). En los textos de julio y diciembre se perfeccionan las condiciones para que algunos tipos de intervención gubernamental en los países en desarrollo se contabilicen en el compartimento verde, no en el ámbar. Esas condiciones se refieren a las compras para la constitución de existencias o para luchar contra el hambre y la pobreza rural, y entrañan que los gobiernos compren a agricultores con ingresos bajos o pobres en recursos, incluso a precios superiores a los del mercado. (Anexo B) (Algunas variaciones)

(Algunos Miembros han alegado que para asegurarse de que los programas del compartimento verde sean verdaderamente “verdes” (es decir, sin efectos de distorsión) se debería aumentar la transparencia, la vigilancia y la supervisión. Esto formaría parte de una revisión general de la vigilancia y la supervisión — Anexo M)

Algodón

La ayuda interna causante de distorsión del comercio destinada al algodón se reduciría en mayor medida que la destinada al resto del sector. En el texto figura una fórmula que lo refleja, basada en una fórmula propuesta en 2006 por los cuatro países africanos de la iniciativa del algodón. (Párrafo 54) (Sin variaciones)

En términos matemáticos, la fórmula indica que, si “Rg” es la reducción general de la ayuda del compartimento ámbar de un país, la reducción aplicable al algodón, expresada en porcentaje, será igual a Rg + ((100-Rg) x 100)/3xRg.

Por ejemplo, si la reducción de la ayuda del compartimento ámbar de los Estados Unidos es del 60 por ciento (véase supra), su reducción de la ayuda del compartimento ámbar destinada al algodón sería del 82,2 por ciento, es decir (60+(40x100/180)) por ciento. Esto no ha variado y sigue sin resolver.

La ayuda del compartimento azul destinada al algodón quedaría limitada a un tercio de lo que sería el límite normal. (Párrafo 55) (Sin variaciones)

Los países en desarrollo que tengan compromisos en relación con los compartimentos ámbar y azul efectuarían reducciones equivalentes a dos tercios de las realizadas por los países desarrollados con respecto al algodón, y lo harían en un período más largo. (Párrafos 57 y 58) (Sin variaciones, aunque en la introducción del Presidente se hace referencia a la cuestión del algodón y a la necesidad de realizar progresos con respecto a esta cuestión de importancia crítica)


 

Acceso a los mercados

Fórmula de reducción arancelaria: resultado final

La fórmula de reducción estratificada es el método principal para recortar los aranceles (a partir de los tipos máximos legalmente consolidados por cada país en la OMC: “consolidaciones” o “tipos consolidados”). Los productos se clasifican en categorías en función del nivel del arancel consolidado que sirve de punto de partida (Año 0 en los gráficos infra). Los aranceles de los productos situados en los estratos superiores son objeto de recortes mayores. En los textos de 2008 se han sustituido gradualmente los intervalos de los posibles recortes por cifras únicas. El último en desaparecer ha sido el intervalo para el estrato superior, que en el texto de diciembre se ha sustituido por una cifra única (para más detalles, véanse los gráficos que figuran en la página siguiente).

En el caso de los países en desarrollo el recorte uniforme en cada estrato sería de dos tercios de la reducción equivalente correspondiente a los países desarrollados. Los períodos para realizar los recortes son de cinco años en el caso de los países desarrollados y –nuevo– de 10 años en el de los países en desarrollo. Los recortes se efectuarían en tramos anuales iguales a partir del primer día de la aplicación.

No obstante, la fórmula estratificada general no se aplicará a todos los productos. Se prevé cierta flexibilidad con respecto a algunos productos (detalles infra), entre ellos los políticamente “sensibles” y los considerados “especiales” porque afectan a la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural de los países más pobres.

Los países en desarrollo disponen de más excepciones, en particular los más pequeños y más vulnerables: en el texto se enumeran alrededor de 45 economías pequeñas y vulnerables, lo que significa que más de la mitad de los países en desarrollo que no son países menos adelantados podrían tener derecho a reducciones aún menores (Anexo I). Los países menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesión no tendrían que hacer reducciones. (Párrafos 67, 151)

Los gráficos (página siguiente) indican la escala de las reducciones de los dos grupos de países. Su única finalidad es ilustrar cómo funciona la fórmula y permitir la comparación de las reducciones de los países desarrollados y los países en desarrollo. Las líneas continuas comparan las reducciones de los países desarrollados y los países en desarrollo a partir de aranceles iniciales que constituyen puntos medios en los tres estratos inferiores de los países desarrollados y, arbitrariamente, el 100 por ciento en su estrato superior. Las líneas de puntos muestran las reducciones a partir del estrato medio, o el 150 por ciento en el estrato superior, en el caso de los países en desarrollo.

Obsérvese que el trato especial para los países en desarrollo puede a veces tener un doble efecto. No sólo son menores las reducciones en cada estrato sino que muchos productos (por ejemplo, los gravados con un arancel del 100 por ciento) pasan a un estrato más bajo de la fórmula (estrato superior para los países desarrollados, estrato medio-alto para los países en desarrollo), lo que significa que la reducción es aún menor.

Los únicos productos que están en el mismo estrato para los países desarrollados y para los países en desarrollo son los gravados con aranceles superiores al 130 por ciento (estrato superior), los gravados con aranceles del 30-50 por ciento (estrato medio-bajo) y los gravados con aranceles inferiores al 20 por ciento (estrato inferior).

Ahora bien, la fórmula arancelaria no lo es todo, ni mucho menos …

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¿QUÉ? 
¿Qué es este documento? NO es una “propuesta” del Embajador de Nueva Zelandia (ni de “la OMC”) en el sentido en que interpretaríamos normalmente la palabra “propuesta”. En otras palabras, NO es su opinión de lo que sería “bueno” para el comercio mundial de productos agrícolas.

Es más bien una estimación basada en las posiciones de los gobiernos Miembros de la OMC. Es lo que el Presidente de las negociaciones juzga que podrían posiblemente acordar, sobre la base de lo que han propuesto y debatido en más de siete años de negociaciones, y de sus respuestas a sus anteriores documentos. Ha subrayado que no es definitivo. Pone por escrito las posibles esferas de acuerdo, de manera que los Miembros puedan reaccionar y seguir revisando el proyecto. Así pues, este documento pone en marcha otra serie intensiva de reuniones y comentarios.

 

 ¿DÓNDE Y QUIÉNES? 

¿Cómo se están negociando estas cuestiones?

En esta etapa de las negociaciones, el núcleo de las conversaciones se desarrolla en reuniones de 36-37 delegaciones representativas, lo que es más manejable que las reuniones en las que participa la totalidad de los Miembros. El proceso es controlado mediante reuniones de todos los Miembros y se lleva a cabo bajo la presidencia del Embajador Crawford Falconer, de Nueva Zelandia, quien preside las negociaciones. Las 36-37 delegaciones se reúnen en la sala E de la OMC, y las reuniones se denominan a veces reuniones de la “sala E”. Están representadas todas las coaliciones para garantizar que las conversaciones sean inclusivas y transparentes.

En enero de 2008 hubo 37 delegaciones en la sala E:
Argentina (Grupo de Cairns, G-20), Australia (coordinador del Grupo de Cairns), Benin (los Cuatro del Algodón, Grupo Africano, países menos adelantados, África, Caribe y Pacífico), Brasil (coordinador del G-20, también Cairns), Canadá (Cairns), Chad (coordinador de los Cuatro del Algodón; también Grupo Africano, países menos adelantados, ACP), China (G-33, G-20, Miembros de reciente adhesión), Colombia (Cairns, Grupo de Productos Tropicales), Corea, Rep. de (G-33, G-10), Costa Rica (coordinador del Grupo de Productos Tropicales; también Cairns), Côte d'Ivoire (coordinador del Grupo Africano; también ACP), Cuba (G-33, economías pequeñas y vulnerables), Ecuador (productos tropicales, Miembros de reciente adhesión), Egipto (G 20, Grupo Africano), Estados Unidos, Venezuela (G 33, G-20), Filipinas (G-33, G-20, Cairns), Indonesia (coordinador del G-33; también G-20, Cairns), Jamaica (coordinador del Grupo ACP; también G-33, economías pequeñas y vulnerables), Japón (G-10), Kenya (G 33, Grupo Africano, ACP), Lesotho (coordinador de los países menos adelantados; también Grupo Africano, ACP), Malasia (Cairns), Mauricio (G-33, ACP, Grupo Africano), México (G-20), Noruega (G 10), Nueva Zelandia (Cairns), Pakistán (Cairns, G 20, G 33), Paraguay (Cairns, G-20, productos tropicales, economías pequeñas y vulnerables), República Dominicana (coordinador de las economías pequeñas y vulnerables; también G-33), Suiza (coordinador del G-10), Tailandia (Cairns, G-20), Taipei Chino (coordinador de los Miembros de reciente adhesión; también G-10), Turquía (G 33), UE, India (G 33, G-20), Uruguay (Cairns, G-20).

(Anteriormente, en 2007: Panamá, como coordinador de los Miembros de reciente adhesión; Uganda, como coordinador del Grupo Africano.)

> Más información sobre las coaliciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


DICHO LLANAMENTE 

Compartimentos: categorías de ayuda interna.
Compartimento ámbar: ayuda interna que se considera causante de distorsión de la producción y el comercio —por ejemplo, por tener efectos de sostenimiento de los precios o estar directamente relacionada con el volumen de producción— y que, por consiguiente, está sujeta a compromisos de reducción. Oficialmente, “Medida Global de la Ayuda” (MGA).
De minimis: ayudas comprendidas en el compartimento ámbar en cantidades autorizadas reducidas, mínimas o insignificantes (actualmente limitadas al 5 por ciento del valor de la producción en el caso de los países desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en desarrollo). Para simplificar esta guía de las “modalidades”, la ayuda de minimis se trata por separado de la comprendida en el compartimento ámbar
Compartimento azul: tipos de ayuda del compartimento ámbar pero con limitaciones con respecto a la producción u otras condiciones destinadas a reducir la distorsión. Actualmente sin limitaciones.
Compartimento verde: ayudas internas que se considera no prestan apoyo al comercio, o causan una distorsión mínima, y que, por consiguiente, se permiten sin limitaciones.
Distorsión: cuando los precios son más altos o más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas, compradas y vendidas son también superiores o inferiores a lo normal, es decir, a los niveles que existirían habitualmente en un mercado competitivo.
Fórmula estratificada: fórmula con arreglo a la cual se aplican a los aranceles elevados reducciones mayores que a los aranceles bajos: a los productos gravados con aranceles más elevados les corresponde una categoría o estrato superior, al que se aplica una reducción mayor que a los estratos inferiores. Se utiliza también para reducir la ayuda interna.
Contingente arancelario: a las cantidades importadas en el marco de un contingente se les aplican derechos de importación inferiores a los aplicados fuera del contingente (que pueden ser altos). (A estos últimos aranceles se les aplican las reducciones resultantes de la fórmula.)
• Línea arancelaria: un producto tal como aparece definido en las listas de tipos arancelarios. Los productos se pueden subdividir, y el nivel de detalle se refleja en el número de dígitos del código del Sistema Armonizado (SA) utilizado para identificar el producto.
Competencia de las exportaciones: término utilizado en estas negociaciones para abarcar las subvenciones a la exportación y las cuestiones “paralelas” que podrían proporcionar vías de escape para las subvenciones a la exportación de los gobiernos: financiación de las exportaciones (créditos, garantías y seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y ayuda alimentaria internacional.

> Véase también: glosario

Países desarrollados

Países desarrollados


 

Último: países desarrollados 5 años

 

Estrato superior: aranceles superiores al 75 por ciento — reducción del
70 por ciento
Estrato medio-alto: aranceles inferiores al 75 por ciento y superiores al
50 por ciento — reducción del 64 por ciento
Estrato medio-bajo: aranceles inferiores al 50 por ciento y superiores al
20 por ciento — reducción del 57 por ciento
Estrato inferior: aranceles inferiores al 20 por ciento — reducción del
50 por ciento

Con sujeción a una reducción media mínima del 54 por ciento, teniendo en cuenta los apartamientos de la fórmula: recortes mayores o menores que los resultantes de la fórmula. Si la fórmula diera un promedio inferior, habrían de hacerse reducciones adicionales. (Párrafos 61-62)

Último: países en desarrollo
Dos tercios de los recortes correspondientes a los países desarrollados en cada estrato, 10 años

Estrato superior: aranceles superiores al 130 por ciento — reducción del 46,7 por ciento
Estrato medio-alto: aranceles inferiores al 130 por ciento y superiores al 80 por ciento — reducción del 42,7 por ciento
Estrato medio-bajo: aranceles inferiores al 80 por ciento y superiores al 30 por ciento — reducción del 38 por ciento
Estrato inferior: aranceles inferiores al 30 por ciento — reducción del 33,3 por ciento

Más un recorte medio máximo del 36 por ciento. Si el promedio fuera superior a ese porcentaje, podría reducirse el recorte resultante de la fórmula. (Párrafos 63–64)

La flexibilidad y sus formas, en pocas palabras: apartamientos y exenciones del resultado final

Para los países en desarrollo podría ser muy amplia, y en algunos casos la fórmula final podría ser la excepción en vez de la regla, o podría descartarse por completo:

  • Los productos sensibles (flexibilidad disponible para todos los países) tendrían recortes menores que los resultantes de la fórmula, pero con contingentes nuevos que permitirían importaciones a las que se aplicaran aranceles reducidos (“contingentes arancelarios”) con el fin de permitir cierto acceso al mercado. Los apartamientos serían de un tercio, la mitad o dos tercios del recorte, y el contingente se ajustaría en función del apartamiento. (Más adelante se dan más detalles)
      

  • Recorte medio máximo (para los países en desarrollo) — 36 por ciento. Los países en desarrollo podrían hacer reducciones inferiores a las resultantes de la fórmula con el fin de mantenerse dentro de ese promedio máximo. El promedio tendría en cuenta todos los apartamientos de la fórmula, incluidos los recortes menores efectuados en los productos sensibles. (Párrafo 64)
      

  • Menor recorte medio máximo sin utilizar en absoluto la fórmula (para 45 economías pequeñas y vulnerables) — recorte del 24 por ciento logrado designando productos como “especiales” (véase infra) si se apartan de la fórmula; esta flexibilidad incluye una exención del recorte, y la posibilidad de no tener que utilizar indicadores. (Párrafos 65, 157 y Anexo I)
      

  • … o recortes 10 puntos porcentuales menores (para 45 economías pequeñas y vulnerables, las que sean países con “consolidaciones al tipo máximo” o “uniformemente bajas”). Suriname podría fijar sus aranceles consolidados en el promedio correspondiente al resto de los Estados de la CARICOM (Párrafos 65, 130 y Anexo I) (Nuevo: Suriname)
      

  • Recortes menores que los resultantes de la fórmula (para otros Miembros de reciente adhesión): los recortes se pueden reducir en hasta un 10 por ciento en las dos bandas superiores y en un 5 por ciento en las dos bandas inferiores, empezando un año después de haber cumplido plenamente los compromisos contraídos en el marco de la adhesión, y quizá con dos años adicionales para aplicar el nuevo acuerdo. (Párrafos 66–70)
      

  • No tendrían que hacer reducciones arancelarias: para los países menos adelantados, los Miembros de “muy reciente adhesión” (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Ucrania y Viet Nam), los Miembros de reciente adhesión pequeños y de ingresos bajos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova, Mongolia y la República Kirguisa), y, excepcionalmente, Bolivia. (Párrafos 65 (nota de pie de página 9), 67–70 y 151) (Nuevo: Mongolia)
      

  • Productos especiales (para los países en desarrollo): en el texto revisado se mantiene la estructura de dos estratos, se suprime la opción de que ningún producto quede exento de recortes arancelarios y se sustituyen los intervalos por cifras únicas. Ahora se podría designar como productos “especiales” el 12 por ciento de los productos con arreglo a indicadores basados en los criterios de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural. (Los indicadores figuran en el Anexo F). Podría quedar totalmente exento de recortes hasta el 5 por ciento de esos productos (el 6 por ciento en el proyecto anterior). En cualquier caso, los recortes arancelarios aplicables a los productos especiales tendrían que ser, en promedio, del 11 por ciento. (Véase supra lo previsto para las economías pequeñas y vulnerables. Para los nuevos Miembros de reciente adhesión las condiciones son diferentes: podrían ser especiales el 13 por ciento de los productos y el recorte medio sería del 10 por ciento.) (Párrafos 129–131) (Revisado)

Tope arancelario

En esta versión se mantiene el incentivo previsto para que los países circunscribieran los aranceles superiores al 100 por ciento al 4 por ciento como máximo de los productos sensibles (o los productos sujetos a contingentes), con un trato separado para los productos sensibles y los no sensibles.

Pueden aplicarse a los productos sensibles aranceles superiores al 100 por ciento, pero en ese caso tiene que asignarse al contingente arancelario un 0,5 por ciento adicional del consumo interno.

Entre corchetes: en el caso de Islandia, el Japón, Noruega y Suiza, los aranceles aplicables a algunos productos no sensibles podrían ser también superiores al 100 por ciento. Éstos podrían limitarse al 1 por ciento de las líneas arancelarias. Ello tendría un precio: se asignaría un 0,5 por ciento adicional del consumo interno a los contingentes arancelarios con respecto a todos los productos sensibles, o el recorte arancelario se efectuaría dos años más rápido de lo normal o sería 10 puntos porcentuales superior al normal. (Párrafo 76) (Revisado)

Productos sensibles (para todos los países)

¿Cuáles y cuántos? Esos productos son sensibles esencialmente por razones políticas, y la flexibilidad consiste en que todos los Miembros podrán hacer reducciones inferiores a las resultantes de la fórmula. En el caso de los países DESARROLLADOS podrían ser “sensibles” el 4 por ciento de los productos (o un 2 por ciento más, si más del 30 por ciento de los productos estuvieran comprendidos en el estrato superior de la fórmula). En el texto se indica que el Canadá y el Japón se oponen a esto, cuestión que se examina en el documento adicional TN/AG/W/5 (Párrafo 71)

En el texto se ofrecen dos opciones para seleccionar los productos sensibles. O bien han de ser productos que ya estuvieran sujetos a contingentes arancelarios (antes de la Ronda de Doha) –a los que, para abreviar, se hace referencia a veces con la expresión “sin nuevos contingentes arancelarios”, lo que crea cierta confusión– o bien puede ser considerado sensible cualquier producto. (Párrafo 83). En un documento separado (TN/AG//W/6) el Presidente indica que, en su opinión, no se aceptará ninguna de esas dos opciones y formula algunas sugerencias sobre el modo en que podría limitarse la creación de nuevos contingentes arancelarios y sobre la compensación que se exigiría por hacerlo, incluso en algunas situaciones específicas.

¿Qué recorte arancelario? El recorte arancelario se apartaría de la reducción resultante de la fórmula en un tercio, la mitad o dos tercios de ésta, sin variaciones dentro de una categoría amplia de productos. (Párrafo 73) (Revisado)

En el caso de los países en desarrollo, un tercio más (5,3 u 8 por ciento) de los productos. (Párrafo 72). El apartamiento sería el mismo que en el caso de los países desarrollados. (Párrafo 73)

El pago — algo más de acceso a los mercados por medio de un “contingente arancelario” (se aplica un derecho inferior o nulo a las cantidades comprendidas en el contingente; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo normal determinado mediante la fórmula de reducción).

A cambio de permitírseles una reducción arancelaria menor, los países desarrollados tienen que admitir por lo menos algunas cantidades en sus mercados con un arancel reducido (en el marco del contingente arancelario, ampliado si ya existiera un contingente). Esa nueva “oportunidad de acceso” sería del 4 por ciento del consumo interno si se aplica plenamente el apartamiento de dos tercios, del 3,5 por ciento si sólo se efectúa la mitad de la reducción, o del 3 por ciento si se aplica el apartamiento menor, de un tercio. (Párrafo 74) (Sustitución de los intervalos por cifras únicas)

El texto permite a los países designar un mayor número de productos sensibles (un 2 por ciento adicional, es decir, el 6 por ciento de los productos) si tienen un número elevado de productos (más del 30 por ciento) en la banda superior de la fórmula de reducción arancelaria. Para esos productos adicionales, tendrían que otorgar un acceso adicional a sus mercados de un 0,5 por ciento del consumo interno.

Pero pueden otorgar menos acceso si el nivel de las importaciones normales es comparativamente importante. Las ampliaciones de los contingentes tendrán que ponerse a disposición de todos los Miembros, en igualdad de condiciones (“nación más favorecida”). (Párrafos 74–75, 77, 82)

Para los países en desarrollo la ampliación de los contingentes se cifra en dos tercios del volumen correspondiente a los países desarrollados, y el consumo interno (véase infra) no incluye el consumo por los agricultores de subsistencia de sus propios productos. Los países en desarrollo podrían también optar por especificar productos sensibles sin ofrecer acceso a los contingentes arancelarios. Se ofrecen tres opciones complejas con arreglo a las cuales se aplicarían a algunos productos recortes menores que los resultantes de la fórmula, y el número de esos productos y el plazo para aplicar los recortes variarían en función del apartamiento de la fórmula. Los productos restantes estarían sujetos al recorte pleno a lo largo de un plazo tres años más largo o se apartarían de la fórmula con la ampliación de los contingentes. O los países en desarrollo podrían aplicar el recorte pleno a todos los productos sensibles, pero en un plazo más largo. (Párrafos 78–81) (Revisados en gran medida)

Complejidad — consumo interno. Detrás de estos principios generales se plantean algunas cuestiones sumamente complejas. Desde los proyectos de febrero y mayo se han hecho considerables progresos en la labor de tratar de resolver las diferencias de posición con respecto a esas cuestiones.

Una cuestión importante es el grado de desagregación para identificar los “productos sensibles” y para los contingentes arancelarios. ¿Debe ser un producto sensible una categoría amplia, por ejemplo “queso”? ¿O puede ser “queso de pasta dura”, o incluso una categoría más detallada como “queso Cheddar”? (Se habla de “designación parcial” cuando los países consideran sensibles algunos, pero no la totalidad, de los productos comprendidos en una categoría.)

Cuando los productos identificados como “sensibles” se definen a un nivel detallado o desagregado, lo que va a suceder con esos productos plantea problemas. Cuanto más detallados estén los productos, mayores serán los problemas, y ello por dos motivos. En primer lugar, el patrón para el establecimiento de nuevos contingentes o la ampliación de los ya existentes será el consumo interno, pero no suele disponerse de datos sobre productos definidos a un nivel detallado, como el queso Cheddar o la harina de trigo. Por consiguiente, el consumo tendrá que estimarse utilizando datos “sustitutivos” basados en las cifras comerciales de los productos más detallados, tema sobre el que hay opiniones divergentes. En segundo lugar, las subcategorías de productos pueden ser sustituibles entre sí (lo que significa que pueden competir entre ellas), con lo que las distinciones no siempre son claras.

Los últimos textos, que reflejan el resultado de consultas intensivas y de carácter muy técnico, describen cómo se debería estimar el consumo interno cuando los productos sensibles se identifican con un nivel de detalle elevado.

El método consiste en establecer primero una lista de los productos que, según los Miembros, podrían declararse “sensibles” (modelo que figura en el apéndice A — modificado). En la lista se definen categorías amplias de productos y se especifican los productos más detallados comprendidos en cada categoría (identificados a nivel de 6 dígitos del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas — SA6). Todas las categorías tienen al menos algunos productos “principales”, es decir, productos brutos o de base objeto de comercio. Los productos no principales se dividen en productos objeto de un limitado proceso de elaboración y productos muy elaborados. (En esta revisión se incluye una serie de cambios introducidos en la lista. Entretanto, prosiguen los debates.)

Por ejemplo, la categoría de productos “trigo” comprende 28 productos identificados con códigos de 6 dígitos del SA. Entre ellos figuran dos tipos de trigo en forma de grano básico, que son los productos “principales”; varios productos que han sufrido una etapa de elaboración, como la harina de trigo; y, finalmente, algunos productos muy elaborados, como la pasta y el pan.

A continuación, el método especifica cómo calcular el consumo interno correspondiente a cada categoría amplia, utilizando los datos de que se disponga (modelo del apéndice B). Por último (modelo que figura en el apéndice D), indica cómo estimar el consumo de productos identificados a un nivel más detallado, primero a nivel de 6 dígitos del SA (SA6), y luego a un nivel más detallado, como el de 8 dígitos del SA (SA8). El consumo de cada producto detallado es un porcentaje del consumo de la categoría amplia; los porcentajes se basan en la parte del producto en el comercio de la categoría amplia, pero están ajustados para que por lo menos el 90 por ciento del consumo de la categoría se asigne normalmente a los productos “principales”, que son los que suelen ser objeto de un comercio más intenso.

(Se supone que las cifras del consumo para los productos a nivel de 6 dígitos del SA (SA6) corresponden a los porcentajes del consumo de las categorías de productos para todos los Miembros, pero, en el caso de los productos a nivel de 8 dígitos del SA (SA8), dependen de los porcentajes de las importaciones en cada país. Nótese que en el Sistema Armonizado los códigos de 6 dígitos son los mismos para todos los países, pero más allá de ese nivel (SA7, SA8, etc.), los códigos varían de un país a otro.)

Estas estimaciones se utilizarían para determinar los volúmenes de los contingentes cuando se declaren sensibles los productos más detallados. Normalmente, el volumen del contingente arancelario dependería del consumo estimado de los productos sensibles comprendidos en la misma categoría amplia. Y, normalmente, tendría que ser un único contingente arancelario. En algunos casos (no más de tres categorías de productos), un país podría establecer dos contingentes arancelarios dentro de una categoría.

Se prevén otras disciplinas, junto con alguna flexibilidad, para impedir que las estimaciones den lugar a contingentes demasiado pequeños, con inclusión de un volumen mínimo del contingente (“nivel mínimo”) para los casos en que las cifras de comercio utilizadas (como “sustitutivas”) para estimar el consumo interno sean excepcionalmente bajas. (En el diagrama de la página siguiente figura un resumen de este método. Para más detalles, véanse el Anexo C y el apéndice Ai del documento, así como los apéndices adicionales.)

Diagrama: ejemplo de la estimación del consumo interno a efectos de los contingentes arancelarios. Descargar: Word, pdf
o hacer clic en la imagen para abrir una imagen en tamaño completo (formato GIF, 51KB)

Criterios adicionales y otras cuestiones

“Progresividad arancelaria” (problema que plantea la aplicación de aranceles más elevados a los productos elaborados que a las materias primas, lo que obstaculiza la elaboración para la exportación en el país productor de las materias primas). Cuando el producto elaborado objeto de progresividad arancelaria tenga un arancel considerablemente superior al del producto sin elaborar (es decir, en 5 puntos porcentuales o más), le corresponderá la reducción del estrato superior o, si está ya comprendido en ese estrato, 6 puntos porcentuales adicionales al recorte del estrato superior. Los productos sensibles estarían exentos, y la reducción aplicable a los productos tropicales prevalecería sobre la reducción por progresividad si fuera superior a ésta. (Párrafos 84–90 y Anexo D)

Productos básicos: Se trata de reforzar las disposiciones sobre progresividad arancelaria con respecto a los países en desarrollo que dependen de las exportaciones de productos básicos. Incluye posibilidades en relación con la eliminación de los obstáculos no arancelarios y la estabilización de los precios. (Párrafos 91–102)

Simplificación de los aranceles. El texto incluye las opciones de que todos los aranceles acaben expresándose como aranceles ad valorem simples (en porcentajes del precio) o de que esto se posponga con respecto al 10 por ciento de los productos, con sujeción a determinadas condiciones. En cualquier caso, a ningún arancel se le añadiría mayor complejidad de la ya existente. En el caso de la UE, el 85 por ciento de los aranceles podría ser ad valorem transcurridos cinco años, y podría dejarse un 5 por ciento en forma de aranceles compuestos o mixtos. De todos modos, los aranceles más complejos (“composiciones matriciales complejas”) se tienen que simplificar, bien como derechos ad valorem o como derechos específicos (dólares, euros, etc. por tonelada, litro, etc.). El texto incluye cuestiones más técnicas, como el método para convertir los aranceles en sus equivalentes ad valorem. (Párrafos 103–108, revisados, y Anexo N, nuevo)

Contingentes arancelarios (cuando se aplica un arancel más elevado a las cantidades importadas fuera del contingente y un arancel inferior o nulo a las cantidades importadas dentro del contingente; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo normal determinado por la fórmula de reducción). En la última revisión se incluyen disposiciones con respecto a lo siguiente: los aranceles consolidados dentro del contingente, la magnitud de la reducción que debería hacerse y la cuestión de si en el caso de nuevos contingentes deberían aplicarse en su marco derechos nulos. Con arreglo a una formulación simplificada, los aranceles aplicados dentro del contingente se reducirían o bien en un 50 por ciento o bien al 10 por ciento, si el resultado en este caso fuera más bajo (el 10 por ciento serviría de límite máximo de los aranceles), y los aranceles del 5 por ciento o menos se eliminarían en un plazo de un año. Los países en desarrollo efectuarían una reducción del 15 por ciento y las economías pequeñas y vulnerables del 7,5 por ciento, sin tope ni eliminación. Los Miembros de reciente adhesión realizarían reducciones menores y no reducirían los aranceles bajos, y los aranceles de los Miembros de muy reciente adhesión y de Venezuela no serían objeto de reducciones. Tampoco se reducirían los aranceles aplicables dentro del contingente a los productos especiales. (Párrafos 109–114) (Revisado)

Las disposiciones sobre la administración de contingentes arancelarios remiten al Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, con criterios adicionales. (Párrafos 115–119). En el texto se incluye el trato propuesto de los casos en que no se utilizan totalmente los contingentes (Párrafos 120–125), así como una nueva propuesta de transacción para vigilar los contingentes arancelarios y mejorar el acceso a los mercados si las importaciones son constantemente inferiores a la cuantía del contingente (“subutilización”). (Anexo E)

Productos tropicales y productos para diversificación y preferencias de larga data: nuevas disposiciones encaminadas a acelerar la liberalización de los productos tropicales: distintas propuestas sugieren que las importaciones podrían gozar de franquicia arancelaria si el actual arancel no fuera superior al 25 ó 10 por ciento; en caso contrario, se sugiere una gama de reducciones, según la propuesta. Liberalización más lenta de los productos que gozan de preferencias de larga data: distintas propuestas sugieren un retraso de 10 años en la iniciación de las reducciones arancelarias o, simplemente, un plazo dos años más largo para realizar las reducciones. En caso de superposición, las disposiciones sobre los productos tropicales (y la progresividad arancelaria) podrían prevalecer sobre las relativas a las preferencias, excepto en el caso de algunos productos (aún por identificar). Los trabajos recientes se han centrado en negociar las listas de productos comprendidos en cada categoría, pero el debate continúa, por lo que las listas no han sufrido cambios. (Párrafos 147–150, productos enumerados en los Anexos G y H)
 

Salvaguardias

1. Salvaguardia especial para la agricultura. Reducción inmediata del número de productos al 1 por ciento y eliminación de la actual “salvaguardia especial” transcurridos siete años. Mientras siguiera vigente la salvaguardia especial, su aplicación no podría elevar un arancel por encima del tipo consolidado antes de la Ronda de Doha. En el nuevo texto se incluyen disposiciones sobre la ampliación adicional de los contingentes arancelarios. Los países en desarrollo reducirían el número de productos al 2,5 por ciento inmediatamente, y las economías pequeñas y vulnerables lo reducirían al 5 por ciento en 12 años. (Esta salvaguardia puede utilizarse con respecto a productos que estaban sujetos a derechos variables, regímenes de licencias de importación discrecionales, contingentes o prohibiciones de las importaciones convertidos en aranceles en la Ronda Uruguay; muchos países en desarrollo renunciaron a su derecho a utilizarla y optaron por establecer consolidaciones en tipos máximos en vez de “arancelizar”.) (Párrafos 126–128) (Algunas variaciones)

2. (Nuevo) mecanismo de salvaguardia especial (MSE). Sigue planteando dificultades, y el Presidente ha distribuido un documento adicional al respecto. Los países en desarrollo podrían proteger temporalmente a sus productores mediante la aplicación del nuevo mecanismo de salvaguardia especial. En el texto principal se proponen fórmulas para el mecanismo y se incluyen posibles disciplinas para evitar que la salvaguardia se active con frecuencia y sin necesidad, se sugiere en qué casos (de haber alguno) y en qué cuantía el aumento de los aranceles puede exceder los actuales tipos máximos consolidados (o “las consolidaciones anteriores a la Ronda de Doha”), y se propone mayor flexibilidad para las economías pequeñas y vulnerables que para los demás países en desarrollo. (Párrafos 132-146)

En uno de los documentos adicionales del Presidente (TN/AG//W/7) figura un proyecto de texto (con opciones) para los casos en que la aplicación del MSE elevara los aranceles por encima de los tipos consolidados antes de la Ronda de Doha: cuándo se activaría, en qué medida se elevaría el arancel, cuánto tiempo duraría, cuándo podría volver a activarse, si podría activarse en caso de que no estuvieran descendiendo los precios. (Obsérvese que, si bien la cuestión que se plantea es que el arancel se eleve por encima de las consolidaciones anteriores a la Ronda de Doha, el aumento –la “corrección”– se basa en el tipo consolidado “actual” o posterior a la Ronda de Doha.) El Presidente indica que los Miembros siguen teniendo posiciones muy alejadas con respecto a algunas otras cuestiones relacionadas con los productos perecederos de temporada y la necesidad de evitar que se perturbe el comercio “normal”. En general, quedan también cuestiones pendientes en relación con los países menos adelantados, las economías pequeñas y vulnerables, y las disposiciones para los casos en que los aranceles no se eleven por encima de los tipos anteriores a la ronda de Doha. (Nuevo)
Véase también:: Guía no oficial sobre las salvaguardias para la agricultura


Países menos adelantados

Los países menos adelantados no tendrían que reducir sus aranceles. El último texto trata también del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de esos países, y dice que se apliquen a esos productos normas de origen preferenciales sencillas (que determinen si un producto reúne las condiciones necesarias para que se le considere originario de un país menos adelantado). (Párrafos 152–154) (Revisado)

Competencia de las exportaciones

Subvenciones a la exportación

Eliminación para finales de 2013 (países desarrollados), con reducción de la mitad para finales de 2010, y revisión de los detalles en lo que se refiere a la reducción de las cantidades subvencionadas durante ese período. La fecha de eliminación para los países en desarrollo sería 2016. (Párrafos162-163) (Sin variaciones). El texto asegura que los compromisos con respecto a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y los países menos adelantados no se vean afectados. (Párrafo 164)

Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro

Se someterían a disciplinas para impedir subvenciones encubiertas y lograr que los programas se aplicaran en condiciones comerciales. Las condiciones propuestas incluyen limitar el período de reembolso a 180 días, garantizar que los programas se autofinancien (es decir, no tengan pérdidas a lo largo de un período), etc. En una revisión anterior se simplificó considerablemente el texto sobre la autofinanciación: en lugar de enumerar criterios se refiere simplemente a la recuperación de los costos “hasta un nivel comercialmente viable” durante un período “móvil” de cuatro o cinco años. (Anexo J) (Sin variaciones)

En cuanto a los países en desarrollo que otorguen créditos, el plazo máximo de 180 días para el reembolso se pondría en aplicación en tres etapas a lo largo de un período, probablemente de cuatro años (o para 2013 si este último plazo fuera anterior). Se otorgaría normalmente a los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios un plazo de entre 360 y 540 días para el reembolso (anteriormente 360 días). Se admitiría cierta flexibilidad adicional en casos especiales bajo la supervisión del Comité de Agricultura de la OMC. (Anexo J) (Pequeña modificación)

Empresas comerciales del estado exportadoras de productos agropecuarios

Se someterían a disciplina sus actividades. Sigue siendo una cuestión fundamental la de si se proscribiría o simplemente se sometería a disciplina el poder de monopolio. En el texto de febrero se simplificó la definición de empresa comercial del Estado exportadora haciendo referencia a las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (artículo XVII). (Anexo K) (Pequeña modificación)

Ayuda alimentaria internacional

La ayuda alimentaria de emergencia quedaría comprendida en un “compartimento seguro” con disciplinas más flexibles. Harían las declaraciones de situación de emergencia o los llamamientos de emergencia las organizaciones internacionales competentes: por ejemplo, las Naciones Unidas, el Programa Mundial de Alimentos, la Cruz Roja, etc.

Otra ayuda alimentaria (es decir, ayuda no urgente) quedaría sometida a disciplinas para impedir que desplazara al comercio, y requeriría una evaluación de las necesidades que quedaría bajo la responsabilidad de un organismo de las Naciones Unidas.

El texto da prioridad al gobierno receptor con respecto a todas las operaciones de ayuda alimentaria, hace hincapié en la evaluación de las necesidades, y deja en manos de las Naciones Unidas la decisión final cuando las ONG evalúan las necesidades. En las partes relativas a la monetización (es decir, la venta de productos donados para conseguir fondos destinados a ayuda) no se ofrecen ya opciones y se proponen disciplinas revisadas para esa práctica. Podría permitirse en determinadas condiciones tanto en situaciones de emergencia como en otras situaciones. (Anexo L) (Modificado)

Algodón

Se eliminarían las subvenciones a la exportación desde el principio del período de aplicación. (Párrafos 168–169) (Sin variaciones)

Prohibiciones y restricciones a la exportación

Se reforzarían las disciplinas con respecto al establecimiento de nuevas restricciones a la exportación, con mayor transparencia y vigilancia y la adición de un nuevo párrafo sobre la celebración de consultas. (Párrafos 171–180) (Pequeñas modificaciones)

Otras cuestiones

Vigilancia y supervisión

El texto incluye propuestas de establecimiento de una estructura institucional flexible basada en el Comité de Agricultura (en sesión ordinaria) de la OMC. Incluye obligaciones más claras de los gobiernos Miembros de mantenerse mutuamente informados (mediante “notificación”) de lo que hacen en el marco del Acuerdo, incluso en relación con las restricciones a la exportación. El mecanismo de vigilancia se examinaría cada cinco años. (Anexo M) (Pequeñas modificaciones)

(Las siguientes cuestiones permanecen entre corchetes, sin ningún otro texto, como indicación de que no se han reducido las diferencias de opinión existentes.)

[Iniciativas sectoriales] (Comercio libre de derechos en un determinado sector) (eliminado)

[Impuestos diferenciales a la exportación] (Aplicación de derechos de exportación más elevados a las materias primas que a los productos elaborados — inversión exacta de la progresividad arancelaria.)

[Indicaciones geográficas] (Nombres de productos –a menudo productos alimenticios– que se identifican por su origen y características.)

Los Anexos

Anexo A: Estados Unidos – Límites del compartimento azul por productos específicos

Anexo B: El compartimento verde (“el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificará del siguiente modo”)

Anexo C: Base para el cálculo de la ampliación de los contingentes arancelarios

Anexo D: Lista relativa a la progresividad arancelaria (ya está completa, con la adición del cacao y los cereales)

Anexo E: Mecanismo aplicable en caso de subutilización de los contingentes arancelarios

Anexo F: Lista ilustrativa de indicadores para la designación de productos especiales

Anexo G: Lista de productos tropicales y alternativos (y lista indicativa de productos tropicales utilizada en la Ronda Uruguay)

Anexo H: Lista indicativa de productos sujetos a la erosión de las preferencias

Anexo I: Economías pequeñas y vulnerables

Anexo J: Posible nuevo artículo para sustituir al actual párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura – Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro

Anexo K: Posible nuevo artículo 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura – Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios

Anexo L: Posible nuevo párrafo 4 del artículo 10 para sustituir al actual párrafo 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura – Ayuda alimentaria internacional

Anexo M: Vigilancia y supervisión

Anexo N: Metodología para la simplificación arancelaria

Apéndices A a G: Listas de posibles productos sensibles, “Modalidades para la designación parcial de los productos sensibles” y un conjunto de modelos para el cálculo y la estimación del consumo interno. (Revisado)