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Comunicación del Presidente del Comité de agricultura
en Sesión Extraordinaria
Segunda entrega(1)
25 de mayo de 2007
1. En esta cuestión, francamente,
intervienen demasiadas variables, con posiciones que están demasiado
alejadas para que pueda ni siquiera empezar a definir un centro de
gravedad. Seguirá así hasta que no haya al menos alguna convergencia
importante de las posiciones. En este caso, estamos efectivamente
todavía ante pretensiones excesivamente ambiciosas. Lo más que puedo
ofrecer son algunas observaciones o sugerencias.
2. Primero, espero que hayamos dejado atrás
finalmente los distintos esfuerzos por renegociar lo que claramente se
acordó en Hong Kong. No cabe duda de que lo claramente acordado y
entendido era que hay dos niveles de activación distintos: el volumen
de las importaciones y el precio.
3. Segundo, considero axiomático que, si
optamos por una salvaguardia especial corriente (SGE), los términos de
un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) habrán de atribuir a los
Miembros en desarrollo, en términos generales, una mayor flexibilidad
para utilizarlo de la que tendrían si utilizaran la SGE. No quiero ni
siquiera empezar a argumentar con explicaciones técnicas o jurídicas.
Con independencia de cualquier consideración, en mi opinión se trata
de una realidad política. Ni siquiera pretendo extraer demasiadas
conclusiones de ello. Como ustedes sabrán, considero que, aunque se
mantenga la SGE, como mínimo se reducirá muy drásticamente su
cobertura.
4. Además, hay que tener en cuenta algunos
factores importantes. La SGE no era simplemente una escapatoria
general para los países desarrollados, como a veces parece darse a
entender estos días en conversaciones ocasionales. Reflejaba una
determinada concepción, o al menos la posibilidad de utilizarla estaba
sometida a determinadas restricciones. La SGE abarcaba sólo los
productos que fueron arancelizados en la Ronda Uruguay, y no todos. Y
el motivo por el que algunos países en desarrollo no tenían acceso a
ella era que podían optar por consolidar los topes, en lugar de
arancelizar, y un número considerable de ellos sin duda se acogió a
esta posibilidad. Pueden extraerse de ello algunas analogías que
finalmente podrían sernos útiles cuando hagamos un intento más serio
de convergencia.
5. Tercero, hablando claro ha de ser un
mecanismo de salvaguardia “especial” Si fuera un mecanismo que,
cuando se aplicara, pudiera ser activado literalmente cientos de veces
cada año, ¿cómo conciliar este hecho con algo que es “especial”?
Observo sencillamente que, como tema de negociación en sí, considero
difícil imaginar que los Miembros puedan acordar que haya un derecho
sin límites a recurrir a una medida que permita a todos y cada uno de
los países en desarrollo Miembros imponer subidas de los aranceles
aplicables a centenares de líneas arancelarias en un año dado,
incluidas subidas por encima de los tipos vigentes después de la Ronda
Uruguay. Se trata sólo de una observación, pero creo que refleja una
determinada realidad de la negociación que debemos procurar tener en
cuenta. Me gustaría que pudiéramos abordar más seriamente la cuestión
con la voluntad de que este instrumento sea viable y responda a
necesidades reales. Sospecho que el concepto en que hay que centrarse
es cómo asegurarse de forma razonable de que no se distorsionará el
comercio “normal” y al mismo tiempo se podrá responder con
flexibilidad a situaciones auténticamente “especiales”.
6. Cuarto, el objetivo es establecer una
salvaguardia especial que responda a las necesidades de los
agricultores de los países en desarrollo, es decir, desarrollo rural,
seguridad alimentaria y seguridad de los medios de subsistencia.
Aunque no he oído ningún argumento convincente en favor de restringir
arbitrariamente la cobertura del MSE (es decir, un límite numérico a
priori), tampoco he oído ningún argumento convincente en favor de que
la medida consista sencillamente en autorizar un aumento de los
aranceles en función únicamente de las oscilaciones de los precios y
los volúmenes (es decir, una medida pura de protección no relacionada
con los criterios del trato especial y diferenciado establecidos en el
párrafo 39 del Marco antes mencionado). Sugiero que nos esforcemos por
reducir esta distancia. Sugeriría que consideremos seriamente la idea
de que, en principio, debe ser aplicable si hay una producción interna
o sustituible. De no haberla, la justificación para establecer un MSE
parece menos clara.
7. Quinto, quisiera decir que, al menos como
Presidente, sigo estando persuadido de que los proveedores NMF no
preferenciales se verán obligados a soportar el “coste” de cualquier
aumento de las importaciones o disminución de los precios que sea
atribuible a fuentes preferenciales. Todavía no he oído ninguna
explicación convincente del por qué pueden “computarse” los aumentos
de las importaciones procedentes de fuentes que reciben un trato
preferencial al calcular si se ha producido, o no, un aumento global
para luego no aplicar la medida a esas fuentes sino sólo a las fuentes NMF. Si los proveedores con acceso preferencial se computan en un
caso, deben computarse también en el otro. Si son computados a efectos
del cálculo inicial, perfecto; pero luego tienen que ser computados
también para la aplicación de la medida.
8. Sexto, en lo que respecta a la activación
por el volumen, las delegaciones tienen que hacer una elección
fundamental, a saber, si establecer simplemente un solo nivel de
activación y un solo recurso, o varios niveles de activación y una
serie progresiva de recursos. No puedo evitar observar que si el
propósito es establecer algo sencillo (y yo creo que lo es), lo más
apropiado parece un enfoque basado en un solo nivel de activación y un
solo recurso. El actual artículo 5 establece un nivel de activación,
por defecto, del 125 por ciento de las importaciones en comparación
con el período más reciente de tres años sobre el que se disponga de
datos.
9. La duración de la aplicación del recurso
en virtud de la SGE es igual al resto del año de que se trate. Creo
que en esto hay una cierta lógica cuya aplicación es más general. Si
fuera un período de 12 meses contados a partir de la aplicación
inicial, tendría el efecto de reducir el promedio anual de las
importaciones durante los siguientes períodos.
10. Séptimo, en lo que respecta al MSE
basado en los precios, parece generalmente aceptada la idea de que el
mecanismo de salvaguardia especial basado en los precios dependa del
precio CIF a la importación de un envío en comparación con un precio
medio. También parece generalmente aceptado que el recurso deba
basarse en la diferencia entre el precio de importación y el precio de
activación, es decir, cuanto más bajo sea el precio de importación en
comparación con el precio de activación, mayor será el derecho
adicional que podrá imponerse. Las dos ideas principales que se han
expuesto hasta el momento son utilizar un promedio anual o un promedio
mensual, basados ambos en los precios de importación durante los tres
años anteriores sobre los que se disponga de datos. Considero que un
promedio anual sería más representativo que un promedio mensual.
11. También parece aceptarse en general que
el recurso se base en la diferencia entre el precio de importación y
el precio de activación. Es decir, cuanto menor sea el precio de
importación en comparación con el precio de activación, mayor será el
derecho adicional que podrá imponerse. Sin embargo, esto plantea dos
nuevas cuestiones: i) si debe permitirse que el precio descienda por
debajo de un x por ciento del nivel de activación antes de que pueda
aplicarse un recurso; y ii) si este recurso debe contrarrestar en todo
o en parte la caída del precio. La actual SGE exige que el precio de
importación sea más de un 10 por ciento inferior al precio de
activación y el recurso no contrarresta totalmente la diferencia entre
el nivel de activación menos un 10 por ciento y el precio efectivo de
importación.
B. Productos tropicales y productos
para diversificación
volver al principio
Cobertura
12. En el Documento de Referencia sobre los
productos tropicales del 17 de mayo del año pasado señalé que a lo
largo de los últimos 50 años, poco más o menos, se habían hecho muchos
intentos por establecer una lista definitiva de productos tropicales.
Sin éxito. Lo más próximo a ello es la lista indicativa utilizada en
la Ronda Uruguay, y ésta, aparte de otras cosas, nos lleva a la
cuestión de los productos para la “diversificación” Pero quizá nos
pueda ayudar por lo menos un poco. La lista de la Ronda Uruguay no era
exhaustiva sino indicativa. Creo que es totalmente razonable, por lo
menos, que los Miembros no retrocedan demasiado con respecto a lo que
en gran medida pudieron aceptar en la Ronda Uruguay. Aquella lista de
siete categorías de productos no era entonces definitiva. Pero los
productos tropicales (aparte, por supuesto, del hecho de que no nos
estamos ocupando aquí de los productos tropicales no agrícolas), que
entonces podían ser considerados por lo menos indicativos no deben ser
ahora excluidos sin más (con todo el respeto debido a las
consecuencias del calentamiento global). De modo que, en lo posible,
esa lista no debería tocarse. Quizá la forma de abordar esta situación
sea sugerir, en lo que respecta a la lista indicativa de la Ronda
Uruguay, que los Miembros pueden excluir que se consideren productos
tropicales un número muy limitado de líneas (que habrá de fijarse)
pero, si alguno lo hace, no debe salirle gratis, por así decirlo. Por
cada línea arancelaria excluida de la lista, deberá añadirse un
múltiplo de líneas arancelarias alternativas (que habrá de fijarse) de
la lista más extensa del documento JOB(07)/31.
13. La cuestión operativa más importante debe ser qué productos que no
figuren en esa lista se deben considerar tropicales o para
diversificación.
14. Sólo veo tres opciones. Una es que lleguemos a un acuerdo
multilateral sobre una lista ampliada. Como decía, no creo que esto
salga de la nada y rogaría encarecidamente a los Miembros que dejasen
de hacerse demasiadas ilusiones durante más tiempo. La segunda es que
tomemos la lista de los proponentes (sin los productos indicativos de
la Ronda Uruguay) y pongamos en marcha un procedimiento de
eliminación: si te opones, el producto no figurará en la lista para
ti, pero si no te opones, figurará. Sin embargo, tiene que
establecerse una condición inicial que refleje lo que yo consideraría
una idea razonable: que estamos avanzando con respecto a donde
estábamos en la Ronda Uruguay en éste y en todos los demás aspectos.
Así, en ese espíritu, ningún Miembro importador podrá oponerse a todo
lo nuevo en esa lista, porque, de ser así permanecería de hecho en la
misma posición que se tenía en la Ronda Uruguay. Además, sugeriría
que, por regla general, se aumente por lo menos un tercio o un 50 por
ciento, digamos, el número de líneas puede figurar en la lista en
comparación con la Ronda Uruguay. También será necesario explicar
brevemente por qué un Miembro considera que un producto no es tropical
o para diversificación: sencillamente para que nadie caiga con
demasiada facilidad en la tentación de oponerse por oponerse. No
quisiera insistir demasiado en esa idea, pero, si los Miembros
actuaran de buena fe y sólo se opusieran cuando realmente no
estuvieran de acuerdo con la calificación de ese producto como
tropical o para diversificación, esto ya sería un avance tangible con
respecto a la situación actual. Tres, que no haya un acuerdo previo y
se deje todo al proceso bilateral. ¡Buena suerte!, es lo único que se
me ocurre decir sobre esta opción.
Trato
15. Se han presentado varias propuestas. La más reciente ha sido la de
reducir a cero los aranceles entre 0 y 25 por ciento, y reducir en un
85 por ciento los aranceles superiores al 25 por ciento. Otra sería
aplicar la reducción máxima prevista en la fórmula estratificada,
hacer un esfuerzo adicional donde haya progresividad arancelaria y
eliminar los derechos dentro de los contingentes. Habrá que encontrar
una solución entre estas dos. Me parece bastante lógica la propuesta
de que los aranceles que se sitúen en la parte baja del espectro se
reduzcan a cero, aunque el extremo del espectro podría ser algo
inferior al 25 por ciento.
16. En caso contrario, sólo puedo interpretar los términos según su
sentido corriente y en su contexto. Los términos “la más completa
liberalización” hay que situarlos en el contexto del Marco. No pueden
tener un significado subjetivo de acuerdo al antojo de todos y cada
uno de los Miembros. ¿Cuál puede ser el criterio para interpretar la
expresión “la más completa” en el contexto del Marco? Me parece que
significa que los recortes de los aranceles aplicables no pueden ser
inferiores a los recortes más importantes conforme al Marco. Si no, no
sería “la más completa” liberalización. Como mínimo, eso sugiere que
la reducción de los aranceles en la parte superior de la banda (que,
en una fórmula estratificada, normalmente se puede presumir que será
el recorte que supone “la más completa” liberalización) debe ser
aplicable también a todos los productos tropicales y para
diversificación. Si en otro lugar se llegara a un trato que sea “más
completo” que ese, presumiblemente habría que adoptarlo como criterio prevalente.
17. Del mandato se deduce claramente que las modalidades abordaran la
mayor integración de las economías pequeñas y vulnerables en el
sistema multilateral de comercio pero sin crear una subcategoría de
Miembros. Se han planteado tres elementos distintos en las propuestas
presentadas por el grupo de economías pequeñas y vulnerables: la
definición de qué es una economía pequeña y vulnerable; cómo puede
responderse a sus preocupaciones por mejorar el acceso a los mercados;
y cómo puede responderse a sus intereses exportadores.
18. Para definir qué es una economía pequeña y vulnerable el grupo ha
presentado una propuesta en la que se detalla que se trata de los
Miembros cuya economía representaba como promedio, en el período 1999
a 2004, no más del 0,16 por ciento del comercio mundial de mercancías,
no más del 0,1 por ciento del comercio mundial de productos no
agropecuarios y no más del 0,4 por ciento del comercio mundial de
productos agropecuarios. De no haber opiniones en contrario,
consideraré que esta definición es aceptable. También supondré que los
Miembros que, al presentar su proyecto de Lista, aleguen que su
economía cumple estos criterios aportarán datos verificables que lo
justifiquen.
19. El grupo de economías pequeñas y vulnerables ha propuesto que se
atiendan sus intereses de exportación a través de una modalidad que
exija a los Miembros prever mejoras más amplias en el acceso a los
mercados para los productos cuya exportación interesa a las economías
pequeñas y vulnerables. No recuerdo que ninguna delegación haya
expresado su desacuerdo con esta propuesta.
20. Aunque la propuesta presentada por el grupo de economías pequeñas
y vulnerables es independiente de las propuestas relativas a los
productos especiales en general, señalaré que sigue muy de cerca la
propuesta del G-33. Sin embargo, de momento no se ha llegado a un
consenso entre los Miembros sobre la designación y el trato de los
productos especiales. Por consiguiente, considero que, en esta etapa,
hay poco que añadir que pueda ser útil, aparte de señalar, como parte
de mis comentarios sobre los productos especiales, que hubiera pensado
que el medio más adecuado para responder a las preocupaciones
específicas de las economías pequeñas y vulnerables con respecto de
las importaciones, parecería ser algún tipo de flexibilidad adicional
(en términos de número y/o de trato) en los productos especiales, ante
la posibilidad de un impacto desproporcionado.
21. El año pasado se dedicó un tiempo considerable a examinar varias
propuestas de modificación del compartimento verde y se logró un
cierto grado de convergencia, que no se aprecia necesariamente en su
justo valor en el proyecto de posibles modalidades, ya que en ese
documento se recogían todas las posiciones formales y no lo que se
había progresado a nivel informal. Aunque quizá no hayamos llegado
todavía al momento (preciso) de hacer enmiendas concretas al texto,
creo que podemos ahora exponer algunas cosas con mayor claridad.
Requisitos fundamentales y criterios básicos
22. He observado que no se ha presentado ninguna propuesta de que se
modifique el párrafo 1 del Anexo 2. No se modificará.
Programas gubernamentales de servicios: servicios generales
23. No parece que haya objeciones a que se amplíe la cobertura
específica del párrafo 2 del Anexo 2 para incluir expresamente los
programas de reforma agraria en los países en desarrollo y los
servicios administrativos y jurídicos conexos. Pero hay objeciones en
contra de una formulación que ampliase la cobertura para abarcar otros
programas relacionados con otros objetivos, como el desarrollo rural y
la dotación de infraestructura. Creo que podremos redactar un texto
incluso sobre estos aspectos de tal forma que no sea demasiado amplio
y evite una incompatibilidad fundamental con el párrafo 1. En otras
palabras, sigo manteniendo la opinión manifestada anteriormente en mis
documentos de referencia. Quisiera también observar que en el
encabezamiento del párrafo 2 se establece expresamente que los
programas de servicios generales no se limitan a los enumerados en los
apartados a) a g).
Constitución de existencias públicas con fines de seguridad
alimentaria y ayuda alimentaria interna
24. Tiene cierto apoyo la propuesta de que se modifique la nota 5 del
Anexo 2 para que no se compute en la MGA la adquisición de existencias
con fines de seguridad alimentaria o que la adquisición de tales
existencias con objeto de ayudar a los productores con ingresos bajos
o pobres en recursos no tenga que ser computada en la MGA. Al menos
sigo pensando, como dije en mis documentos de referencia, que esta es
una posible respuesta. La eliminación de la frase “a condición de que
se tenga en cuenta en la MGA la diferencia entre el precio de
adquisición y el precio de referencia exterior”, al final de la nota
5, como ha propuesto el Grupo Africano, podría ser un camino más
directo para lograr el objetivo.
25. También tiene apoyo la propuesta de modificar las notas 5 y 6 para
que abarque la adquisición de productos alimenticios a precios
subvencionados cuando se compren de manera general a productores con
ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo a fin
de luchar contra el hambre y la pobreza rural. Sin embargo, preocupa
también la posibilidad de que estas modificaciones permitan incluir
programas cuyos objetivos no sean la adquisición de existencias con
fines de seguridad alimentaria o el suministro de ayuda alimentaria
interna. Me parece que se trata solamente de encontrar los términos
adecuados para redactar la enmienda.
Pagos directos a los productores
26. No he detectado ninguna objeción importante a las propuestas de
que se modifiquen los párrafos 5 a 13 del Anexo 2 para abarcar
expresamente los programas piloto y los nuevos programas de los países
en desarrollo. Además, no parece que haya ninguna objeción a que se
modifique el párrafo 8 para permitir la compensación de pérdidas
inferiores al 30 por ciento de la producción media cuando se
sacrifiquen animales o se destruyan cultivos a fin de luchar contra
las plagas.
27. El año pasado también detecté durante las consultas que se
vislumbraban progresos reales en la cuestión de los períodos de base
fijos e invariables. Me parece factible. Se trata de redactar el texto
correctamente de forma que no tenga el efecto perverso de desalentar
que los Miembros pasen al compartimento verde. Claramente, la idea es
redactar el texto de forma que permita cambios ocasionales de los
períodos de base, siempre que éstos no se hagan de tal forma que
signifique una vinculación con los precios o la producción. Hasta
cierto punto es lógico pensar que si se puede hacer en el párrafo 6,
también debería poder hacerse en otros (por ejemplo, en los párrafos
11 y 13), pero percibo que aquí habrá que superar una mayor
resistencia que en el caso del párrafo 6.
28. Aparte de esto, me da la impresión de que hay una firme renuencia
a ir mucho más allá en cuanto a enmiendas al Anexo 2. Por supuesto,
algunos Miembros preferirían que las cosas fueran de otro modo, pero
dudo que prevalezca esa preferencia. Sin embargo, considero, como
consecuencia práctica, que esto significa que es absolutamente
necesario establecer disposiciones sobre transparencia, supervisión y
vigilancia mucho más precisas y eficaces. En mi opinión, esto tiene
que hacerse en cualquier caso, pero será ineludible y no será tan
fácil que digamos si resulta que, aparte de las áreas antes señaladas,
hay un nivel relativamente reducido de enmiendas textuales.
29. Está claro desde hace algún tiempo que los países menos
adelantados no asumirán compromisos de reducción y tendrán pleno
acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
También está claro desde la Conferencia Ministerial de Hong Kong que
obtendrán un acceso a los mercados mejorado para sus exportaciones
hacia los países desarrollados y aquellos países en desarrollo que se
declaren en condiciones de otorgarlo. Por consiguiente, las
modalidades tendrán que reflejar el acuerdo ya alcanzado sobre estos
puntos y expresarlo en términos específicos para la agricultura.
30. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong se estableció que los
países desarrollados otorgarán, y los países en desarrollo que se
declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar, acceso a los
mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por
ciento de los productos originarios de los países menos adelantados no
más tarde del comienzo del período de aplicación. A los que no
otorguen acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes
para todos los productos procedentes de los países menos adelantados
se les exigiría tomar medidas para lograr progresivamente ese
objetivo. Si no hay objeción, supondré que esto se aplica
específicamente a las líneas arancelarias agrícolas del mismo modo que
se aplica a todas las líneas arancelarias. Es decir, los países
desarrollados, y los países en desarrollo que se declaren en
condiciones de hacerlo, otorgarán acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de las
exportaciones agrícolas de los países menos adelantados desde el
comienzo del período de aplicación.
31. Por otra parte, aunque pueda suponer una repetición entre la
agricultura y otras esferas de negociación, sugeriría también que las
modalidades para la agricultura hicieran también referencia a las
demás cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados para los
países menos adelantados sobre las que se ha llegado a un acuerdo, y
en particular a las normas de origen.
32. Por último, no creo que debamos darnos
por satisfechos — al menos
en lo que respecta a la agricultura — con el 97 por ciento. Aunque no
sea posible conseguir ese 3 por ciento restante desde el comienzo del
período de aplicación, se debería aspirar a lograrlo al menos para el
final.
33. La Declaración Ministerial de Hong Kong deja muy claro lo que
deben hacer los países desarrollados a fin de mejorar el acceso a los
mercados para las importaciones de algodón procedentes de los países
menos adelantados: han de otorgar acceso libre de derechos y de
contingentes para las exportaciones de algodón de esos países desde el
comienzo del período de aplicación. En consecuencia, las cuestiones
que se nos plantean ahora son si se debería hacer extensivo el acceso
libre de derechos y de contingentes en los países desarrollados al
algodón procedente de otros países en desarrollo y si las modalidades
deberían incluir el acceso a los mercados de países en desarrollo para
las importaciones de algodón procedentes de otros países en
desarrollo.
34. Se podría estudiar la posibilidad de repetir en las modalidades
para el algodón el texto de la Declaración Ministerial de Hong Kong
relativo a los países menos adelantados. Esto supondría una
formulación que establecería que los países desarrollados otorgarán, y
los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de
hacerlo deberán otorgar, acceso libre de derechos y de contingentes
para las importaciones de algodón procedentes de los países menos
adelantados. Si no hay objeción, se podría ampliar esta formulación
para abarcar también las importaciones procedentes de todos los países
en desarrollo.
35. Tras las consultas celebradas el año pasado por el Presidente del
Consejo General, entiendo que, a los efectos de las modalidades
destinadas a atender las necesidades particulares de los Miembros de
reciente adhesión, está clara ahora la definición de cuáles son esos
Miembros. Esto significa que todos los Miembros que se han adherido a
la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay, a excepción de los que
se han incorporado desde entonces a las Comunidades Europeas y de los
que están clasificados como países menos adelantados, podrían valerse
de disposiciones específicas en materia de flexibilidad.
36. Tras haber definido cuáles son los Miembros que podrán valerse de
disposiciones específicas en materia de flexibilidad, debemos
considerar el contenido de esas disposiciones. Sin embargo, puede que
antes sea necesario tener una idea clara de la situación de algunos de
los Miembros que se han adherido recientemente a la OMC. He observado
que algunos de esos Miembros han dejado claro que son países en
desarrollo y que se les aplicarán las modalidades que se aplican a
esos países. También he observado que a los tres Miembros de reciente
adhesión que no pudieron adherirse a la OMC en condición de países en
desarrollo les gustaría valerse de la flexibilidad que se otorga en
virtud del trato especial y diferenciado. También está el grupo de los
Miembros de reciente adhesión de ingresos bajos y con economías en
transición, que han propuesto que se les conceda mayor flexibilidad.
37. A no ser que haya opiniones en contra, supondré que existe
consenso respecto de la propuesta de aplicar a todos los Miembros de
reciente adhesión todas las disposiciones relativas al trato especial
y diferenciado otorgado a los países en desarrollo en las esferas de
la ayuda interna y el acceso a los mercados. Además, los Miembros de
reciente adhesión que se hayan adherido en condición de países en
desarrollo podrán acogerse, como los demás países en desarrollo, a
cualesquiera disposiciones en materia de flexibilidad que pudieran
acordarse en relación con la competencia de las exportaciones.
Asimismo, a no ser que haya opiniones en contra, en el proyecto de
modalidades se reflejaría la propuesta que han hecho tres Miembros
para que, en su condición de Miembros de reciente adhesión de ingresos
bajos y con economías en transición, estén exentos de las reducciones
de la ayuda y la protección.
38. Un consenso sobre estas sugerencias otorgaría más flexibilidad a
algunos Miembros de reciente adhesión, pero no otorgaría flexibilidad
adicional a los que se han adherido a la OMC en condición de países en
desarrollo. No obstante, el mandato exige que se tengan en cuenta los
amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en
el momento de la adhesión, y es de suponer que esto se aplica a los
países que se han incorporado en el claro entendimiento de que se
incorporaban en calidad de países en desarrollo.
39. No se sorprenderán si les digo que no creo que los Miembros de
reciente adhesión obtengan todo lo que piden, al menos en algunos
aspectos. He aquí algunas reflexiones sobre este asunto.
40. A mi entender, Arabia Saudita y Viet Nam, como Miembros de muy
reciente adhesión, no deberían estar sujetos a nuevos compromisos en
la Ronda de Doha. Aunque, en rigor, la ex República Yugoslava de
Macedonia no se encuentra exactamente en la misma situación, si no hay
objeciones por parte de los Miembros, me inclino a clasificarla en esa
misma categoría.
41. En el documento
TN/AG/GEN/24 se presenta la propuesta de que los
Miembros de reciente adhesión que sean pequeños y de ingresos bajos y
con economías en transición no estén obligados a realizar reducciones
de la MGA Total final consolidada y del nivel de minimis, junto con la
propuesta relativa a las subvenciones a la inversión y a los insumos.
Creo que no se trata de propuestas esencialmente problemáticas ni que
no puedan ser atendidas.
42. Respecto de la ayuda interna, hay una propuesta específica
relativa al trato de los Miembros de reciente adhesión en lo que
concierne a los recortes del nivel de minimis. Como habrán visto en mi
primer documento, mi opinión es que el Marco sólo puede interpretarse
en el sentido de que debería haber un trato especial y diferenciado
para los países en desarrollo en general por lo que respecta a los
recortes del nivel de minimis, pero también que esa interpretación no
podía llevarse hasta el extremo de entender que no debería haber
ningún recorte en absoluto, lo cual está expresa y exclusivamente
reservado a los países menos adelantados de conformidad con el Marco.
Mi opinión, si es que vale de algo, era que en general sería bastante
adecuado un compromiso de dos tercios, es decir un 30 por ciento con
una cifra adicional (en caso necesario) para garantizar el
cumplimiento del compromiso general a que se llegue sobre la ayuda
global causante de distorsión del comercio. Aquí aplicaría la misma
lógica: si se hubiera tenido la intención de no asignar recorte alguno
a los Miembros de reciente adhesión, se habría dicho, y la única
categoría para la cual se ha reservado expresamente esto es la de los
países menos adelantados. Pero ello no significa que no haya
flexibilidad alguna. Yo diría que lo correcto son 5 puntos
porcentuales adicionales, es decir, un recorte del 25 por ciento en
lugar del 30 por ciento.
43. En cuanto al escalonamiento de los recortes arancelarios en el
ámbito del acceso a los mercados, soy consciente de que al parecer
sólo hay tres Miembros de reciente adhesión para los cuales la
aplicación de los compromisos de adhesión relativos a algunos
productos se extiende hasta 2010 ó 2011, es decir, después del
comienzo más temprano posible del período de aplicación de los
resultados de la Ronda de Doha, que ahora es el 1º de enero de 2008.
Por lo que respecta a los productos afectados, creo que sería
razonable que la aplicación de los compromisos de adhesión no se
superpusiera a la de nuevos compromisos, por lo que, para esos
productos, me inclino a pensar que sería razonable que el período de
aplicación de los resultados de la Ronda de Doha comenzara 12 meses
después de la fecha en que finalizara la aplicación de los compromisos
de adhesión (es decir, una demora hasta la plena aplicación de esos
compromisos, más una pausa de 12 meses).
44. No me consta hasta este momento que esto afecte a los compromisos
de ayuda interna derivados de los compromisos en materia de aplicación
asumidos en el momento de la adhesión, por lo que no me parece que
aquí haya problemas prácticos.
45. Por lo que respecta a los recortes en el ámbito del acceso a los
mercados, las diversas propuestas que se han recibido sugieren
recortes inferiores (se ha propuesto el 50 por ciento de la reducción
aplicable a los países en desarrollo con arreglo a la fórmula
estratificada) y una exención de la reducción para los derechos
consolidados del 10 por ciento o menos.
46. Como dije antes, no creo que los
Miembros — aun cuando sean
Miembros de reciente adhesión — obtengan de hecho todo lo que piden. En
este caso, estoy seguro de que obtendrán menos. Podría simplemente
sentarme a esperar y ver hasta dónde llegamos en todas las esferas
sustantivas y entonces sólo observar cómo se resuelve de hecho todo al
final. Pero, para bien o para mal, les he dado al menos mis
impresiones (tal cual) acerca de los resultados al nivel más general
de algunos de los enfoques sobre el acceso a los mercados. Así pues,
para bien o para mal, compartiré con ustedes algunas impresiones sobre
cómo podrían influir también esas hipótesis en los resultados para los
Miembros de reciente adhesión.
47. Me atrevería simplemente a prever las circunstancias en las que
los Miembros aceptarían a la larga, teniendo en cuenta que los
compromisos de los Miembros de reciente adhesión se sitúan por lo
general en un punto relativamente bajo de la escala de protección
(algunos Miembros de reciente adhesión que son países en desarrollo
tienen unos perfiles arancelarios en la agricultura que harían
sonrojar a los Miembros desarrollados), que debería haber cierta
moderación en la fórmula de recortes arancelarios que de otro modo se
aplicaría. Pero presumo que algunos considerarán excesiva la idea de
que esa reducción sea tanto como la mitad de la que de otro modo se
aplicaría. Creo que el grado de flexibilidad que finalmente sería
aceptable podría situarse en torno a un 5 por ciento adicional por
banda (es decir, un recorte en cada banda un 5 por ciento inferior al
generalmente aplicable). Si acabáramos estableciendo un recorte
general como objetivo para los países en desarrollo, quedaría también
claro que la especificidad del resultado que se obtuviera del
compromiso específico por banda sería determinante para el Miembro de
reciente adhesión afectado y prevalecería sobre el objetivo si
resultara ser inferior.
48. Tal vez no se pueda hacer más, y punto. Pero me atrevería a
afirmar que podría haber incluso un deseo de tornar la mirada hacia
una exención por debajo del umbral del 10 por ciento. Después de todo,
de hecho este elemento refleja mejor la razón de ser de la
flexibilidad otorgada a los Miembros de reciente adhesión (a saber, el
perfil arancelario comparativamente bajo de esos Miembros), pero no de
manera totalmente incondicional. Sospecho que, si se incorporase ese
elemento, se haría en forma de una moderación general del recorte
arancelario que de otro modo sería aplicable a los aranceles
inferiores al 10 por ciento o en forma de una exención para una
proporción menor de la totalidad.
49. Hay una propuesta (no cuantificada) de los Miembros de reciente
adhesión en la que se pide también adicionalidad en relación con los
productos especiales y el mecanismo de salvaguardia especial. Me
parece que podría haber cierta tendencia a favor de más disposiciones
específicas sobre estas cuestiones, pero pienso que tiene que haber un
equilibrio general frente a los elementos antes señalados, es decir,
las disposiciones especiales relativas a un recorte inferior y a los
aranceles inferiores al 10 por ciento. Si la mayor parte de las
medidas específicas adicionales aplicables a los Miembros de reciente
adhesión correspondiera principalmente a la esfera de los productos
especiales y el mecanismo de salvaguardia especial, presumo que
terminaríamos teniendo, en los elementos relativos al recorte y a los
aranceles inferiores al 10 por ciento, una flexibilidad menor de lo
que antes he supuesto que podría resultar factible. Si, por el
contrario, la mayor parte de la flexibilidad adicional correspondiera
principalmente al recorte general y a los aranceles inferiores al 10
por ciento, sospecho que terminaríamos por tener una adicionalidad
menor en relación con los productos especiales y el mecanismo de
salvaguardia especial. El resultado podría ser incluso algo así como
un enfoque facultativo.
50. Todo lo anterior se basa en la hipótesis de que termináramos por
aceptar la fórmula estratificada. Como ustedes saben, no estoy
tratando de convencerlos de lo que en mi primera entrega describía
como una “idea radical” Sencillamente, diría que el hecho de hacer
extensivo lo que escribí allí tendría consecuencias aquí para los
Miembros de reciente adhesión. En cualquier caso, ese enfoque tendría
en general un aspecto más moderador o flexible que el enfoque
estratificado y pienso, por tanto, que la importancia global del grado
específico de flexibilidad que se otorgaría a los Miembros de reciente
adhesión sería menor por regla general. Pero mi intención era sugerir
que, en el caso de los Miembros de reciente adhesión que son países en
desarrollo, se podría fijar como objetivo un recorte global algo
inferior al aplicable en general a los Miembros en desarrollo y que,
en el caso de los aranceles inferiores a un determinado nivel — y el 10
por ciento habría sido una cifra posible —, al menos algunos de ellos
podrían haber quedado exentos de cualquier recorte, es decir, no se
impusiera la prescripción del recorte arancelario mínimo aplicable a
cada una de las líneas, al menos en el caso de esos Miembros.
51. Esta cuestión casi no ha avanzado en las
negociaciones. ¿Están ustedes dispuestos a hacer algo al respecto?
Difícilmente puedo tratar de inventar algo de la nada. Para ser franco
— y trataré de serlo — sólo
puedo llegar a la conclusión de que, por lo que han dicho ustedes
hasta ahora, preferirían que esta cuestión se dejase de lado.
52. De no ser así, sería hora de hacer un gran esfuerzo y de hacerlo
rápidamente. Les recuerdo que el mandato exige que las modalidades
aborden la progresividad arancelaria mediante una fórmula que
acordarán los Miembros. Así pues, por regla general, si tras la
aplicación de la fórmula estratificada el arancel consolidado
aplicable a un producto elaborado es superior al arancel consolidado
aplicable al producto básico a partir del cual se ha elaborado, habrá
que hacer algo al respecto. Es de suponer que abordar la progresividad
arancelaria significa o bien eliminarla totalmente o bien reducirla.
Hay que señalar también que el párrafo 36 del Marco acordado, que hace
referencia a la progresividad arancelaria, es un párrafo general y no
un párrafo comprendido en el epígrafe “Trato especial y diferenciado”
Por consiguiente, aunque esta cuestión es de especial interés para los
países en desarrollo, las modalidades que aborden la progresividad no
deberían limitarse exclusivamente a las líneas arancelarias de
especial interés para los países en desarrollo Miembros.
53. Tenemos dos problemas fundamentales:
¿dónde se sitúa la “progresividad
arancelaria” y dónde se sitúa la fórmula?.
54. Como bien sabrá todo el que haya tenido la desgracia de tener que
trabajar con aranceles de aduanas, en algunos casos es muy difícil
distinguir un producto primario de sus productos derivados, mientras
que en otros es difícil hacerlo porque, por ejemplo, con varios
productos primarios se hace una pizza. Esto nos lleva a la primera
pregunta: ¿cómo se pueden definir los productos elaborados y los
productos primarios de los que se derivan? La respuesta a esta
pregunta conduce al criterio: ¿es el arancel aplicado al producto
elaborado superior al que se aplica al producto primario del que se
deriva? Y, si la respuesta es afirmativa, se llega a la última
pregunta: ¿cuál es la fórmula para abordar la progresividad?
55. En cuanto a la lista de productos, existen dos posibilidades. Una
es dejar que los Miembros los definan cuando preparen sus proyectos de
Listas y que otros Miembros los comprueben durante la verificación. No
creo que este enfoque funcione. Pienso sencillamente que esto no
sucedería nunca en la práctica y que no debemos engañarnos creyendo lo
contrario.
56. Otra posibilidad sería preparar una lista
a priori de productos
primarios y de sus productos elaborados. El año pasado se recibieron
varias propuestas que, una vez combinadas, parecían ser muy amplias.
Pero nunca me pareció que los Miembros (salvo los que las proponían)
considerasen esas propuestas como algo más que pretensiones extremas.
Sea como fuere, estamos muy lejos de llegar a un acuerdo sobre esta
cuestión. Aun suponiendo que conviniésemos en un enfoque basado en una
lista, tendríamos que considerar también si se permitirían o no
excepciones.
57. He de confesar que apenas ha habido negociaciones realistas sobre
este asunto y lo único que puedo decir es que no hay la más mínima
pauta sobre un camino a seguir en esta esfera. ¿Cuándo harán algo
ustedes? Francamente, no veo ninguna posibilidad de hacer algo en los
plazos que se han fijado para el establecimiento de las modalidades, a
no ser que se redoblen considerablemente los esfuerzos en ese frente.
De lo contrario, lo más que puedo prever es que esos esfuerzos sean
paralelos a la preparación de Listas, en el entendimiento de que se
incluirá en ellas lo que se haya acordado hasta el momento de su
presentación, aunque esta sea, en el mejor de los casos, una
perspectiva complicada.
58. Aunque el criterio (que el arancel posterior a la reducción
aplicado al producto elaborado es superior al arancel posterior a la
reducción) es bastante sencillo, hemos de considerar qué grado de
progresividad es suficientemente significativo para que sea necesario
abordarlo. El Marco no hace ninguna referencia a que haya que abordar
la progresividad por encima de determinados niveles; a decir verdad,
parece dejar muy claro que “la progresividad arancelaria se abordará
mediante una fórmula que se acordará” Esto no deja mucho margen para
la flexibilidad. Si hay progresividad, se aplicará la fórmula. ¿Queda
así excluida toda flexibilidad, como por ejemplo la que se otorga a
los productos sensibles y a los productos especiales? Si se aplica
este procedimiento al pie de la letra, ¿de qué manera se relaciona con
la fórmula estratificada? ¿La deroga? ¡Pero si todavía tenemos
problemas con la fórmula estratificada! ¿Podría todo esto imponerse a
la fórmula estratificada que de otro modo se acordaría?
59. Supongamos por un momento (soñemos tal vez sea la palabra más
apropiada) que (por fin) sabemos cuáles son los productos: ¿cuál sería
entonces la fórmula? Se han hecho varias propuestas, tales como la
reducción hasta el arancel aplicable al producto primario o la
aplicación de un factor de 1,3, si esta cifra fuese inferior, o, en el
caso de que el producto elaborado y el producto primario estuvieran en
el mismo estrato, la reducción hasta el arancel aplicable al producto
primario o la reducción realizada en el estrato siguiente (o un x por
ciento más, si ambos estuvieran en el estrato superior), si esta cifra
fuese inferior.
60. En mi opinión, desde un punto de vista meramente técnico, esta
última modalidad parece estar más orientada hacia la fórmula
estratificada y no sería necesario negociar el factor que ha de
aplicarse, salvo en el caso de los aranceles situados en el estrato
superior. Para éstos se podrían al menos examinar opciones como una
reducción para el producto elaborado equivalente a la reducción
estándar para el estrato superior más la diferencia entre el tercer y
el cuarto estratos, pero a decir verdad soy consciente de que todo
esto resulta poco realista, considerando cuál ha sido hasta ahora
nuestro centro de atención al tratar de establecer la fórmula
estratificada propiamente dicha, por no hablar de los productos
sensibles (entre otras cosas). Tengo mis dudas en cuanto a la voluntad
política de aceptar que la aplicación de este elemento tenga por
efecto modificar considerablemente el resultado que de otro modo se
obtendría mediante la aplicación de la fórmula estratificada per se.
Ahora bien, podría decirse (en esta última etapa): tanto peor, eso
dice el mandato. Pero, si es así, ¿por qué se ha hablado tan poco de
ello hasta ahora?.
61. El Marco dice simplemente que la cuestión de la simplificación de
los aranceles sigue siendo objeto de negociación. Por tanto, no hay
acuerdo ni indicación sobre si las modalidades abordarán la
simplificación de los aranceles, ni sobre cómo lo harán en caso de que
la aborden. Sin embargo, no he detectado ninguna oposición a, al
menos, cierto grado de simplificación de parte de quienes utilizan
algunas de las formas más complejas de aranceles. Tampoco me ha
indicado ninguna delegación que pretenda consolidar sus aranceles en
una forma más compleja que la consolidación actual. Sin embargo, las
posiciones siguen muy alejadas, y las propuestas varían desde la
consolidación en términos exclusivamente ad valorem hasta la
simplificación de los aranceles matriciales muy complejos.
62. Si efectivamente los Miembros se ponen de acuerdo en simplificar
los aranceles, es necesario que consideremos si se ha de dejar esto a
cargo de cada uno de los Miembros, para luego ver los resultados en
sus proyectos de Listas y tener la posibilidad de cuestionar el grado
de simplificación y la metodología utilizada en la verificación. Por
otro lado, si vamos a exigir que se consoliden todos los aranceles
únicamente en términos ad valorem, o incluso en derechos ad valorem
simples y derechos específicos simples, en ese caso las modalidades
tendrán que especificar la metodología que deba emplearse.
63. Independientemente de lo que opinen algunos Miembros, me parece
evidente que en esta fase tan avanzada de las negociaciones es
sumamente improbable que lleguemos a un acuerdo para consolidar los
aranceles agrícolas como aranceles exclusivamente ad valorem, o, por
decirlo claramente, esto es algo que no va a suceder. También soy
consciente de que hicieron falta más de siete meses para acordar la
metodología de conversión de los aranceles no ad valorem en su
equivalente arancelario simplemente con el objetivo de situar los
aranceles en la banda adecuada para la fórmula estratificada, y la
metodología aún no está completa, lo cual no me da muchas esperanzas
de que podamos convenir en una metodología para lograr un grado
predeterminado de simplificación.
64. Como el Marco no imparte orientación, ni hay un acuerdo posterior
para ocuparse del tema (cabe recordar que el Marco se limita a decir
que la cuestión es “objeto de negociación”; ni siquiera llega a
formular una prescripción explícita de que se “aborde” la
simplificación), y dadas las diferencias de posición y el tiempo que
hace falta para negociar y acordar la metodología que sería necesaria
para convertir los aranceles complejos en otros más simples, en este
momento no veo más resultado factible, en el poco tiempo que nos
queda, que unos elementos, como las modalidades, que especifiquen que
ningún arancel podrá consolidarse en una forma más compleja que la
consolidación actual y que los aranceles matriciales complejos se
simplificarán de manera transparente y verificable. Alguna posibilidad
existe de que sobre este último punto pueda llegarse a algo más
concreto, pero ello dependería de que los Miembros interesados
asumiesen compromisos en gran medida unilaterales, me parece, en lugar
de algo de aplicación general para todos. De ustedes depende que mi
pronóstico resulte erróneo.
J. Preferencias de larga data y erosión de las preferencias
volver al principio
65. Estoy firmemente convencido de que la cuestión central es de orden
práctico, a saber: ¿cuál es exactamente el alcance de nuestro problema
potencial? Me remito a un reciente documento de trabajo de
funcionarios de la OMC(2),
según el cual en el caso de los productos agrícolas, el riesgo de
erosión de las preferencias se concentra en una gama relativamente
pequeña de productos; casi el 85 por ciento de las posibles
repercusiones (entre los Miembros más afectados) provienen del azúcar
y de las frutas y hortalizas (y se deben en su mayor parte a los
bananos). “Una pequeña proporción de las pérdidas también es imputable
a los animales y sus productos (principalmente a la carne de vacuno) y
a las bebidas y líquidos alcohólicos.”
66. Por tanto, las cifras relativamente elevadas (en lo que se refiere
al riesgo, y hay que subrayar que éste no es necesariamente real)
parecen darse en el azúcar y el banano, que son las áreas clave de lo
que estaría cubierto específicamente por las preferencias “de larga
data”.
67. En lo que se refiere al banano, me da la sensación de que hará
falta una solución específica sobre el tema, que en sí mismo no
depende de la Ronda de Doha. Todos lo saben y están actuando en
consonancia. El tema del banano puede resolverse o no. No nos
engañemos: no va a encaminarse por sí solo a una solución a través del
enfoque generalizado a que se pueda llegar sobre las fórmulas
arancelarias en la Ronda. Será un resultado específico del banano y
sólo funcionará si es un arreglo pleno y definitivo entre todas las
partes interesadas. Creo que, como dicen, “se están haciendo
esfuerzos” Ahora mismo no cabe decir mucho más. Por el momento es,
como dirían en el Canadá, tener “un alce sobre la mesa”.
68. ¿Y el azúcar? Es, sin duda, concebible que haya, técnicamente,
algunas reducciones en los tipos de los derechos NMF sobre el azúcar
en los mercados de los principales países desarrollados. Estrictamente
hablando, no podemos estar seguros de cuál será la repercusión exacta
porque no se sabe precisamente qué se hará en materia de recortes
arancelarios, no se sabe todavía si el azúcar será declarado producto
sensible y, en caso de que así suceda, tampoco se ha resuelto el trato
que se le dará.
69. Incluso admitiendo esas incertidumbres, parece que,
independientemente de cuál acabe siendo la reducción numérica de los
aranceles NMF, es difícil imaginar que la consecuencia sea abrir
fundamentalmente los mercados en cuestión a los proveedores no
preferenciales o hacer bajar los precios internos en un grado
significativo que modifique los rendimientos de los actuales
exportadores preferenciales que venden en el mercado. Si comparamos
con lo que ya está afectando al precio del mercado interno de la UE
(esto es, la reforma interna), cabe decir con razonable certeza que
los recortes de los aranceles NMF son una cuestión marginal. En otras
palabras, los efectos reales en los proveedores preferenciales están
muy lejos de lo que podría ser concebible que sucediera en virtud de
la Ronda.
70. De modo que ¿qué nos queda? En términos
de coordenadas generales, en este momento es difícil ver grandes áreas
de preocupación. De hecho, no ha surgido ninguna en particular en las
consultas que hemos mantenido hasta el momento. Esto no significa,
naturalmente, que no las haya; es posible que surjan — como el caso del tabaco de Malawi
—.
Pero esto pone de relieve la probabilidad de que no lleguemos a
alcanzar un enfoque único válido para todos en la agricultura.
71. Cabe suponer que habrá recortes arancelarios que efectivamente
afecten a algunos productos en los que hay preferencias de larga data
u otro tipo de preferencias, en el sentido de que los márgenes de
preferencia siempre se reducirán cuando se reduzcan los derechos NMF.
La cuestión en realidad no es el dato técnico matemático en sí, sino
qué es lo que constituye una diferencia importante que justifique una
respuesta específica y cuál podría ser esa respuesta.
72. Todo lo que puedo hacer es ofrecer cierta orientación posible
mediante un “filtro” conceptual.
73. En primer lugar, está la cuestión de la significación de un
producto concreto del comercio del Miembro exportador en un mercado
determinado. Tengo reservas sobre la conveniencia de adoptar una
fórmula general y presentarla como el umbral numérico definitivo para
evaluar la significación. Pero al menos podría ser de cierta ayuda
indicativa. Es nuestra mejor salvaguardia conceptual frente a la
adopción de un enfoque teórico y abstracto, y nos obliga a centrarnos
en el problema real. Si hay un producto que va a representar un
porcentaje particularmente significativo de las exportaciones, al
menos eso nos dará una idea de lo que debemos buscar. ¿Cuál es el
número? En el pasado se ha sugerido el 20 por ciento. No digo que sea
ese el número mágico; podría ser un poco superior o un poco inferior.
La clave es que una elevada dependencia o intensidad de la exportación
de un producto en un determinado mercado es a priori un dato
pertinente.
74. Pero esto sólo es el primer nivel del filtro, por decirlo de
alguna forma. La cuestión que se plantea luego es cuál es el grado de
liberalización que efectivamente se va a registrar respecto de dicho
producto. En mi opinión, hay dos elementos que están relacionados: la
magnitud del recorte arancelario y sus consecuencias reales.
75. También en este caso, en lo que se refiere a las cantidades
mismas, veo con renuencia las reglas rígidas. Siempre cabe concebir
excepciones, pero me inclino a pensar que, en general, es poco
probable que una disminución relativamente “baja” en términos ad valorem absolutos suponga una enorme diferencia en la realidad.
Además, confieso que aún no sé cuál será la etapa del período, pero
utilicemos una hipótesis simplemente para orientarnos. Digamos que la
norma sean cinco años, de modo que los recortes se escalonarían a lo
largo de cinco años. Yo diría que todo arancel ad valorem inferior al
10 por ciento que se redujese progresivamente en cinco años no
causaría en general un ajuste importante e imposible de asumir. Aunque
supusiese llegar a cero (por ejemplo, como resultado de la
especificidad de los productos tropicales), eso supondría menos de 2
puntos ad valorem por año, y, en la mayoría de los casos (dadas las
fórmulas arancelarias que circulan), no serían más que 3 ó 4 puntos
porcentuales ad valorem distribuidos en hasta cinco años. La moneda
puede fluctuar más que eso en una semana. Por tanto, no estoy
defendiendo una regla rígida, sino que, en líneas generales, creo que
es poco probable que un recorte de los niveles actuales que sean
inferiores al 10 por ciento merezca una atención específica. Incluso
si subimos hasta el 15 por ciento, es probable que estemos hablando de
un recorte máximo absoluto de en torno a 7 puntos ad valorem como
mucho.
76. Además, eso es si partimos del supuesto de que el comercio NMF es
de hecho una fuente principal de competencia en todos los casos, lo
cual a menudo no es el caso. Como muestra claramente el estudio de la
OMC, frecuentemente puede suceder que la competencia real se dé en
relación con quienes ya son proveedores preferenciales (en virtud de
acuerdos de libre comercio o de otros arreglos preferenciales).
77. Pero, sea como fuere, creo que el área en la que es un poco más
probable que haya efectos importantes es a) donde hay intensidad de
las exportaciones; y b) donde se recorten tipos superiores al 15 por
ciento ad valorem y la magnitud bruta de los recortes vaya a ser
superior a 10 puntos ad valorem al cabo del período de aplicación.
78. En la medida en que haya productos que susciten cuestiones (y,
como he indicado anteriormente, me parece que no estamos hablando de
un universo potencial de productos muy grande), no creo que a la
postre vayamos a abordar las situaciones a través de un enfoque único
válido para todos. La cuestión se complica aún más por la posibilidad
de que se consideren productos que estén sujetos a contingentes
arancelarios.
79. Me limitaré a sugerir, a modo de
orientación, un par de observaciones que quizá sean útiles a la luz de
lo expuesto. En primer lugar, si hay un caso en el que, para el
producto en cuestión, el recorte del margen de preferencia sea grande,
creo que — en la medida
en que haya un problema planteado para el receptor de la preferencia
en cuestión — lo mejor sería (si fuera una opción posible, dependiendo
del régimen arancelario de dicho producto) mantener el margen de
preferencia del que disfruta el receptor.
80. En segundo lugar, si hay un caso en el
que, para el producto en cuestión, el recorte del margen de
preferencia sea grande y brusco (y no sea una opción posible mantener
el margen de preferencia), yo pensaría que — en la medida en que haya un problema planteado para el
receptor de la preferencia en cuestión — la mejor manera de formular
una solución adaptada sería suavizar esa brusquedad, esto es, sugerir
un período de aplicación algo más prolongado en lugar de la no
aplicación.
81. En tercer lugar, el trato de los contingentes arancelarios plantea
cuestiones de índole muy específica, que por el momento siguen estando
poco claras. Simplemente, señalaré que también aquí podría optarse por
un enfoque más adaptado.
82. Lo único que quiero subrayar una vez más es que abordar la erosión
de las preferencias no limita necesariamente el resultado a una
solución basada en el comercio. De hecho, el medio más adecuado de
abordar cualquier tipo de erosión de las preferencias podría consistir
en soluciones no basadas en el comercio, o en combinaciones de
soluciones basadas y no basadas en el comercio, y éstas podrían
realmente ser válidas de por sí. Es preciso ser concretos respecto a
los programas y otras medidas adecuadas de asistencia técnica
específica emprendidos por los Miembros otorgantes de preferencias y
encaminados a una utilización más efectiva de los esquemas de
preferencias existentes, a ayudar a los Miembros receptores de
preferencias de larga data a diversificar su base de exportación y a
proporcionar una asistencia financiera y una creación de capacidad
adicionales para subsanar las limitaciones de la oferta de manera más
general.
83. Algunos productos agrícolas o todos ellos se beneficiarán de
modalidades relacionadas con la fórmula estratificada de reducciones
arancelarias, la progresividad arancelaria y la plena liberalización
del comercio de los productos tropicales y productos para
diversificación. Tenemos un proyecto en el párrafo 15 del proyecto de
modalidades que actualmente está entre corchetes. Tengo la sensación
de que se trata de algo que, en realidad, constituye una expectativa
razonable y que podríamos acordar. Pero hay que decir, que si vamos en
esa dirección, es posible que ello sólo sea factible después de la
especificidad de la modalidad general y antes de que finalice la
presentación de los proyectos de Listas. ¿Tiene sentido que, cuando
tengamos en cuenta cómo se están configurando en general los centros
de gravedad y cuál podría ser el alcance de los productos tropicales y
productos para diversificación como parte de esto, quede un amplio
residuo que sea menester abordar y que corresponda a esta categoría de
“productos básicos”?.
84. Hemos tenido propuestas sobre medidas no arancelarias, asistencia
técnica y financiera y la relación del apartado h) del artículo XX con
los arreglos de los productores de productos básicos. Tengo que decir
que hasta el momento he detectado pocos indicios de que esté surgiendo
un acuerdo sobre esas propuestas. A pesar de ello, creo que, como
mínimo, hay margen para actuar en el área de la asistencia técnica y
financiera en lo que se refiere a la diversificación y la creación de
capacidad. En cuanto a los acuerdos entre los productores, aun cuando
los Miembros no estén ahora en condiciones de aceptar propuestas
concretas a este respecto, ¿no sería al menos posible aceptar que este
es un tema que ha de ser objeto de pronto estudio e informe?.
85. Por el momento no tengo nada que añadir sobre los párrafos 35, 48,
49 ó 50.
__________
Notas:
1.— La nota introductoria de la primera entrega
vale igualmente para esta segunda entrega. volver al
texto
2.—
Non-Reciprocal Preference Erosion
Arising From MFN Liberalization in Agriculture: What Are The Risks?
(Erosión de las preferencias no recíprocas resultante de la
liberalización NMF en el sector de la agricultura: ¿Cuáles son los
riesgos?) — Documento de trabajo preparado por funcionarios de la OMC
(Low, Piermartini y Richtering), ERDS-2006-02, marzo de 2006. volver al
texto
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