AGRICULTURA: NEGOCIACIONES

Fase de las modalidades: el documento de carácter general (“Recapitulación”) del Presidente

Este documento, que se distribuyó a los Miembros el 18 de diciembre de 2002, se basa en las propuestas que se hicieron durante las negociaciones sobre agricultura entre marzo y diciembre de 2002. Constituirá la base para un examen completo y sustantivo de posibles modalidades, con inclusión de elementos relacionados con las normas, que se llevará a cabo en una reunión de negociaciones del Comité de Agricultura del 22 al 24 de enero de 2003.

Las “modalidades” constituyen metas (incluidas las numéricas) destinadas a alcanzar el objetivo de las negociaciones, así como cuestiones relacionadas con las normas. El 12 de febrero de 2003 se distribuyó un primer proyecto. Dichas modalidades, que deberán ultimarse para el 31 de marzo de 2003, establecerán los parámetros para el acuerdo final, al que se ha de llegar el 1º de enero 2005.

> Más sobre la fase de las modalidades
> Mandato original: artículo 20 (se abrirá una nueva ventana)
> El mandato de Doha (se abrirá una nueva ventana)
> El mandato de Doha explicado

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> Observaciones generales
> Acceso a los mercados
> Competencia de las exportaciones
> Ayuda interna
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> Observaciones finales

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TN/AG/6
18 de diciembre de 2002

Comité de Agricultura
en Sesión Extraordinaria


NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA
RECAPITULACIÓN

I.    INTRODUCCIÓN    > volver al principio

1.    Con arreglo al programa adoptado el 26 de marzo de 2002 por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, el Presidente debe preparar un documento de carácter general acerca de las negociaciones sobre la agricultura que sirva de base para un examen completo y sustantivo de posibles modalidades, con inclusión de elementos relacionados con las normas, que se ha de realizar en la reunión en Sesión Extraordinaria que se celebrará los días 22 a 24 de enero de 2003 (véase el documento TN/AG/1). De conformidad con ese mandato, el Presidente presenta bajo su responsabilidad esta recapitulación general.

2.    El presente documento está basado en la labor realizada durante la serie de reuniones formales e informales del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria y las consultas conexas entre reuniones llevadas a cabo de conformidad con el mandato establecido por los Ministros en Doha y el programa adoptado el 26 de marzo de 2002 en virtud de ese mandato por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria. Los párrafos 13 y 14 de la Declaración Ministerial adoptada el 14 de noviembre de 2001 disponen lo siguiente:

“13.    Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran número de propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Convenimos en que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

“14.    Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes presentarán sus proyectos de Listas globales basadas en esas modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusión de las relativas a las normas y disciplinas y los textos jurídicos conexos, se concluirán como parte y en la fecha de conclusión del programa de negociación en su conjunto.”

3.    Habida cuenta de este mandato, el propósito del documento es resumir las principales características y resultados de los trabajos realizados hasta la fecha con miras a proporcionar una base para la labor encaminada al establecimiento de modalidades para los nuevos compromisos, incluidas las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, no más tarde del 31 de marzo de 2003, conforme al mandato establecido por los Ministros.

4.    El cuerpo del documento contiene una evaluación general de la situación de las negociaciones e identifica cuestiones clave que requieren una atención y una labor inmediatas por existir una necesidad apremiante de convergencia. Esta parte del documento se ha preparado con la intención de ayudar a centrar la labor futura. No es su propósito limitar las negociaciones en modo alguno, ni excluir las propuestas y contribuciones a las que no hace referencia. Los cuadros que figuran en el anexo del presente documento proporcionan un panorama más completo de las posibles modalidades propuestas por los participantes en las negociaciones. Tanto el cuerpo del documento como el anexo incluyen, como parte integrante de todos los elementos de las negociaciones, opciones y propuestas de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. También se reflejan propuestas relativas a las preocupaciones no comerciales y a cómo tenerlas en cuenta, ya sea explícitamente o implícitamente como parte de determinadas modalidades para la prosecución de la reforma.

5.    En la columna 1 de los cuadros del anexo se presentan, cuestión por cuestión, parámetros pertinentes relativos a las modalidades. En la columna 2 se identifican hipótesis de trabajo preliminares en relación con varios parámetros, basadas en la determinación del Presidente de que, respecto de una modalidad concreta, hay ya un amplio apoyo, aunque no necesariamente un consenso. Como se ve en los cuadros, en muchos casos esta columna se ha dejado en blanco. En la columna 3 se presentan variantes de las hipótesis de trabajo o adiciones a ellas que reflejan modalidades específicas propuestas por los participantes. En los casos en que no se ha identificado ninguna hipótesis de trabajo, las modalidades que figuran en la columna 3 se presentan como una base para establecer modalidades para los nuevos compromisos dentro del plazo prescrito.

6.    Conviene señalar que el presente documento tiene por objeto hacer una recapitulación y no un compendio de todas y cada una de las contribuciones hechas por los participantes. No pretende ser exhaustivo; se entiende sin perjuicio de la posición de los participantes y sin perjuicio de su interpretación de los Acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Agricultura, y no es su intención prejuzgar, de una forma o de otra, el alcance y el contenido de las negociaciones ni los resultados de éstas.

II.    OBSERVACIONES GENERALES    > volver al principio

7.   En el curso de las reuniones informales y formales en Sesión Extraordinaria y las consultas celebradas de conformidad con el programa de trabajo adoptado el 26 de marzo de 2002 por el Comité de Agricultura, los participantes han tenido la oportunidad de proponer y debatir de manera amplia y sustantiva posibles modalidades para nuevos compromisos, con inclusión de elementos relacionados con las normas. Por regla general han utilizado esta oportunidad de manera dedicada y constructiva.

8.    Al día de hoy, cuando queda poco más de tres meses para la fecha en que han de establecerse esas modalidades, se han presentado muchas propuestas, se ha realizado una extensa labor técnica y, en un sentido general, se han puesto de manifiesto las posiciones que los diversos participantes sustentan en el momento actual. La labor realizada en las reuniones celebradas en Sesión Extraordinaria y en las consultas técnicas complementarias ha dado lugar a progresos sustantivos en lo que se refiere a algunas cuestiones, tales como la administración de contingentes arancelarios y los créditos a la exportación. Por lo que respecta a algunas otras cuestiones, ya se puede apreciar una tendencia a la formación de un consenso en relación con algunos parámetros (véase la columna 2 del anexo).

9.    A pesar de esos progresos, sigue pendiente un número sustancial de cuestiones importantes. Son puntos clave los siguientes:

  • Aún existen grandes diferencias entre las posiciones de los participantes por lo que respecta a aspectos fundamentales del programa para la prosecución de la reforma. Por consiguiente, si bien los participantes han insistido en su compromiso con el mandato de Doha, incluido su calendario, persisten diferencias significativas en la interpretación del nivel de ambición implícito en el texto del párrafo 13 de la Declaración Ministerial.
  • Si bien varios participantes han presentado en forma desarrollada posibles modalidades para nuevos compromisos en las esferas del acceso a los mercados, la competencia de las exportaciones y la ayuda interna, los que se oponen a esas propuestas aún no han especificado sus contrapropuestas con un nivel correspondiente de detalle cuantitativo. Ello ha dificultado el avance del proceso.
  • Persisten diferencias de opinión, incluso entre países en desarrollo, con respecto a las disposiciones adecuadas en materia de trato especial y diferenciado, aunque ya hay un apoyo significativo a la idea de eximir a los países menos adelantados de los compromisos de reducción.
  • Los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros países en desarrollo vulnerables han propuesto modalidades para abordar sus problemas específicos. Los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios han exhortado a que se aplique la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Un grupo de economías en transición propone que en algunas esferas se introduzca una flexibilidad especial en su favor, aunque en la mayoría de los casos se trata de una flexibilidad transitoria. Por su parte, los países de adhesión reciente han hecho propuestas similares que se refieren, entre otras cosas, al párrafo 9 de la Declaración Ministerial de Doha. Algunos de estos participantes señalan también que sus ingresos per cápita son inferiores a los de determinados países en desarrollo y sugieren que el derecho a acogerse a futuras disposiciones en materia de trato especial y diferenciado quede sujeto a criterios económicos objetivos.
  • Sigue habiendo diferentes opiniones también por lo que respecta a la medida y el modo en que se han de tener en cuenta las preocupaciones no comerciales planteadas en las negociaciones, tales como la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la mitigación de la pobreza, el desarrollo rural, la protección del medio ambiente, la inocuidad de los alimentos y la protección de los animales. En el contexto de los debates mantenidos sobre estas cuestiones, varios países en desarrollo han señalado que sus preocupaciones no comerciales son de una dimensión fundamentalmente diferente de la de las preocupaciones no comerciales de los países desarrollados.
  • Por último, algunos participantes han establecido un vínculo entre su disposición a avanzar en la esfera de la agricultura y la admisión de sus ambiciones en otras esferas de las negociaciones.

10.    En esta etapa crucial los esfuerzos se benefician del hecho de que ya se ha realizado gran parte del trabajo técnico preliminar. Lo que hay que hacer ahora es concentrarse en los aspectos clave, teniendo presente que las negociaciones sobre la agricultura no se acaban el último día de marzo de 2003 y que habrá tiempo a continuación para abordar cuestiones que no son directamente necesarias a efectos de establecer los proyectos de Listas de los nuevos compromisos. Entre las cuestiones y preguntas específicas que requieren una atención y una labor inmediatas se encuentran las que se destacan en las secciones subsiguientes del presente documento.

11.    Se recuerda a los participantes que el tiempo que queda para el establecimiento de las modalidades es extremadamente limitado. Habida cuenta de las grandes diferencias entre las posiciones, el presente documento debería marcar el comienzo de una nueva etapa en las operaciones. En esta etapa es necesario que los participantes dejen atrás la reiteración de las posiciones nacionales, por todos conocidas. En consecuencia, se insta a los participantes a que, al examinar los párrafos siguientes, no se limiten a identificar la opción que corresponde a su posición, sino que piensen de manera creativa en vías de convergencia.

III.    ACCESO A LOS MERCADOS    > volver al principio

12.    En la esfera del acceso a los mercados, las negociaciones han abarcado cinco cuestiones: aranceles, contingentes arancelarios, administración de los contingentes arancelarios, medidas de salvaguardia especial, empresas comerciales del Estado importadoras y otras cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados.

Aranceles

13.    La principal cuestión pendiente en esta esfera se refiere a la fórmula y los objetivos cuantitativos que han de aplicarse para las nuevas reducciones arancelarias. A este respecto se ha presentado una variedad de propuestas. Los dos enfoques que han recibido el apoyo más amplio son: i) una fórmula de armonización para las reducciones arancelarias, y ii) la fórmula de la Ronda Uruguay. En lo que respecta a la primera posibilidad, se ha propuesto una fórmula suiza con un coeficiente de 25 que se aplicaría a lo largo de cinco años, a reserva de un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo (una versión incluye igualmente una reducción inicial del 50 por ciento en el primer año de aplicación; otra versión prevé, como segundo paso, la eliminación de todos los aranceles en una fecha que se ha de acordar). Los partidarios de la fórmula de la Ronda Uruguay aún no han presentado cifras de las tasas medias y mínimas de reducción que querrían ver aplicadas por los países desarrollados y en desarrollo, respectivamente, ni cifras relativas a la duración del período de aplicación.

14.    Con el objetivo de avanzar en las negociaciones sobre este tema, los participantes deberán examinar, entre otras, las siguientes cuestiones:

(a)    ¿Qué margen existe para modificar las propuestas específicas relativas a la fórmula suiza para dar cabida a la necesidad de flexibilidad, incluida flexibilidad para abordar las preocupaciones no comerciales, que han subrayado otros participantes?

(b)    ¿Qué tasas de reducción y qué período de aplicación tienen en mente los partidarios de la fórmula de la Ronda Uruguay? ¿Qué margen existe para modificar la fórmula de la Ronda Uruguay a fin de dar cabida a la aspiración de otros participantes de armonizar la estructura arancelaria y abordar las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria?

(c)    En términos más generales, en caso de no llegarse a un consenso sobre ninguno de estos dos enfoques, en la forma en que han sido propuestos o en forma modificada, ¿existe alguna otra modalidad, ya se trate de una combinación de ambas fórmulas o de una tercera fórmula diferente, que pudiese aceptarse como transacción? ¿Cuáles serían sus características, con inclusión de las tasas de reducción y el período de aplicación?

15.    Al examinar estas cuestiones, deben abordarse también las modalidades para las disposiciones de trato especial y diferenciado, a partir del amplio abanico de propuestas ya presentadas. Una de ellas es la propuesta de establecer una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso de los productos agropecuarios de interés especial para los países en desarrollo participantes. Otra es si la fórmula que se aplicará a los países en desarrollo será la misma fórmula que se aplicará a otros participantes, o una versión modificada de ésta (u otra fórmula distinta). En tercer lugar, sea cual sea la fórmula, la concesión de trato especial y diferenciado en forma de un período de aplicación más largo y reducciones menores ya cuenta con un amplio apoyo, pero aún quedan por determinar los detalles. Entre otras cuestiones, falta ver si, como han propuesto algunos países en desarrollo participantes dentro del concepto y como parte del compartimento desarrollo, el trato especial y diferenciado debería ampliarse para incluir i) la exención de los compromisos de reducción para determinados productos agropecuarios de importancia estratégica para la consecución de la seguridad alimentaria, la diversificación de la producción, el desarrollo rural y el empleo, y la mitigación de la pobreza, y ii) la flexibilidad para ajustar sin compensación las consolidaciones arancelarias bajas.

16.    Por último, queda la cuestión de si deberían simplificarse las formas arancelarias permitiendo únicamente aranceles ad valorem, o aranceles ad valorem y específicos.

Contingentes arancelarios

Volumen

17.    Muchos de los participantes, aunque no todos, consideran que la ampliación de los volúmenes de importación dentro de los actuales contingentes arancelarios es un elemento esencial de los nuevos compromisos de acceso a los mercados, y varios de ellos han propuesto modalidades específicas al respecto. Esta cuestión no puede aislarse de la magnitud de las reducciones arancelarias que deben ser negociadas. Las principales cuestiones pendientes son:

(a)    si los volúmenes finales consolidados de los contingentes arancelarios especificados en las Listas de los Miembros se ampliarán en un [x] por ciento y, en tal caso, qué valor de x sería el apropiado; o

(b)    si los volúmenes de importación comprendidos en los contingentes arancelarios se ampliarán en una cuantía igual al [y] por ciento del consumo interno en un período representativo reciente para el respectivo producto afectado y, en tal caso, qué valor de y sería el apropiado; o

(c)    si los volúmenes de importación comprendidos en los contingentes arancelarios se ampliarán en un [z] por ciento del consumo interno en un período representativo reciente para el respectivo producto afectado y, en tal caso, qué valor de z sería el apropiado.
Se han presentado propuestas concretas sobre los valores de x, y, y z, así como sobre el período de aplicación.

18.    También se ha presentado una propuesta encaminada a actualizar la base para los contingentes arancelarios de acceso mínimo utilizando los datos más recientes del consumo interno, y a eliminar los volúmenes de acceso adicional debidos a una arancelización retrasada.

19.    Las cuestiones relativas al trato especial y diferenciado incluyen: i) si puede acordarse una tasa más baja de ampliación y un plazo más largo, y ii) si debe reservarse una proporción fija del volumen anual del contingente arancelario para los exportadores en pequeña escala o los exportadores de un número limitado de productos básicos.

Aranceles dentro del contingente

20.    La principal cuestión es si los aranceles dentro del contingente deberían reducirse a cero, como una serie de participantes ha propuesto, o si debería aplicarse otra fórmula, por ejemplo la misma fórmula que se utilice para la reducción de los aranceles fuera del contingente. Algunos participantes consideran que los aranceles dentro del contingente no deberían reducirse en absoluto o, en el caso de los países en desarrollo, deberían mantenerse en niveles acordes con sus necesidades en materia de desarrollo, comercio, seguridad alimentaria y finanzas.

Administración de los contingentes arancelarios

21.    La mejora de la administración de los contingentes arancelarios es un objetivo ampliamente compartido. Es necesario proseguir la labor técnica para ampliar los progresos realizados en esta esfera, incluso en lo relativo al trato especial y diferenciado.

Medidas de salvaguardia especial

22.    Los participantes tienen que decidir si las disposiciones relativas a la salvaguardia especial del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura deben eliminarse y, en tal caso, i) si se eliminarán con efecto inmediato en la fecha de entrada en vigor de los nuevos compromisos de acceso a los mercados o en una fecha posterior, y ii) si se eliminarán para todos los países o sólo para los países desarrollados.

23.    Otras cuestiones, o cuestiones alternativas:

(a)    En caso de que el artículo 5 se mantenga después de la fecha de entrada en vigor de los nuevos compromisos de acceso a los mercados, si debería mantenerse o modificarse la cobertura de productos existente y, en caso de modificarse, si se modificaría para todos los países o sólo para los países en desarrollo.

(b)    Si, en el marco del trato especial y diferenciado, debería establecerse un nuevo mecanismo de salvaguardia y/o una medida compensatoria para los países en desarrollo y, en tal caso, si sería para todos los productos agropecuarios o para un número limitado de productos, como los productos estratégicos/necesarios para la seguridad alimentaria/necesarios para la subsistencia. Ya se han presentado posibles modalidades detalladas para estas disposiciones.

(c)    Si debería establecerse un mecanismo de seguridad alimentaria.

(d)    Si debería establecerse un nuevo mecanismo de salvaguardia para los productos estacionales y perecederos, como han propuesto algunos participantes.

Empresas comerciales del Estado importadoras

24.    Es necesario proseguir la labor técnica en esta esfera, en particular en lo que respecta a: i) prescripciones reforzadas en materia de transparencia y notificación, y ii) otras posibles disciplinas que superen y/o suplementen las disposiciones de la OMC existentes, por ejemplo, en lo que respecta a los derechos de realizar actividades comerciales. Algunos participantes no están aún convencidos de que sea necesario añadir nada a las disciplinas existentes.

25.    En el contexto del trato especial y diferenciado, una cuestión clave es la de si se eximiría a los países en desarrollo de cualquier nueva disciplina y, en ese caso, en qué medida o en qué condiciones.

Otras cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados

Esquemas preferenciales

26.    Varios participantes han subrayado la necesidad de que los esquemas preferenciales sigan siendo previsibles, significativos y seguros, y han propuesto modalidades específicas al respecto. Entre otras cuestiones se ha de decidir si los participantes acordarán: i) prestar seguridad jurídica a los acuerdos comerciales preferenciales no recíprocos existentes, por ejemplo mediante una cláusula de anterioridad; ii) mantener o mejorar los márgenes de preferencia, por ejemplo reduciendo en un máximo de un 15 por ciento los aranceles de los países desarrollados para los productos cuya exportación interesa a los países vulnerables o que sean originarios de éstos, y eliminando progresivamente los aranceles dentro de contingentes; iii) prever plazos más largos de aplicación para las reducciones arancelarias que afecten a las preferencias tradicionales en favor de productos cuya exportación es de vital importancia para los países en desarrollo beneficiarios de esas preferencias; iv) dar a los esquemas preferenciales el carácter de compromisos vinculantes y, si así se hiciera, a qué esquemas; y/o v) hacer extensivas a los pequeños Estados insulares en desarrollo las facilidades actualmente al alcance de los PMA que permiten la conclusión de acuerdos especiales de acceso a los mercados compatibles con la OMC con países desarrollados en términos que no exigen la concesión de preferencias recíprocas. También se ha presentado la propuesta de ampliar el alcance del acceso libre de derechos y de contingentes para los productos agropecuarios en términos de países importadores que concedan tal acceso y/o de beneficiarios.

27.    En los debates de las propuestas encaminadas a tratar las situaciones o problemas específicos de algunos grupos de países en desarrollo, otros países en desarrollo han planteado la preocupación de que tal diferenciación resulte en una discriminación aún mayor entre los países en desarrollo.

Otras cuestiones

28.    También se han presentado propuestas específicas con relación a lo siguiente:

(a)    Indicaciones geográficas. Si bien algunos participantes consideran que sus propuestas específicas con respecto a las indicaciones geográficas (protección del derecho de utilizar indicaciones geográficas o denominaciones de origen para los productos agropecuarios; protección efectiva contra la usurpación de nombres de productos agropecuarios y productos alimenticios; protección del consumidor y competencia leal) deben tratarse en el marco de las negociaciones sobre la agricultura, otros participantes insisten en que el foro apropiado para tratar esta cuestión es el Consejo de los ADPIC.

(b)    Inocuidad de los alimentos. Si bien algunos participantes consideran que sus propuestas específicas con respecto a la aclaración de cuestiones relacionadas con el principio de precaución o relacionadas con el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF deben tratarse en el marco de las negociaciones sobre la agricultura, otros participantes insisten en que el foro apropiado para tratar las cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos es el Comité MSF.

(c)    Etiquetado. Si bien algunos participantes consideran que sus propuestas específicas con respecto a una mejor información al consumidor y criterios y directrices para la aplicación del etiquetado obligatorio de los productos alimenticios y agropecuarios deben tratarse en el marco de las negociaciones sobre la agricultura, otros participantes insisten en que el foro apropiado para abordar las cuestiones relacionadas con el etiquetado es el Comité OTC.

(d)    Un grupo de países en desarrollo ha presentado la propuesta de que los países desarrollados asuman el compromiso de asignar su asistencia técnica y financiera, ya sea en sus Listas o mancomunando recursos, a la mejora de la capacidad de los países en desarrollo en las esferas de las MSF, los OTC y las normas de origen en cooperación con las organizaciones de normalización competentes y otros organismos involucrados en la creación de capacidad relacionada con el comercio.

29.    Además, está la cuestión de si las propuestas específicas en materia de flexibilidad en la esfera del acceso a los mercados presentadas, respectivamente, por las economías en transición y los países de adhesión reciente son aceptables, ya sea en la forma propuesta o en alguna forma modificada.

30.    Por último, cabe señalar que varios participantes han indicado su interés por negociar iniciativas sectoriales como suplemento a las mejoras del acceso a los mercados resultantes de las modalidades de aplicación general que se determinarán.

IV.    COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES    > volver al principio

31.    En esta esfera, las negociaciones han abarcado las subvenciones a la exportación, los créditos a la exportación, la ayuda alimentaria y las empresas comerciales del Estado exportadoras. Además, también se han examinado propuestas para reforzar las disposiciones existentes sobre las restricciones a la exportación, en particular con miras a tener en cuenta las preocupaciones relativas a la seguridad alimentaria.

Subvenciones a la exportación

32.    Las principales cuestiones pendientes consisten en determinar:

(a)    La magnitud de la reforma ulterior en esta esfera. Se han presentado varias modalidades específicas que llevarían a una remoción progresiva de los compromisos en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades a partir de los niveles finales consolidados especificados en las Listas de los Miembros, incluida, en una versión, una reducción inicial del 50 por ciento el primer día del período de aplicación. También hay propuestas de utilizar de nuevo la fórmula de la Ronda Uruguay, aunque los defensores de este enfoque todavía no han propuesto objetivos específicos de reducción, salvo para indicar que unas reducciones relativamente mayores de los desembolsos presupuestarios podrían constituir una característica de los nuevos compromisos.

(b)    El período de aplicación para los nuevos compromisos. Se han presentado propuestas concretas como parte de las modalidades de remoción progresiva arriba mencionadas.

(c)    Trato especial y diferenciado. ¿Qué plazo adicional se concedería a los países en desarrollo para la aplicación de los nuevos compromisos? ¿Puede acordarse que la disposición sobre trato especial y diferenciado del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura deberá mantenerse hasta que se hayan aplicado plenamente los nuevos compromisos en materia de subvenciones a la exportación? ¿Qué se hará con las propuestas de modificar y aclarar el alcance del párrafo 4 del artículo 9? Hay también una propuesta encaminada a extender las flexibilidades previstas para los países en desarrollo en el artículo 27 del Acuerdo SMC a los productos agropecuarios.

Créditos a la exportación

33.    El establecimiento de disciplinas reforzadas para los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación y programas de seguro con apoyo oficial constituye un objetivo ampliamente compartido. Es necesario proseguir la labor técnica para desarrollar los progresos realizados en esta esfera con respecto a un enfoque basado en normas, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, tomando particularmente en cuenta el párrafo 4 de la Decisión Ministerial sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y utilizando las contribuciones específicas que se han presentado.

34.    También se ha presentado la propuesta cuyo objeto es hacer que el componente de subvención de todos los créditos a la exportación y los programas de garantía y seguro del crédito a la exportación con apoyo oficial esté sujeto a reducción en consonancia con la reducción de las subvenciones a la exportación.

Ayuda alimentaria

35.    En general los participantes coinciden en que i) nada en la OMC debería obstaculizar el suministro de ayuda alimentaria en casos de necesidad real (“auténtica ayuda alimentaria”) y ii) el objetivo de las disciplinas de la OMC en esta esfera es impedir que la ayuda alimentaria se utilice como un instrumento de colocación de excedentes y de elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación. Las siguientes son cuestiones clave:

(a)    Si los participantes pueden acordar criterios sobre los tipos de ayuda alimentaria que serían considerados como ayuda alimentaria auténtica.

(b)    Si, tal como propone una amplia gama de participantes, la ayuda alimentaria debería suministrarse únicamente en forma de donación total y, en ese caso, si esta disciplina reforzada debería aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de los nuevos compromisos contraídos en el sector agropecuario o si debería ser incorporada gradualmente durante un período de transición (se ha propuesto una modalidad específica a tal efecto).

(c)    Si se debería asumir el compromiso de no reducir los volúmenes de la ayuda alimentaria cuando los precios son elevados.

(d)    Si se debería establecer la prohibición de que los países receptores reexporten la ayuda alimentaria.

(e)    Si se debería establecer el sistema de constitución de existencias internacionales de productos alimenticios que se ha propuesto como instrumento para hacer frente a las graves crisis alimentarias temporales en los países en desarrollo, en especial en los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

(f)    Qué prescripciones adicionales en materia de transparencia deberían establecerse en esta esfera.

36.    También se han presentado propuestas en el sentido de que la ayuda alimentaria que no esté en conformidad con las nuevas disciplinas i) debería estar sujeta a los nuevos compromisos en materia de subvenciones a la exportación (ayuda alimentaria con precios de favor) o las nuevas disciplinas sobre créditos a la exportación (ayuda alimentaria con préstamos en condiciones de favor) o ii)  ebería estar prohibida. También se ha señalado la importancia de la asistencia técnica para reducir la dependencia a largo plazo de la ayuda alimentaria.

Empresas comerciales del Estado exportadoras

37.    Se requiere una prosecución de la labor técnica en esta esfera, en particular en lo que respecta a i) las prescripciones reforzadas en materia de transparencia y notificación, y ii) otras posibles disciplinas adicionales a las disposiciones existentes de la OMC y/o que las suplementen, por ejemplo, con respecto a cuestiones tales como los derechos de realizar actividades comerciales, los fondos comunes de precios y las subvenciones cruzadas. Algunos participantes consideran que no es necesario añadir nada a las existentes.

38.    En el contexto del trato especial y diferenciado, una cuestión clave es si los países en desarrollo deberían estar exentos de cualquier nueva disciplina y, en caso afirmativo, en qué medida o en qué condiciones.

Restricciones a la exportación

39.    Algunos participantes consideran que las restricciones a la exportación y, en particular, los impuestos a la exportación no forman parte de las negociaciones sobre la agricultura. A su juicio, estos instrumentos sirven como contramedidas frente a la progresividad arancelaria en sus mercados de exportación y, en el caso de los impuestos a la exportación, también constituyen una fuente importante de ingresos públicos. Aunque no necesariamente rebatiendo estas observaciones, otros participantes han presentado propuestas concretas para reforzar las disciplinas actualmente establecidas en el artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura. Las siguientes cuestiones están pendientes:

(a)    Si se prohibirán las restricciones a la exportación y, en caso afirmativo, i) si estarán prohibidas para todos los Miembros o ii) todos los Miembros excepto los países en desarrollo.

(b)    Como alternativa, si las restricciones a la exportación deberían convertirse en impuestos a la exportación y posteriormente ser objeto de consolidación en las Listas de los Miembros y de compromisos de reducción.

(c)    Si se prohibirán los impuestos a la exportación y, en caso afirmativo, si estarán prohibidos para i) todos los Miembros salvo los países en desarrollo, o ii) todos los Miembros excepto los países en desarrollo a menos que sean exportadores netos de los productos alimenticios de que se trate (una propuesta alternativa sobre trato especial y diferenciado que se ha presentado permitiría a los países en desarrollo aplicar un impuesto a la exportación con sujeción a condiciones estrictas).

V.    AYUDA INTERNA    > volver al principio

40.    En la esfera de la ayuda interna, las negociaciones han abarcado el compartimento verde, el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, el compartimento azul y el compartimento ámbar.

41.    Aunque algunos participantes consideran que la estructura del capítulo relativo a la ayuda interna del Acuerdo sobre la Agricultura debería quedar como está, también se han sugerido modificaciones de la estructura existente, en particular, propuestas de: i) establecer un único compartimento de subvenciones generales, ii) reducir el número de compartimentos a dos, uno para la ayuda interna causante de distorsión del comercio y otro para la ayuda que no tenga efectos de distorsión del comercio o los tenga en grado mínimo, y iii) diferenciar los compromisos de reducción comprendidos en el compartimento ámbar según que la producción interna que se apoya esté orientada al mercado interno o a la exportación. También hay una propuesta de establecer un límite máximo general para todas las medidas de ayuda interna distintas de las que están en conformidad con las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Compartimento verde

42.    Hay tres categorías de propuestas de lo que respecta a posibles modificaciones de las disposiciones del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (“compartimento verde”): i) propuestas para reforzar las disposiciones del compartimento verde, incluidas las dirigidas a eliminar determinados pagos directos del compartimento verde o a someter dichos pagos a compromisos de reducción, ii) propuestas para mejorar las disposiciones existentes del compartimento verde o añadir nuevos tipos de programas o pagos al compartimento verde, y iii) propuestas para aclarar determinadas disposiciones del Anexo 2. Las siguientes son cuestiones clave:

(a)    Si, como han propuesto algunos participantes, debería establecerse un límite máximo al total o a un grupo seleccionado de los gastos del compartimento verde y, en caso afirmativo, para todos los países o únicamente para los países desarrollados, y a qué nivel(es).

(b)    Si, como han propuesto algunos participantes, determinados pagos directos deberían quedar sujetos a compromisos de reducción y, en caso afirmativo, cuáles de los pagos directos propuestos a tal efecto deberían ser objeto de esta disciplina y cuáles deberían ser la tasa de reducción y el período de aplicación.

(c)    Cuáles de las modificaciones o adiciones propuestas a las disposiciones del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura deberían incluirse para una mejor atención de las necesidades y cobertura de los programas de los países en desarrollo.

(d)    Si deberían incluirse otras modificaciones o adiciones propuestas a las disposiciones del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, tales como los pagos compensatorios por una mayor exigencia en materia de protección de los animales u otras normas de producción o los pagos para atender otras preocupaciones no comerciales.

Párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura

43.    Hay entre los participantes un amplio apoyo a la idea de mantener y mejorar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura. Se han presentado diversas propuestas específicas con miras a ampliar el alcance de dicho párrafo (véase la parte pertinente del anexo de este documento).

  • ¿Cuáles de las adiciones propuestas al párrafo 2 del artículo 6 deberían incluirse?

Compartimento azul

44.    Esencialmente se plantean tres cuestiones fundamentales en lo que respecta al compartimento azul:

(a)    si se debería mantener el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura tal como está; o

(b)    si se debería eliminar el párrafo 5 del artículo 6 y, en caso afirmativo, con efecto inmediato a partir de la fecha de entrada en vigor de los nuevos compromisos, o para qué otra fecha; o

(c)    si se debería imponer un límite a los pagos que están en conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 6 y/o si deberían éstos quedar sujetos a compromisos de reducción y, en caso afirmativo, cuáles deberían ser la tasa de reducción y el período de aplicación.

Compartimento ámbar

45.    La cuestión pendiente fundamental es decidir el método y el objetivo de reducción para los nuevos compromisos en materia de MGA. Existen esencialmente cuatro tipos de propuestas específicas a este respecto. Un ejemplo del primer tipo es una fórmula para reducir a cero en un período de cinco años, el compromiso final consolidado y consignado en materia de MGA, con una reducción inicial del 50 por ciento en el primer año de aplicación (países desarrollados). En una variante de esta fórmula, los compromisos de reducción se asumirían sobre la base de productos específicos, y la ayuda de minimis también sería reducida con miras a su eliminación en un período convenido. Un ejemplo del segundo tipo es una fórmula para reducir la ayuda interna no exenta (con inclusión de la ayuda interna definida por la MGA y la ayuda de limitación de la producción definida en el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura) a un 5 por ciento del promedio del valor de la producción agropecuaria total del Miembro en el período de base 1996-1998 en un plazo de cinco años. La fórmula también incluye una disposición para eliminar toda la ayuda interna no exenta no más tarde de una fecha que se ha de establecer en las negociaciones. Con arreglo a esta fórmula, la ayuda interna de minimis no estaría incluida en el cálculo de la ayuda interna no exenta. En cuanto al tercer tipo, se ha propuesto la utilización de la fórmula de la Ronda Uruguay. Con arreglo al cuarto tipo, el compartimento ámbar se dividiría, tal como se ha señalado anteriormente, en dos partes con compromisos de reducción distintos. El trato especial y diferenciado es una característica integral de la mayor parte de las fórmulas clave.

46.    Con respecto al compartimento ámbar, se plantean tres cuestiones clave:

(a)    Cuáles de los enfoques antes mencionados deberían mantenerse y en qué condiciones en lo que se refiere a las tasas de reducción, el período de aplicación y las disposiciones de minimis.

(b)    Si los nuevos compromisos de reducción deberían o no contraerse sobre la base de productos específicos.

(c)    Qué disposiciones específicas relativas a la flexibilidad deberían ser integradas en forma de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Ya hay un amplio apoyo al trato especial y diferenciado en forma de un período de aplicación más largo y menores reducciones, pero quedan por determinar los detalles. Otras cuestiones incluyen si los países en desarrollo deberían tener flexibilidad para agregar la ayuda interna a productos específicos dentro de los niveles de minimis.

47.    Otras cuestiones planteadas en el contexto del compartimento ámbar incluyen posibles modalidades para: i) mejorar la metodología de la MGA y la medida de la ayuda equivalente (disposición contra la elusión; cálculo de la MGA sobre la base de una moneda o cesta de monedas estable) y ii) reforzar las prescripciones en materia de transparencia y notificación para las medidas del compartimento ámbar. La cuestión del ajuste por inflación también ha sido planteada por algunos participantes, mientras que otros participantes consideran suficientes las disposiciones actualmente establecidas en el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura.

48.    Por último, se plantea la cuestión de si las propuestas específicas relativas a la flexibilidad en la esfera de la ayuda interna presentadas, respectivamente, por un grupo de economías en transición y un grupo de países de adhesión reciente son aceptables, en la forma propuesta o en una forma modificada.

VI.    PAÍSES MENOS ADELANTADOS    > volver al principio

49.    La cuestión fundamental es si se puede acordar que, de conformidad con las disposiciones de la segunda frase del párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo sobre la Agricultura, no se deberá exigir a los países menos adelantados que contraigan compromisos de reducción en las esferas de acceso a los mercados, competencia de las exportaciones y ayuda interna. Como se ha señalado en el párrafo 9 supra, esa modalidad cuenta con un apoyo significativo.

VII.    OBSERVACIONES FINALES    > volver al principio

50.    Se desprende claramente de esta recapitulación que, tal como están las cosas, será esencial que todas las partes realicen un gran esfuerzo de negociación y actúen con flexibilidad para poder establecer modalidades dentro del plazo prescrito. Los participantes recordarán que, con arreglo al programa de trabajo acordado, en la reunión en Sesión Extraordinaria que se celebrará los días 24 a 28 de febrero de 2003 se considerará un anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos. Este anteproyecto y las modalidades que posteriormente se establezcan deben, por supuesto, reflejar fielmente el mandato de Doha citado en el párrafo 2 supra. Es esencial utilizar de manera eficiente el limitado tiempo de que se dispone.

51.    Por lo tanto, ha llegado el momento de adoptar las decisiones políticas y operacionales requeridas que permitirán a los participantes confeccionar colectivamente un paquete de modalidades acorde con el mandato impartido por los Ministros. En la consecución de este objetivo, la norma básica continuará siendo que nada está acordado hasta que está acordado todo, entre otras cosas porque existen vínculos entre las esferas del acceso a los mercados, la competencia de las exportaciones y la ayuda interna y, de hecho, con las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo en su conjunto.


ANEXO
(se lo puede descargar arriba)