Programa de trabajo de Doha — Plazos para 2006

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El presente documento proporciona un resumen de las fechas y plazos clave establecidos en la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC). En cada caso se facilita una remisión al párrafo pertinente de la Declaración.

El presente documento no reinterpreta ni modifica de forma alguna las decisiones que los Ministros adoptaron en Hong Kong y se entiende sin perjuicio de las posiciones de los participantes sobre cualesquiera cuestiones previstas en el Programa de Doha para el Desarrollo.

El programa de trabajo

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Negociaciones iniciadas en Doha    

  • Concluir con éxito las negociaciones en 2006. (Párrafo 1)

 
  

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Negociaciones sobre la agricultura    

  • Establecer las modalidades no más tarde del 30 de abril de 2006. (Párrafo 10)

  • Completar las disciplinas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, empresas comerciales del Estado exportadoras y ayuda alimentaria el 30 de abril de 2006 a más tardar como parte de las modalidades. (Párrafo 6)

  • La fecha (2013) para la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación, junto con la progresividad y paralelismo convenidos, sólo ha de confirmarse cuando se hayan completado las modalidades. (Párrafo 6)

  • Presentar proyectos de Listas globales basados en las modalidades no más tarde del 31 de julio de 2006. (Párrafo 10)

 
  

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Algodón    

  • Los países desarrollados han de eliminar todas las formas de subvenciones a la exportación para el algodón en 2006. (Párrafo 11)

  • El Director General ha de presentar actualizaciones sobre los aspectos de la cuestión relativos a la asistencia para el desarrollo, a intervalos apropiados, al Consejo General. (Párrafo 12)

 
  

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Negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA)    

  • Establecer las modalidades no más tarde del 30 de abril de 2006. (Párrafo 23)

  • Presentar proyectos de Listas globales basados en las modalidades no más tarde del 31 de julio de 2006. (Párrafo 23)

 
    

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Negociaciones sobre los servicios    

 
  

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Negociaciones sobre la facilitación del comercio    

  • Los Miembros han de tener presente el plazo global para concluir las negociaciones y la consiguiente necesidad de pasar a una etapa de redacción bien centrada después de la Sexta Conferencia Ministerial en Hong Kong con anticipación suficiente para permitir la conclusión oportuna de las negociaciones basadas en textos sobre todos los aspectos del mandato. (Anexo E, Párrafo 4)

 
  

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Negociaciones sobre el ESD    

  • El OSD en Sesión Extraordinaria ha de seguir trabajando para lograr una rápida conclusión de las negociaciones. (Párrafo 34)

 
  

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Negociaciones sobre el medio ambiente    

  • Los Miembros han de intensificar las negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre todas las partes del párrafo 31 con miras a cumplir el mandato. (Párrafo 30)

  • Los Miembros han de completar rápidamente los trabajos en el marco del apartado iii) del párrafo 31. (Párrafo 32)

 
  

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Negociaciones sobre los ADPIC    

  • Intensificar las negociaciones con el propósito de finalizarlas dentro del calendario general para la conclusión de las negociaciones (en 2006). (Párrafo 29)

 
  

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Negociaciones sobre las normas    

Medidas antidumping y subvenciones y medidas compensatorias, incluidas las subvenciones a la pesca

  • Los participantes han de emprender sin demora nuevos trabajos detallados sobre las disciplinas relativas a las subvenciones en el sector de la pesca. (Anexo D, sección I, Párrafo 9)

  • El Grupo ha de concluir lo antes posible el proceso de análisis de las propuestas de los participantes. (Anexo D, sección I, Párrafo 10, antidumping/SMC)

  • El Presidente ha de preparar, con anticipación suficiente para asegurar un resultado oportuno en el contexto de la fecha de conclusión del Programa de Doha para el Desarrollo en 2006, textos refundidos del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que serán la base de la etapa final de las negociaciones. (Anexo D, sección I, Párrafo 11)

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Acuerdos comerciales regionales    

  • El Grupo de Negociación ha de intensificar sus esfuerzos para resolver las cuestiones pendientes, con miras a adoptar el 30 de abril de 2006 a más tardar una decisión provisional sobre la transparencia de los Acuerdos comerciales regionales. (Annex D, section II, Párrafo 2)

  • El Grupo de Negociación ha de intensificar lo antes posible las negociaciones, basadas en propuestas de textos, con el fin de alcanzar resultados adecuados para finales de 2006. (Anexo D, sección II, Párrafo 3)

 
  

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Pequeñas economías    

  • El Comité de Comercio y Desarrollo ha de proseguir los trabajos en Sesión Específica y supervisar el progreso de las propuestas de las pequeñas economías en los órganos de negociación y otros órganos, con la finalidad de aportar respuestas a las cuestiones relacionadas con el comercio de las pequeñas economías lo antes posible, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2006. (Párrafo 41)

 
  

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Trato especial y diferenciado    

  • Los Miembros han de notificar cada año al Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) la aplicación de los esquemas adoptados en virtud de la decisión. (Anexo F – 36, Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados)

  • El CCD ha de examinar anualmente todas las medidas adoptadas por los Miembros para otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados. (Anexo F – 36, Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados)

  • El Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria ha de concluir rápidamente el examen de todas las propuestas pendientes relativas a acuerdos específicos y rendir informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopción de una decisión, en diciembre de 2006 a más tardar. (Párrafo 36)

  • Los órganos y grupos de negociación de la OMC a los que se han remitido propuestas de la categoría II han de concluir rápidamente el examen de las mismas y rendir informe periódicamente al Consejo General, con el objetivo de asegurar que no más tarde de diciembre de 2006 se formulen recomendaciones claras para la adopción de una decisión. (Párrafo 37)

  • El Comité en Sesión Extraordinaria ha de rendir informe con regularidad al Consejo General sobre todas las demás cuestiones pendientes. (Párrafo 38)

 
  

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Aplicación    

  • El Director General ha de rendir informe a cada reunión ordinaria del Comité de Negociaciones Comerciales y del Consejo General; el Consejo ha de pasar revista a los progresos realizados y adoptar, en su caso, disposiciones apropiadas no más tarde del 31 de julio de 2006. (Párrafo 39)

 
  

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Marco Integrado    

  • El Equipo de Trabajo ha de presentar recomendaciones al Comité Directivo del Marco Integrado en abril de 2006 a más tardar. (Párrafo 49)

  • El Marco Integrado mejorado ha de entrar en vigor no más tarde del 31 de diciembre de 2006. (Párrafo 49)

 
  

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Ayuda para el comercio    

  • El Director General ha de crear un equipo de trabajo; el Equipo de Trabajo ha de hacer recomendaciones al Consejo General no más tarde de julio de 2006. (Párrafo 57)

  • El Director General ha de celebrar consultas y rendir informe al Consejo General sobre los mecanismos apropiados para obtener recursos financieros destinados a la ayuda para el comercio. (Párrafo 57)