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Los textos de la Ronda de Doha — Índice

Se trata de los principales documentos acordados por los gobiernos Miembros de la OMC en etapas importantes de las negociaciones comerciales iniciadas en la Conferencia Ministerial de Doha en noviembre de 2001.

Los textos figuran aquí

> Siga aquí las negociaciones

Índice

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Prólogo  

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Conferencia ministerial de Doha 9–14 de noviembre de 2001  

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Organización de los trabajos Ginebra 2002  

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Textos de la Ronda de Doha después de Doha  

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Los ADPIC y la salud 2002, 2003  

  • Decisión del Consejo sobre los ADPIC por la que los países menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar protección a las patentes de productos farmacéuticos y a los datos de pruebas de fecha 1º de julio de 2002, documento IP/C/25
    (Unos días después de que el Consejo sobre los ADPIC adoptara esta Decisión, el Consejo General adoptó, el 8 de julio de 2002, otra Decisión estrechamente relacionada (WT/L/478), por la que los países menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar derechos exclusivos de comercialización con arreglo al párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Con ello se responde a las situaciones en que las patentes de productos farmacéuticos no gozan de protección, pero se ha presentado una solicitud de patente y el gobierno ha permitido la comercialización del producto.)

  • Decisión del Consejo General sobre licencias obligatorias para la exportación (“Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública”), de fecha 30 de agosto de 2003, documento WT/L/540 and Corr.1
    (El Consejo General ha adoptado dos Decisiones sobre el sistema del “párrafo 6” —en referencia al párrafo 6 de la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública—. En esas Decisiones se trata de resolver las dificultades con que tropiezan los países que necesitan importar medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias cuando no pueden fabricarlos por sí mismos. Ahora pueden fabricarse en un país productos farmacéuticos al amparo de licencias obligatorias con el único fin de exportarlos a otro país que carezca de la capacidad para fabricarlos por sí mismo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

    La primera Decisión, adoptada en 2003 justo antes de la Conferencia Ministerial de Cancún, se reproduce a continuación. Es la que actualmente está en vigor y constituye una exención de las disposiciones de los apartados f) y h) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. La segunda (Decisión del Consejo General WT/L/641) se adoptó en 2005 la víspera de la Conferencia Ministerial de Hong Kong y reemplazará la exención con una enmienda permanente de idéntico contenido cuando hayan aceptado el cambio dos tercios de los Miembros de la OMC.

    Cuando se adoptaron la exención y la enmienda propuesta, el Presidente del Consejo General formuló también una declaración, que puede consultarse, junto con otra información sobre el tema, en el sitio Web)