PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO: TEXTOS
Los textos de la Ronda de Doha — Índice
Se trata de los principales documentos
acordados por los gobiernos Miembros de la OMC en etapas importantes
de las negociaciones comerciales iniciadas en la Conferencia
Ministerial de Doha en noviembre de 2001.
Los textos figuran
aquí
> Siga aquí las negociaciones
Índice
back to topPrólogo
-
Mandato impartido en los Acuerdos de la Ronda Uruguay, Artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio -
Decisión del Consejo General sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, dde fecha 15 de diciembre de 2000, documento WT/L/384
-
Decisión del Consejo del Comercio de Servicios en su serie de reuniones extraordinarias relativa a las directrices y procedimientos para las negociaciones, adoptada el 29 de marzo de 2001, documento S/L/93.
Conferencia ministerial de Doha 9–14 de noviembre de 2001
-
La Declaración Ministerial de Doha adoptada el 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/DEC/1
-
Declaración Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública adoptada el 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/DEC/2
-
Decisión Ministerial sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, de fecha 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/17
-
Decisión Ministerial sobre la exención para el Acuerdo de Asociación ACP-CE de fecha 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/15
-
Decisión Ministerial sobre el régimen de transición de la UE para las importaciones de bananos de fecha 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/16
-
Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias — Procedimiento para la prórroga de las disposiciones que permiten que algunos países en desarrollo sigan subvencionando las exportaciones, adoptado
el 14 de noviembre de 2001, documento G/SCM/39.
(Este procedimiento está contemplado en el párrafo 10.6 de la Decisión de Doha sobre la Aplicación y hace referencia al párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Fue establecido por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, que se reunió especialmente con ese propósito durante la Conferencia Ministerial de Doha. La Decisión se adoptó el 14 de noviembre de 2001, junto con las Declaraciones y Decisiones Ministeriales de Doha)
Organización de los trabajos Ginebra 2002
-
Declaración del Presidente del Consejo General, en la que figuran los principios y prácticas para las negociaciones, de fecha 1º de febrero de 2002, documento TN/C/1
Textos de la Ronda de Doha después de Doha
-
2003 Servicios: Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados de fecha 3 de septiembre de 2003, documento TN/S/13
-
2004 “Marcos”: Decisión del Consejo General (el “Paquete de Julio”) dde fecha 1º de agosto de 2004, documento WT/L/579
-
2005 Declaración de la Conferencia Ministerial de Hong Kong, adoptada el 18 de diciembre de 2005, documento WT/MIN(05)/DEC
Los ADPIC y la salud 2002, 2003
-
Decisión del Consejo sobre los ADPIC por la que los países menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar protección a las patentes de productos farmacéuticos y a los datos de pruebas de fecha 1º de julio de 2002, documento IP/C/25
(Unos días después de que el Consejo sobre los ADPIC adoptara esta Decisión, el Consejo General adoptó, el 8 de julio de 2002, otra Decisión estrechamente relacionada (WT/L/478), por la que los países menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar derechos exclusivos de comercialización con arreglo al párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Con ello se responde a las situaciones en que las patentes de productos farmacéuticos no gozan de protección, pero se ha presentado una solicitud de patente y el gobierno ha permitido la comercialización del producto.) -
Decisión del Consejo General sobre licencias obligatorias para la exportación (“Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública”), de fecha 30 de agosto de 2003, documento WT/L/540 and Corr.1
(El Consejo General ha adoptado dos Decisiones sobre el sistema del “párrafo 6” —en referencia al párrafo 6 de la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública—. En esas Decisiones se trata de resolver las dificultades con que tropiezan los países que necesitan importar medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias cuando no pueden fabricarlos por sí mismos. Ahora pueden fabricarse en un país productos farmacéuticos al amparo de licencias obligatorias con el único fin de exportarlos a otro país que carezca de la capacidad para fabricarlos por sí mismo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
La primera Decisión, adoptada en 2003 justo antes de la Conferencia Ministerial de Cancún, se reproduce a continuación. Es la que actualmente está en vigor y constituye una exención de las disposiciones de los apartados f) y h) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. La segunda (Decisión del Consejo General WT/L/641) se adoptó en 2005 la víspera de la Conferencia Ministerial de Hong Kong y reemplazará la exención con una enmienda permanente de idéntico contenido cuando hayan aceptado el cambio dos tercios de los Miembros de la OMC.
Cuando se adoptaron la exención y la enmienda propuesta, el Presidente del Consejo General formuló también una declaración, que puede consultarse, junto con otra información sobre el tema, en el sitio Web)