SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: PROCEDIMIENTOS

Procedimientos para el examen en apelación

Las apelaciones se tramitan de conformidad con los procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y en los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (Procedimientos de trabajo).  El Órgano de Apelación redactó los Procedimientos de trabajo en consulta con el Director General de la OMC y el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Los Procedimientos de trabajo se han modificado en seis ocasiones desde 1995(1).  Las dos primeras modificaciones guardaban relación con el mandato del Presidente, y las dos siguientes aumentaron la participación de los terceros en las audiencias. El quinto conjunto de modificaciones cambió lo que debían contener los anuncios de apelación, introdujo la obligación de presentar un anuncio de otra apelación y un mecanismo para modificar los anuncios de apelación y modificó determinadas fechas del calendario de las apelaciones. Las modificaciones más recientes se anunciaron el 26 de julio de 2010, en el documento WT/AB/WP/W/11 de la OMC, en el que se explica el proceso conducente a las modificaciones, así como su contenido. Las modificaciones más recientes afectan a los plazos de presentación de las comunicaciones escritas en una apelación y establecen disposiciones para la presentación y entrega de dichas comunicaciones en formato electrónico. Estas modificaciones afectarán a las apelaciones iniciadas el 15 de septiembre de 2010 o posteriormente, y se incorporan en la versión revisada y refundida de los Procedimientos de trabajo distribuida a los Miembros de la OMC el 16 de agosto de 2010 (documento WT/AB/WP/6 de la OMC). Además, aunque oficialmente no forman parte de los Procedimientos de trabajo, el Órgano de Apelación ha adoptado dos conjuntos de directrices relativas a los procedimientos para el examen en apelación: las Directrices aplicables después de la separación del servicio (WT/AB/22); y las Directrices con respecto a los resúmenes de las comunicaciones escritas en los procedimientos de apelación (WT/AB/23).

Descargo de responsabilidad
Las páginas de este sitio Web sobre el Órgano de Apelación y la Secretaría del Órgano de Apelación están concebidas con fines meramente informativos y no constituyen una interpretación autorizada de los Acuerdos de la OMC, incluido el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias o los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación.

La etapa de apelación puede abrirse después de que un grupo especial constituido de conformidad con el ESD emite un informe. Los informes de los grupos especiales deben ser adoptados por el OSD dentro de los 60 días posteriores a su distribución a los Miembros de la OMC, a menos que una parte decida interponer un recurso de apelación. Las partes en una diferencia pueden apelar contra un informe de un grupo especial en cualquier momento antes de que el informe sea adoptado por el OSD. Los terceros no están facultados para apelar contra un informe de un grupo especial. De conformidad con el párrafo 6 del artículo 17 del ESD, las apelaciones tienen únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste.

Toda apelación se inicia mediante la notificación por escrito al OSD y la presentación simultánea de un anuncio de apelación ante la Secretaría del Órgano de Apelación. Se denomina “apelante” a la parte que presenta el anuncio de apelación. La Regla 20 de los Procedimientos de trabajo establece qué debe contener todo anuncio de apelación.

El mismo día en que se presente el anuncio de apelación, el apelante debería presentar también una comunicación escrita de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo. La parte en la diferencia que desee responder a las alegaciones planteadas por el apelante podrá presentar su propia comunicación escrita conforme a lo dispuesto en la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo, en un plazo de 18 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación y la comunicación del apelante.

Los Procedimientos de trabajo admiten la posibilidad de que algunas diferencias den lugar a la presentación de apelaciones múltiples. Así pues, en virtud de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo, cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original también podrá apelar, basándose en los mismos motivos o en otros supuestos errores, presentando un anuncio de otra apelación y una comunicación escrita en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. A esta parte se la denomina “otro apelante”.

Los Miembros que sean terceros en el procedimiento del grupo especial también pueden presentar comunicaciones escritas en un plazo de 21 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación, de conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo. Aunque se alienta a presentar comunicaciones escritas a los terceros que deseen asistir a las audiencias de las apelaciones y participar en ellas, los que no lo hacen pueden notificar a la Secretaría del Órgano de Apelación, en el mismo plazo de 21 días, su intención de comparecer en la audiencia. Los terceros que no presentan una comunicación escrita ni hacen una notificación en el plazo de 21 días pueden, no obstante, asistir a la audiencia con sujeción a las facultades discrecionales de la sección del Órgano de Apelación (compuesta por tres Miembros del Órgano de Apelación) que entienda en la apelación. Se denomina “terceros participantes” a los terceros que presentan comunicaciones escritas o comparecen en la audiencia.

Para cada apelación se celebra una audiencia durante la cual los apelantes, los otros apelantes, los apelados y los terceros participantes tienen la oportunidad de presentar oralmente sus argumentos y responder a las preguntas que les formula la sección del Órgano de Apelación que entiende en la apelación. La audiencia tiene lugar por lo general en un plazo de 30 a 45 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. Las actuaciones ante el Órgano de Apelación tienen carácter confidencial. Solamente los Miembros de la OMC que son apelantes, otros apelantes, apelados o terceros participantes pueden asistir a las audiencias. No obstante, en algunos casos, las audiencias del Órgano de Apelación se han abierto al público a petición de las partes.

Después de la audiencia, y antes de finalizar el informe del Órgano de Apelación, la sección de éste que entiende en la apelación intercambia opiniones con los otros cuatro Miembros del Órgano de Apelación de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 de la Regla 4 de los Procedimientos de trabajo.

El informe del Órgano de Apelación se distribuye a los Miembros de la OMC en los tres idiomas oficiales de la OMC (español, francés e inglés) en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se presentó el anuncio de apelación, y se hace público al momento de distribución a los Miembros. En su informe, el Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial.

En un plazo de 30 días contados a partir de la distribución del informe del Órgano de Apelación, dicho informe, junto con el informe del grupo especial (confirmado, modificado o revocado), se incluye en el orden del día de una reunión del OSD para su adopción. El OSD adoptará los informes, salvo que decida por consenso no hacerlo, cosa que nunca ha sucedido. El informe del Órgano de Apelación adoptado, junto con el informe del grupo especial adoptado, deben ser aceptados incondicionalmente por las partes en la diferencia.

El párrafo 2 del artículo 3 del ESD establece que las recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados. El párrafo 1 del artículo 21 del ESD dispone que, para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros de la OMC, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD. Éste se encarga de mantener la vigilancia de la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones por los Miembros de la OMC.

  

Calendario de las apelaciones   (2)    Volver al principio

 

Apelaciones en general

Apelaciones relacionadas con subvenciones prohibidas

 

Día

Día

Anuncio de la apelación (3) 

0

0

Comunicación del apelante  (4) 

0

0

Anuncio de otra apelación (5) 

5 2

Comunicación(es) del (de los) otros apelante(s) (6) 

5

2

Comunicación(es) del (de los) apelado(s)   (7) 
Comunicación(es) de (de los) tercero(s) participante(s) (8) 
Notificación(es) del (de los) tercero(s) participante(s)
(9) 

18
21
21

9
10
10

Audiencia (10) 

30-45

15-23

Distribución del informe de la apelación

60-90 (11) 

30-60 (12) 

Reunión del OSD para la adopción del informe

90-120 (13) 

50-80 (14) 

Notas
2. Anexo I de los Procedimientos de trabajo. volver al texto
3. Regla 20. volver al texto
4. Regla 21(1). volver al texto
5. Regla 23(1). volver al texto
6. Regla 23(3). volver al texto
7. Reglas 22 y 23(4). volver al texto
8. Regla 24(1). volver al texto
 
9.
Regla 24(2). volver al texto
10. Regla 27. volver al texto
11. Párrafo 5 del artículo 17 del ESD. volver al texto
12. Párrafo 9 del artículo 4 del Acuerdo SMC. volver al texto
13. Párrafo 14 del artículo 17 del ESD. volver al texto
14. Párrafo 9 del artículo 4 del Acuerdo SMC. volver al texto