SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: PROCEDIMIENTOS EN APELACIÓN
 
WT/AB/WP/6
16 de agosto de 2010

Procedimientos de trabajo para el examen en apelación

El presente documento reemplaza a los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación distribuidos el 4 de enero de 2005. Es una versión revisada y refundida, e incorpora las modificaciones del párrafo 3 de la Regla 6, los párrafos 1, 2 y 4 de la Regla 18, el párrafo 1 de la Regla 21, el párrafo 1 de la Regla 22, los párrafos 1, 3 y 4 de la Regla 23, los párrafos 12 de la Regla 24, el párrafo 1 de la Regla 27, los párrafos 1 y 2 de la Regla 32 y los anexos IIII, explicadas en los documentos WT/AB/WP/W/10 y WT/AB/WP/W/11. Los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación refundidos en el presente documento se aplicarán a las apelaciones iniciadas el 15 de septiembre de 2010 o posteriormente.

Nota relativa al número de documento: Por razones técnicas (explicadas en el documento WT/AB/WP/W/9), la comunicación del Presidente del Órgano de Apelación al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias publicada inicialmente el 10 de abril de 2003 como documento WT/AB/WP/6 se volvió a publicar como documento WT/AB/WP/W/7.

Volver al principio

Definiciones

1. En los presentes Procedimientos de trabajo para el examen en apelación:

la expresión “acuerdos abarcados” tiene el mismo significado que se le da en el párrafo 1 del artículo 1 del ESD;

por “Acuerdo sobre la OMC” se entiende el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994;

por “Acuerdo sobre Subvenciones” se entiende el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias recogido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

por “apelado” se entiende cualquier parte en la diferencia que haya presentado una comunicación de conformidad con la Regla 22 o con el párrafo 4 de la Regla 23;

por “apelante” se entiende cualquier parte en la diferencia que haya presentado un anuncio de apelación de conformidad con la Regla 20;

por “comprobante de la entrega” se entiende cualquier carta o escrito en que se reconozca que se ha dado traslado de un documento, conforme a lo requerido, a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros o los terceros participantes, según los casos;

se entiende que una decisión ha sido adoptada por “consenso” cuando ningún Miembro se oponga formalmente a ella;

por “dirección a efectos de entrega” se entiende la dirección de la parte en la diferencia, del participante, del tercero o del tercero participante, utilizada generalmente en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, salvo que la parte en la diferencia, el participante, el tercero o el tercero participante haya indicado claramente otra;

por “documentos” se entiende el anuncio de apelación, todo anuncio de otra apelación  y las comunicaciones y demás declaraciones escritas presentadas por los participantes o los terceros participantes;

por “otro apelante”
se entiende cualquier parte en la diferencia que haya presentado un anuncio de otra apelación de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 23;

por “ESD” se entiende el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, recogido en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC;

por “informe del examen en apelación” se entiende el informe del Órgano de Apelación a que se refiere el artículo 17 del ESD;

por “Miembro” se entiende un Miembro del Órgano de Apelación nombrado por el OSD con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del ESD;

por “Miembro de la OMC” se entiende cualquier Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y haya aceptado el Acuerdo sobre la OMC o se haya adherido a él de conformidad con los artículos XI, XIIXIV del Acuerdo sobre la OMC;

por “Normas de Conducta” se entiende las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, que figuran en el anexo II del presente Reglamento;

por “OMC” se entiende la Organización Mundial del Comercio;

por “OSD” se entiende el Órgano de Solución de Diferencias establecido en el artículo 2 del ESD;

por “parte en la diferencia” se entiende cualquier Miembro de la OMC que haya sido parte demandante o demandada en la diferencia examinada por el grupo especial, excluidos los terceros;

por “participante” se entiende cualquier parte en una diferencia que haya presentado un anuncio de apelación de conformidad con la Regla 20, un anuncio de otra apelación de conformidad con la Regla 23 o una comunicación de conformidad con la Regla 22 o con los párrafos 1 ó 3 de la Regla 23;

por “Reglamento” se entiende los presentes Procedimientos de trabajo para el examen en apelación;

por “sección” se entiende los tres Miembros seleccionados a fin de actuar en una apelación determinada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del ESD y en el párrafo 2 de la Regla 6;

por “Secretaría” se entiende la Secretaría del Órgano de Apelación;

por “Secretaría de la OMC” se entiende la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio.

por “tercero” se entiende cualquier Miembro de la OMC que haya notificado al OSD que tiene un interés sustancial en el asunto sometido al grupo especial, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10 del ESD; y

por “tercero participante” se entiende cualquier tercero que haya presentado una comunicación escrita de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 24; o cualquier tercero que comparezca en la audiencia, tanto si pronuncia una declaración oral en ella como si no lo hace.

Volver al principio

Parte I

Miembros

Deberes y responsabilidades

2. (1) Los Miembros se atendrán a las estipulaciones del ESD, al presente Reglamento y a las decisiones del OSD que afecten al Órgano de Apelación.

(2) Mientras dure su mandato, los Miembros no aceptarán ningún empleo ni ejercerán ninguna actividad profesional que sean incompatibles con sus funciones y responsabilidades. 

(3) En el desempeño de su cargo, los Miembros no aceptarán ni recabarán instrucciones de ninguna organización, internacional, gubernamental o no gubernamental, ni de ninguna entidad privada. 

(4) Los Miembros estarán disponibles en todo momento y en breve plazo y, a tal fin, mantendrán en todo momento informada a la Secretaría de la dirección en que pueden ser localizados.

Adopción de decisiones

3. (1) De conformidad con el párrafo 1 del artículo 17 del ESD, la adopción de decisiones sobre una apelación será competencia exclusiva de la sección que entienda en la apelación de que se trate. Las demás decisiones serán adoptadas por el Órgano de Apelación en pleno. 

(2) El Órgano de Apelación y sus secciones harán todos los esfuerzos posibles para adoptar sus decisiones por consenso. No obstante, cuando no sea posible llegar a una decisión por consenso, la decisión sobre el asunto examinado se adoptará por mayoría.

Colegialidad

4. (1) Con objeto de garantizar la uniformidad y coherencia en la adopción de decisiones y de aprovechar la competencia individual y colectiva de los Miembros, los Miembros se reunirán periódicamente para examinar cuestiones prácticas, de política general y de procedimiento. 

(2) Los Miembros se mantendrán al corriente de las actividades de solución de diferencias y demás actividades pertinentes de la OMC y, en particular, cada Miembro recibirá todos los documentos que se hayan presentado en una apelación. 

(3) De conformidad con los objetivos establecidos en el párrafo 1, la sección encargada de resolver una apelación intercambiará opiniones con los demás Miembros antes de haber finalizado el informe del examen en apelación para su distribución a los Miembros de la OMC. Lo establecido en el presente párrafo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de la Regla 11. 

(4) No deberá interpretarse que ninguno de los preceptos del presente Reglamento afecta a la competencia y libertad plenas de una sección para conocer de una apelación que le haya sido asignada y resolverla de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del ESD.

Presidente   Volver al principio

5. (1) Habrá un Presidente del Órgano de Apelación, que será elegido por sus Miembros. 

(2) El mandato del Presidente del Órgano de Apelación durará un año. Los Miembros del Órgano de Apelación podrán decidir prorrogar el mandato por un período adicional de un año, como máximo. No obstante, con el fin de garantizar la rotación en la presidencia, ningún Miembro podrá desempeñar el cargo de Presidente consecutivamente por más de dos mandatos. 

(3) El Presidente tendrá a su cargo la dirección general de los asuntos del Órgano de Apelación, y, en especial, serán de su competencia: 

(a) la supervisión del funcionamiento interno del Órgano de Apelación; y
(b) la realización de cualquier otra función que los Miembros acuerden encomendarle. 

(4) En caso de que la presidencia quede vacante debido a la incapacidad permanente del Presidente por enfermedad o muerte, o a su renuncia, o a la expiración de su mandato, los Miembros elegirán un nuevo Presidente que ejercerá sus funciones durante el período de un mandato completo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2

(5) En caso de ausencia o incapacidad temporal del Presidente, el Órgano de Apelación autorizará a otro Miembro a actuar como Presidente interino, y el Miembro que haya sido autorizado a hacerlo tendrá temporalmente todas las facultades, obligaciones y funciones del Presidente, hasta que éste esté en condiciones de volver a asumir sus funciones.

Secciones   Volver al principio

6. (1) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del ESD, para conocer de una apelación y decidir sobre ella se constituirá una sección integrada por tres Miembros. 

(2) Los Miembros integrantes de una sección serán seleccionados por rotación, teniendo en cuenta los principios de selección aleatoria, imprevisibilidad de la selección y oportunidad de actuar de todos los Miembros con independencia de su origen nacional. 

(3) Cualquier Miembro seleccionado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 para formar parte de una sección actuará en ella, salvo que 

a) se le dispense de formar parte de esa sección de conformidad con las Reglas 9 ó 10;
b) haya notificado al Presidente y al Presidente de la sección que no puede actuar en ella debido a enfermedad u otro motivo grave, de conformidad con la Regla 12; o
c) haya notificado su intención de renunciar de conformidad con la Regla 14.

Presidente de la sección   Volver al principio

7. (1) Cada sección tendrá un Presidente de la sección, que será elegido por sus Miembros. 

(2) Serán funciones del Presidente de la sección: 

(a) coordinar el desarrollo general del procedimiento de apelación;
(b) presidir las audiencias y reuniones relacionadas con la apelación de que se trate; y
(c) coordinar la redacción del informe del examen en apelación. 

(3) En caso de que el Presidente de la sección se halle en la imposibilidad de desempeñar sus funciones, los demás Miembros asignados a la sección de que se trate y el Miembro elegido para sustituirle de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13 elegirán a uno de ellos para que actúe como Presidente de la sección.

Normas de Conducta   Volver al principio

8. (1) En espera de que el OSD apruebe las Normas de Conducta, el Órgano de Apelación adopta con carácter provisional las disposiciones de las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, recogidas en el anexo II del presente Reglamento, que le son aplicables. 

(2) Las Normas de Conducta, una vez aprobadas por el OSD, se incorporarán directamente al presente Reglamento y pasarán a ser parte de él, sustituyendo al anexo II.

9. (1) Cuando se presente un anuncio de apelación, cada Miembro realizará los actos previstos en el párrafo 4 b) i) del artículo VI del anexo II, y cualquier Miembro podrá mantener consultas con los demás antes de cumplimentar el formulario de declaración de hechos. 

(2) Cuando se presente un anuncio de apelación, el personal profesional de la Secretaría asignado a dicha apelación realizará los actos previstos en el párrafo 4 b) ii) del artículo VI del anexo II

(3) Cuando se haya presentado información de conformidad con el párrafo 4 b) i) o 4 b) ii) del artículo VI del anexo II, el Órgano de Apelación examinará si es necesario adoptar cualquier medida ulterior. 

(4) Como resultado del examen de la cuestión por el Órgano de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, el Miembro o el miembro del personal profesional afectados podrán seguir asignados a la sección o ser dispensados de participar en ella.

10. (1) Cuando un participante presente, de conformidad con lo previsto en el artículo VIII del anexo II, pruebas de que se ha cometido una violación importante, esas pruebas tendrán carácter confidencial y habrán de apoyarse en declaraciones juradas de personas que tengan conocimiento real o un convencimiento razonable de la veracidad de los hechos declarados. 

(2) Las pruebas que se presenten de conformidad con el párrafo 1 del artículo VIII del anexo II se presentarán en la primera ocasión en que sea posible hacerlo: es decir inmediatamente después de que el participante que las presente tenga conocimiento o haya podido tener razonablemente conocimiento de los hechos en que se basan. En ningún caso se admitirá la presentación de tales pruebas después de haberse distribuido a los Miembros de la OMC el informe del examen en apelación. 

(3) Cuando un participante no haya presentado tales pruebas en la primera ocasión posible, aclarará por escrito las razones por las que no lo ha hecho antes, y el Órgano de Apelación, según proceda, podrá optar por tener en cuenta o no las pruebas. 

(4) Sin perjuicio de tener plenamente en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD, cuando se hayan presentado pruebas de conformidad con el artículo VII del anexo II, el procedimiento de apelación se suspenderá por un plazo de 15 días o hasta que termine el procedimiento a que se hace referencia en los párrafos 14 a 16 del artículo VIII del anexo II, en caso de que tal procedimiento termine antes. 

(5) Como resultado del procedimiento a que se refieren los párrafos 14 a 16 del artículo VIII del anexo II, el Órgano de Apelación podrá desestimar la pretensión, dispensar a un Miembro o miembro del personal profesional de formar parte de la sección, o adoptar cualquier otra decisión que considere necesaria de conformidad con el artículo VIII del anexo II.

11. (1) Los Miembros que hayan presentado un formulario de declaración de hechos con información anexa de conformidad con el párrafo 4 b) i) del artículo VI o a los que se refieran las pruebas de una violación importante de conformidad con el párrafo 1 del artículo VIII del anexo II, no participarán en las decisiones que se adopten de conformidad con el párrafo 4 de la Regla 9 o con el párrafo 5 de la Regla 10. 

(2) Los Miembros que hayan sido dispensados de formar parte de una sección de conformidad con el párrafo 4 de la Regla 9 o con el párrafo 5 de la Regla 10 no participarán en el intercambio de opiniones que tenga lugar en el procedimiento de apelación de que se trate de conformidad con el párrafo 3 de la Regla 4. 

(3) Los Miembros que, de haber sido Miembros de una sección, habrían sido dispensados de formar parte de ella de conformidad con el párrafo 4 de la Regla 9 no participarán en el intercambio de opiniones que tenga lugar en el procedimiento de apelación de que se trate de conformidad con el párrafo 3 de la Regla 4.

Incapacidad   Volver al principio

12. (1) Cualquier Miembro que por enfermedad o por algún otro motivo grave no pueda actuar en una sección lo notificará al Presidente y al Presidente de la sección, aclarando debidamente los motivos. 

(2) Tan pronto reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente y el Presidente de la sección lo comunicarán al Órgano de Apelación. 

Sustitución   Volver al principio

13. Cuando un Miembro no pueda actuar en una sección por una de las razones expuestas en el párrafo 3 de la Regla 6, se elegirá inmediatamente a otro Miembro de conformidad con el párrafo 2 de la Regla 6 para que sustituya al Miembro inicialmente seleccionado para formar parte de esa sección. 

Renuncia   Volver al principio

14. (1) Cualquier Miembro que tenga intención de renunciar a su cargo lo notificará por escrito al Presidente del Órgano de Apelación, quien informará inmediatamente de ello al Presidente del OSD, al Director General y a los demás Miembros del Órgano de Apelación. 

(2) La renuncia surtirá efectos a los 90 días de haberse efectuado la notificación de conformidad con el párrafo 1, a no ser que el OSD, tras celebrar consultas con el Órgano de Apelación, decida otra cosa.

Transición   Volver al principio

15. Una persona que deje de ser Miembro del Órgano de Apelación podrá, con autorización del Órgano de Apelación y previa notificación al OSD, terminar la sustanciación de cualquier apelación a la que hubiera sido asignada cuando era Miembro y, a tal efecto únicamente, se considerará que sigue siendo Miembro del Órgano de Apelación.

Volver al principio

Parte II

Procedimiento

Disposiciones generales 

16. (1) En interés de la equidad y el orden de las actuaciones en un procedimiento de apelación, cuando se plantee una cuestión de procedimiento que no esté prevista en estas Reglas, la sección podrá adoptar, a los efectos de esa apelación únicamente, el procedimiento que convenga, siempre que no sea incompatible con el ESD, los demás acuerdos abarcados y las presentes Reglas. Cuando se adopte tal procedimiento, la sección lo notificará inmediatamente a las partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes así como a los demás Miembros del Órgano de Apelación.

(2) En circunstancias excepcionales, cuando el cumplimiento estricto de uno de los plazos previstos en el Reglamento daría por resultado una falta manifiesta de equidad, una parte en la diferencia, un participante, un tercero o un tercero participante podrá pedir a la sección que modifique el plazo previsto en el presente Reglamento para la presentación de documentos o las fechas previstas en el programa de trabajo para las audiencias. Cuando una sección acepte una solicitud de este tipo, se notificarán a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes las modificaciones que se produzcan en los plazos, mediante un plan de trabajo revisado. 

17. (1) Salvo que el OSD decida otra cosa, cuando se computen los plazos estipulados en el ESD o en las disposiciones especiales o adicionales de los acuerdos abarcados o en el presente Reglamento, para presentar una comunicación o para que un Miembro de la OMC adopte una medida para ejercer o proteger sus derechos, se excluirá el día a partir del cual empieza a correr el plazo y se incluirá, a reserva de lo que establece el párrafo 2, el último día del plazo. 

(2) La Decisión del OSD sobre “Expiración de los plazos previstos en el ESD”, WT/DSB/M/7, será aplicable a las apelaciones sometidas al conocimiento de las secciones del Órgano de Apelación.

Documentación   Volver al principio

18. (1) No se considerará que se ha presentado un documento al Órgano de Apelación a no ser que la Secretaría reciba dicho documento en el plazo establecido para su presentación de conformidad con el presente Reglamento.

Las versiones oficiales de los documentos deberán presentarse en forma impresa a la Secretaría del Órgano de Apelación a más tardar a las 17 h (hora de Ginebra) del día en que deba entregarse el documento. Los participantes, las partes, los terceros participantes y los terceros deberán proporcionar asimismo a la Secretaría del Órgano de Apelación, dentro del mismo plazo, una copia electrónica de cada documento. Dicha copia electrónica podrá enviarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Órgano de Apelación, o bien entregarse en la Secretaría del Órgano de Apelación en un dispositivo de almacenamiento de datos, por ejemplo un CD ROM o una memoria USB.

(2) Salvo que el presente Reglamento establezca otra cosa, todos los documentos presentados por una parte en la diferencia, un participante, un tercero o un tercero participante serán entregados el mismo día a cada una de las demás partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes en la apelación, de conformidad con el párrafo 4.

(3) En cada uno de los documentos que se presenten a la Secretaría de conformidad con el párrafo 1 supra figurará un comprobante de la entrega a las demás partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes, o se anexará dicho comprobante al mismo. 

(4) Los documentos serán entregados por el medio de distribución o comunicación más rápido de que se disponga, con inclusión de: 

(a) la entrega de una copia del documento en la dirección a efectos de entrega de la parte en la diferencia, participante, tercero o tercer participante;
(b) el envío de una copia del documento a la dirección a efectos de entrega de la parte en la diferencia, participante, tercero o tercer participante mediante una transmisión por facsímil, servicios de mensajeros urgentes o servicios de correos urgentes; o
 
El mismo día se proporcionarán igualmente copias electrónicas de los documentos entregados, bien por correo electrónico o mediante la entrega física de un dispositivo de almacenamiento de datos que contenga una copia electrónica del documento.

(5) Previa autorización de la sección, los participantes o terceros participantes podrán corregir errores materiales en cualquiera de sus documentos (incluidos los errores tipográficos, errores de gramática, o palabras o números en orden incorrecto). La petición de corregir errores materiales identificará los errores específicos que se han de corregir y se presentará a la Secretaría a más tardar 30 días después de la fecha de presentación del anuncio de apelación. Se entregará notificar copia de la petición a las demás partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes, a cada uno de los cuales se dará la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre la petición. Se deberá notificar copia de la petición a las demás partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes, a cada uno de los cuales se dará la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre la petición. La sección notificará su decisión a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros participantes.

Comunicaciones ex parte   Volver al principio

19. (1) Ninguna sección ni ninguno de sus Miembros se reunirá o entrará en contacto con una parte en la diferencia, un participante, un tercero o un tercero participante en ausencia de las demás partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes.

(2) Ningún Miembro de la sección podrá discutir ningún aspecto del objeto de una apelación con una parte en la diferencia, participante, tercero o tercero participante en ausencia de los demás Miembros de la sección. 

(3) Ningún Miembro que no forme parte de la sección que conozca de la apelación comentará ningún aspecto del objeto de la apelación con ninguna parte en la diferencia, participante, tercero o tercero participante.

Inicio de la apelación   Volver al principio

20. (1) Toda apelación se iniciará mediante una notificación por escrito al OSD de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD y la presentación simultánea de un anuncio de apelación ante la Secretaría. 

(2) El anuncio de apelación incluirá la siguiente información: 

(a) el título del informe del grupo especial objeto de la apelación; 

(b) el nombre de la parte en la diferencia que presenta el anuncio de apelación; 

(c) la dirección a efectos de notificación y los números de teléfono y facsímil de la parte en la diferencia; y 

(d) un breve resumen del carácter de la apelación, con inclusión de :

i) la identificación de los supuestos errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste;
ii) una lista de las disposiciones jurídicas de los acuerdos abarcados respecto de las cuales se alega que el grupo especial ha incurrido en error al interpretarlas o aplicarlas; y
iii) sin perjuicio de la facultad del apelante para referirse a otros párrafos del informe del grupo especial en el contexto de su apelación, una lista indicativa de los párrafos del informe del grupo especial que contienen los supuestos errores.
 

Comunicación del apelante   Volver al principio

21. (1) El apelante presentará por escrito a la Secretaría, el mismo día de la presentación del anuncio de apelación, una comunicación preparada de conformidad con el párrafo 2 y hará entrega de una copia de dicha comunicación a las demás partes en la diferencia y a los terceros. 

(2) Las comunicaciones escritas a que hace referencia el párrafo 1 

(a) se presentarán fechadas y firmadas por el apelante; y
(b) incluirán 

(i) una exposición precisa de los motivos de la apelación, con inclusión de las alegaciones específicas de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y en las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y los argumentos jurídicos en que se basan;
(ii) una exposición precisa de las disposiciones de los acuerdos abarcados y otras fuentes jurídicas en las que se ampara el apelante; y
(iii) el carácter de la decisión o el fallo que se pretende.

Comunicación del apelado   Volver al principio

22. (1) Las partes en la diferencia que deseen responder a las alegaciones planteadas en la comunicación presentada por el apelante de conformidad con la Regla 21 podrán presentar a la Secretaría, en un plazo de 18 días contados a partir de la fecha de la presentación del anuncio de apelación, una comunicación por escrito preparada de conformidad con el párrafo 2 y harán entrega de una copia de la comunicación al apelante, las demás partes en la diferencia y los terceros. 

(2) Las comunicaciones por escrito a que hace referencia el párrafo 1 

(a) se presentarán fechadas y firmadas por el apelado; y
(b) incluirán 

(i) una exposición precisa de los motivos para oponerse a las alegaciones específicas de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y en las interpretaciones jurídicas formuladas por éste que se planteen en la comunicación del apelante, y los argumentos jurídicos en que se basan;
(ii) la aceptación de cada uno de los motivos alegados en la comunicación del apelante o la oposición a ellos;
(iii) una exposición precisa de las disposiciones de los acuerdos abarcados y otras fuentes jurídicas en las que se ampara el apelado; y
(iv) el carácter de la decisión o el fallo que se pretende.

Apelaciones múltiples   Volver al principio

23. (1) En un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la presentación del anuncio de apelación, cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original podrá sumarse a esa apelación o apelar sobre la base de otros supuestos errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste. Esa parte notificará por escrito al OSD su apelación y al mismo tiempo presentará a la Secretaría un anuncio de otra apelación.

(2) El anuncio de otra apelación incluirá la siguiente información:

a) el título del informe del grupo especial objeto de la apelación;
b) el nombre de la parte en la diferencia que presenta el anuncio de otra apelación;
c) la dirección a efectos de entrega y los números de teléfono y facsímil de la parte en la diferencia; y

i) una exposición de las cuestiones planteadas en la apelación por otro participante a las cuales se suma la parte; o
ii) un breve resumen del carácter de la otra apelación, con inclusión de:

A) la identificación de los supuestos errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste;
B) una lista de las disposiciones jurídicas de los acuerdos abarcados respecto de las cuales se alega que el grupo especial ha incurrido en error al interpretarlas o aplicarlas; y
C) sin perjuicio de la facultad del otro apelante de referirse a otros párrafos del informe del grupo especial en el contexto de su apelación, una lista indicativa de los párrafos del informe del grupo especial que contienen los supuestos errores.

3) El otro apelante presentará por escrito a la Secretaría, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación, una comunicación preparada de conformidad con el párrafo 2 de la Regla 21 y entregará copia de dicha comunicación a las demás partes en la diferencia y a los terceros.
 

(4) El apelante, el apelado y las demás partes en la diferencia que desee responder a una comunicación presentada de conformidad con el párrafo 3 podrá presentar comunicaciones por escrito en un plazo de 18 días contados a partir de la fecha de la presentación del anuncio de apelación y esas comunicaciones se adaptarán al modelo previsto en el párrafo 2 de la Regla 22

(5) La presente Regla no será obstáculo para que una parte en la diferencia que no haya presentado una comunicación de conformidad con la Regla 21 o un anuncio de otra apelación de conformidad con de conformidad con el párrafo 1 de la presente Regla ejerza el derecho de apelación que le corresponde de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD. 

(6) Cuando una parte en la diferencia que no haya presentado una comunicación de conformidad con la Regla 21 o un anuncio de otra apelación de conformidad con el párrafo 1 de la presente Regla ejerza el derecho de apelación que le corresponde de conformidad con el párrafo 5, una sola sección examinará las apelaciones.

Modificación de los anuncios de apelación   Volver al principio

23bis. (1) La sección podrá autorizar al apelante original a modificar un anuncio de apelación o a otro apelante a modificar un anuncio de otra apelación.

2) La petición de modificar un anuncio de apelación o un anuncio de otra apelación se formulará lo antes posible por escrito e indicará la o las razones de la petición e identificará con precisión las modificaciones concretas que el apelante u otro apelante desea introducir en el anuncio. Se entregará copia de la petición a las otras partes en la diferencia, los participantes, los terceros participantes y los terceros, a cada uno de los cuales se dará la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre la petición.

3) Al decidir si autorizar, total o parcialmente, la petición de modificar un anuncio de apelación o anuncio de otra apelación, la sección tendrá en cuenta:

a) la prescripción de distribuir el informe de la apelación en el plazo establecido en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD o, según proceda, el párrafo 9 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones; y
b) los intereses de la equidad y el orden de las actuaciones, con inclusión de la naturaleza y el alcance de la modificación propuesta, el momento de la petición de modificar el anuncio de la apelación o el anuncio de otra apelación, las razones por las cuales el propuesto anuncio de apelación o anuncio de otra apelación modificado no se presentó o no se pudo presentar en la fecha que inicialmente correspondía y cualquier otra consideración que pueda ser procedente.

4) La sección notificará su decisión a las partes en la diferencia, los participantes, los terceros participantes y los terceros. En caso de que la sección autorice la modificación de un anuncio de apelación o de un anuncio de otra apelación, proporcionará al OSD una copia modificada del anuncio.
 

Terceros participantes   Volver al principio

24. (1) Cualquier tercero podrá presentar una comunicación escrita que contenga los motivos y argumentos jurídicos en que se apoye su posición. Esa comunicación se presentará en un plazo de 21 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. 

(2) Todo tercero que no presente una comunicación escrita notificará a la Secretaría por escrito, en el mismo plazo de 21 días, si tiene intención de comparecer en la audiencia y, en tal caso, si tiene intención de pronunciar una declaración oral.

(3) Se alienta a los terceros participantes a que presenten comunicaciones escritas para contribuir a que la sección que entienda en la apelación tome plenamente en cuenta sus posiciones y a fin de que los participantes y otros terceros participantes tengan aviso de las posiciones que se adoptarán en la audiencia.

(4) Cualquier tercero que no haya presentado una comunicación escrita de conformidad con el párrafo 1, ni hecho una notificación a la Secretaría de conformidad con el párrafo 2, podrá notificar a la Secretaría que tiene intención de comparecer en la audiencia y podrá solicitar pronunciar una declaración oral en ella. Esas notificaciones y solicitudes se notificarán por escrito a la Secretaría con la mayor antelación posible.
 

Transmisión del expediente   Volver al principio

25. (1) Una vez presentado el anuncio de apelación, el Director General de la OMC transmitirá inmediatamente al Órgano de Apelación el expediente completo de las actuaciones del grupo especial. 

(2) El expediente completo de las actuaciones del grupo especial incluirá, aun sin limitarse a ello, lo siguiente: 

(a) las comunicaciones escritas, las comunicaciones de contestación y las pruebas en apoyo de las mismas, presentadas por las partes en la diferencia y los terceros;
(b) los argumentos presentados por escrito en las reuniones del grupo especial con las partes en la diferencia y los terceros, las grabaciones de las reuniones de dicho grupo especial y las posibles respuestas por escrito a las preguntas planteadas en esas reuniones del grupo especial;
(c) la correspondencia relativa a la diferencia examinada por el grupo especial entre éste, o la Secretaría de la OMC, y las partes en la diferencia o los terceros; y
(d) cualquier otra documentación sometida al grupo especial.

Plan de trabajo   Volver al principio

26. (1) Inmediatamente después del inicio de una apelación, la sección establecerá un plan de trabajo adecuado para esa apelación, de conformidad con los plazos estipulados en el presente Reglamento. 

(2) El plan de trabajo fijará fechas exactas para la presentación de los documentos y un calendario para las actuaciones de la sección, con inclusión, cuando sea posible, de la fecha de la audiencia. 

(3) De conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del ESD, cuando se trate de apelaciones de urgencia, incluidas las que afecten a productos perecederos, el Órgano de Apelación hará todo lo posible para acelerar al máximo las actuaciones del procedimiento de apelación. Las secciones tendrán esto en cuenta al preparar el plan de trabajo para esa apelación. 

(4) La Secretaría hará entrega inmediatamente de una copia del plan de trabajo al apelante, las partes en la diferencia y los posibles terceros.

Audiencia   Volver al principio

27. (1) La sección celebrará una audiencia que, por norma general, tendrá lugar entre 30 y 45 días después de la fecha de presentación del un anuncio de apelación.

(2) La Secretaría notificará, si es posible en el plan de trabajo o, si no, lo antes posible, la fecha de la audiencia a todas las partes en la diferencia, participantes, terceros y terceros participantes. 

(3)      (a) Cualquier tercero que haya presentado una comunicación de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 24, o haya notificado a la Secretaría de conformidad con el párrafo 2 de dicha Regla que tiene intención de comparecer en la audiencia, podrá comparecer en la audiencia, pronunciar una declaración oral en la misma y responder a las preguntas formuladas por la sección.

(b) Cualquier tercero que haya notificado a la Secretaría de conformidad con el párrafo 4 de la Regla 24 que tiene intención de comparecer en la audiencia podrá comparecer en ella.

(c) Cualquier tercero que haya hecho una solicitud de conformidad con el párrafo 4 de la Regla 24 podrá, con sujeción a las facultades discrecionales de la sección que entienda en la apelación, teniendo en cuenta los requisitos del debido proceso, pronunciar una declaración oral en la audiencia y responder a las preguntas formuladas por la sección.

(4) El Presidente de la sección podrá establecer límites de tiempo para presentar oralmente argumentos.

Respuestas escritas   Volver al principio

28. (1) En todo momento durante el procedimiento de apelación, incluida en particular la audiencia, la sección podrá plantear preguntas oralmente o por escrito o solicitar documentación adicional a cualquier participante o tercero participante y fijar los plazos para la recepción de esas respuestas por escrito o de la documentación. 

(2) Deberán comunicarse esas preguntas, respuestas o documentación a los demás participantes y terceros participantes en la apelación, y deberá ofrecerse a éstos la posibilidad de contestar. 

(3) Cuando las preguntas o las solicitudes de documentación se hagan antes de la audiencia, esas preguntas o solicitudes, así como las respuestas y documentación, se pondrán también a disposición de los terceros, a los que también se dará la oportunidad de responder.

Incomparecencia   Volver al principio

29. Cuando un participante no presente una comunicación en los plazos previstos o no comparezca en la audiencia, la sección, tras haber oído la opinión de los participantes, emitirá la decisión que considere apropiada, incluso el rechazo de la apelación. 

Desistimiento   Volver al principio

30. (1) El apelante podrá desistir de su apelación, en cualquier momento de las actuaciones, mediante notificación al Órgano de Apelación, el cual notificará inmediatamente al OSD. 

(2) Cuando se haya notificado al OSD de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD una solución mutuamente convenida a una diferencia objeto de una apelación, ésta será notificada al Órgano de Apelación. 

Subvenciones prohibidas   Volver al principio

31. (1) Con sujeción a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones, las disposiciones generales del presente Reglamento se aplicarán a las apelaciones contra informes de grupos especiales relativos a subvenciones prohibidas, según los términos de la parte II de dicho Acuerdo. 

(2) El plan de trabajo de una apelación referente a subvenciones prohibidas, según los términos de la parte II del Acuerdo sobre Subvenciones, se ajustará a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. 

Entrada en vigor y modificación   Volver al principio

32. (1) El presente Reglamento entró en vigor el 15 de febrero de 1996 y posteriormente ha sido modificado como se indica en el anexo III

(2) El Órgano de Apelación podrá modificar el presente Reglamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo 9 del artículo 17 del ESD. El Órgano de Apelación anunciará la fecha de entrada en vigor de esas modificaciones. En el anexo III se indica la signatura del documento que contiene cada una de las versiones revisadas del presente Reglamento, así como la fecha en la que cada versión entró en vigor y sucedió a la versión precedente.

(3) Siempre que se modifique el ESD o las normas y procedimientos especiales o adicionales de los acuerdos abarcados, el Órgano de Apelación examinará si es necesario modificar el presente Reglamento.

 

Volver al principio

Anexo I

Calendario de las apelaciones (1)

Apelaciones en general

Apelaciones relacionadas con subvenciones prohibidas

 

Día

Día

Anuncio de la apelación (2)

0

0

Comunicación del apelante (3)

0

0

Anuncio de otra apelación (4)  5 2

Comunicacióndel otro apelante (5) 

5

2

Comunicación del apelado   (6)

18

9

Comunicación del tercero participante (7)

21

10

Notificación del tercero participante(8)

21

10

Audiencia (9)

30-45

15-23

Distribución del informe de la apelación

60-90 (10)

30-60  (11)

Reunión del OSD para la adopción del informe

90-120  (12) 

50-80 (13)  

1.La Regla 17 es aplicable al cómputo de los plazos indicados infra. volver al texto
2.Regla 20. volver al texto
3. Párrafo 1 de la Regla 21.  volver al texto
4. Párrafo 1 de la Regla 23. volver al texto
5.Párrafo 3 de la Regla 23. volver al texto
6.Regla 22 y párrafo 4 de la Regla 23. volver al texto
7. Párrafo 1 de la Regla 24. volver al texto
8.Párrafo 2 de la Regla 24. volver al texto
9. Regla 27. volver al texto
10. Párrafo 5 del artículo 17 del ESD. volver al texto
11.Párrafo 9 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. volver al texto
12. Párrafo 14 del artículo 17 del ESD. volver al texto

13. Párrafo 9 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. volver al texto

Anexo II

I. Preámbulo

Los Miembros, 

Recordando que el 15 de abril de 1994, en Marrakech, los Ministros acogieron con satisfacción el marco jurídico más fuerte y más claro que habían adoptado para el desarrollo del comercio internacional, y que incluye un mecanismo de solución de diferencias más eficaz y fiable; 

Reconociendo la importancia de que se respeten plenamente el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y los principios para la solución de diferencias aplicados en virtud de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1947, y desarrollados y modificados mediante el ESD; 

Afirmando que el funcionamiento del ESD resultará fortalecido por unas normas de conducta destinadas a mantener la integridad, imparcialidad y confidencialidad de los procedimientos sustanciados conforme al ESD y que aumentará así la confianza en el nuevo mecanismo de solución de diferencias;

Establecen las siguientes Normas de Conducta.

II. Principio rector 

1. Las personas a las que se aplican las presentes Normas (definidas en el párrafo 1 del artículo IV infra y denominadas en adelante “personas sujetas”) serán independientes e imparciales, evitarán todo conflicto de intereses directo o indirecto y respetarán la confidencialidad de las actuaciones de los órganos con arreglo al mecanismo de solución de diferencias, de manera que mediante la observancia de esas normas de conducta se preserven la integridad e imparcialidad de dicho mecanismo. Las presentes Normas no modificarán en modo alguno los derechos y obligaciones que impone a los Miembros el ESD ni las reglas y procedimientos en él establecidos. 

III. Observancia del principio rector 

1. Para garantizar la observancia del principio rector de las presentes Normas, se espera que cada una de las personas sujetas 1) se atenga estrictamente a las disposiciones del ESD; 2) revele la existencia o la aparición de cualquier interés, relación o circunstancia que razonablemente pueda pensarse que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables de éstas; y 3) ponga en el desempeño de sus funciones el debido cuidado en cumplir estas expectativas, inclusive evitando cualquier conflicto directo o indirecto de intereses en relación con el asunto del procedimiento. 

2. De conformidad con el principio rector, las personas sujetas serán independientes e imparciales y mantendrán la confidencialidad. Además, esas personas considerarán exclusivamente los asuntos planteados en el procedimiento de solución de diferencias y que sean necesarios para el desempeño de sus cometidos en él, y no delegarán esa responsabilidad en ninguna otra persona. Esas personas no contraerán ninguna obligación ni aceptarán ningún beneficio que de algún modo obstaculice el desempeño cabal de sus cometidos en la solución de diferencias, o pueda dar lugar a dudas justificables sobre él. 

IV. Ámbito de aplicación 

1. Las presentes Normas se aplicarán, como se especifica en el texto, a cada una de las personas que desempeñen funciones: 

(a) en un grupo especial;
(b) en el Órgano Permanente de Apelación;
(c) como árbitro, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el anexo “1a”; o
(d) como experto participante en el mecanismo de solución de diferencias, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el anexo “1b”. 

Las presentes Normas serán también aplicables, según lo previsto en el presente texto y en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal, a los miembros de la Secretaría designados para prestar asistencia a los grupos especiales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27 del ESD o para prestar asistencia en el procedimiento formal de arbitraje de conformidad con el anexo “1a”, al Presidente del Órgano de Supervisión de los Textiles (denominado en adelante “OST”) y a los demás miembros de la Secretaría del OST designados para prestar asistencia al OST en la formulación de recomendaciones, conclusiones u observaciones de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido, y al personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación designado para prestar a ese Órgano asistencia administrativa y jurídica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 17 del ESD (denominados en adelante “miembro de la Secretaría o personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación”), en prueba de su aceptación de las normas establecidas que regulan la conducta de esas personas en tanto que funcionarios internacionales y del principio rector de las presentes Normas. 

2. La aplicación de las presentes Normas no impedirá en modo alguno a la Secretaría seguir desempeñando su deber de atender a las peticiones de asistencia e información que le dirijan los Miembros. 

3. Las presentes Normas se aplicarán a los miembros del OST en la medida prescrita en el artículo V.

V. Órgano de Supervisión de los Textiles 

1. Los miembros del OST desempeñarán sus funciones a título personal, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, ulteriormente desarrollado en los procedimientos de trabajo del OST, con el fin de preservar la integridad e imparcialidad de sus actuaciones.(1)

VI. Prescripciones de revelación de hechos por las personas sujetas 

1.      (a) Toda persona a la que se haya pedido que desempeñe funciones en un grupo especial, en el Órgano Permanente de Apelación, como árbitro o como experto recibirá de la Secretaría, junto con la petición, las presentes Normas que incluirán una Lista ilustrativa (anexo 2) de ejemplos de hechos que han de revelarse. 

(b) Todo miembro de la Secretaría comprendido en el párrafo 1 del artículo IV que pueda ser designado para prestar asistencia en una diferencia y el personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación deberán conocer las presentes Normas. 

2. Como se establece en el párrafo 4 del artículo VI infra, todas las personas sujetas a que se refieren los párrafos 1 a) y 1 b) de este artículo VI revelarán cualquier información que pueda razonablemente pensarse que conocen en el momento en que, por entrar en el ámbito de aplicación del principio rector de las presentes Normas, pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables de ellas. Estas revelaciones incluyen las informaciones del tipo de las que se describen en la Lista ilustrativa, cuando sean pertinentes. 

3. Estas prescripciones de revelación de hechos no exigirán la comunicación de circunstancias de importancia insignificante para los asuntos que hayan de considerarse en el procedimiento. Tomarán en cuenta la necesidad de respetar la intimidad personal de quienes están sujetos a las presentes Normas y no serán administrativamente tan gravosas que hagan imposible que personas, por lo demás cualificadas, desempeñen funciones en los grupos especiales, en el Órgano Permanente de Apelación, u otras funciones de solución de diferencias. 

4.        (a) Todos los integrantes de los grupos especiales, árbitros y expertos cumplimentarán, antes de que se confirme su nombramiento, el formulario que figura en el anexo 3 de las presentes Normas. Esa información se comunicará a la Presidencia del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para su consideración por las partes en la diferencia. 

(b)        (i) Los integrantes del Órgano Permanente de Apelación seleccionados por turnos para entender en la apelación de un caso determinado de un grupo especial examinarán la parte de los elementos de hecho del informe del grupo especial y cumplimentarán el formulario que figura en el anexo 3. Esa información se comunicará al Órgano Permanente de Apelación para que considere si el Miembro de que se trata debe entender en una apelación determinada. 

(ii) El personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación revelará toda circunstancia que sea pertinente para el Órgano Permanente de Apelación, con el fin de que éste la considere al decidir sobre la designación del personal para que preste asistencia en una apelación determinada. 

c) Cuando hayan sido tenidos en cuenta para prestar asistencia en una diferencia, los miembros de la Secretaría revelarán al Director General de la OMC la información requerida en virtud del párrafo 2 del artículo VI de las presentes Normas y cualquier otra información pertinente que exijan las disposiciones del Reglamento del Personal, con inclusión de la información que se describe en la nota a pie de página.(**)

5. En el transcurso de la diferencia, toda persona sujeta revelará también cualquier nueva información que sea pertinente para lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI supra, en cuanto tenga conocimiento de ella. 

6. La Presidencia del OSD, la Secretaría, las partes en la diferencia y las demás personas que participen en el mecanismo de solución de diferencias mantendrán la confidencialidad de toda información revelada mediante este proceso de declaración, inclusive después de que haya terminado el proceso del grupo especial y los procedimientos de aplicación de sus recomendaciones, si los hubiere.

VII. Confidencialidad 

1. Las personas sujetas mantendrán en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de solución de diferencias y de cualquier información que una parte designe como confidencial. Ninguna de las personas sujetas utilizará en ningún momento la información conocida durante tales deliberaciones y procedimiento en beneficio personal, propio o de otros. 

2. Durante el procedimiento, ninguna de las personas sujetas mantendrá contactos ex parte en relación con las cuestiones en examen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo VII, las personas sujetas no harán ninguna declaración sobre tal procedimiento ni sobre las cuestiones planteadas en la diferencia en la que actúen, mientras no se haya suprimido el carácter reservado del informe del grupo especial o del Órgano Permanente de Apelación.

VIII. Procedimiento para la posterior revelación de hechos y eventuales violaciones importantes 

1. Cualquiera de las partes en una diferencia sustanciada de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, que posea o entre en posesión de pruebas de que las personas sujetas han cometido una violación importante de sus obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad o de su obligación de evitar conflictos de intereses, directos o indirectos que pueda menoscabar la integridad, imparcialidad o confidencialidad del mecanismo de solución de diferencias, someterá esas pruebas, lo antes posible y de manera confidencial, a la Presidencia del OSD, al Director General o al Órgano Permanente de Apelación, según proceda con arreglo a los correspondientes procedimientos que figuran en los párrafos 5 a 17 del artículo VIII infra, mediante declaración escrita en la que se detallen los hechos y circunstancias pertinentes. Si otros Miembros poseen o entran en posesión de tales pruebas, podrán facilitarlas a las partes en la diferencia a los efectos de mantener la integridad e imparcialidad del mecanismo de solución de diferencias. 

2. Cuando las pruebas a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo VIII se basen en la presunción de que una persona sujeta no ha revelado un interés, relación o circunstancia pertinentes, tal presunción no será en sí misma motivo suficiente de inhabilitación, salvo que además haya pruebas de una violación importante de las obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad o de la obligación de evitar conflictos de intereses, directos o indirectos, y de que por ello se verá menoscabada la integridad, imparcialidad o confidencialidad del mecanismo de solución de diferencias. 

3. Cuando esas pruebas no se hayan facilitado lo antes posible, la parte que las presente explicará los motivos por los que no lo hizo antes y esa explicación se tomará en cuenta en el procedimiento mencionado en el párrafo 1 del artículo VIII

4. Después de presentadas esas pruebas a la Presidencia del OSD, al Director General de la OMC o al Órgano Permanente de Apelación, según se especifica a continuación, se completarán en el plazo de 15 días laborables los procedimientos descritos en los párrafos 5 a 17 del artículo VIII infra. 

Integrantes de grupos especiales, árbitros, expertos 

5. Si la persona sujeta a quien se refieren las pruebas es uno de los integrantes de un grupo especial, un árbitro o un experto, la parte facilitará las pruebas a la Presidencia del OSD. 

6. Una vez recibidas las pruebas a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del artículo VIII, la Presidencia del OSD las transmitirá sin demora a la persona a que se refieren, para que las examine. 

7. Si después de haber consultado con la persona interesada la cuestión sigue sin resolverse, la Presidencia del OSD facilitará sin demora a las partes en la diferencia todas las pruebas y cualquier otra información proveniente de la persona interesada. Si esta persona renuncia, la Presidencia del OSD informará de ello a las partes en la diferencia y, en su caso, a los integrantes del grupo especial, al árbitro o árbitros, o a los expertos. 

8. En todos los casos, la Presidencia del OSD, en consulta con el Director General y con un número de Presidentes de los correspondientes Consejos que baste para conseguir un número impar, y tras haber brindado una oportunidad razonable de oír las opiniones de la persona interesada y de las partes en la diferencia, decidirá si ha tenido lugar una violación importante de las presentes Normas, en los términos de los párrafos 1 y 2 del artículo VIII. Cuando las partes estén de acuerdo en que se ha producido una violación importante de las presentes Normas, será de prever que se confirme la inhabilitación de la persona de que se trate, a los efectos de mantener la integridad del mecanismo de solución de diferencias. 

9. La persona a la que se refieren las pruebas seguirá participando en el examen de la diferencia a menos que se decida que se ha producido una violación importante de las presentes Normas. 

10. La Presidencia del OSD tomará seguidamente las disposiciones necesarias para que se revoque oficialmente el nombramiento de la persona a la que se refieren las pruebas o, en su caso, para que esa persona sea dispensada de participar en la diferencia, desde ese momento.

 
Secretaría 

11. Si la persona sujeta a que se refieren las pruebas es miembro de la Secretaría, la parte sólo facilitará las pruebas al Director General de la OMC quien las transmitirá sin demora a la persona a que se refieren e informará además a la otra parte o partes en la diferencia y al grupo especial. 

12. Incumbirá al Director General adoptar las medidas apropiadas de conformidad con el Reglamento del Personal.(***)

13. El Director General informará de su decisión a las partes en la diferencia, al grupo especial y a la Presidencia del OSD comunicándoles al mismo tiempo la información justificativa pertinente.

 
Órgano Permanente de Apelación

14. Si la persona sujeta a que se refieren las pruebas es Miembro del Órgano Permanente de Apelación o del personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación, la parte facilitará las pruebas a la otra parte en la diferencia y seguidamente las pruebas se facilitarán al Órgano Permanente de Apelación. 

15. Al recibir las pruebas a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del artículo VIII, el Órgano Permanente de Apelación las transmitirá sin demora a la persona a la que se refieren, para que las examine. 

16. Incumbirá al Órgano Permanente de Apelación adoptar las medidas adecuadas tras haber brindado una oportunidad razonable para que la persona interesada y las partes en la diferencia puedan presentar sus opiniones. 

17. El Órgano Permanente de Apelación informará de su decisión a las partes en la diferencia y a la Presidencia del OSD, comunicándoles al mismo tiempo la información justificativa pertinente.

18. Si, después de completado el procedimiento establecido en los párrafos 5 a 17 del artículo VIII, se revoca la designación de una persona sujeta que no sea un Miembro del Órgano Permanente de Apelación, o esa persona es dispensada o renuncia, se incoará a los efectos de una nueva designación o sustitución el procedimiento establecido en el ESD para la designación inicial, pero los plazos serán la mitad de los especificados en el ESD.(****)El Miembro del Órgano Permanente de Apelación que, de conformidad con el reglamento de ese Órgano, sea inmediatamente después elegido por turnos para participar en el examen de la diferencia será automáticamente asignado a la apelación. El grupo especial, los Membros del Órgano Permanente que entiendan en la apelación, o el árbitro, según los casos, podrán después decidir, previas consultas con las partes en la diferencia, sobre cualesquiera modificaciones necesarias de sus procedimientos de trabajo o del calendario propuesto.

19. Todas las personas sujetas y los Miembros interesados resolverán lo más rápidamente posible las cuestiones que impliquen posibles violaciones importantes de las presentes Normas, de manera que no se retrase la terminación de los procedimientos, según lo previsto en el ESD. 

20. Excepto en la medida estrictamente necesaria para aplicar esta decisión, toda la información que se refiera a violaciones importantes, posibles o reales, de las presentes Normas se mantendrá confidencial.

IX. Reexamen

1. Las presentes Normas de Conducta se reexaminarán dentro de los dos años siguientes a su adopción y el OSD adoptará una decisión sobre si deben mantenerse, modificarse o derogarse.

Volver al principio

Anexo 1a


Árbitros que actúan de conformidad con las siguientes disposiciones:

- párrafo 3 c) del artículo 21; párrafos 6 y 7 del artículo 22; párrafo 1 c) del artículo 26 y artículo 25 del ESD;
- párrafo 5 del artículo 8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
- párrafo 3 del artículo XXI y párrafo 3 del artículo XXII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Volver al principio

Anexo 1b

Expertos que proporcionan asesoramiento o información de conformidad con las siguientes disposiciones:

- párrafos 1 y 2 del artículo 13 del ESD;
- párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
- párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
- párrafos 2 y 3 del artículo 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Volver al principio

Anexo 2

Lista ilustrativa de las informaciones que deben revelarse

En la presente lista figuran ejemplos de los tipos de informaciones que han de revelar las personas designadas para actuar en un procedimiento de examen en apelación, de conformidad con las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

Cada una de las personas sujetas, según se definen en el párrafo 1 del artículo IV de las presentes Normas de Conducta, tiene el deber permanente de revelar la información que se describe en el párrafo 2 del artículo VI de estas Normas y que puede incluir lo siguiente: 

(a) intereses financieros (por ejemplo, inversiones, préstamos, acciones, intereses, otras deudas); intereses comerciales o empresariales (por ejemplo, puestos de dirección u otros intereses contractuales); e intereses patrimoniales pertinentes para la diferencia de que se trate; 

(b) intereses profesionales (por ejemplo una relación pasada o actual con clientes privados, o cualesquiera intereses que la persona pueda tener en procedimientos nacionales o internacionales, y sus implicaciones, cuando éstos se refieran a cuestiones análogas a las examinadas en la diferencia de que se trate); 

(c) otros intereses activos (por ejemplo, participación activa en grupos de intereses públicos u otras organizaciones que puedan tener un programa declarado que sea pertinente para la diferencia de que se trate); 

(d) declaraciones explícitas de opiniones personales sobre cuestiones pertinentes para la diferencia de que se trate (por ejemplo, publicaciones, declaraciones públicas); 

(e) intereses de empleo o familiares (por ejemplo, la posibilidad de cualquier ventaja indirecta, o cualquier probabilidad de presión de parte de su empleador, socios comerciales o empresariales, o familiares inmediatos).

Volver al principio

Anexo 3

Número de la diferencia: ________

Organización mundial del comercio
formulario de declaración de hechos

He leído el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y las Normas de Conducta para la aplicación del ESD y soy consciente de que, mientras dure mi participación en el mecanismo de solución de diferencias y hasta que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) tome una decisión acerca de la adopción de un informe relativo al procedimiento o tome nota de su solución, tengo el deber permanente de revelar ahora y en el futuro cualquier información que pueda afectar a mi independencia o imparcialidad, o que pueda dar lugar a dudas justificables de la integridad y la imparcialidad del mecanismo de solución de diferencias, y de cumplir mis obligaciones relacionadas con la confidencialidad del procedimiento de solución de diferencias.

 

Firma: Fecha:
Notas:
1. Estos procedimientos de trabajo, adoptados por el OST el 26 de julio de 1995 (G/TMB/R/1), incluyen actualmente, entre otras cosas, el siguiente texto del párrafo 1.4: “A los efectos del desempeño de sus funciones con sujeción a lo estipulado en el párrafo 1.1 supra, los miembros del OST y los suplentes se comprometen a no pedir, aceptar o cumplir instrucciones de los gobiernos y a no dejarse influir por ninguna otra organización ni por factores ajenos indebidos. Deberán dar a conocer al Presidente toda información que les parezca susceptible de poner en tela de juicio su capacidad de desempeñar a título personal las funciones que les incumben. De surgir en el curso de las deliberaciones del OST dudas fundadas en cuanto a la capacidad de actuar a título personal de un miembro del mismo, se procederá a ponerlas en conocimiento del Presidente. Éste resolverá según convenga el caso concreto planteado”.volver al texto
**.
Hasta que se adopte el Reglamento del Personal, los miembros de la Secretaría harán sus comunicaciones al Director General de conformidad con la siguiente disposición provisional que habrá de incorporarse al Reglamento del Personal: "Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo 4 c) del artículo VI de las Normas de Conducta para la aplicación del ESD, los miembros de la Secretaría revelarán al Director General de la OMC la información que requiere el párrafo 2 del artículo VI de esas Normas, así como cualquier otra información relativa a su participación en un examen formal previo de la medida específica que sea objeto de una diferencia en virtud de cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC, inclusive mediante la prestación de asesoramiento jurídico formal en virtud del párrafo 2 del artículo 27 del ESD, y cualquier participación en la diferencia como funcionario del gobierno Miembro de la OMC o de otro modo a título profesional antes de entrar a formar parte de la Secretaría. El Director General tendrá en cuenta todas esas declaraciones al decidir sobre la designación de los miembros de la Secretaría que han de prestar asistencia en una diferencia. Cuando el Director General, a la luz de su consideración y de los recursos disponibles de la Secretaría, decida que un posible conflicto de intereses no es suficientemente importante para exigir que se descarte la designación de un determinado miembro de la Secretaría para prestar asistencia en una diferencia, informará al grupo especial de su decisión y le transmitirá la información justificativa pertinente”. volver al texto
*** .
Hasta que se adopte el Reglamento del Personal, el Director General actuará de conformidad con la siguiente disposición provisional para dicho Reglamento: “Cuando se invoque el párrafo 11 del artículo VIII de las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, el Director General consultará con la persona a que se refieran las pruebas y con el grupo especial y, en caso necesario, adoptará las medidas disciplinarias adecuadas”.volver al texto
****.
En el caso de las designaciones hechas de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se harán los ajustes adecuados. volver al texto

Volver al principio

Anexo III


Cuadro de versiones refundidas y revisadas de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación

Signatura del documento

Fecha de entrada en vigor

Reglas modificadas

Documentos de trabajo/textos explicativos

Actas de las principales reuniones del OSD en que se debatieron las modificaciones

WT/AB/WP/1

15 de febrero de 1996

N/A

WT/AB/WP/W/1

31 de enero de 1996,
WT/DSB/M/10 y
21 de febrero de 1996, WT/DSB/M/11

WT/AB/WP/2

28 de febrero de 1997

Regla 5(2) y anexo II 

WT/AB/WP/W/2, WT/AB/WP/W/3

25 de febrero de 1997, WT/DSB/M/29

WT/AB/WP/3

24 de enero de 2002

Regla 5(2)

WT/AB/WP/W/4, WT/AB/WP/W/5

24 de julio  de 2001, WT/DSB/M/107

WT/AB/WP/4

1º de mayo de 2003

Reglas 24 y 27(3), y las consiguientes modificaciones de las Reglas 1, 16, 18, 19 y 28, y anexo I

WT/AB/WP/W/6, WT/AB/WP/W/7

23 de octubre de 2002, WT/DSB/M/134

WT/AB/WP/5

1º de enero de 2005

Reglas 1, 18, 20, 21, 23, 23bis  y 27 y anexos I y III

WT/AB/WP/W/8, WT/AB/WP/W/9

19 de mayo de 2004, WT/DSB/M/169

WT/AB/WP/6

15 de septiembre de 2010

Reglas 6(3), 18(1), 18(2), 18(4), 21(1), 22(1), 23(1), 23(3), 23(4), 24(1), 24(2), 27(1), 32(1) y 32(2) y anexos I y III; modificaciones técnicas adicionales en las versiones española y francesa únicamente

WT/AB/WP/W/10, WT/AB/WP/W/11

18 de mayo de 2010, WT/DSB/M/283