
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamación presentada por los Estados
Unidos.
El 6 de mayo de 1999 los Estados Unidos
solicitaron la celebración de consultas con el Canadá respecto de la
duración de la protección conferida por las patentes presentadas en
ese país antes del 1º de octubre de 1989. Los Estados Unidos
sostenían que el Acuerdo sobre los ADPIC impone a los Miembros la
obligación de conceder la protección mediante patente durante un
período de por lo menos 20 años contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de patente de que se trate y exige que
cada Miembro conceda ese período mínimo de protección a todas las
patentes existentes en la fecha de aplicación del Acuerdo para dicho
Miembro. Los Estados Unidos alegaban que en virtud de la Ley de Patentes
del Canadá, la duración de la protección concedida a las patentes
expedidas sobre la base de solicitudes presentadas antes del 1º de
octubre de 1989 era de 17 años a partir de la fecha de expedición de
la patente. Los Estados Unidos sostenían que esta situación era
incompatible con los artículos 33, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.
El 15 de julio de 1999 los Estados Unidos
solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de
26 de julio de 1999 el OSD aplazó el establecimiento del grupo
especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la segunda solicitud de los Estados Unidos el
OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 22 de septiembre de
1999. El 13 de octubre de 1999 los Estados Unidos pidieron al Director
General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo
Especial quedó constituido el 22 de octubre de 1999. El informe del
Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 5 de mayo de 2000. El
Grupo Especial constató que:
-
de conformidad con el párrafo 2 del artículo
70 del Acuerdo sobre los ADPIC, el Canadá estaba obligado a aplicar las
obligaciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC a las invenciones
protegidas por las patentes que estaban en vigor el 1º de enero de
1996, es decir, en la fecha de entrada en vigor para el Canadá del
Acuerdo sobre los ADPIC;
-
el artículo 45 de la Ley de Patentes del
Canadá no confería un período de protección que no expirara antes de
transcurridos 20 años contados desde la fecha de presentación de la
solicitud, según lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo sobre los
ADPIC, por lo que rechazaba, inter alia, el argumento del Canadá
de que el período de protección de 17 años previsto en su Ley de
Patentes era efectivamente equivalente al período de 20 años debido a
los períodos medios de trámite de las patentes, los retrasos
informales o legales, etc.
El 19 de junio de 2000, el Canadá notificó
su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e
interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe
del Órgano de Apelación fue distribuido a los Miembros el 18 de
septiembre de 2000. El Órgano de Apelación confirmó todas las
constataciones y conclusiones del Grupo Especial que habían sido objeto
de la apelación.
El OSD adoptó el informe del Órgano de
Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el Órgano de
Apelación, el 12 de octubre de 2000.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD celebrada el 23 de octubre de 2000, el Canadá indicó su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá dijo que necesitaba un plazo prudencial para la aplicación y que entablaría consultas con los Estados Unidos sobre esta cuestión. El 15 de diciembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron que el plazo prudencial para la aplicación por el Canadá fuera determinado mediante arbitraje vinculante con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El Árbitro distribuyó su informe el 28 de febrero de 2001. Determinó que el plazo prudencial en este caso sería de 10 meses y, en consecuencia, finalizaría el 12 de agosto de 2001.
En la reunión del OSD celebrada el 24 de julio de 2001, el Canadá informó al OSD de que había cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 12 de julio de 2001 había entrado en vigor el proyecto de ley S-17. Esta legislación puso en armonía la Ley de Patentes del Canadá con sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC. |

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