
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Hechos fundamentales volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas
Reclamación presentada por los Estados
Unidos.
El 30 de mayo de 2000 los Estados Unidos
solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de
los regímenes jurídicos de ese país por los que se regían las
patentes según estaba previsto en la Ley 24.481 (modificada por la Ley
24.572), la Ley 24.603 y el Decreto 260/96; así como respecto de la
protección de los datos establecida en la Ley 24.766 y en el Reglamento
440/98, y en otras medidas conexas. Los Estados Unidos consideraban que
la Argentina:
- no protegía contra el uso comercial desleal los datos de pruebas u
otros datos no divulgados, sometidos como requisito para la
aprobación de la comercialización de productos farmacéuticos o de
productos químicos agrícolas;
- excluía indebidamente algunas materias, incluidos los
microorganismos, de la patentabilidad;
- no preveía la adopción de medidas provisionales rápidas y
eficaces, tales como mandamientos judiciales preliminares, a efectos
de impedir las infracciones de los derechos de patente;
- negaba determinados derechos de patente exclusivos, como la
protección de productos producidos mediante procedimientos patentados
y el derecho de importación;
- no preveía salvaguardias para la concesión de licencias
obligatorias, incluidas salvaguardias de oportunidad y justificación
para la concesión de licencias obligatorias sobre la base de una
explotación insuficiente;
- limitaba indebidamente la autoridad de su poder judicial de
trasladar la carga de la prueba en los procedimientos civiles
referentes a infracciones de los derechos de patentes de
procedimiento; e
- imponía limitaciones inadmisibles a determinadas patentes
provisionales a fin de limitar los derechos exclusivos que conferían
esas patentes, y negar la oportunidad a los titulares de las patentes
de modificar las solicitudes pendientes para reivindicar la
protección mayor prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Según los Estados Unidos, los regímenes
jurídicos de la Argentina que regulaban la protección de las patentes
y los datos eran, en consecuencia, incompatibles con las obligaciones de
la Argentina en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, incluidos los
artículos 27, 28, 31, 34, 39, 50, 62, 65 y 70 del Acuerdo.
Solución mutuamente convenida
El 31 de mayo de 2002 los Estados Unidos y la
Argentina notificaron al OSD que habían alcanzado un acuerdo relativo a
todas las cuestiones planteadas por los Estados Unidos en sus
solicitudes de celebración de consultas en relación con esta
diferencia y con Argentina — Protección mediante patente de los
productos farmacéuticos y protección de los datos de pruebas relativos
a los productos químicos para la agricultura (WT/DS171). |

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