
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamaciones presentadas por las Comunidades
Europeas (WT/DS248), el Japón (WT/DS249), Corea (WT/DS251), China
(WT/DS252), Suiza (WT/DS253), Noruega (WT/DS254), Nueva Zelandia
(WT/DS258) y el Brasil (WT/DS259).
El 7 de marzo de 2002 las Comunidades Europeas
solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos con
respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos
habían impuesto, con efecto a partir del 20 de marzo de 2002, en forma de
un aumento de los derechos aplicados a las importaciones de determinadas
láminas de acero, barras laminadas en caliente, barras acabadas en frío,
barras de refuerzo, determinados tubos soldados de acero, accesorios al
carbono y aleados, barras de acero inoxidable, varillas de acero
inoxidable, productos de acero fundidos con estaño y alambre de acero
inoxidable, y en forma de un contingente arancelario a las importaciones
de desbastes. Las Comunidades Europeas consideraron que las medidas
estadounidenses antes mencionadas infringían las obligaciones de los
Estados Unidos en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre
Salvaguardias y del GATT de 1994, y en particular de los párrafos 1 y 2
de los artículos 2, 3, 4 y 5 y el párrafo 1 de los artículos 7 y 9 del
Acuerdo sobre Salvaguardias y el párrafo 1 del artículo I, el artículo
XIII y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994. Las Comunidades
Europeas se reservaron también todos los derechos que les corresponden de
promover los recursos previstos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el
ESD.
El 14 de marzo de 2002 el Japón y Corea
solicitaron que se les asociara a las consultas. El 15 de marzo de 2002
Suiza y el Canadá también solicitaron que se les asociara a las
consultas. El 20 de marzo de 2002 Venezuela también solicitó que se le
asociara a las consultas. El 21 de marzo de 2002 Noruega y China también
solicitaron que se les asociara a las consultas. El 22 de marzo de 2002
México también solicitó que se le asociara a las consultas. El 25 de
marzo de 2002 Nueva Zelandia también solicitó que se le asociara a las
consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado
las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Canadá,
China, Corea, el Japón, México, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza y
Venezuela.
El 20 de marzo de 2002 el Japón (WT/DS249)
solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos también con
respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos
habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y
alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 de los artículos 2,
3 y 4, el párrafo 1 del artículo 5, los párrafos 1 y 4 del artículo 7,
el párrafo 1 del artículo 8, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12 del
Acuerdo sobre Salvaguardias y el párrafo 1 del artículo I, el artículo
II, el párrafo 3 del artículo X, el artículo XIII y el párrafo 2 del
artículo XIX del GATT de 1994. El 27 de marzo Noruega solicitó que se le
asociara a las consultas. El 5 de abril México solicitó que se le
asociara a las consultas. El 9 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicitó
que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD
de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas
presentadas por México, Noruega y Nueva Zelandia.
El 20 de marzo de 2002 Corea (WT/DS251)
solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos también con
respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos
habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y
a las leyes estadounidenses conexas, incluidos los artículos 201 y 202 de
la Ley de Comercio de 1974 y el artículo 311 de la Ley de Aplicación del
TLCAN. Corea alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 del
artículo 2, los artículos 3, 4 y 5, los párrafos 1 y 4 del artículo 7,
el párrafo 1 de los artículos 8 y 9 y el artículo 12 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, el párrafo 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo
XIX del GATT de 1994 y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo de
Marrakech. El 27 de marzo de 2002 el Japón y Noruega solicitaron que se
les asociara a las consultas. El 5 de abril de 2002 México y Nueva
Zelandia solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados
Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de
asociación a las consultas presentadas por el Japón, México, Noruega y
Nueva Zelandia.
El 26 de marzo de 2002 China (WT/DS252)
solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos también con
respecto a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos
habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y
alegó que se habían infringido los párrafos 1 y 2 de los artículos 2,
3, 4 y 5, el párrafo 1 de los artículos 7, 8 y 9 y el artículo 12 del
Acuerdo sobre Salvaguardias y el párrafo 1 del artículo I, el artículo
II, el párrafo 3 del artículo X y los párrafos 1 y 2 del artículo XIX
del GATT de 1994. El 4 de abril de 2002 el Japón solicitó que se le
asociara a las consultas. El 5 de abril de 2002 Nueva Zelandia también
solicitó que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos
informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a
las consultas presentadas por el Japón y Nueva Zelandia.
El 3 de abril de 2002 Suiza (WT/DS253) también
solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto
a las medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían
impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y alegó
que se habían infringido los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el
artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el párrafo 1 de los
artículos 5, 7 y 8, y el artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el
párrafo 1 de los artículos I y XIX del GATT de 1994. El 11 de abril de
2002 Nueva Zelandia solicitó que se le asociara a las consultas. El 15 de
abril de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. Los
Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes
de asociación a las consultas presentadas por el Japón y Nueva Zelandia.
El 4 de abril de 2002 Noruega (WT/DS254)
solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto
a las mismas medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos
habían impuesto a las importaciones de determinados productos de acero, y
alegó que se había infringido el artículo 3, los párrafos 1 y 2 del
artículo 4, el párrafo 1 de los artículos 5, 8 y 9 y los artículos 7 y
12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el párrafo 1 del artículo I, el
artículo II, el párrafo 3 del artículo X y el artículo XIX del GATT de
1994. El 11 de abril de 2002 Nueva Zelandia solicitó que se le asociara a
las consultas. El 15 de abril de 2002 el Japón solicitó que se le
asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que
habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas
presentadas por el Japón y Nueva Zelandia.
El 14 de mayo de 2002 Nueva Zelandia (WT/DS258)
solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto
a las mismas medidas de salvaguardia definitivas que los Estados Unidos
habían impuesto a las importaciones de acero, y alegó que se habían
infringido los párrafos 1 y 2 de los artículos 2, 3 y 4, el párrafo 1
del artículo 5, el artículo 7, el párrafo 1 del artículo 8 y el
artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del
artículo I, el artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de
1994. El 24 de mayo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron que se
les asociara a las consultas. El 27 de mayo de 2002 el Japón solicitó
que se le asociara a las consultas. El 30 de mayo de 2002 Corea solicitó
que se le asociara a las consultas. El 31 de mayo de 2002 Noruega, China y
México solicitaron que se les asociara a las consultas. Los Estados
Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de
asociación a las consultas presentadas por China, las CE, Corea, el
Japón, México y Noruega.
El 21 de mayo de 2002 el Brasil (WT/DS259)
solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto
a las mismas medidas de salvaguardia definitivas impuestas por éstos a
las importaciones de determinados productos de acero. El 24 de mayo de
2002 las Comunidades Europeas solicitaron que se les asociara a las
consultas. El 27 de mayo de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a
las consultas. El 30 de mayo de 2002 Corea solicitó que se le asociara a
las consultas. El 31 de mayo de 2002 Noruega, China y México solicitaron
que se les asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD
de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas
presentadas por China, las CE, Corea, el Japón, México y Noruega.
Tras las solicitudes individuales de
establecimiento de un grupo especial presentadas por los ocho reclamantes,
en las siguientes reuniones del OSD celebradas:
- el 3 de junio de 2002 — las CE alegaron
que las medidas de los Estados Unidos infringían el párrafo 1 de los
artículos 2 y 3, los párrafos 2 a), b) y c) del artículo 4 y el
párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como
el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994;
- el 14 de junio de 2002 — el Japón alegó
que las medidas de los Estados Unidos infringían los artículos 2, 3,
4 y 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del
artículo I, el párrafo 3 del artículo X y el párrafo 1 del
artículo XIX del GATT de 1994. Corea alegó que las medidas de los
Estados Unidos infringían los artículos 2, 3, 4 y 5, el párrafo 1
de los artículos 7, 8 y 9 y el artículo 12 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, así como el párrafo 3 del artículo X y los
artículos XIII y XIX del GATT de 1994.
- el 24 de junio de 2002 — China alegó que
las medidas de los Estados Unidos infringían el párrafo 1 de los
artículos 2 y 3, los párrafos 1 y 2 de los artículos 4 y 5, el
párrafo 1 de los artículos 8 y 9 y el artículo 12 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo I y los
artículos II y XIX del GATT de 1994. Suiza alegó que las medidas de
los Estados Unidos infringían los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el
párrafo 1 del artículo 3, el artículo 4, y el párrafo 1 del
artículos 5 y 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el
párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994. Noruega alegó que las
medidas de los Estados Unidos infringían los artículos 2, 3 y 4, y
el párrafo 1 de los artículos 5, 7 y 9 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 3
a) del artículo X y el artículo XIX del GATT de 1994;
- el 8 de julio de 2002 — Nueva Zelandia
alegó que las medidas de los Estados Unidos infringían los párrafos
1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 2
del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 7 y el
párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como
el párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del
GATT de 1994;
- el 29 de julio de 2002 — el Brasil alegó
que las medidas de los Estados Unidos infringían los párrafos 1 y 2
del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3 y los artículos 4 y 5
del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como el párrafo 1 del artículo
I, el párrafo 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XIX del
GATT de 1994;
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
El OSD estableció un Grupo Especial único, de
conformidad con un acuerdo alcanzado entre las partes y con arreglo al
párrafo 1 del artículo 9 del ESD.
Los Miembros que se reservaron sus derechos de
terceros en los Grupos Especiales establecidos a petición de estas partes
también se consideraron terceros en el Grupo Especial único. El Canadá,
Cuba, Malasia, México, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía y Venezuela
se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones
del Grupo Especial.
El 15 de julio de 2002 se notificó al OSD un
acuerdo de procedimiento entre los Estados Unidos y las Comunidades
Europeas, el Japón, Corea, China, Suiza, Noruega y Nueva Zelandia. El 18
de julio de 2002 se notificó al OSD un acuerdo de procedimiento entre los
Estados Unidos y el Brasil.
El 15 de julio de 2002 las Comunidades Europeas,
el Japón, Corea, China, Suiza, Noruega y Nueva Zelandia solicitaron al
Director General que determinara la composición del Grupo Especial. El 25
de julio de 2002 el Grupo Especial quedó constituido.
El 23 de octubre de 2002 Malasia decidió
desistir de su participación como tercero en las actuaciones del Grupo
Especial.
El 20 de febrero de 2003, el Presidente del
Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría
terminar su labor en el plazo de seis meses dado el volumen, complejidad y
sensibilidad de las cuestiones de hecho y de derecho que se habían
planteado. El Grupo Especial esperaba terminar su labor para fines de
abril de 2003.
El Grupo Especial distribuyó a los Miembros sus
informes1 el 11 de julio de 2003. El Grupo Especial concluyó que todas las
medidas de salvaguardia de los Estados Unidos examinadas eran
incompatibles, al menos, con uno de los siguientes requisitos previos
establecidos por la OMC para la imposición de medidas de salvaguardia:
falta de demostración de i) evolución imprevista de las circunstancias;
ii) aumento de las importaciones; iii) causalidad; y iv) paralelismo. Por
consiguiente, el Grupo Especial pidió a los Estados Unidos que pusieran
las medidas de salvaguardia pertinentes en conformidad con las
obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre
Salvaguardias y el GATT de 1994.
El 11 de agosto de 2003, los Estados Unidos
notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con
respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en los informes del
Grupo Especial y a determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por
el Grupo Especial.
El 8 de octubre de 2003, el Presidente del
Órgano de Apelación informó al OSD de que el Órgano de Apelación no
podría distribuir su informe en el plazo de 60 días debido al tiempo
necesario para la finalización y traducción del informe, y de que
estimaba que en esta apelación el informe del Órgano de Apelación se
distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el 10 de noviembre de
2003.
El 10 de noviembre de 2003, se distribuyó a los
Miembros el informe del Órgano de Apelación. Éste confirmó las
conclusiones finales del Grupo Especial de que cada una de las diez
medidas de salvaguardia en litigio en esta diferencia era incompatible con
las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del
párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre
Salvaguardias. El Órgano de Apelación revocó las
constataciones del Grupo Especial de que los Estados Unidos no presentaron
una explicación razonada y adecuada sobre el “aumento de las
importaciones” ni sobre la existencia de una “relación de
causalidad” entre el aumento de las importaciones y el daño grave
con respecto a dos de las diez medidas de salvaguardia. No obstante, en
último término, se constató que incluso esas medidas eran incompatibles
con el Acuerdo sobre la OMC por otros motivos.
En su reunión de 10 de diciembre de 2003, el
OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo
Especial, tal como había sido modificado por el informe del Órgano de
Apelación.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD de 10 de diciembre de
2003, los Estados Unidos informaron a los Miembros de que, el 4 de
diciembre de 2003, el Presidente de los Estados Unidos había hecho
pública una proclamación por la que se ponía fin a todas las medidas
de salvaguardia objeto de la presente diferencia, de conformidad con el
artículo 204 de la Ley de Comercio de 1974.
1. Aunque todas las
reclamaciones presentadas por los ocho reclamantes se examinaron en el
procedimiento de un Grupo Especial único, los Estados Unidos
solicitaron que el Grupo Especial emitiera ocho informes separados,
alegando que, de otro modo, se menoscabarían sus derechos en el marco
de la OMC, incluido su derecho a resolver la diferencia con cada uno de
los reclamantes. Éstos se opusieron enérgicamente a dicha solicitud,
declarando que su aceptación sólo retrasaría las actuaciones del
Grupo Especial. El Grupo Especial decidió emitir sus decisiones como
“un documento único que constituye ocho informes del Grupo
Especial”. Por tanto, a los efectos de la OMC, este documento se
considera como ocho informes separados relativos a cada uno de los
reclamantes en esta diferencia. El documento está formado por una
portada común, una parte expositiva común y un conjunto común de
constataciones. No obstante, el documento también contiene conclusiones
y recomendaciones que están “particularizadas” para cada
reclamante, con un número (signatura) diferente para cada uno de los
reclamantes. En opinión del Grupo Especial, este enfoque respetaba los
derechos de todas las partes al tiempo que aseguraba la solución
rápida y eficaz de las diferencias. volver al texto
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