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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS24

Estados Unidos — Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Situación actual  volver al principio

 

Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:
Reclamante:
Demandado:
Terceros:
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 8 de noviembre de 1996
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 10 de febrero de 1997

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

El resumen que figura a continuación se actualizó el
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Consultas

Reclamación presentada por Costa Rica.

El 22 de diciembre de 1995 Costa Rica solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de las restricciones estadounidenses a las importaciones de textiles procedentes de Costa Rica. Costa Rica alegaba que estas restricciones infringían el ATV.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la solicitud de Costa Rica, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 5 de marzo de 1996. La India se reservó sus derechos como tercero. El 4 de abril de 1996 quedó constituido el Grupo Especial. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 8 de noviembre de 1996. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que las limitaciones estadounidenses no eran válidas.

El 11 de noviembre de 1996, Costa Rica notificó su decisión de apelar en relación con un aspecto del informe del Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 10 de febrero de 1997. El Órgano de Apelación admitió la apelación de Costa Rica sobre esa cuestión específica. El 25 de febrero de 1997, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión que el OSD celebró el 10 de abril de 1997 los Estados Unidos informaron de que la medida objeto de esta diferencia había expirado el 27 de marzo de 1997 y no había sido renovada, lo que significaba efectivamente que los Estados Unidos habían cumplido inmediatamente las recomendaciones del OSD.

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