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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS28

Japón — Medidas aplicables en materia de grabaciones sonoras


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Situación actual  volver al principio

 

Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:
Reclamante:
Demandado:
Terceros:
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
Fecha de notificación de la solución mutuamente convenida: 5 de febrero de 1997

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación de los Estados Unidos.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 9 de febrero de 1996, es el primer asunto de solución de diferencias relacionado con el Acuerdo sobre los ADPIC. Los Estados Unidos alegan que el régimen de derecho de autor para la protección de la propiedad intelectual en las grabaciones sonoras vigente en el Japón es incompatible, entre otras cosas, con el artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC (protección de los intérpretes, los productores de grabaciones sonoras y las organizaciones de radiodifusión).

 

Solución mutuamente convenida

El 24 de enero de 1997, ambas partes informaron al OSD de que habían alcanzado una solución mutuamente satisfactoria de la diferencia.

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