
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamación presentada por los Estados
Unidos.
El 16 de junio de 2003, los Estados Unidos
solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a sus
medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz
blanco grano largo, y con respecto a determinadas disposiciones de la
Ley de Comercio Exterior de México y su Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Los Estados Unidos alegaron que estas medidas
eran incompatibles con las obligaciones de México en virtud de las
disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC.
En particular, los Estados Unidos alegaron lo siguiente:
- Las medidas antidumping definitivas adoptadas
por México sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo eran
incompatibles, por lo menos, con el artículo 3, el párrafo 8 del
artículo 5, los artículos 6, 9 y 12, el párrafo 1 del artículo 11 y
el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
- Determinadas disposiciones de la Ley de
Comercio Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos
Civiles eran incompatibles con el párrafo 8 del artículo 5, el
artículo 6 y los párrafos 1.1 y 8 de dicho artículo, el artículo 7,
el artículo 9 y el párrafo 5 de dicho artículo, el párrafo 6 del
artículo 10, el artículo 11 y el párrafo 1 de dicho artículo del
Acuerdo Antidumping, y con el párrafo 9 del artículo 11, los párrafos
1.1 y 7 del artículo 12, el artículo 17, el artículo 19 y el párrafo
3 de dicho artículo, el párrafo 6 del artículo 20, el artículo 21 y
el párrafo 1 de dicho artículo del Acuerdo SMC.
- Los Estados Unidos alegaron también que las
medidas adoptadas por México parecen anular o menoscabar las ventajas
resultantes directa o indirectamente de los acuerdos mencionados para
los Estados Unidos.
El 19 de septiembre de 2003, los Estados
Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su
reunión de 2 de octubre de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del
grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento
de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD
estableció un Grupo Especial en su reunión de 7 de noviembre de 2003.
Las Comunidades Europeas, China y Turquía se reservaron sus derechos en
calidad de terceros.
El 4 de febrero de 2004, los Estados Unidos
solicitaron al Director General que estableciera la composición del
Grupo Especial. El Director General estableció la composición del
Grupo Especial el 13 de febrero de 2004.
El 11 de agosto de 2004, el Presidente del
Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad del
asunto, el Grupo Especial no podría ultimar su labor en el lapso de
seis meses, y de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su
informe definitivo a las partes en noviembre de 2004. El 26 de noviembre
de 2004, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el
Grupo Especial preveía concluir su labor en marzo de 2005.
El 6 de junio de 2005, se distribuyó a los
Miembros el informe del Grupo Especial, en el que:
- El Grupo Especial aceptó todas las alegaciones
de los Estados Unidos en relación con la determinación de la existencia
de daño y del margen de dumping de la autoridad investigadora mexicana
en la investigación sobre el arroz, y aplicó el principio de economía
procesal con respecto a otras alegaciones conexas.
- Con respecto a las alegaciones relativas
a la Ley de Comercio Exterior de México en sí misma, el Grupo Especial
también formuló constataciones favorables a los Estados Unidos en
relación
con prácticamente todos los aspectos. El Grupo Especial rechazó la
alegación de los Estados Unidos con respecto al Código Federal de
Procedimientos Civiles de México.
(Aunque los Estados Unidos habían
incluido inicialmente en su solicitud de celebración de consultas las
medidas antidumping definitivas impuestas por México a las importaciones
de carne de bovino procedentes de los Estados Unidos, no incluyeron las
alegaciones relativas a ese producto en su solicitud de establecimiento
de un grupo especial.)
El 20 de julio de 2005, México presentó su notificación
de apelación. El 14 de septiembre de 2005, el Órgano de Apelación informó al
OSD de que no podría rendir su informe en el plazo de 60 días debido
a que los participantes habían solicitado la traducción de sus comunicaciones
y de las comunicaciones de los terceros participantes, y de que el informe
se distribuiría a los Miembros no más tarde del 29 de noviembre de 2005.
El 29 de noviembre de 2005, el Órgano de Apelación distribuyó a los Miembros su informe, en el que confirmó la mayor parte de las constataciones del Grupo Especial. El Órgano de Apelación revocó las constataciones del Grupo Especial de que México había actuado de manera incompatible con los párrafos 1 y 10 del artículo 6 y el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping.
En su reunión de 20 de diciembre de 2005, el
OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo
Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD de 20 de enero de 2006, México señaló que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD pero que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. México estaba dispuesto a celebrar consultas con los Estados Unidos con objeto de llegar a un acuerdo sobre la duración del plazo prudencial. El 18 de mayo de 2006, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial:
- en lo que se refiere a los párrafos 8.1 y 8.3 del informe del Grupo Especial y a los apartados b) y c) del párrafo 350 del informe del Órgano de Apelación será de ocho meses, por lo que expirará el 20 de agosto de 2006
- en lo que se refiere al párrafo 8.5 del informe del Grupo Especial y al apartado d) del párrafo 350 del informe del Órgano de Apelación será de 12 meses, por lo que expirará el 20 de diciembre de 2006.
El 16 de enero de 2007, las partes informaron al OSD de un Entendimiento con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD. |

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