
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamaciones presentadas por Venezuela y el
Brasil.
Venezuela solicitó la celebración de
consultas el 24 de enero de 1995 y el Brasil el 10 de abril de 1995. Los
reclamantes habían aducido que una reglamentación estadounidense en
materia de gasolina constituía una discriminación contra la gasolina
de los reclamantes e infringía los artículos I y III del GATT y el
artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo
OTC).
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la solicitud de Venezuela el
OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 10 de abril de 1995.
El Grupo Especial quedó constituido el 26 de abril de 1995. En
respuesta a la solicitud del Brasil el OSD estableció un Grupo Especial
en su reunión de 19 de junio de 1995. El 31 de mayo de 1995, de
conformidad con el artículo 9 del ESD, se acordó que un grupo especial
único examinaría las reclamaciones de Venezuela y el Brasil. El
informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 29 de enero
de 1996. El informe del Grupo Especial llegaba a la conclusión de que
la reglamentación no era compatible con el párrafo 4 del artículo III
del GATT ni podía acogerse a las excepciones contempladas en el
artículo XX.
Los Estados Unidos apelaron el 21 de febrero
de 1996. El 22 de abril, el Órgano de Apelación emitió su informe, en
el que se modificaba el informe del Grupo Especial en cuanto a la
interpretación del apartado g) del artículo XX del GATT, pero se
llegaba a la conclusión de que el apartado g) del artículo XX no era
aplicable en este asunto. El informe del Órgano de Apelación, junto
con el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el informe del
Órgano de Apelación, fueron adoptados por el OSD el 20 de mayo de
1996.
Aplicación de los informes adoptados
Los Estados Unidos anunciaron que aplicarían
las recomendaciones del OSD a partir del 19 de agosto de 1997, al final
del plazo prudencial de 15 meses.
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