SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Australia — Medidas que afectan a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Nueva Zelandia.

El 31 de agosto de 2007, Nueva Zelandia solicitó la celebración de consultas con Australia en relación con las medidas impuestas por Australia a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia.

El 27 de marzo de 2007, el Director del Servicio de cuarentena animal y vegetal de Australia determinó una política para la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia: “La importación de manzanas podrá autorizarse sujeta a las disposiciones de la Ley 1908 de Cuarentena y a la aplicación de las medidas fitosanitarias especificadas en el informe definitivo sobre el análisis del riesgo de la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia, noviembre de 2006”.

Nueva Zelandia considera que esas restricciones son incompatibles con las obligaciones que corresponden a Australia en virtud del Acuerdo MSF y, en particular, de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 5, el artículo 8 y el Anexo C de dicho Acuerdo.

El 13 de septiembre de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 14 de septiembre de 2007, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. Posteriormente, Australia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos. El 6 de diciembre de 2007, Nueva Zelandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de diciembre de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 21 de enero de 2008, el OSD estableció el Grupo Especial. Chile, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Pakistán se reservó sus derechos como tercero. El 3 de marzo de 2008, Nueva Zelandia solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 12 de marzo de 2008.

El 19 de septiembre de 2008, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que debido a la naturaleza y el alcance de la diferencia, incluida la decisión del Grupo Especial de recabar asesoramiento científico y técnico de expertos de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo MSF y el artículo 13 del ESD, el Grupo Especial no podría emitir su informe en un plazo de seis meses.  El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes para julio de 2009.  El 22 de junio de 2009, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que debido al tiempo requerido para el proceso de consultas con expertos, incluido el tiempo necesario para identificarlos y seleccionarlos, para preparar las preguntas para los expertos en consulta con las partes, para que los expertos preparen sus respuestas, y para que las partes puedan formular observaciones acerca de esas respuestas, el Grupo Especial no podría dar traslado de su informe definitivo a las partes para julio de 2009.  El Grupo Especial estimó que daría traslado de su informe definitivo a las partes para enero de 2010.  El 29 de enero de 2010, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad técnica de las cuestiones y el volumen de la documentación que debía examinarse, el Grupo Especial no podría emitir su informe definitivo en enero de 2010.  El Grupo Especial estimó que daría traslado de su informe definitivo a las partes para mayo de 2010.

El 9 de agosto de 2010 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial.  En el informe se abordaron 16 medidas fitosanitarias adoptadas por Australia respecto de la importación de manzanas de Nueva Zelandia, incluidas 8 medidas adoptadas contra el riesgo de la niebla del peral y del manzano, 4 contra el chancro del manzano y del peral, 1 contra la mosquilla de las hojas del manzano (ALCM) y 3 medidas aplicables en general a todas esas plagas.  El Grupo Especial constató que las 16 medidas no estaban basadas en una evaluación del riesgo adecuada y, por consiguiente, eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF.  El Grupo Especial concluyó también, por inferencia, que estas 16 medidas eran incompatibles con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, que exige que las medidas sanitarias o fitosanitarias estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos suficientes.

El Grupo Especial constató además que 13 de las 16 medidas, a saber, las aplicables específicamente a las plagas, entrañaban un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección fitosanitaria de Australia y, por lo tanto, eran también incompatibles con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF.  El Grupo Especial consideró que la importación de manzanas maduras asintomáticas, sugerida por Nueva Zelandia, era una alternativa adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5, a las 8 medidas de Australia respecto de la niebla del peral y del manzano y las 4 medidas de ese país respecto del chancro del manzano y del peral, y que la inspección de una muestra de 600 unidades de cada lote de importación, sugerida por Nueva Zelandia, era una alternativa adecuada a la medida de Australia respecto de la ALCM.

El 31 de agosto de 2010, Australia notificó su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.  El 13 de septiembre de 2010, Nueva Zelandia notificó su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El 29 de octubre de 2010, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que, teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, el Órgano de Apelación no podría distribuirlo en el plazo de 60 días, y de que se estimaba que el informe se distribuiría a más tardar el 29 de noviembre de 2010.

El 29 de noviembre de 2010, el informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros. Australia apeló contra las constataciones formuladas por el Grupo Especial en el marco del párrafo 1 del Anexo A, del párrafo 2 del artículo 2 y los párrafos 1, 2 y 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF, pero no apeló contra la constatación relativa al chancro del manzano y del peral, ni contra las concernientes a la selección de los expertos por el Grupo Especial.  Nueva Zelandia apeló contra las constataciones del Grupo Especial de que las alegaciones formuladas al amparo del párrafo 1 a) del Anexo C y del artículo 8 del Acuerdo MSF no estaban comprendidas en su mandato, pero no contra las constataciones en el marco del párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que las 16 medidas en litigio, tanto en su conjunto como individualmente, eran MSF en el sentido del párrafo 1 del Anexo A y estaban abarcadas por el Acuerdo MSF.  Confirmó también la constatación del Grupo Especial de que las 16 medidas no estaban basadas en una evaluación del riesgo adecuada y, por tanto, eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF y, como consecuencia de ello, también eran incompatibles con el párrafo 2 del artículo 2 del mismo Acuerdo.

El Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial de que las medidas de Australia relativas a la niebla del peral y del manzano y la ALCM eran incompatibles con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF, pero constató que no estaba en condiciones de completar el análisis jurídico en cuanto al nivel de protección que se lograría con las medidas alternativas propuestas por Nueva Zelandia para la niebla del peral y del manzano y la ALCM.  Además, el Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial de que las alegaciones de demoras indebidas formuladas por Nueva Zelandia al amparo del párrafo 1 a) del Anexo C y el artículo 8 del Acuerdo MSF no estaban comprendidas en su mandato.  Seguidamente, el Órgano de Apelación completó el análisis jurídico y constató que Nueva Zelandia no había demostrado que las 16 medidas en litigio fueran incompatibles con las obligaciones que correspondían a Australia en virtud de esas disposiciones del Acuerdo MSF.

En su reunión de 17 de diciembre de 2010, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

En la reunión del OSD celebrada el 25 de enero de 2011, Australia informó de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de manera que cumpliese sus obligaciones en el marco de la OMC.  Australia dijo que llevaría a cabo un examen de la política vigente para las manzanas neozelandesas en relación con las tres plagas en cuestión y que necesitaba un plazo prudencial para hacerlo.

El 31 de enero de 2011, Australia y Nueva Zelandia informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para la aplicación de sus recomendaciones y resoluciones expiraría el 17 de agosto de 2011.  El plazo para la aplicación acordado permitiría que Australia estuviese en condiciones de expedir permisos de importación respecto de las manzanas neozelandesas a partir de esa fecha, sobre la base de cualesquiera condiciones que se derivaran del examen en curso.

En la reunión que el OSD celebró el 2 de septiembre de 2011, Australia informó de que había adoptado las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones y resoluciones de ese Órgano y de que las importaciones de manzanas neozelandesas en Australia habían comenzado el 19 de agosto de 2011.  Nueva Zelandia se preguntó si Australia había cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.  Señaló que tanto a nivel estatal como federal se seguían realizando gestiones para modificar las actuales medidas.  Un ejemplo de ello era una propuesta de presentar una proposición de ley en el Senado de Australia para impedir la importación de manzanas neozelandesas.  Además, Nueva Zelandia observó que algunos estados habían indicado que tratarían de impedir la entrada de manzanas neozelandesas.  Australia respondió que su Gobierno se oponía a la proposición de ley y que haría todo lo posible por impedir su adopción.  Añadió que se estaban manteniendo conversaciones con los gobiernos estatales para asegurarse de que todas las medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes en Australia fueran compatibles con las obligaciones que le correspondían en virtud del Acuerdo MSF.

El 13 de septiembre de 2011, Nueva Zelandia y Australia informaron al OSD del Procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD.

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