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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS369

Comunidades Europeas — Determinadas medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Situación actual  volver al principio

 

Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:
Reclamante:
Demandado:
Terceros:
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá.

El 25 de septiembre de 2007, el Canadá solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con determinadas medidas adoptadas por Bélgica y los Países Bajos con respecto a la importación, transporte, fabricación, comercialización y venta de productos derivados de las focas.

En opinión del Canadá, las medidas parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a las Comunidades Europeas en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo OTC, en particular:

  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC; y
      
  • el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III, los párrafos 2, 3 y 4 del artículo V y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

El 11 de febrero de 2011, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 24 de febrero de 2011, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 25 de marzo de 2011, el OSD estableció el Grupo Especial.  China, Colombia, los Estados Unidos, el Japón, México y Noruega se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

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