SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Corea

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea.

El 31 de enero de 2011, Corea presentó una solicitud de celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de varias medidas antidumping impuestas a los productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Corea.  Más concretamente, esa solicitud se refiere a diversas leyes, reglamentos, procedimientos administrativos y prácticas de los Estados Unidos, tanto pasados como actuales, relacionados con la utilización del método de “reducción a cero” en determinaciones antidumping formuladas con respecto a los productos en cuestión.

Corea considera que estas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de:

  • los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT de 1994;
     
  • varias disposiciones del Acuerdo Antidumping;  y
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 10 de febrero de 2011, el Japón solicitó ser asociado a las consultas.  El 14 de febrero de 2011, México solicitó ser asociado a las consultas. El 15 de septiembre de 2011, Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En la reunión del OSD celebrada el 27 de septiembre de 2011, Corea retiró esa solicitud del orden del día. El 9 de febrero de 2012, Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial.  El 14 de febrero de 2012, Corea puso en conocimiento del OSD un acuerdo sobre procedimientos entre Corea y los Estados Unidos.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 22 de febrero de 2012, el OSD acordó establecer un grupo especial. China, el Japón, México, Noruega y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, el Brasil y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 12 de junio de 2012, antes del establecimiento de la composición del Grupo Especial, Corea solicitó que se suspendieran los trabajos del Grupo Especial de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, hasta nuevo aviso.

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