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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS42

Japón — Medidas aplicables en materia de grabaciones sonoras


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Situación actual  volver al principio

 

Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:
Reclamante:
Demandado:
Terceros:
Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas)
Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:
Fecha de notificación de la solución mutuamente convenida: 17 de noviembre de 1997

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación de las Comunidades Europeas.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 24 de mayo de 1996, se refiere a la protección de la propiedad intelectual de las grabaciones sonoras con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XXII del GATT. Se alegan infracciones del párrafo 6 del artículo 14 y del párrafo 2 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Anteriormente los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Japón sobre la misma cuestión (WT/DS28), consultas a las que las CE se asociaron.

 

Solución mutuamente convenida

El 7 de noviembre de 1997, ambas partes notificaron una solución mutuamente convenida.

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