SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Ucrania. (Véanse también los asuntos DS435, DS441, DS458 y DS467)

El 13 de marzo de 2012, Ucrania presentó una solicitud de celebración de consultas con Australia en relación con determinadas leyes y reglamentos de ese país que imponen restricciones a las marcas de fábrica o de comercio y otras prescripciones de empaquetado genérico a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos.

Ucrania impugna dos medidas fundamentales:

  • la Ley relativa al empaquetado genérico del tabaco de 2011 de Australia y su Reglamento de aplicación relativo al empaquetado genérico del tabaco de 2011;
     
  • la Ley de modificación de las marcas de fábrica o de comercio (empaquetado genérico del tabaco) de 2011;  y
     
  • todos los demás reglamentos y leyes, políticas o prácticas conexas que Australia ha adoptado para aplicar las dos medidas fundamentales.

Ucrania alega que las medidas de Australia, especialmente cuando se consideran en el contexto del sistema global de regulación del tabaco de dicho país, parecen ser incompatibles con:

  • el artículo 1, el párrafo 1 del artículo 1, el párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, y los artículos 15, 16, 20 y 27 del Acuerdo sobre los ADPIC;
     
  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC;  y
     
  • el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

El 22 de marzo de 2012, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas.  El 23 de marzo de 2012, Noruega y el Uruguay solicitaron ser asociados a las consultas.  El 26 de marzo de 2012, el Brasil, el Canadá, Nicaragua, Nueva Zelandia y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas.  Posteriormente, Australia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Brasil, el Canadá, Guatemala, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, la Unión Europea y el Uruguay.

El 14 de agosto de 2012, Ucrania solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 31 de agosto de 2012, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 28 de septiembre de 2012, el OSD estableció un Grupo Especial.  La Argentina, el Brasil, el Canadá, Corea, el Ecuador, los Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, la India, Indonesia, el Japón, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, la República Dominicana, Singapur, el Taipei Chino, Turquía, la Unión Europea, el Uruguay, Zambia y Zimbabwe se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  Posteriormente, Chile, China, Cuba, Egipto, Nigeria, Malasia, Malawi, México, Moldova, el Perú y Tailandia se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 24 de marzo de 2014, Ucrania solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 5 de mayo de 2014. El 10 de octubre de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial espera dar traslado de su informe definitivo a las partes no antes del primer semestre de 2016, de conformidad con el calendario adoptado por el Grupo Especial el 17 de junio de 2014 sobre la base de un proyecto de calendario propuesto por las partes.

El 2 de junio de 2015, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de su decisión de acceder a la solicitud presentada por Ucrania el 28 de mayo de 2015 de que el Grupo Especial suspendiera sus actuaciones de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, que fue apoyada por Australia el 29 de mayo de 2015. El Presidente del Grupo Especial señaló que el mandato del Grupo Especial quedaría sin efecto transcurridos 12 meses desde la suspensión de sus trabajos.

 

Retiro/terminación

El 30 de mayo de 2016, en virtud del párrafo 12 del artículo 12 del ESD, la competencia del Grupo Especial quedó sin efecto porque no había solicitado reanudar su trabajo en los 12 meses siguientes a la suspensión de las actuaciones del Grupo Especial.

 

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