SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea y un Estado Miembro — Determinadas medidas relativas a la importación de biodiésel

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 17 de agosto de 2012, la Argentina solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea y España respecto de determinadas medidas que afectan a la importación de biodiésel a los fines de su contabilización para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.  La principal medida impugnada por la Argentina es la Orden Ministerial española que regula la asignación de cantidades de biodiésel necesarias para alcanzar el objetivo obligatorio de energía renovable.  Esta medida constituye la aplicación nacional del marco reglamentario de la Unión Europea respecto de la energía procedente de fuentes renovables.

La Argentina alega que la medida española es incompatible con:

  • los párrafos 1, 4 y 5 del artículo III y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
     
  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC;  y
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 31 de agosto de 2012, Australia solicitó ser asociada a las consultas.  El 1º de septiembre de 2012, Indonesia solicitó ser asociada a las consultas.  Posteriormente, la Unión Europea informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por Australia e Indonesia.  El 6 de diciembre de 2012, la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 17 de diciembre de 2012, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

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