
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia
Consultas
Reclamaciones presentadas por las Comunidades
Europeas y los Estados Unidos.
El 4 de abril de 1997 las CE solicitaron la
celebración de consultas con Corea respecto de los impuestos internos
aplicados por ese país a ciertas bebidas alcohólicas en virtud de la
Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y de la Ley del Impuesto
de Educación. Las CE sostenían que la Ley del Impuesto sobre las
Bebidas Alcohólicas y la Ley del Impuesto de Educación parecían
incompatibles con las obligaciones que imponía a Corea el párrafo 2
del artículo III del GATT de 1994. El 23 de mayo de 1997 los Estados
Unidos solicitaron la celebración de consultas con Corea respecto de
las mismas medidas reclamadas por las CE. Los Estados Unidos también
alegaron infracciones del párrafo 2 del artículo III.
El 10 de septiembre de 1997 las CE y los
Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En
su reunión de 25 de septiembre de 1997 el OSD aplazó el
establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a la segunda solicitud
presentada por las CE y los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo
Especial en su reunión de 16 de octubre de 1997. El Canadá y México
se reservaron sus derechos como terceros. El 26 de noviembre de 1997 las
CE y los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la
composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el
5 de diciembre de 1997. El informe del Grupo Especial (que también
abarca el asunto WT/DS84) se distribuyó a los Miembros el 17 de
septiembre de 1998. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que:
- El soju (diluido y destilado), el whisky, el
brandy, el coñac, el ron, el gin, la vodka, el tequila, los licores y
las mezclas eran productos directamente competidores o directamente
sustituibles entre sí.
- Corea había aplicado a los productos
importados impuestos distintos a los aplicados a los nacionales y que
la diferencia de tributación era superior a un nivel de minimis,
además de aplicarse con objeto de proteger a la producción nacional.
- Por consiguiente, el Grupo Especial llegó a
la conclusión de que Corea había infringido lo dispuesto en el
párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.
El 20 de octubre de 1998, Corea notificó su
intención de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e
interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe
del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 18 de enero
de 1999. El Órgano de Apelación confirmó las conclusiones del Grupo
Especial en todos sus aspectos.
El OSD adoptó los informes del Grupo Especial
y del Órgano de Apelación el 17 de febrero de 1999.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD el 19 de marzo de 1999,
Corea informó al OSD de que estaba considerando opciones para aplicar
las recomendaciones del OSD. El 9 de abril de 1999, los dos reclamantes
solicitaron por separado, de conformidad con el párrafo 3 c) del
artículo 21 del ESD, que el plazo prudencial para la aplicación por
Corea de las recomendaciones del OSD fuera determinado mediante
arbitraje. El 23 de abril de 1999, las tres partes en la diferencia
comunicaron conjuntamente al OSD que habían llegado a un acuerdo sobre
la designación de un Árbitro para la determinación del plazo
prudencial de aplicación y que también habían acordado que el
Árbitro emitiera su laudo arbitral no más tarde del 7 de junio de
1999. El 4 de junio de 1999, el Árbitro determinó que el plazo
prudencial sería de 11 meses y dos semanas, es decir, hasta el 31 de
enero de 2000.
En la reunión del OSD de 27 de enero de 2000, Corea
declaró que consideraba que había aplicado plenamente las resoluciones
y recomendaciones del OSD, ya que había modificado la Ley del Impuesto
sobre las Bebidas Alcohólicas y la Ley del Impuesto de Educación y
había establecido tipos uniformes del 72 por ciento para el impuesto
sobre las bebidas alcohólicas y del 30 por ciento para el impuesto de
educación aplicables sin discriminación a todas las bebidas
alcohólicas destiladas.
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