
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Situación actual volver al principio
Hechos fundamentales volver al principio
| Título abreviado: |
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| Reclamante: |
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| Demandado: |
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| Terceros: |
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Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas) |
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| Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas: |
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas
Reclamación presentada por el Japón.
Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 18 de julio de 1997, se refiere a la misma cuestión planteada por las CE en el asunto WT/DS88.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
El 8 de septiembre de 1998, el Japón solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 1998, el OSD estableció el Grupo Especial. El OSD acordó que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD, un Grupo Especial único examinaría esta diferencia, así como el asunto WT/DS88. |

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