MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10
Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC
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10.3 Necesidad de que el demandado invoque excepciones
Hay una importante excepción al principio de que los grupos especiales y el Órgano de Apelación pueden aplicar autónomamente las disposiciones de la OMC cuando examinan las alegaciones de los reclamantes y elaboran su propio razonamiento jurídico, y tiene que ver con la aplicación de las excepciones jurídicas de la OMC. Cuando el demandado desee invocar una excepción jurídica de una obligación cuya violación ha sido alegada por el reclamante, deberá hacerlo expresamente. Ejemplos de estas excepciones son el artículo XX del GATT de 19941 o el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF.2 Los grupos especiales y el Órgano de Apelación no pueden aplicar estas excepciones si no han sido invocadas por el demandado.