MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4
Fundamento jurídico de una diferencia
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4.3 Tipos de diferencias en los demás acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías
Como se ha indicado anteriormente, la mayoría de
los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías (que figuran
en el Anexo
1A del Acuerdo
sobre la OMC), salvo el GATT de 1994, incluyen una referencia expresa
a los artículos
XXII y XXIII del
GATT o una paráfrasis de los criterios en ellos enunciados. En esos casos,
los requisitos y opciones para formular una reclamación son los mismos
que se han expuesto anteriormente. Como es natural, deberán hacerse algunos
ajustes menores porque, por ejemplo, cuando se hable del incumplimiento
de una obligación prevista en el acuerdo deberá entenderse el acuerdo respectivo,
y no el GATT de 1994; la ventaja debe ser resultante del mismo acuerdo.
Por lo tanto, en la sección siguiente se describen solamente los casos
que se apartan de lo indicado en relación con el GATT de 1994.
El Acuerdo SMC se remite también a los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994 (artículo 30). No obstante, su artículo 4 prevé específicamente algo distinto en relación con las subvenciones prohibidas definidas en el artículo 3 (subvenciones a la exportación y subvenciones para la sustitución de importaciones), al no requerir ninguna alegación de anulación o menoscabo de una ventaja. En consecuencia, el párrafo 8 del artículo 3 del ESD no es aplicable.1
Nota:
1. No en el sentido de que no hay presunción de anulación o menoscabo, sino de que no hay ninguna anulación o menoscabo que deba presumirse. volver al texto