MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4
Fundamento jurídico de una diferencia
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4.6 Diferencias relativas a los artículos I a XVI del Acuerdo sobre la OMC y el ESD
Los artículos
I a XVI del
Acuerdo sobre la OMC y el ESD no contienen ninguna disposición específica
respecto de las consultas y la solución de diferencias que permita ocuparse
de las cuestiones planteadas en relación con el propio Acuerdo
sobre la OMC (en el sentido de los artículos
I a XVI)
ni con el ESD.
Sin embargo, estos dos instrumentos pertenecen a la categoría de “acuerdos
abarcados” y figuran en la lista del Apéndice
1 del ESD. Además, la segunda frase del párrafo
1 del artículo 1 del ESD dispone concretamente que el sistema de
solución de diferencias es aplicable a las diferencias relativas al Acuerdo
sobre la OMC (en el sentido de los artículos
I a XVI)
y el ESD.
Hasta la fecha se han registrado dos casos de un reclamante que ha denunciado un incumplimiento por un Miembro de una disposición del ESD, a saber el párrafo 1 del artículo 23.1 Además, una disposición del Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI), el párrafo 4 del artículo XVI, se invoca frecuentemente para las reclamaciones en los casos en que existe infracción.