ÍNDICE TEMÁTICO

A

 

Índice:  A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X, Y, Z



Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

abuso de derecho, pacta sunt servanda/ejecución de buena fe (Convención de Viena 26) P.3.1.1
 

acceso a los mercados (AG 4)

medidas de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos (AG 4.2)

efecto de la consolidación, pertinencia del A.1.13.2

no conversión en el plazo previsto, efecto A.1.9.1

plazo para la conversión A.1.9.1

medios para mejorar A.1.7.1
 

acervo del GATT A.3.55.3, A.3.62.2, J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-2
 

acto de gobierno: véase responsabilidad del Estado
 

Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de diferencias (AD 17): véase también consultas (ESD 4)

“cuestión”, remisión al OSD (AD 17.4) A.3.56.1, T.6.1.5: véase también solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2); mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2

identificación de la medida en litigio, necesidad de (ESD 6.2) A.3.56.2-5, R.2.1.5, R.2.3.8: véase también solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2)

identificación como derecho antidumping, aceptación de un compromiso en materia de precios o una medida provisional, necesidad de R.2.3.3

fundamento jurídico de las consultas/reclamación (AD 17.3/AD 17.4)

identificación de la medida en litigio (ESD 6.2) A.3.56.2, R.2.1.4

legislación en sí misma A.3.54.1, A.3.55.2-3, A.3.56.6-8, J.2.1.10-11, L.1.2

instrumento administrativo A.3.55.3, A.3.62.2

“medida” (AD 17.4) A.3.55.4, A.3.56.2, A.3.56.8

aceptación de compromisos en materia de precios A.3.56.2, L.1.6

derechos antidumping definitivos A.3.56, A.3.56.2

medidas provisionales A.3.56.2, L.1.6

opinión de buena fe de un Miembro (“considera”) de que hay ventajas que se hallan anuladas o menoscabadas (AD 17.3) A.3.55.4, L.1.7, P.3.1.12

GATT XXII y XXIII, comparación A.3.54.1, A.3.55.1-2, L.1.2

norma y procedimiento especial o adicional (ESD 1.2 y Apéndice 2), o no A.3.55.1, S.5.1-4

norma/facultades de examen (AD 17.6): véase Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (AD 17.5) y prescripciones para la remisión al OSD (ESD 6.2), compatibilidad con las prescripciones de A.3.57.1, R.2.1.5: véase también solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2)
 

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3)

amenaza de daño importante (AD 3.7) A.3.27

como responsabilidad de las autoridades investigadoras A.3.27.1

establecimiento “basado en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas” A.3.27.1

una modificación de las circunstancias “claramente prevista e inminente”, necesidad de A.3.27.2

análisis país por país/evaluación acumulativa del volumen y de los precios (AD 3.2) A.3.20

análisis país por país, si es necesario un A.3.20.1, A.3.21.2

exámenes por extinción y: véase Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3), evaluación acumulativa del volumen y de los precios (AD 3.2) y el volumen y los precios como “efectos” (AD 3.3) A.3.21.3

justificación A.3.21.4

prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.21.1

cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping A.3.7

cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), pertinencia A.3.44

método: véase también prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) infra

libertad para escoger A.3.18.1-3

prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.7.1, A.3.18.1-3

AD 2.1, pertinencia A.3.7.1

AD 9.4, pertinencia A.3.44.1, A.3.44.3

AD 17.6 ii), pertinencia A.3.60.3-5

referencia como indicación suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.10

“daño” (AD 3, nota 9) A.3.15A

aplicabilidad a la totalidad del AD A.3.52A.1

evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22, A.3.23

análisis sectorial, derecho al A.3.22.3

crecimiento A.3.22.8

evaluación de otros factores enumerados en AD 3.4 y A.3.23.3-4

examen de la pertinencia de factores no enumerados en AD 3.4, derecho al A.3.22.3

estructura de la rama de producción nacional A.3.22.5

examen de otros factores de que se tenga conocimiento (AD 3.5) A.3.25

análisis del dumping y el daño/análisis de la relación causal, distinguibilidad A.3.25.3-4

daño simultáneo a la rama de producción nacional, necesidad de la existencia de A.3.25.1

“de que tenga conocimiento” la autoridad investigadora A.3.25.1

distintos de las importaciones objeto de dumping” A.3.25.1

manera de evaluar una relación causal (AD 3.5)

efecto colectivo, exigencia o no de examen del A.3.26

efectos perjudiciales de las mercancías objeto de dumping y de otros factores, necesidad de distinguir los (AD 3.5) A.3.24.3-7, A.3.26.1

evaluación de factores que se sabe que no existen, pertinencia de la A.3.26.4

inexistencia de disposición al respecto/libertad para elegir A.3.22.7, A.3.22.9, A.3.23, A.3.24.8, E.3.7

no atribución a las importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5), Acuerdo sobre Salvaguardias (SG 4.2 b)), comparación S.1.43.

registro por separado de la evaluación de cada factor, si se exige A.3.23.2

manera de evaluar una relación causal (AD 3.5), no atribución a las importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5) A.3.24, A.3.26.3

prescripción relativa al “examen objetivo” (AD 3.1) A.3.22.4

todos los factores e índices económicos pertinentes, necesidad de examinar A.3.22.1-2

exámenes por extinción y: véase Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad del AD 3 (determinación de la existencia de daño)

prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1)

análisis país por país/evaluación acumulativa del volumen y de los precios (AD 3.2) A.3.21.1

cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping A.3.7.1, A.3.44.1, A.3.44.2

“examen objetivo” A.3.17

atribución proporcional a los productores/exportadores examinados y a los no examinados A.3.19.5-6

buena fe/equidad y A.3.17.2

evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.4

extrapolación a los productores/exportadores no examinados de las constataciones relativas a los productores/exportadores examinados (AD 6.10) A.3.19.3-6, S.2.27.1 nota 189

rama de producción en su conjunto, necesidad de examinar la A.3.17.3-4, A.3.22.6

“positivas” A.3.16.3, A.3.17.1

en caso de productores/exportadores examinados individualmente A.3.19.1

pruebas confidenciales, admisibilidad A.3.16.2

pruebas no reveladas A.3.16.2

referencia como breve exposición suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.9

norma de examen (AD 17.6 ii)), interpretación de las disposiciones pertinentes del AD: véase Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)

obligaciones sustantivas como punto central del AD 3 A.3.15.1

principios fundamentales (AD 3.1) A.3.15.1
 

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2)

“a los efectos del presente Acuerdo” A.3.8.1

cálculo de los gastos administrativos, de venta y de carácter general y de los beneficios (AD 2.2.2): véase también costo de producción (AG), cálculo

“media ponderada” (AD 2.2.2 ii)) A.3.11.1-2

necesidad de más de un exportador o productor A.3.11.1

ventas no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales (“cantidades reales gastadas y obtenidas”) A.3.11.2

ventas de bajo volumen, pertinencia (AD 2.2.2 parte introductoria) A.3.10

cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4)

cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), aplicabilidad al A.3.42.1

comparación del promedio ponderado del valor normal con el promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables A.3.14.2, A.3.14.7, A.3.14.9, A.3.42.1

“producto similar”/“comparable”, ecuación A.3.14.3

promedios múltiples (AD 2.4.2) A.3.14.6, A.3.14.9-11

tipos de productos/producto en su conjunto (AD 2.4.2) A.3.60.5

método, derecho a elegir, GATT VI.2 y A.3.14.4, A.3.65.8

producto realmente objeto de investigación/tipo o modelo de, distinción A.3.14.1, A.3.14.8-9

“reducción a cero” A.3.14

diferencias negativas y A.3.14.2, A.3.14.4

cálculo del valor normal, transacciones admisibles, prescripciones (AD 2.1)

comparabilidad de precios A.3.5.1

“producto similar” A.3.5.1

transacciones entre partes vinculadas A.3.5.2

venta “destinada al consumo en el país exportador” A.3.5.1

venta “en el curso de operaciones comerciales normales” A.3.5.1

comparación equitativa (AD 2.4) A.3.6, A.3.12

transacciones entre partes vinculadas A.3.6.1, A.3.12.1

requisito de “en el mismo nivel comercial” A.3.6.1, A.3.12.1

efectos perjudiciales en la rama de producción nacional, pertinencia (AD 2/GATT VI.1) A.3.1.1

elementos constitutivos A.3.61.8, S.2.36.4

intención de incurrir en dumping, o no (AD 2/GATT VI.1) A.3.1.1, A.3.61.1, M.5.7

examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad al: véase Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3)

metodología, libertad de los Miembros para elegir en forma compatible con el AD A.3.51.1

“valor normal … en el curso de operaciones comerciales normales” (AD 2.1) A.3.3

comparación de los precios, factores pertinentes A.3.3.3

examen, normas rectoras A.3.3.4

omisión de “comparación”, pertinencia A.3.9A.1-2

período objeto de investigación

selección discrecional de los datos correspondientes a un período de tiempo dentro del período objeto de investigación A.3.2.1

duración, inexistencia de disposición A.3.2.1

transacciones de venta no realizadas “en el curso de operaciones comerciales normales”

exclusión A.3.3.1-2, A.3.3.4

media ponderada (AD 2.2.2 ii)) y A.3.11.2

“reflejen razonablemente” los costos de producción (AD 2.2.1.1) A.3.9B.1-2

“tomarán en consideración todas las pruebas disponibles de que la imputación de los costos ha sido la adecuada” (AD 2.2.1.1)

“todas las pruebas disponibles” A.3.9A.2

“tomar en consideración” A.3.9A.1-2

transacción con arreglo a modalidades y condiciones incompatibles con la práctica comercial normal A.3.3.2

transacciones entre partes vinculadas A.3.4.1-2

distorsión del valor normal, discrecionalidad de los Miembros y A.3.4.2

ventas a precios por encima del costo y A.3.9.1

ventas a precios por debajo del costo, método para determinar si se han efectuado (AD 2.2.1) A.3.4

métodos alternativos, posibilidad de A.3.9.1
 

Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de derechos antidumping (AD 9)

cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4) A.3.41

cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping (AD 3), pertinencia A.3.44

como excepción al AD 9.3 A.3.44.2

comparación de todas las transacciones comparables (AD 2.4), necesidad de una A.3.42.1

evitar el perjuicio a los exportadores no investigados, cuestión no abordada A.3.43.2-3

examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad al A.3.40.1

márgenes establecidos en las circunstancias a que hace referencia el AD 6.8, exclusión de los A.3.41.1, A.3.42

márgenes nulos/de minimis, exclusión de los A.3.14.10, A.3.41.1

método, inexistencia de disposición A.3.41.1

promedio ponderado del margen del dumping establecido con respecto a los exportadores investigados como tope (AD 9.4 i)) A.3.41.1

“con respecto a un producto” (AD 9.2) A.3.40.1

examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad al A.3.40.1

determinación previa de la existencia de márgenes de dumping, daño y nexo causal, necesidad de una (AD 9.1) A.3.39.1
 

Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3)

Acuerdo SMC, examen por extinción (SMC 21.3), identidad de disposiciones A.3.63.3, I.3.3.1-2

aplicabilidad del AD 2.1 (“dumping”) A.3.8, A.3.49.00, A.3.49.1

aplicabilidad del AD 2.4 (cálculo del margen de dumping) A.3.13.1, A.3.49.1-2: véase también criterio de “probabilidad”, factores pertinentes, márgenes de dumping infra

aplicabilidad del AD 3 (determinación de la existencia de daño) A.3.52B.1-2

aplicabilidad del AD 9.4 (cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás”) A.3.40.1

continuación del derecho

como excepción a la norma imperativa A.3.45.1, A.3.47A.2

durante el examen A.3.47A.2

criterio de “probabilidad”: véase también derechos de las partes infra

continuación o repetición del dumping A.3.8.1, A.3.45.1, A.3.46

continuación o repetición del daño A.3.45.1, S.2.32

“daño” (AD 3, nota 9) A.3.52A.1

marco temporal A.3.52C.1-2

derecho a realizar A.3.51.1-2

determinación global como base A.3.52A.3-4

disposiciones del AD 6, aplicabilidad de las A.3.53.1-2

probabilidad, necesidad de A.3.40.1, A.3.47.2

factores pertinentes

factores distintos de los márgenes de dumping/volúmenes de las importaciones A.3.51.3, A.3.51.4

márgenes de dumping A.3.13.1, A.3.48.1-2, A.3.51.1-2: véase también aplicabilidad del AD 2.4 (cálculo del margen de dumping) supra

situación anterior y posterior a la orden de imposición de derechos antidumping A.3.51.4

volúmenes de las importaciones A.3.51.1-2

prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.47.3-4, A.3.48A.4, A.3.52

certeza absoluta, pertinencia E.3.10

renuncia del derecho a participar, pertinencia A.3.52.8

derechos de las partes

aviso del procedimiento A.3.47A.1

determinación de la probabilidad por empresas específicas A.3.40.1, A.3.50.1-4, A.3.52.8, A.3.53.2

“parte interesada” (AD 11.2) A.3.50.1

plenas oportunidades para la defensa de los intereses A.3.47A.1

razones de la determinación A.3.47A.1

evaluación acumulativa del volumen y de los precios (AD 3.2) y A.3.21.5, A.3.48A: véase también el Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3), análisis país por país/evaluación acumulativa del volumen y de los precios (AD 3.2)

aplicabilidad del AD 3.3 A.3.48A.3

funciones de investigación/resolución A.3.47.1, A.3.52.3

función activa de las autoridades investigadoras A.3.47.1, A.3.48A.4, A.3.52.3

obligaciones de las partes A.3.52.3

iniciación antes de la expiración de un plazo de cinco años contados desde la fecha de imposición del derecho A.3.45.1

metodología, inexistencia de disposición A.3.48.1, A.3.50.1, A.3.52A.2

plazos (AD 11.4) A.3.47A.2

diligencia, necesidad de A.3.47A.2
 

Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y

Acuerdo AD como acuerdo relativo a la aplicación del GATT VI A.3.64.2 

Acuerdo AD y GATT de 1994 como parte integrante del Acuerdo sobre la OMC A.3.64.1

ámbito de aplicación del GATT VI aclarado por el AD 18.1 (medida específica contra el dumping) A.3.65.3-5

aplicabilidad del GATT VI que entraña la aplicabilidad del Acuerdo AD A.3.64.2

determinación de la existencia de dumping y cálculo del margen de dumping A.3.65.8

dumping, elementos constitutivos (AD 2/GATT VI.1)

efectos perjudiciales en la rama de producción nacional A.3.65.1

intención de incurrir en dumping A.3.1.1, A.3.61.1, A.3.65.1, M.5.7

“podrá percibir” (GATT VI.2) como limitación al Miembro a optar entre establecer o no un derecho antidumping (AD 9) A.3.65.2
 

Acuerdo Antidumping (AD), investigación (AD 5): véase investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11)
 

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)

determinación del carácter normativo de la “medida” impugnada A.3.62.4

establecimiento de los hechos por las autoridades (AD 17.6 i))

“adecuado” A.3.58.4-5, A.3.59.1

“establecimiento” A.3.59.1

evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) A.3.57.2, A.3.58.2-4, A.3.59

error, necesidad de demostrar el A.3.59.10

ESD 11, comparación S.7.1.6

examen activo, necesidad de un S.7.1.6

“imparcial y objetiva” A.3.58.4-5, S.7.1.6

interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)), distinción A.3.58.3, S.7.1.5

sustitución por la evaluación del grupo especial, exclusión de la A.3.58.5

facultades discrecionales A.3.59.9

“hechos comunicados” (AD 17.5 ii))

comunicación a las partes interesadas/perceptibilidad por éstas en el momento de la determinación definitiva, pertinencia A.3.57.3-4

limitación a A.3.59.5-7

obligación de basar el examen en A.3.57.3-4

prescripción de recabar información, si existe una A.3.59.8

interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)) A.3.22.2

de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público A.3.60.2, A.3.60.4

ESD 11, comparación S.7.1.7

evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) y, efecto acumulativo A.3.58.4

evaluación objetiva, pertinencia A.3.60.3-4, S.7.1.7

“se presta a varias interpretaciones admisibles” A.3.58.5, A.3.60

no aplicabilidad a los acuerdos abarcados distintos del Acuerdo Antidumping, incluidos los Acuerdos SMC y MSF A.3.58.1, A.3.63.1-2, S.7.1.1, S.7.1.2, S.7.1.4

obligaciones de las partes (AD 17.5/17.6), AD 3.1 (determinación de la existencia de daño), distinción entre A.3.57.2, A.3.58.2
 

Acuerdo Antidumping (AD), obligación de asegurarse de la conformidad con el AD de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos internos (AD 18.4) A.3.62, L.1.7

“leyes, reglamentos y procedimientos administrativos” A.3.62.2-3, L.1.8, M.1.9

caracterización por las autoridades nacionales, pertinencia A.3.62.3, L.1.8

determinación de la condición jurídica mediante referencia a la normativa de la OMC A.3.62.3, L.1

procedimientos de solución de diferencias, aplicabilidad a los A.3.62.1, L.1.8
 

Acuerdo MSF, armonización de medidas (MSF 3)

medidas basadas en normas internacionales (MSF 3.1) S.6.6

carga de la prueba B.3.1.11, S.6.6.3

“se basen en” S.6.6.1

medidas que estén en conformidad con normas internacionales (MSF 3.2) S.6.7

carga de la prueba S.6.7.1-2

incorporación en el derecho interno S.6.7.2

presunción de compatibilidad S.6.6.1, S.6.6.3, S.6.7.2

medidas que representen un nivel de protección más elevado (MSF 3.3) S.6.8

compatibilidad con otros artículos del MSF incluidos MSF 5.1-8 S.6.8.4

derecho de los Miembros a escoger S.6.5.1

evaluación del riesgo, necesidad de (MSF 3.3, nota 2 y MSF 5.1) S.6.8.4

justificación científica, necesidad de S.6.8.4

preámbulo del MSF y S.6.8.2

regla general/excepción, relación entre (MSF 3.1 y 3.2), cuestión de si hay B.3.1.11, S.6.8.1-3
 

Acuerdo MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF 2): véase también Acuerdo MSF, testimonios científicos suficientes, necesidad de (MSF 2.2)

carácter subyacente de la disposición S.6.2.1, S.6.3.2, S.6.3.4-5

como equilibrio entre la promoción del comercio internacional y la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales S.6.3.1, S.6.5.2: véase también Excepciones generales (GATT XX), medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (GATT XX b))

evaluación del riesgo (MSF 5.1) y S.6.9.1

discriminación arbitraria o injustificable, exclusión de una (MSF 2.3) S.6.4

nivel adecuado de protección y (MSF 5.5) S.6.4.1, S.6.15.1-2, S.6.16

fuentes alternativas de discriminación S.6.4.1, S.6.17.3-4
 

Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de (MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4)

cumplimiento de la recomendación del OSD y ARB. 2.3, ARB. 5.4.3

elementos (Anexo A, párrafo 4)

evaluación de la probabilidad de las enfermedades y las posibles consecuencias biológicas y económicas S.6.11.1

evaluación según las medidas sanitarias y fitosanitarias S.6.11.1, S.6.12.2, S.6.12.4

“que pudieran aplicarse” S.6.12.4

identificación de las enfermedades y las posibles consecuencias biológicas y económicas de las que se ha de proteger S.6.11.1

“posibles”

“probabilidad” S.6.12.1-4

“probabilidad”, distinción S.6.12.1

“probable”, distinción S.6.9.4

equilibrio de intereses MSF y (MSF 5.1) S.6.9.1

especificidad de la evaluación, necesidad de (MSF 5.1 y 5.2) S.6.13, S.6.20.1

análisis por países específicos, necesidad de un S.6.13.4 nota 379

relación causal, necesidad de identificar la S.6.13.3 nota 372

evaluación que no ha sido realizada por el Miembro interesado, aceptabilidad de una (MSF 5.1 y Anexo A, párrafo 4) S.6.9.5

gestión de riesgo, distinción (MSF 5.1 y Anexo A, párrafo 4) S.6.9.3

“justificación científica” (MSF 3.3) y S.6.8.4-5

medidas se basen en, necesidad de que las (MSF 5.1) S.6.14

relación racional entre la medida y el riesgo, necesidad de una S.6.14.2-4

prescripción de “testimonios científicos suficientes” (MSF 2.2) y S.6.3.1-7, S.6.9.1-2, S.6.14.2-3, S.6.14.5

discrepancia de opiniones de los expertos, pertinencia S.6.14.4

proceso de dos etapas, aceptabilidad (Anexo A, párrafo 4) S.6.9.4

riesgo verificable/teórico, distinción (MSF 5.1) S.6.10

umbral cuantitativo, pertinencia S.6.12.4, S.6.14.1
 

Acuerdo MSF, interpretación

aplicabilidad a situaciones y medidas preexistentes T.5.2.1

normas usuales de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] y P.3.5.1

preámbulo como apoyo S.6.8.2
 

Acuerdo MSF, nivel adecuado de protección (MSF 5.5-5.6)

coherencia en la aplicación (MSF 5.5) S.6.15

discriminación o restricción encubierta del comercio resultante de la falta de coherencia S.6.15.2, S.6.17

falta de evaluación del riesgo como prueba de S.6.17.6

grado de diferencia suficiente para dar aviso de S.6.17.5

distinciones en el nivel de protección en diferentes situaciones S.6.16

comparabilidad S.6.16.1-3

incoherencias arbitrarias o injustificables, exclusión S.6.4.1, S.6.15.1-2

obligación jurídica, cuestión de si constituye una S.6.15.1

medidas que “no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección” (MSF 5.6) S.6.18

“nivel adecuado”, determinación

como preliminar para decidir sobre la medida S.6.1.2-3

derecho del Miembro S.6.1.1

obligación del Miembro S.6.1.4-5

prescripciones (MSF 5.6, nota 3) S.6.18.1-2
 

Acuerdo MSF, principio de cautela o de precaución: véase principio de cautela o de precaución
 

Acuerdo MSF, testimonios científicos suficientes, necesidad de (MSF 2.2) S.6.3: véase también información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (MSF 11.2); Acuerdo MSF, armonización de medidas (MSF 3); Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de una (MSF 5.1)

adopción provisional de medidas cuando los testimonios científicos son insuficientes (MSF 5.7) S.6.3.6, S.6.19, S.6.20

“insuficiencia” S.6.20.1-2

obligación de tratar de obtener información adicional S.6.21

para una evaluación más objetiva del riesgo S.6.21.1

“pertinentes” S.6.20.1

requisitos, acumulativos por naturaleza S.6.19.2-3

revisión en un plazo “razonable” S.6.22

principio de cautela o de precaución (MSF 5.7) T.6.19, T.6.3.6

relación racional u objetiva entre la MSF y los testimonios científicos, necesidad de una S.6.3.5

determinación ad hoc S.6.3.5, S.6.3.7

proporcionalidad y S.6.3.7

“suficiente”, como concepto de relación S.6.3.4
 

Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias (Anexo B), publicación de medidas tales como leyes, decretos u órdenes que sean de aplicación general (párrafo 1, nota 5) P.5.4, S.6.24
 

Acuerdo OTC

aplicabilidad a medidas preexistentes T.5.3.1-2

normas (Anexo 1.2), consenso, pertinencia (Anexo 1.2 y Nota explicativa) T.4.2.1

“normas internacionales … como base de sus reglamentos técnicos” (OTC 2.4)

aplicabilidad a reglamentos ya existentes T.4.5

“como base” T.4.3.1

legitimidad de los objetivos (OTC 2.2/2.4), pertinencia T.4.4.2

“salvo en el caso de que … sean un medio ineficaz o inapropiado” T.4.4.1

“sus elementos pertinentes” T.4.3.2

objetivos legítimos (OTC 2.2/2.4) T.4.4.2

“reglamento técnico” (Anexo 1.1) T.4.1

denominación y etiquetado, distinción T.4.1.9

prescripción de identificabilidad T.4.1.4-5, T.4.1.7
 

Acuerdo SMC

acciones (SMC 7): véase también aplicación de las recomendaciones del grupo especial o del Órgano de Apelación (ESD 19.1)

eliminación de los efectos desfavorables (SMC 7.8), medida que ha expirado, aplicabilidad a una I.1, S.2.19C

aplicabilidad

investigaciones y … exámenes de medidas existentes iniciados … en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC … o con posterioridad a esa fecha (SMC 32.3) S.2.41.2

retroactivo T.5.1.1-2

cálculo de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor (SMC 14): véase también subvención, definición (SMC 1)

adecuación de la remuneración (SMC 14 d)) S.2.23

“adecuada” S.2.23.1

“condiciones … en el mercado” S.2.23.2

“en relación con” S.2.23.3

precios privados/papel del gobierno en el mercado, pertinencia S.2.23.3-4, S.2.24

“remuneración” S.2.23.1

“beneficio” (SMC 1.1 b)) y S.2.9.6

interpretación amplia, necesidad de una S.2.1.3

consultas (SMC 4.1-4.4)

dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución mutuamente convenida (SMC 4.3) C.7.2, R.2.4.1, S.2.17.1

ESD 4.4, relación con el S.2.18.1-2

medida en litigio (ESD 4.4), identificada en la solicitud de establecimiento de un grupo especial (ESD 6.2), idéntica a la, si es necesario que sea C.7.2, R.2.3.8, S.2.17.1

necesidad de S.2.17.1

“relación de las pruebas de que se disponga” (SMC 4.2) E.3.11, S.2.18

derechos compensatorios: véase derechos compensatorios (SMC, Parte V)

determinación de la existencia de daño (SMC 15) S.2.25

“daño” (SMC 15, nota 45) S.2.25.1

efectos desfavorables (SMC 5): véase perjuicio grave (SMC 5 c))

examen de la necesidad de mantener los derechos compensatorios (SMC 21.2), distinción S.2.31.3

examen por extinción (SMC 21.3): véase derechos compensatorios (SMC, Parte V), examen por extinción (SMC 21.3)

interpretación, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo Acuerdo A.1.5A.1, S.2.19B.6.3

sentido corriente O.2.9, S.2.19B.3.1

investigación (AD 5): véase investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11)

medida específica contra una subvención (SMC 32.1): véase medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1)

método, derecho a escoger el (SMC 14, parte introductoria) S.2.22

norma de examen, Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) o con la Parte V del Acuerdo SMC

efecto jurídico A.3.63.1

norma de examen, falta de disposición sobre A.3.63.1

objeto y fin, marco equilibrado de derechos y obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1-4

países en desarrollo Miembros y: véase países en desarrollo (SMC 27)

perjuicio grave (SMC 5 c)): véase perjuicio grave (SMC 5 c))

relación con otros acuerdos: véase Acuerdo sobre la Agricultura (AG), Acuerdo SMC y; medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1)

“retiro de la subvención sin demora” (SMC 4.7) S.2.19

obligaciones contractuales, pertinencia S.2.19.3

plazos

disposiciones del ESD 21.3, pertinencia S.2.19.3

especificación por el grupo especial S.2.19.3

insuficiencia en el informe del grupo especial de hechos que permitan al Órgano de Apelación especificar C.4.27, S.2.19.5

“retirar” S.2.19.1

“sin demora” S.2.19.2

solución de diferencias (SMC 30), normas y procedimientos especiales o adicionales (ESD 1.2 y Apéndice 2), SMC 4.7 (recomendación de retirar la subvención) J.1.21, S.2.19.4, S.7.7.2

subvención, definición (SMC 1.1): véase subvención a la exportación, definición; subvención, definición (SMC 1), otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b))

subvenciones prohibidas: véase subvención a la exportación, prohibición (AG 3.3); subvenciones prohibidas (SMC, Parte II)
 

Acuerdo sobre la Agricultura (AG): véase también compromisos en materia de ayuda interna (AG 6); medidas de ayuda interna, exención de medidas basadas en el GATT XVI y en el SMC Parte III (AG 13) (cláusula de la “debida moderación”); pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1 c))

acceso a los mercados (AG 4): véase acceso a los mercados (AG 4)

Acuerdo SMC y: véase también subvención a la exportación, definición, “supeditadas a la actuación exportadora/supeditadas a los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a))

AG 6 y SMC 3.1 b), distinción A.1.14A.2-3, I.3.7.10

primacía del AG (SMC 3.1) A.1.38.11-13

AG 13 c) ii) y A.1.38.1

compromisos en materia de competencia de las exportaciones (AG 8), cumplimiento tanto del AG como de la Lista de compromisos, necesidad de A.1.14B.1-2, T.1.4

Documento sobre las modalidades y A.1.37A

GATT de 1994 y (AG 21.1) A.1.37, A.1.38.2, A.1.38.15, C.4.27

concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados (AG 4.1) y A.1.8.2-3, A.1.37.2: véase también acceso a los mercados (AG 4)

disposiciones especiales del AG que traten de la misma cuestión, necesidad de A.1.38.2-9

primacía del AG A.1.37.1, A.1.37.4, A.1.38.2, T.1.4.1

solución de diferencias y A.1.37.2

interpretación, directrices

conformidad con otros artículos A.1.14.3

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2

objeto y fin A.1.29B.1

coherencia con el objeto y fin del artículo 10 en su conjunto A.1.33A.4

preámbulo como prueba de A.1.5A.2

principio de efectividad A.1.10.2, A.1.14.3

redacción y gramática, respeto de la A.1.9.1

texto/clara redacción A.1.14B.1, A.1.17.3

interpretación, medios

contexto (Convención de Viena 32)

Acuerdo SMC A.1.20.7, A.1.38.12, S.2.12.7

artículo en su conjunto (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34D.2.6

texto circundante A.1.14.3

tratado en su conjunto, incluidos los Anexos A.1.34C.5.1

preámbulo/parte introductoria del artículo objeto de examen A.1.34C.2.5-6

Listas de compromisos (AG 3) [y AG Anexo 3], incorporación a AG 3 y 6 R.2.2.11

como parte integrante del GATT de 1994 (AG 3.1) A.1.4A.1, A.1.37.4

primacía del AG (AG 21) A.1.6.3-4, T.1.4.1

conformidad con el AG, necesidad de A.1.14B.1-2, T.1.4.1

medida específica contra el dumping (AD 18.1): véase medida específica contra el dumping (AD 18.1)

objeto y fin

prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10) A.1.33A.5

reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura A.1.5A.3-4

reforma de la agricultura A.1.8.1

salvaguardias especiales (AG 5), precio de importación c.i.f. (AG 5.1 b)) A.1.14.1, A.1.14.2
 

Acuerdo sobre la OMC

conflicto entre los acuerdos abarcados constitutivos, precedencia en caso de (OMC, Anexo 1A) S.2.41.1, S.2.41.4, S.5.2-4

GATT de 1947 y: véase GATT de 1947

objeto y fin (preámbulo) N.1.4.1, S.2.41.2, W.4.1.1

obligación de asegurarse de la conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos internos (OMC XVI.4) W.4.3

partes integrantes (OMC II) G.2.1.3, I.3.7.7, S.2.41.1, S.2.41.2: véase también Acuerdo sobre la Agricultura (AG), Listas de compromisos (AG 3) [y AG Anexo 3], incorporación al AG 3 y 6, como parte integrante del GATT de 1994 (AG 3.1); Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y, Acuerdo AD y GATT de 1994 como parte integrante del Acuerdo sobre la OMC; Listas de concesiones (GATT II), como parte integrante del GATT de 1994 (OMC II.2)

aplicabilidad del preámbulo a todos los acuerdos abarcados W.4.1.1

ESD como prueba de S.2.41.2
 

Acuerdo sobre Licencias de Importación L.2

como lex specialis L.2.4

distorsión del comercio en la parte del comercio no sometida a los procedimientos L.2.3

procedimientos para el trámite de licencias, limitación a los (AL, título, preámbulo y artículo 1.1) L.2.1-2

“se aplicarán de manera neutral y se administrarán justa y equitativamente” (AL 1.3)/“aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable” (GATT X.3 a)), equivalencia entre L.2.4
 

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6)

aplicación de medidas Miembro por Miembro (ATV 6.4)

atribución del daño a un “incremento brusco y sustancial de las importaciones” T.7.6

análisis comparativo T.7.6.1, T.7.6.3-5

procedentes de “Miembros considerados individualmente” T.7.6.1

procedentes de un “Miembro” T.7.6.2

aplicación provisional (ATV 6.11) T.7.8

carácter transitorio del ATV (ATV, preámbulo) T.7.1.2

como equilibrio de derechos y obligaciones T.7.1.1

norma de examen, ESD 11, aplicabilidad S.7.6.1

obligación, conforme a la buena fe, de retirarla si aparecen pruebas que muestran errores de hecho de considerable magnitud, si existe la P.3.1.6, T.7.1.2

“directamente” T.7.4.1

perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave (ATV 6 2)), determinación por el Miembro de la existencia de

prescripción de la debida diligencia, pruebas disponibles, limitación a las E.3.6, S.7.6.1, T.7.2.2

procedimiento, inexistencia de disposición sobre el T.7.2.1

“rama de producción nacional que produce productos similares y/o directamente competidores” T.7.3

“directamente”, competencia entre productos no similares T.7.4.1

“directamente competidores”, criterio de intercambiabilidad T.7.4.1

retroactividad (ATV 6.10) R.3, T.7.7
 

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación: véase Acuerdo sobre Licencias de Importación
 

Acuerdo sobre Salvaguardias: véase medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG)/GATT XIX (medidas de urgencia))
 

Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas (CE — Brasil), acuerdo abarcado o no B.2.1
 

acuerdos bilaterales, acuerdo abarcado, si existen B.2.1
 

acuerdos comerciales regionales: véase uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV)
 

acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1996), como base de comparación/referencia E.2.4, G.3.12.7

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 12 y E.2.3, G.3.12.6

discriminación arbitraria e injustificable, necesidad de evitar una E.2.1-4, G.3.12.5-7

oportunidades similares/comparables para negociar, necesidad de E.2.1-4, G.3.12.5

acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2
 

admisión de pruebas: véase pruebas (procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12)
 

ADPIC: véase también trato nacional (ADPIC 3); nombres comerciales, protección, Convenio de París (1967) 8

“convenios sobre propiedad intelectual” (ADPIC 2) T.9.2

derechos existentes, aplicabilidad a los (ADPIC 70.2) P.3.4.4, T.9.9, T.9.13

actos que se realizaron antes de la fecha de aplicación del ADPIC (ADPIC 70.1), distinción P.3.4.4, T.9.11, T.9.12

obligación de establecer medios para la presentación de solicitudes relativas al retraso en la aplicación del ADPIC 27 (ADPIC 70.8) T.9.14

derechos exclusivos de comercialización, prescripciones (ADPIC 70.9) y T.9.15

marcas de fábrica o de comercio

denegación de protección “por otros motivos” (ADPIC 15.2) T.9.4

“materia objeto de protección” (ADPIC 15) T.9.3

titular

derechos exclusivos (ADPIC 16.1) T.9.5

registro o uso como base de T.9.5, T.9.6.1-2

observancia de los derechos de propiedad intelectual (ADPIC, Parte III)

evitación de obstáculos al comercio y abuso de los procedimientos (ADPIC 41.1) T.9.10.2

norma internacional mínima (ADPIC 1.1) T.9.10.2, T.9.10.3, T.9.10.7

prescripción de “justos y equitativos” (ADPIC 41.2 y 42) T.9.10.3-8

procedimientos judiciales civiles (ADPIC 42) T.9.10

“al alcance de” T.9.10.4, T.9.10.6

“sustanciar sus alegaciones” T.9.10.7

“titulares de derechos” T.9.10.6-7

recurso eficaz, necesidad de un (ADPIC 41.1) T.9.10.2

patentes, duración de la protección (ADPIC 33) T.9.7

adquisición (ADPIC 62.2), distinción T.9.8.1

consecuencias económicas de la terminación de una medida no compatible con la OMC, pertinencia ARB.5.9.1

“propiedad intelectual” T.9.10.1

limitación o no a categorías identificadas en títulos de secciones del ADPIC T.9.1, T.9.3.1

nombres comerciales T.9.2, T.9.2.3
 

AGCS, aplicabilidad (AGCS I) G.1.1 G.1.3.1.1-2: véase también trato NMF (AGCS II); trato nacional, servicios y proveedores de servicios (AGCS XVII)

determinación de la aplicabilidad como paso preliminar al examen de los hechos/cumplimiento de la obligación sustantiva G.1.1.3, G.1.1.5-7, M.2.2.3, O.2.4

GATT de 1994, superposición G.1.1.2, G.2.2

“medidas que afecten al comercio de servicios” (AGCS I.1) G.1.1.1

“comercio de servicios” (AGCS I.2) G.1.1.4, G.1.1.9

ESD 4.2, comparación C.7.19, G.1.1.8, R.2.3.15, T.6.3.11

“que afecten” (AGCS I.1) G.1.1.4

GATT III.4, comparación N.1.10.2

proveedores de servicios comerciales al por mayor en su calidad de proveedores de servicios, necesidad de examinarlos G.1.1.5-7, M.2.2.4

“producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio” G.1.1.1

servicios en cualquier sector excepto servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (AGCS I.3 b)) G.1.1.1
 

AGCS, excepciones generales (AGCS XIV): véase Excepciones generales (AGCS XIV)
 

AGCS, Listas de compromisos específicos (AGCS XX), interpretación, G.1.2.1

como parte integrante del AGCS (AGCS XX.3) G.1.2.1.1, I.3.10.12

contexto

Clasificación Central de Productos (CPC) G.1.2.2.7

Directrices para la consignación en Listas de 1993 G.1.2.2.12, I.3.10.14

similitud del texto G.1.2.2.12, I.3.10.14

Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento W/120) G.1.2.2.3, G.1.2.2.5, G.1.2.2.11, I.3.3.4-5

Listas de otros Miembros G.1.2.2.6, G.1.2.2.8

contexto (Convención de Viena 32), todo acuerdo concertado entre las partes (Convención de Viena 31.2) a)) o aceptado por las partes (Convención de Viena 31.2) b)), Clasificación Central de Productos (CPC) y Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento W/120), en su caso G.1.2.2, I.3.3.4-5

derecho aplicable G.1.2.1.1, I.3.10.12

estructura del acuerdo G.1.1.9, G.1.2.2.4

medios complementarios (Convención de Viena 32), documento W/120 y Directrices para la consignación en Listas de 1993 como G.1.2.2.10-11, G.1.3.4.6, I.3.10.13

práctica ulteriormente seguida (Convención de Viena 31.3) b)), Directrices de 2001, en su caso G.1.2.2.9, I.3.9.6

“sectores”

ESD 22.3 f), comparación G.1.2.2.5

evitar la ambigüedad, necesidad de G.1.2.2.12, I.3.10.14

exclusión mutua G.1.2.2.4

modelo y terminología comunes, importancia G.1.2.2.12, I.3.10.14

“subsector” G.1.2.2.5

trabajos preparatorios (Convención de Viena 32), documento W/120 y Directrices para la consignación en Listas de 1993 como G.1.2.2.10-11, G.1.2.2.12, G.1.3.4.6, I.3.10.13, I.3.10.14
 

alegaciones y argumentos C.1: véase también anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2)); solicitud de establecimiento de un grupo especial, aplicables a la (ESD 6.2), fundamentos de derecho de la reclamación; legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7); derechos de tercero

alegación como acción defensiva (AG 10.3) A.1.34.2

distinción C.1.9
 

ámbito del examen en apelación: véase competencia (Órgano de Apelación)
 

amenaza de daño: véase Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3); medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2); Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6), perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave (ATV 6 2)), determinación por el Miembro de la existencia de
 

anulación o menoscabo (ESD 3.8)

efectos desfavorables como N.3.2-3

presunción en caso de incompatibilidad con un acuerdo abarcado N.3.2-3
 

anulación o menoscabo (GATT XXIII): véase también reclamaciones en los casos en que no existe infracción (GATT XXIII.1 b))

ESD, aplicabilidad, restricciones por motivos de balanza de pagos (GATT XVIII.B) J.2.1.4-7
 

anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2))

derecho a defender los propios intereses y S.7.2A.1, W.2.7.1.1-2, W.2.7.4.1-2, W.2.7.5.5

modificación W.2.7.4: véase también Procedimientos de trabajo (examen en apelación), desistimiento de la apelación (PTEA 30)

objeción relativa a la jurisdicción del grupo especial J.2.1.15, O.1.8, T.6.1.11, W.2.7.1.3

resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) I.1.6, W.2.6.9-10, W.2.7.1.1-2, W.2.7.3

alegación de no realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia específica S.3.2, S.7.2A.1, W.2.7.5

argumentación jurídica en apoyo de la alegación, distinción C.1.8, R.2.2.8, S.3.2.1, W.2.7.2.1-2

enumeración ilustrativa, suficiencia W.2.7.3.3

exposición de las alegaciones de errores I.1.6

identificación de los hechos de los que el grupo especial debe extraer inferencias I.1.6, W.2.7.2.1

indicación de las inferencias de hecho o de derecho adecuadas I.1.6, W.2.7.2.1

resumen de la conclusión controvertida y las constataciones e interpretaciones jurídicas conexas W.2.7.3.4
 

apelación condicional C.5

solicitud de, procedimiento de C.5.3, W.2.7A.1
 

apelación: véase apelación condicional; anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2))
 

apelaciones múltiples (PTEA 23): acumulación de S.3.1.1, W.2.8
 

aplicación de las recomendaciones del grupo especial o del Órgano de Apelación (ESD 19.1)

derecho del grupo especial o el Órgano de Apelación a formular sugerencias I.2

medidas que han expirado, aplicabilidad a I.1

SMC 7.8 y I.1, S.2.19C: véase también Acuerdo SMC, acciones (SMC 7)
 

aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.3): véase también examen de la aplicación de las resoluciones del OSD (ESD 21.5); Acuerdo SMC, acciones (SMC 7)

compatibilidad con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC, responsabilidad de determinar la ARB.1.1-10

elección de los medios librada a la discrecionalidad del Miembro ARB.1.1-3, ARB.1.11, ARB.3.1.4, ARB.3.2.1

supresión de la medida incompatible con la OMC como primer objetivo ARB.3.1.1-2

supresión o modificación, opciones ARB.3.1.3

imposibilidad de cumplimiento inmediato/plazo prudencial (ESD 21.3, parte introductoria) ARB.2.8-9, ARB.3.1.1, ARB.4

compensación como medida temporal (ESD 3.7/ESD 22.4) ARB.3.1.2

“plazo prudencial”

calendario legislativo, pertinencia ARB.5.5.11, ARB.5.11

carga de la prueba ARB.4.2.10, ARB.5.6.4, ARB.6

“circunstancias del caso” ARB.5

“complejidad” como criterio jurídico ARB.5.5.10

complejidad de las medidas de aplicación ARB.5.3, ARB.5.5.2

complejidad del proceso de aplicación ARB.5.4, ARB.5.4.12, ARB.5.6.8, ARB.5.6.10-14

condiciones económicas y sociales, pertinencia ARB.2.7, ARB.5.8

conflictividad, pertinencia ARB.5.5

daño económico que probablemente se genere a nacionales de otros Miembros, pertinencia ARB.5.9

directriz de 15 meses (ESD 21.3 c)) ARB.4.2, ARB.5.1.2-3

flexibilidad del proceso legislativo, obligación de utilizar la ARB. 2.10, ARB. 4.3.12, ARB. 5.12.

medidas administrativas como medio de aplicación, pertinencia ARB.5.5.8-9, ARB.5.6.1-3

países en desarrollo y (ESD 21.2) ARB.5.10

plazo más breve posible en el marco del proceso legislativo normal del Miembro ARB.4.3, ARB.5.1.5-9, ARB.5.7.2, ARB.5.9.2, ARB.5.10.5, ARB.6.5

“plazo … más corto o más largo, según las circunstancias del caso” (ESD 21.3 c)) ARB.4.1.5, ARB.4.2.1-9

procedimientos de la UE y ARB. 5.4.11-12, ARB. 5.5.11, ARB. 5.6.11-12

reajuste estructural, pertinencia de la necesidad de ARB.5.7

tiempo necesario para efectuar estudios, exclusión ARB.2.2-3, ARB.5.4.3

mandato del árbitro, limitación a la determinación del plazo prudencial para la aplicación (ESD 21.3 c)) ARB.1, ARB.5.3.3, ARB.5.6.7, ARB.6.4

obligación de buena fe ARB.5.4.9

pronto cumplimiento (ESD 21.1) R.4.3.4, ARB.2

facultades discrecionales y ARB.2.5-6

medidas adoptadas desde la adopción del informe por el OSD, pertinencia ARB.5.2
 

aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas (GATT XIII) T.2: véase también concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados (AG 4.1), compatibilidad con el GATT XIII

asignación a Miembros que tengan un interés sustancial (GATT XIII.2 d)) T.2.5

asignación a Miembros que no tengan un interés sustancial (GATT XIII.1) T.2.1

compensación negociada en el marco del GATT XXVIII y T.2.6

objetivo de hacer una distribución del comercio que se aproxime lo más posible a la que se podría esperar si no existieran restricciones (GATT XIII.2, parte introductoria) T.2.2, T.2.7

publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (GATT X.3 a)) P.5.3, T.2.4

norma de la prueba P.5.3.2

sistemas reglamentarios establecidos por el Miembro, pertinencia de T.2.3
 

argumentos: véase alegaciones y argumentos; anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2)); solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2), fundamentos de derecho de la reclamación
 

asesores privados, participación en procedimientos del ESD P.4
 

“asunto”: véase solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2); mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2
 

ATV (Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido): véase Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6)
 

aviso público y explicación de las determinaciones sobre derechos compensatorios (SMC 22) S.2.34.1
 

ayuda alimentaria: véase compromisos en materia de subvenciones a la exportación, prevención de la elusión (AG 10.1), operaciones de ayuda alimentaria (AG 10.4)
 

ayuda perteneciente al “compartimento verde”: véase medidas de ayuda interna, exención de medidas basadas en el GATT XVI y en el SMC Parte III (AG 13) (cláusula de la “debida moderación”), ayuda perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 a)); medidas de ayuda interna, exención de los compromisos de reducción (AG, Anexo 2) (“compartimento verde”)