ÍNDICE TEMÁTICO POR ASUNTOS: INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

E-F

Índice:  A  B  C-D  E-F  G-H  I  J  K-L  M-S  T  U-Z 

Estados Unidos — Acero al carbono (WT/DS213/AB/R y Corr.1)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3)

Acuerdo SMC, examen por extinción (SCM 21.3), identidad de disposiciones I.3.3.1-2

criterio de “probabilidad”, continuación o repetición del daño S.2.32

Acuerdo SMC

determinación de la existencia de daño (SMC 15) S.2.25

“daño” (SMC 15, nota 45) S.2.25.1

objeto y fin, marco equilibrado de derechos y obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1

aviso público y explicación de las determinaciones sobre derechos compensatorios (SMC 22) S.2.34.1

carga de la prueba B.3.1.13

legislación en sí misma, impugnación de B.3.1.13

presunción de compatibilidad de una medida con las obligaciones en el marco de la OMC M.5.8

claridad/ambigüedad de una medida M.5.8

competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), interpretación y aplicación correctas de los acuerdos abarcados y I.3.10.9

competencia (grupos especiales)

objeciones, prescripciones, oportunidad D.2.2.18, J.2.1.14, T.6.1.8

obligación de examinar

en cualquier etapa de los procedimientos D.2.2.18, J.2.1.14, T.6.1.8

ex proprio motu J.2.1.14

debido proceso (procedimientos de solución de diferencias), mandato, función R.2.1.7, T.6.1.10

decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13, M.5.8

derechos compensatorios (SMC, Parte V)

aviso público y explicación de las determinaciones (SMC 22) S.2.34.1

como recurso para contrarrestar los beneficios de las subvenciones S.2.1.1

condiciones previas (SMC 19.1)

beneficio S.2.30.1

norma de la prueba (SMC 22.1) S.2.34.1

duración (SMC 21.1) S.2.30.1

examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC 21.2) S.2.30.1, S.2.31.4-5

carácter obligatorio S.2.31.5

carga/norma de la prueba S.2.31.4

examen por extinción (SMC 21.3)

Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3), identidad de disposiciones I.3.3.1-2

carga/norma de la prueba

en caso de “petición debidamente fundamentada” de la rama de producción nacional S.2.32.6

examen por iniciativa de las autoridades investigadoras S.2.32.6-7

prescripciones relativas a la investigación inicial (SMC 11 y 12), distinción S.2.33, S.2.34.1

norma de minimis

disposiciones relativas a la terminación de la investigación (SMC 11.9), distinción S.2.21.1-3

falta de referencia a, pertinencia I.3.3.1-2, S.2.21.2, S.2.32.2, S.2.32.5

límite temporal a los derechos compensatorios (SMC 11.9) y I.3.10.10, S.2.31.5, S.2.32

prescripciones relativas a la investigación inicial, distinción S.2.32.3-4, S.2.32.7, S.2.33

criterio de “daría lugar a la continuación o la repetición y del daño” (SMC 21.3) S.2.32

marco equilibrado de derechos y obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1

nivel

cuantía de la subvención existente, limitación a S.2.30

“en la medida necesaria” (SMC 21.1) S.2.30

supresión

automaticidad (SMC 21.3) I.3.10.10, S.2.31.5, S.2.32

“inmediatamente” después de que se determine que el derecho no está ya justificado (SMC 21.2) S.2.31.4

información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), derechos del grupo especial, no recabar S.4.13, S.7.3.15

interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.5

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes I.3.3.1-2, S.2.32.2

introducción de referencias, función I.3.3.2, S.2.21.2, S.2.32.2

inexistencia de disposición, pertinencia I.3.3.1-3, S.2.21.2

objeto y fin S.2.1.1

preámbulo como reflejo de S.2.1.1

texto/clara redacción I.3.1.5

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto I.3.3

historia de la negociación, pruebas para apoyar las alegaciones, necesidad de I.3.10.10

medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.9-10

necesidad de identificar como tal I.3.10.9

preámbulo objeto de examen, como prueba del objeto y fin S.2.1.1

investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11)

terminación (SMC 11.9)

limitación de disposiciones a la etapa de investigación S.2.21.1

norma, aplicabilidad S.2.21.1-3

examen por extinción (SMC 21.3), distinción S.2.21.1-3

legislación en sí misma, impugnación derecho a impugnar, carga de la prueba y B.3.1.13, M.5.8

mandato de los grupos especiales (ESD 7)

como definición de jurisdicción/alegaciones jurídicas planteadas R.2.1.7, T.6.1.10

debido proceso y R.2.1.7, T.6.1.10

obligaciones, examinar la solicitud de establecimiento de un grupo especial para cerciorarse de que se ajusta a ESD 6.2 R.2.1.7, T.6.1.10

norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial, discreción en la selección de las pruebas pertinentes S.7.3.14

países en desarrollo (SMC 27) S.2.35.2.1

umbral de subvenciones de minimis (SMC 27.10 y 27.11) S.2.35.2

pruebas, admisibilidad como

decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13, M.5.8

enseñanzas de publicistas B.3.1.13, M.5.8

opiniones de juristas especializados B.3.1.13, M.5.8

práctica en la aplicación de las leyes B.3.1.13, M.5.8

texto de la legislación B.3.1.13, M.5.8

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

cumplimiento, importancia del, examen por el grupo especial R.2.1.7, T.6.1.10

fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.15

exposición, suficiencia R.2.1.7

enumeración de los párrafos del acuerdo cuya vulneración se alega R.2.2.16, T.6.2.5

referencia a GATT II R.2.2.15

rectificación en etapas posteriores, argumentos por escrito u otra comunicación o declaración R.2.2.15, T.6.2.4

identificación de la medida en litigio R.2.1.7, R.2.3.11, T.6.1.9

“determinados aspectos del procedimiento de los exámenes a efectos de extinción”, suficiencia R.2.3.11, T.6.3.4

fundamentos de derecho de la reclamación, distinción T.6.1.9

subvención, definición (SMC 1)

aplicabilidad “a los efectos del presente Acuerdo” S.2.2.4

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.30.1

subvención a la exportación, definición, aplicabilidad de las disposiciones de SMC 1 S.2.2.4

subvenciones prohibidas (SMC, Parte II), cuantía de la subvención, pertinencia S.2.2.4, S.2.25.1


Estados Unidos — Acero laminado en caliente (WT/DS184/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3)

cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping, prescripción relativa a prescripción relativa a “pruebas positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1), AD 17.6 ii), pertinencia A.3.60.3

evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.3-6

análisis sectorial, derecho al A.3.22.3

examen de la pertinencia de factores no enumerados en AD 3.4, derecho al A.3.22.3

estructura de la rama de producción nacional A.3.22.5

“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.22.4

manera de evaluar una relación causal (AD 3.5)

efectos perjudiciales de las mercancías objeto de dumping y de otros factores, necesidad de distinguir (AD 3.5) A.3.24.3-5

no atribución a las importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5) A.3.24.1-5

prescripción relativa a “pruebas positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1)

“examen objetivo” A.3.17

buena fe/equidad y A.3.17.2

evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.4

rama de producción en su conjunto, necesidad de examinar A.3.17.3-4, A.3.22.6

“positivas” A.3.16.3, A.3.17.1

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2)

cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4)

cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), aplicabilidad a A.3.42.1

comparación del promedio ponderado del valor normal con el promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables A.3.42.1

cálculo del valor normal, transacciones admisibles, prescripciones (AD 2.1)

comparabilidad de precios A.3.5.1

“producto similar” A.3.5.1

transacciones entre partes vinculadas A.3.5.2

venta “destinada al consumo en el país exportador” A.3.5.1

venta “en el curso de operaciones comerciales normales” A.3.5.1

comparación equitativa (AD 2.4) A.3.6, A.3.12

prescripción de “en el mismo nivel comercial” A.3.6.1, A.3.12.1

transacciones entre partes vinculadas A.3.6.1, A.3.12.1

transacciones de venta no realizadas “en el curso de operaciones comerciales normales”

exclusión A.3.3.1-2, A.3.3.4

transacción con arreglo a modalidades y condiciones incompatibles con la práctica comercial normal A.3.3.2

transacciones entre partes vinculadas A.3.4.1-2

distorsión del valor normal, discreción de los Miembros y A.3.4.2

ventas a precios por encima del costo y A.3.9.1

ventas a precios por debajo del costo, método para determinar si (AD 2.2.1) A.3.4

todos alternativas, posibilidad de A.3.9.1

“valor normal … in en el curso de operaciones comerciales normales” (AD 2.1) A.3.3

comparación de los precios, factores pertinentes A.3.3.3

examen, normas rectoras A.3.3.4

Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de derechos antidumping (AD 9)

cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4) A.3.41

comparación de todas las transacciones comparables (AD 2.4), necesidad de A.3.42.1

evitación de perjuicio a los exportadores no investigados, cuestión no abordada A.3.43.2-3

márgenes establecidos en las circunstancias a que hace referencia AD 6.8, exclusión A.3.41.1, A.3.42

márgenes nulos/de minimis, exclusión A.3.41.1

método, inexistencia de disposición A.3.41.1

promedio ponderado del margen del dumping establecido con respecto a los exportadores investigados como tope (AD 9.4 i)) A.3.41.1

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)

evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) A.3.58.3, A.3.59.4-5

ESD 11, comparación S.7.1.6

examen activo, necesidad de S.7.1.6

“imparcial y objetiva” S.7.1.6

evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 ii)), interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)), distinción A.3.58.3, S.7.1.5

interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii))

de conformidad con las normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público A.3.60.2

ESD 11, comparación S.7.1.7

evaluación objetiva, pertinencia A.3.60.3, S.7.1.7

“se presta a varias interpretaciones admisibles” A.3.60.2-3

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26))

como principio general de

derecho P.3.1.5

derecho internacional P.3.1.5

determinación de la existencia de daño (AD 3) y A.3.17.2

investigación de la existencia de dumping, criterio de cooperación y P.3.1.5

competencia (Órgano de Apelación)

finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.13-14

base fáctica, conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.13-14

en caso de desacuerdo con la constatación del grupo especial C.4.14

derecho interno, como prueba de, cumplimiento de obligaciones internacionales, interpretación de legislación, distinción M.5.4

interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable

normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)]

AD 17.6 ii) A.3.60.2

ESD 3.2 A.3.60.2

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

interpretación restringida/amplia A.3.43.1

pluralidad de interpretaciones admisibles A.3.60.2-3

“admisibles” A.3.60.2

cumplimiento de una interpretación admisible, suficiencia A.3.60.2

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, contexto, texto circundante A.3.36.1

investigación de la existencia de dumping, normas de la prueba (AD 6)

cooperación, norma

buena fe y P.3.1.5

consideración de/asistencia ante las dificultades (AD 6.13) A.3.38.1, P.3.1.5

“toda la medida de sus posibilidades” (AD Anexo II, párrafo 5) A.3.36.2

cuestionarios, plazos para la respuesta (AD 6.1.1)

derecho a imponer A.3.30

“plazo prudencial” (AD 6.8)/ “período prudencial” (Anexo II, párrafo 1) y A.3.35.3

prórroga “sobre la base de la justificación aducida … cada vez que sea factible” A.3.30.1, A.3.34.3

hechos de que tenga conocimiento la autoridad investigadora, derecho a utilizar (AD 6.8/Anexo II) A.3.33

en caso de falta parcial de información necesaria A.3.36.3, A.3.42.1

información facilitada dentro de un plazo prudencial, obligación de las autoridades investigadoras de utilizar la A.3.34.2-3

no presentación de la información necesaria “dentro de un plazo prudencial” (AD 6.8)/ “período prudencial” (Anexo II, párrafo 1) y A.3.33.1-2

no presentación de la información necesaria “dentro de un plazo prudencial” (Anexo II, párrafo 3) y A.3.34

como “plazo prudencial” / “período prudencial” A.3.34.3

interpretación a la luz de AD 6.1.1, 6.8/Anexo II, párrafo 1 A.3.34.2-3, A.3.35.3

“plazo prudencial”

equilibrio entre los derechos de las autoridades investigadoras y los intereses legítimos de las partes A.3.35.2-3

factores pertinentes A.3.35.2

flexibilidad A.3.35.1-2

plazos y A.3.35.3

“resultado menos favorable” como consecuencia posible de la no cooperación (AD Anexo II, párrafo 7) A.3.36.1-3, A.3.43.1

grado de cooperación exigido A.3.36.1-2

medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1) A.3.60.2-3

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”

AD 17.6 i) comparación S.7.1.6

AD 17.6 ii) comparación A.3.60.3, S.7.1.6, S.7.1.7

aspectos fácticos y jurídicos, inclusión S.7.1.5


Estados Unidos — Algodón americano (Upland) (WT/DS267/AB/R)     volver al principio

Acuerdo SMC

acciones (SMC 7), eliminación de los efectos desfavorables (SMC 7.8), medida que ha expirado, aplicabilidad a una I.1

consultas (SMC 4.1-4.4), “relación de las pruebas de que se disponga” (SMC 4.2) E.3.11, S.2.18.3

interpretación, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo S.2.19B.6.3

sentido corriente O.2.9, S.2.19B.3.1

Acuerdo sobre la Agricultura (AG)

Acuerdo SMC y

AG 6 y SMC 3.1 b), distinción A.1.14A.2-3, A.1.34E.3-5, I.3.7.10

primacía del AG (SMC 3.1) A.1.38.11-13

examen en apelación (ESD 17), prórroga del plazo para la distribución W.2.10.2.5

compromisos en materia de ayuda interna (AG 6)

como limitación cuantitativa (AG 6.3) A.1.14A.1

SMC 3.1 b) (“las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados”), distinción entre A.1.14A.2-3, I.3.7.10

GATT de 1994 y (AG 21.1) A.1.38.2

concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados (AG 4.1) y A.1.8.3

disposiciones especiales del AG que traten de la misma cuestión, necesidad de A.1.38.2-9

primacía del AG A.1.38.2

interpretación, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2

objeto y fin A.1.29B.1

compatibilidad con el objeto y fin del artículo 10 en su conjunto A.1.33A.4

interpretación, medios

contexto

Acuerdo SMC A.1.38.12, S.2.12.7

artículo en su conjunto (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34D.2.6

tratado en su conjunto, incluidos los Anexos A.1.34C.5.1

preámbulo/parte introductoria del artículo objeto de examen A.1.34C.2.5-6

objeto y fin, prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10) A.1.33A.5

anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), enumeración ilustrativa, suficiencia W.2.7.3.3

aplicación de las recomendaciones del grupo especial o del Órgano de Apelación (ESD 19.1)

derecho del grupo especial o el Órgano de Apelación a formular sugerencias I.2

medidas que han expirado, aplicabilidad a I.1

SMC 7.8 y I.1, S.2.19C.1

carga de la prueba

inversión respecto de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3) A.1.29B.1, A.1.34.9-11

alegaciones al amparo del SMC, aplicabilidad a las A.1.34.10, A.1.38.1.15, B.3.4.3, B.3.4.4, S.2.39.2-8

“demuestre” A.1.34.9

productos no consignados, aplicabilidad a los A.1.34.11, B.3.4.4

finalización del análisis jurídico por el Órgano de Apelación y B.3.1.17, C.4.25

onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba B.3.3.17-19, G.4.3.1

competencia (Órgano de Apelación)

clasificación como cuestión de derecho/hecho

aplicación del derecho por los grupos especiales S.2.39.5, S.3.3.17, S.7.3.24

cumplimiento de las obligaciones impuestas por un tratado y compatibilidad con ellas S.3.2.5, S.3.3.12, S.7.3.21, S.7.3.23

mercado mundial, existencia y competencia en el S.3.3.13-14

cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6) S.3.2.5, S.3.3.12, S.7.3.21, S.7.3.23

“formuladas por el grupo especial” S.3.1.6

obligación de examinar cada una de las cuestiones planteadas de conformidad con el ESD 17.6 en los procedimientos de apelación (ESD 17.12) S.3.1.6, S.3.4.1-7

“tratadas en el informe del grupo especial” S.3.1.6

finalización del análisis jurídico (ESD 17.6)

a falta de solicitud de una parte C.4.25, S.3.2.5, S.3.3.12

base fáctica, limitación a las constataciones del grupo especial y los hechos no controvertidos que constan en el expediente del grupo especial C.4.24, T.6.3.8

carga de la prueba y B.3.1.17, C.4.25

competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), para aclarar las disposiciones vigentes, fuera del contexto de la solución de una determinada diferencia S.3.4.5

compromisos en materia de ayuda interna (AG 6), SMC 3.1 b) (“las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados”), distinción entre A.1.14A.2-3, A.1.34E.3-5, A.1.38.2-12, I.3.7.10

concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados (AG 4.1), compatibilidad con el GATT XIII A.1.8.3, A.1.38.9

consultas (ESD 4)

aclarar cuestiones y/oportunidad de definir el alcance de la diferencia C.7.14, C.7.18, R.2.1.12

confidencialidad (ESD 4.6) C.7.16

establecimiento de un grupo especial, como requisito previo, alcance de la solicitud de establecimiento de un grupo especial y la solicitud de celebración de consultas, distinción C.7.18

medida en litigio (ESD 4.4)

identificada en la solicitud de establecimiento de un grupo especial (ESD 6.2), idéntica a la, si es necesario que sea C.7.18

medida que ha expirado C.7.12-15, R.2.3.13-14, T.6.3.9-10

medida que afecte al funcionamiento de un acuerdo abarcado (ESD 4.2) C.7.12, R.2.3.13, T.6.3.9

“que afecten” C.7.11

solicitud de (ESD 4.4)

como determinante del alcance C.7.16, R.2.1.12

identificación de las medidas en litigio C.7.17

notificación al OSD C.7.16

por escrito, necesidad de hacerlo C.7.16

economía procesal S.3.2.6, S.3.4.2

facultad discrecional del grupo especial para determinar qué alegaciones deben examinarse J.1.15-18, S.2.9.10, S.2.39.8

prescripción de “hallar una solución positiva a las diferencias” y S.3.4.1, S.3.4.3-7

informes de grupos especiales

adopción por el OSD (ESD 16.4), constataciones no impugnadas por las partes y S.2.19A.2

razones, necesidad de exponer (ESD 12.7) S.2.19B.5.6, S.7.3.22

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2

contexto, pertinencia S.2.19B.5.3

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2

objeto y fin

compatibilidad con el objeto y fin del artículo en su conjunto A.1.33A.4

preámbulo como prueba de A.1.29B.1

pluralidad de idiomas auténticos (Convención de Viena 33), presunción del mismo sentido (Convención de Viena 33.3) I.3.11.5, S.2.19B.3.1

principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile), sentido que debe atribuirse a cada palabra y expresión A.1.38.10, I.3.7.10

sentido corriente A.1.32A.1, A.1.32A.4, C.7.12, M.1.10

“contención de la subida” O.2.9, S.2.19B.3.1, S.2.19B.4.1-2

“mercado” S.2.19B.1.3-5

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto

AG 2/Acuerdo SMC, Lista ilustrativa A.1.34.10, A.1.38.14, B.3.4.3

artículo en su conjunto A.1.34D.2.6

tratado/tratados en su conjunto A.1.34C.5.1

diccionarios S.2.19B.1.3

medios complementarios (Convención de Viena 32), en caso de ambigüedad I.3.10.11

pertinencia de la práctica de los Miembros en materia de notificación de programas de garantías de créditos a la exportación I.3.9.5

preámbulo/parte introductoria del artículo objeto de examen A.1.34C.2.5-6, A.1.38.8

título A.1.29B.1

trabajos preparatorios, Acuerdo sobre la Agricultura (AG) A.1.33A.7, I.3.10.11

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos

“amenaza” (AG 10.1) A.1.32A.1, M.1.10

“producido”

SMC 6.2 S.2.19B.8.3

SMC 7.8 I.1, S.2.19C

“que afecten”, ESD 4.2 C.7.11

legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7), solución positiva como objetivo S.3.4.1, S.3.4.5

mandato de los grupos especiales (ESD 7), solicitud de establecimiento de un grupo especial como base de R.2.1.12

“medida”

ESD 3.3, medida que ha expirado C.7.15

ESD 19.1, medida que ha expirado I.1

medidas de ayuda interna, cálculo de la Medida Global de la Ayuda (MGA) (AG Anexo 3)

aplicabilidad a la ayuda no perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 b) ii)) A.1.34C.5.1

medidas orientadas a las empresas de transformación que beneficien a los productores (Anexo 3, párrafo 7) A.1.34E.1-5

inclusión en la MGA limitada a la parte que beneficia a los productores A.1.34E.2

medidas de ayuda interna, exención de los compromisos de reducción (AG Anexo 2) (“compartimento verde”) A.1.34C.1.1-2

ayuda a los ingresos desconectada (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34C.1.2, A.1.34D.2.1-9

cuantía de los pagos y el tipo o volumen de la producción, requisito de separación entre la (Anexo 2, párrafo 6 b)) A.1.34D.2.1-9

asistencia para el reajuste estructural (Anexo 2, párrafo 11), distinción de la A.1.34D.3.1-2

“[ninguna] producción” (Anexo 2, párrafo 6 e)), a diferencia de A.1.34D.2.8

producción lícita, limitación a la A.1.34D.2.9

prescripción de criterios claramente definidos en un período definido (Anexo 2, párrafo 6 a)) A.1.34D.2.1

medidas de ayuda interna, exención de medidas basadas en el GATT XVI y en el SMC, Parte III (AG 13) (cláusula de la “debida moderación”)

asistencia para el reajuste estructural (Anexo 2, párrafo 11), prescripción de no producir un determinado producto, limitación a la A.1.34D.3.1-2

ayuda perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 a)) A.1.34C.1.1-2

ayuda no perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 b)) A.1.34C.1.2, A.1.34C.2, A.1.34C.2.1-6, A.1.34C.3.1-4

“requisito fundamental” (Anexo 2, párrafo 1) A.1.34D.1.1-2

“[tales medidas] no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de” (AG 13 b) ii)) A.1.34C.2.1-6, A.1.34C.3.1-4

“ayuda” A.1.34C.2.2

ayuda efectiva, necesidad de A.1.34C.3.1

“específico” A.1.34C.2.3-4, A.1.34C.3.1-4

método de cálculo (metodología de la MGA (AG Anexo 3)) A.1.34C.5.1

“otorgar” y “decidir”, distinción entre A.1.34C.4.1-2

“producto básico” A.1.34C.2.2

“tales medidas” A.1.34C.2.5-6

norma de examen (ESD 11)

a falta de una alegación formulada por una parte con respecto a la S.3.2.4-5, S.7.3.21, S.7.3.23, W.2.7.5.6

“evaluación objetiva de los hechos”

obligación de recopilar y analizar los datos fácticos S.2.19B.5.6, S.7.3.22

pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial

discrecionalidad en la evaluación de las pruebas S.7.3.21-22

discrecionalidad en la selección de las pruebas pertinentes S.3.3.16

independencia en la evaluación S.3.3.15

opinión particular (PTEA 3.2/ESD 17.11) W.2.3A.1-2

orden del análisis

derecho del grupo especial a determinar O.2.10

SMC 6.3 c) (existencia de contención de la subida de los precios/contención de la subida de los precios como consecuencia de la subvención) O.2.9

países menos adelantados, procedimiento especial de solución de diferencias (ESD 24), obligación de prestar particular consideración a la situación especial de los (ESD 24.1) L.1

perjuicio grave (SMC 5 c))

contención de la subida de los precios como efecto de la subvención (SMC 6.3 c))

como prueba ipso facto de perjuicio grave en el sentido del SMC 5 c) S.2.19A.1-2

“contención de la subida” O.2.9, S.2.19B.3.1

“de otra forma” O.2.9

“efecto de la subvención” (relación causal) S.2.19B.5.1-5

limitación temporal, si existe S.2.19B.8.1-5

metodología para determinar S.2.19B.4.1-2, S.2.19B.5, S.2.19B.5.1-5

discrecionalidad del grupo especial S.2.19B.1

factores pertinentes S.2.19B.5.1-5

magnitud de la subvención, pertinencia de la S.2.19B.6.1-4

mercado pertinente S.2.19B.1.1-6

orden del análisis O.2.9, S.2.19A.1, S.2.19B.3.1

precio pertinente S.2.19B.2.1

reducción de los precios/contención de la subida de los precios, distinción S.2.19B.4.1-2

“significativo” S.2.19B.4.1

desplazamiento u obstaculización de las importaciones (SMC 6.4), “durante un período apropiadamente representativo” S.2.19B.8.4

“mercado” S.2.19B.1.1-6

“en el mismo mercado” S.2.19B.1.4-6

“producido” (SMC 6.2) S.2.19B.8.3

prueba de, información presentada al grupo especial u obtenida por él, incluida la presentada de conformidad con el SMC, Anexo V S.2.19B.6.3-4

transferencia de subvenciones indirectas y S.2.10.3, S.2.19B.7.1-2

prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.1)

“aplicadas de forma que constituya, o amenace constituir, una elusión …”

derecho reconocido/elemento discrecional, pertinencia A.1.32A.5, M.1.10

garantías de créditos a la exportación A.1.32.5, A.1.33A.9

“elusión”

amenaza de elusión A.1.32A.1-8, M.1.10

obligación o no de adoptar medidas precautorias A.1.32A.4, A.1.32A.8

pertinencia cuando la elusión efectiva ya ha quedado establecida A.1.32A.8

elusión efectiva

insuficiencia de hechos no controvertidos A.1.32.7

obligación de los grupos especiales de analizar una alegación respecto de todos los productos pertinentes A.1.32.6

garantías de créditos a la exportación (AG 10.2)

análisis de alegaciones al respecto como paso preliminar al examen del cumplimiento de lo dispuesto en AG 10.1 A.1.33A.10

“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura” (SMC 3.1 b)), aplicabilidad S.2.11.2

conformidad una vez convenidas internacionalmente las disciplinas A.1.33A.1

obligaciones anteriores al acuerdo A.1.33A.5, A.1.33A.7

trabajos preparatorios A.1.33A.7

elaboración de disciplinas internacionalmente convenidas A.1.33A.1

excepción al AG 10.1, si existe una A.1.33A.2-9, A.1.38.13

operaciones de ayuda alimentaria (AG 10.4) A.1.29B.1, A.1.32B.1, A.1.33A.6, A.1.34A.1

excepción al AG 10.1, si existe una A.1.34B.1-2

“subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9”, garantía de crédito a la exportación A.1.4.4, A.1.32.5, A.1.33.2, A.1.33A.2-9, A.1.33A.3

“transacciones no comerciales”, ayuda alimentaria A.1.32B.1

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), objeto y fin, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias B.3.1.17, C.4.25

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a una (ESD 3)

menoscabo de ventajas por medidas adoptadas por otro Miembro (ESD 3.3) S.3.4.4

recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 3.4) S.3.4.1, S.3.4.4-7

subvención, definición (SMC 1)

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)), garantía de crédito a la exportación, S.2.9.10

transferencia de la subvención indirecta a los insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de una (SMC 1.1/GATT VI.3) S.2.10.3, S.2.19B.7.1

perjuicio grave (SMC 5 c) y 6.3 c)), distinción S.2.10.3, S.2.19B.7.1-2

subvenciones a la exportación, definición

“supeditadas a la actuación exportadora/supeditadas a los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) A.1.4.2-4, A.1.38.12, S.2.12.7-12

carga de la prueba

ley, reglamento u otro instrumento legal que establezca la medida como prueba de S.2.13.5

prescripción de probar la exportación, pertinencia de la A.1.4.3, A.1.16A.1, S.2.12.12

de jure o de facto”, “vinculada a” (SMC 3.1 a), nota 4) S.2.12.8

derecho de los usuarios internos a percibir los pagos en condiciones distintas, pertinencia A.1.4.3, S.2.12.9, S.2.12.12

en el caso de una subvención para los bienes producidos ya sea dentro o fuera del Estado que la concede S.2.12.9-12

“supeditadas” S.2.12.8

Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (SMC Anexo I)

garantía o seguro del crédito a la exportación (punto j)) S.2.9.10, S.2.39.2-8

como orientación contextual en el análisis de alegaciones formuladas al amparo del AG 10.2 A.1.34.10, A.1.38.14, B.3.4.3

no cobertura a largo plazo de los costes y pérdidas de funcionamiento (punto j)) S.2.39.2-7

naturaleza no exhaustiva del AG 1 e) A.1.4.4, A.1.33A.3

subvenciones prohibidas (SMC, Parte II)

“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura” (SMC 3.1 a)), garantías de créditos a la exportación, aplicabilidad a las S.2.11.2

“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura” (SMC 3.1 b)) A.1.38.8, S.2.14A.1-7

“supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados” (SMC 3.1 b)) S.2.15.3

superfluidad de conclusiones de grupos especiales, economía procesal y M.3.4-6


Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones (WT/DS176/AB/R)     volver al principio

ADPIC

“convenios sobre propiedad intelectual” (ADPIC 2) T.9.2

marcas de fábrica o de comercio

denegación de protección “por otros motivos” (ADPIC 15.2) T.9.4

“materia objeto de protección” (ADPIC 15) T.9.3

titular

derechos exclusivos (ADPIC 16.1) T.9.5

registro o uso como base T.9.5, T.9.6.1-2

observancia de los derechos de propiedad intelectual (ADPIC, Parte III)

evitación de obstáculos al comercio y abuso de los procedimientos (ADPIC 41.1) T.9.10.2

norma internacional mínima (ADPIC 1.1) T.9.10.2, T.9.10.3, T.9.10.7

prescripción de “justos y equitativos” (ADPIC 41.2 y 42) T.9.10.3-8

procedimientos judiciales civiles (ADPIC 42) T.9.10

“al alcance” T.9.10.4, T.9.10.6

“sustanciar sus alegaciones” T.9.10.7

“titulares de derechos” T.9.10.6-7

recurso eficaz, necesidad de (ADPIC 41.1) T.9.10.2

“propiedad intelectual” T.9.10.1

limitación o no a categorías identificadas en títulos de secciones del ADPIC T.9.1, T.9.3.1

nombres comerciales T.9.2, T.9.2.3

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la OMC M.1.5

competencia (grupos especiales), reclamaciones contra la legislación en sí misma M.1.5

competencia (Órgano de Apelación)

clasificación como cuestión de derecho o de hecho , cumplimiento de las obligaciones impuestas por un tratado y compatibilidad con ellas M.5.5, S.3.3.8

finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.17-18

base fáctica

argumento insuficiente sobre una cuestión nueva C.4.17

conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.17-18

en caso de acuerdo con la constatación del grupo especial C.4.18

cumplimiento

obligaciones en el marco de la OMC, principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda) M.1.5

obligaciones internacionales M.5.5

derecho aplicable

determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) M.5.5

marcas de fábrica o de comercio P.2.1.1, P.2.2.2

derecho interno, como prueba de, cumplimiento de obligaciones internacionales, evaluación del grupo especial como objeto de examen en apelación M.5.5

expropiación, no reconocimiento, marcas de fábrica o de comercio, confiscación simultánea de las mismas marcas de fábrica o de comercio en el Estado que expropia P.3.3.2

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes N.1.14.1

principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.8

sentido que debe atribuirse a cada palabra y expresión P.2.3.1

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, título T.9.3.1

legislación en sí misma, impugnación derecho a impugnar

legislación imperativa/discrecional, posibilidad de distinguir M.1.5

facultades discrecionales ejecutivas y M.1.5

marcas de fábrica o de comercio (Convenio de París (1967))

expropiación P.3.3.1-2

registro en país distinto del país de origen del solicitante

aceptación de marca de fábrica o de comercio registrada en el país de origen de conformidad con la legislación interna de ese país (6quinquies) P.2.2.1

como derecho que exceda del que se concede a los nacionales P.2.2.1

cuestiones relativas a la titularidad y P.2.2.3

“tal cual”/”as is” / “telle quelle” P.2.2.2-3

derecho de los Miembros de la Unión de París a determinar las condiciones (artículo 6 1)) P.2.1.1

no nacionales, aplicabilidad a P.3.3.1

nombres comerciales, protección

ADPIC T.9.1.2

Convenio de París (1967), artículo 8, ADPIC y P.2.3.1-2, T.9.2

Convenio de París (1967), PC 8 P.2.3.1-2, T.9.2.1-3

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.7

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3), examen de las pruebas S.3.3.8

trato nacional (ADPIC 3)

aplicabilidad (ADPIC 3.1, nota 3) N.1.14.1

como principio fundamental N.1.14.1

“trato menos favorable” N.1.14.1

con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio N.1.14.1

diferenciación formal de trato, pertinencia N.1.14.2

diferenciación según los propios términos de la norma legal N.1.14.2-6

GATT III:4, comparación N.1.14.1

trato nacional, discriminación reglamentaria (GATT III:4)

“trato menos favorable”

ADPIC 3.1, comparación N.1.14.1

diferenciación formal de trato, pertinencia N.1.14.2

diferenciación según los propios términos de la norma legal N.1.14.2-6

trato NMF (ADPIC 4), trato diferenciado como discriminación M.2.3.1


Estados Unidos — Camarones (WT/DS58/AB/R)     volver al principio

abuso de derecho, pacta sunt servanda/ejecución de buena fe (Convención de Viena 26) P.3.1.1

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), argumentación jurídica en apoyo de la alegación, distinción W.2.7.2.1

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), identificación de los hechos de los que el grupo especial debe extraer inferencias W.2.7.2.1

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), indicación de las inferencias de hecho o de derecho adecuadas W.2.7.2.1

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)) P.3.1.1

abuso de derecho y P.3.1.1

como principio general de

derecho P.3.1.1

derecho internacional P.3.1.1

debido proceso (aplicación de medidas comerciales) D.2.1

derechos de tercero, procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y Apéndice 3), Miembros “que tengan un interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial, limitación a (ESD 10.2) A.2.1.2

escritos de amicus curiae A.2.1-6

escritos de ONG/particulares A.2.1.1-6

como parte integrante de la comunicación de una parte A.2.1.1

facultades discrecionales de los grupos especiales para aceptar/rechazar A.2.1.2-6

celebración de consultas con las partes A.2.1.4

condiciones, derecho de los grupos especiales a imponer A.2.1.4

responsabilidad de la parte A.2.1.1

Estados Unidos — Gasolina (WT/DS2/AB/R), Excepciones generales (GATT XX), medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables (GATT XX g)), “se apliquen conjuntamente con”, como equilibrio entre la conservación y la producción o el consumo nacionales G.3.8.2

Excepciones generales (GATT XX)

análisis doble (justificación en el marco de los párrafos a)-j)/cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo) G.3.1.2, G.3.11.6

jurisdicción del Miembro, pertinencia G.3.10

vínculo, necesidad de G.3.10.3

medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables (GATT XX g))

carácter evolutivo G.3.7.2

recursos vivos, aplicabilidad a G.3.7.1-2

“relativas a” G.3.9.5

preámbulo

aplicación de una medida como medio de discriminación arbitraria o injustificable

discriminación de las obligaciones sustantivas del GATT, distinción G.3.12.2

“entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones” G.3.12.2-4

entre los países importadores y exportadores G.3.12.2

no consideración de si el programa reglamentario es apropiado como G.3.12.3-4

aplicación de una medida como medio de discriminación arbitraria o injustificable, aplicación de medida justa y equitativa como G.3.11.7

como equilibrio entre derechos en conflicto G.3.11.5-6

información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)

derechos del grupo especial

aceptar o rechazar información y asesoramiento que hayan solicitado A.2.1.3, A.2.1.5, E.3.3, S.4.4-5

aceptar o rechazar información y asesoramiento que no hayan solicitado S.4.5

evaluar información y asesoramiento A.2.1.3, E.3.3

evaluar la fuente de información y asesoramiento A.2.1.3, E.3.3

no recabar A.2.1.3, E.3.3, S.4.4-5

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

carácter evolutivo del GATT de 1994 G.3.7.2

intenciones de las partes, preámbulo como reflejo de G.3.7.3, I.3.6.1

objeto y fin G.3.7.3

texto/clara redacción I.3.2.4

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto I.3.2.4

preámbulo objeto de examen, como prueba de la intención de las partes G.3.7.3, I.3.6.1

preámbulo (OMC) G.3.7.3, I.3.6

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “relativas a” (GATT XX g)) G.3.9.5

legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7), Miembros de la OMC, limitación a A.2.1.2

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”

aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y conformidad con éstos E.3.4

derecho aplicable, derecho del grupo especial a determinar E.3.4

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.5


Estados Unidos — Camarones (párrafo 5 del articulo 21 — Malasia) (WT/DS58/AB/RW)     volver al principio

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26))

igualdad de las partes respecto de P.3.1.8

negociación de acuerdos internacionales E.2.1-2, G.3.12.5

cumplimiento, obligaciones internacionales M.5.3

derecho interno, como prueba de, cumplimiento de obligaciones internacionales, interpretación de legislación, distinción M.5.3

derechos de tercero W.2.9.4

actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.4

participación pasiva en audiencias W.2.9.4

escritos de amicus curiae A.2

escritos de ONG/particulares A.2.1.11

como parte integrante de la comunicación de una parte A.2.1.11

facultades discrecionales de los grupos especiales para aceptar/rechazar A.2.1.11

responsabilidad de la parte A.2.1.11

examen de la aplicación de las resoluciones del OSD (ESD 21.5)

como alegación nueva/reafirmación de alegación anterior R.4.2.2

competencia de los grupos especiales del ESD 21.5 (sobre el cumplimiento)

determinación de la compatibilidad con las obligaciones en el marco de la OMC de las medidas destinadas a cumplir, reexamen de los aspectos de las nuevas medidas que formaban parte de la medida inicial y subsistieron sin modificaciones R.4.3.1

limitación a las alegaciones en el momento de la remisión al grupo especial sobre el cumplimiento R.4.2.2

informes del Órgano de Apelación y (ESD 17.14) R.4.3.1

“medidas destinadas a cumplir”, medida objeto de la diferencia inicial, distinción R.4.2.2

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre R.4.3.1

examen en apelación (ESD 17)

informes del Órgano de Apelación

adopción por el OSD (ESD17.14) R.4.3.1

valor jurídico S.8.2

Excepciones generales (GATT XX)

preámbulo

aplicación de una medida como medio de discriminación arbitraria o injustificable G.3.11.8

condicionamiento del acceso al mercado a un programa igual/programa comparable en eficacia G.3.12.8

“entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones” G.3.12.5-9

flexibilidad para poder tener en cuenta las condiciones en diferentes Miembros exportadores G.3.12.9

oportunidades similares/comparables para negociar un acuerdo internacional, necesidad de E.2.1-4, G.3.12.5

acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2, G.3.12.6

buena fe y E.2.1-2, G.3.12.5, P.3.1.8

conclusión de un acuerdo, distinción E.2.2-3, G.3.12.5-6

“restricción encubierta al comercio internacional” G.3.11.8

informes de grupos especiales

valor jurídico

informes adoptados S.8.2

informes no adoptados S.8.2

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, expectativas legítimas, pertinencia, informes de los grupos especiales y S.8.2

medio ambiente, acuerdos multilaterales

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1966), como base de comparación/referencia E.2.4, G.3.12.7

declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 12 y E.2.3, G.3.12.6

discriminación arbitraria e injustificable, necesidad de evitar E.2.1-4, G.3.12.5-7

oportunidades similares/comparables para negociar, necesidad de E.2.1-4, G.3.12.5

acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2

norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial, pruebas hipotéticas S.7.3.12

precedente, informes de grupos especiales, informes adoptados S.8.2

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), audiencia (PTEA 27), modificación de fecha W.2.11.1.2

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), examen de la aplicación de las resoluciones del OSD y R.4.3.1


Estados Unidos — Camisas y blusas (WT/DS33/AB/R y Corr.1)     volver al principio

carga de la prueba B.3.1.1-2

defensas y excepciones B.3.3.2

GATT XX B.3.3.2

SMC 3.1 a) (Anexo I (Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación))/SMC 27 (países en desarrollo) B.3.3.2

inversión en caso de establecimiento de una presunción prima facie B.3.1.1, B.3.1.2

onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba B.3.1.1-2

defensas y excepciones y B.3.3.2

presunción de la compatibilidad de una medida con las obligaciones en el marco de la OMC, como principio general de la prueba B.3.1.1

presunción prima facie B.3.2.1

norma de la prueba B.3.2.1

competencia (Órgano de Apelación), confirmación, modificación o revocación de constataciones y conclusiones jurídicas (ESD 17.13) S.3.1.2

economía procesal C.3.2.1, J.1.1-3

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, contexto, tratado/tratados en su conjunto T.7.1.1

Textiles y Vestido, Acuerdo sobre (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6), como equilibrio de derechos y obligaciones T.7.1.1


Estados Unidos — Cordero (WT/DS177/AB/R; WT/DS178/AB/R)     volver al principio

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), procedimiento de solución de diferencias, entablar un (ESD 3.10) P.3.1.4, S.1.19.5

derechos de tercero W.2.9.3

actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.3

participación pasiva en audiencias W.2.9.3

economía procesal J.1.12

examen de novo de los hechos, exclusión S.7.5.1-2

investigación de las condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c))

constataciones y conclusiones fundamentadas, sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho S.1.46.1

informe publicado S.1.21.1-2

elementos fundamentales

condiciones (SG 2.1/GATT XIX:(a)) S.1.21.1-2

evolución imprevista de las circunstancias S.1.21.2, S.1.46.1

procedimientos de solución de deferencias, distinción S.1.19.4

medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)

como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho (SG 3.1) S.1.21.1-2

“han aumentado en tal cantidad”

“como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias” (GATT XIX:1 a)) S.1.21.2, S.1.50.3

como cuestión pertinente de hecho y de derecho S.1.50.3

demostración, necesidad de S.1.50.3

disminución de las cuantías de importación al final del periodo objeto de investigación, pertinencia S.1.28.2

suficiente para causar o amenazar causar un daño grave S.1.30.2

“productos similares o directamente competidores” (SG 2.1) S.1.3

producto específica, necesidad de S.1.3.1

medidas de salvaguardia, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones

“amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) S.1.24.1

“clara inminencia” S.1.24.1

“daño grave” (SG 4.1 a)) S.1.23.1

evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a)) S.1.2.1-2, S.1.26.5-6, S.7.4.2-3

datos correspondientes al pasado reciente/periodo objeto de investigación, importancia relativa S.1.28.1-2

“de carácter objetivo y cuantificable” (SG 4.2 a)) S.1.27.1

en su conjunto S.1.27.2-4

“factores, distintos del aumento de las importaciones” (SG 4.2 b))

“al mismo tiempo” S.1.30.2

metodología S.1.30.2

no atribución, necesidad de demostración de S.1.30.2, S.1.31.3-4

explicación razonada y adecuada S.1.2.1-2, S.1.26.5, S.1.46.1, S.7.4.2, S.7.4.4, S.7.5.1

“rama de producción nacional” (SG 4.1 c)) S.1.25

“el conjunto de los productores” S.1.25.5

medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen

evaluación de los elementos de hecho

examen de novo, exclusión S.7.5.1

explicación razonada y adecuada, necesidad de S.1.2.2, S.1.26.5-6, S.7.4.2, S.7.4.4, S.7.5.1

falta de hechos S.1.31.4

sustitución por la evaluación del grupo especial, exclusión S.1.2.1, S.7.5.1

existencia del derecho unido al ejercicio del derecho de conformidad con el SG S.1.26.5

medidas de salvaguardia, obligaciones de publicación (SG 4.2 c)), evolución imprevista de las circunstancias, necesidad de incluir S.1.46.1

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), examen de novo, exclusión S.7.5.1-2

“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.1.2.2, S.7.4.2-4, S.7.5.1

factores pertinentes, evaluación de todos los factores pertinentes, necesidad de S.7.4.2

procedimiento, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias y, buena fe y P.3.1.4

“productos similares o directamente competidores” (SG 2.1/SG 4.1 c)) S.1.3

producto específica, necesidad de S.1.3.1, S.1.25.2

“rama de producción nacional”, como único determinante (SG 4.1 c)) S.1.25.1-4


Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE (WT/DS165/AB/R)     volver al principio

carga de la prueba

presunción prima facie B.3.2.7

no presentación de pruebas y argumentos en apoyo de una alegación B.3.2.7

competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2)

derecho a desarrollar un razonamiento jurídico proprio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit curia) C.2.2

para aclarar las disposiciones vigentes C.3.1.1

consultas (ESD 4)

establecimiento de un grupo especial, como requisito previo C.7.4

medida en litigio (ESD 4.4), medida posterior a la solicitud de celebración de consultas C.7.4

ESD, aplicabilidad, obligación de recurrir a (ESD 23) R.2.2.12

mandato de los grupos especiales (ESD 7), como definición de jurisdicción/alegaciones jurídicas planteadas, alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la jurisdicción a M.3.2

medida unilateral de un Miembro, prohibición (ESD 23) T.2.2.12

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.12

argumentos, distinción T.6.2.13

exposición, suficiencia, referencia a ESD 23 que abarca la referencia a ESD 23.1 y 23.2 R.2.2.12, T.6.2.12-15

identificación de la medida en litigio

medida posterior a la fecha de la solicitud de celebración de consultas T.6.3.3

medidas específicas objeto de las consultas, necesidad o no de identidad con T.6.3.3

superfluidad de conclusiones de grupos especiales M.3.2

declaraciones ultra vires M.3.2

suspensión des concesiones (ESD 22), autorización, necesidad de (ESD 3.7, 22.6 y 23.2 c)) S.9.1


Estados Unidos — EVE (WT/DS108/AB/R)     volver al principio

Acuerdo SMC

consultas (SMC 4.1-4.4)

ESD 4.4, relación con S.2.18.1-2

“relación de las pruebas de que se disponga” (SMC 4.2) S.2.18

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26))

como principio general de

derecho P.3.1.2

derecho internacional P.3.1.2

objeción relativa a la jurisdicción del grupo especial O.1.3, P.3.1.2

procedimiento de solución de diferencias, entablar un (ESD 3.10) P.3.1.2

competencia (grupos especiales), objeciones, prescripciones, oportunidad O.1.2

competencia (Órgano de Apelación)

cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6)

cuestiones no planteadas por las partes S.3.1.5

“formuladas por el grupo especial” S.3.1.5

“tratadas en el informe del grupo especial” S.3.1.5

finalización del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica, limitación a las constataciones del grupo especial y los hechos indiscutidos del expediente del grupo especial S.3.1.5

consultas (ESD 4)

establecimiento de un grupo especial, como requisito previo O.1.2

SMC 4.2, relación con S.2.18.1-2

costos de comercialización de las exportaciones (AG 9.1 d))

costos de la actividad empresarial en general, distinción A.1.29.1

impuesto sobre los ingresos, o no A.1.29.1

derechos compensatorios (SMC, Parte V), cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el Acuerdo SMC (SMC 10) S.2.41.3

exención fiscal

como elusión de compromisos en materia de subvenciones a la exportación A.1.32.2, A.1.32.4, S.2.37.1

Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (SMC Anexo I) ((punto e)) S.2.37.1

GATT de 1947, importancia constante en el marco de la OMC G.2.1.4

GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporación en el (OMC Anexo 1A) G.2.1.4

decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947 (OMC Anexo 1A, 1 b)(4)), “instrumento jurídicos” (OMC Anexo 1A, 1 b)) G.2.1.4

impuesto sobre los ingresos, costo de comercialización o no A.1.29.1

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.4.1

objeto y fin W.2.1.1

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto

GATT VI/Acuerdo SMC, relación entre S.2.41.3

tratado/tratados en su conjunto S.2.41.3

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “a los efectos del presente acuerdo” (SMC 1.1) S.2.2.2

procedimiento, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias y D.2.2.8, O.1.3, W.2.1.1

Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.1

a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.1

objeto y fin, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias W.2.1.1

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3), objeciones, prescripciones, buena fe O.1.3, P.3.1.2

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

identificación de la medida en litigio, medida posterior a la fecha de la solicitud de celebración de consultas C.7.3, O.1.2

no formulación de objeciones, efecto C.7.3, O.1.2

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), procedimiento, función D.2.2.8, O.1.3, W.2.1.1

subvención, definición (SMC 1)

aplicabilidad “a los efectos del presente Acuerdo” S.2.2.1-2

contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)) A.1.3.2

condonación de ingresos que en otro caso se percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)), “en otro caso se percibirían” /base de la comparación (criterio de “si no fuera por”) S.2.4.1-2

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) A.1.3.2

terminología en común con el Acuerdo sobre la Agricultura A.1.3.2

subvención a la exportación, compromisos en materia de, prevención de la elusión (AG 10.1)

“compromisos” A.1.30

“elusión” A.1.32

exención fiscal A.1.32.2, A.1.32.4

subvención a la exportación, prohibición de AG 3.3 y A.1.6

subvención a la exportación, definición

aplicabilidad de las disposiciones de SMC 1 S.2.2.1-2

GATT VI:4/SMC 1.1 a) 1) y 3.1 a), relación entre S.2.41.3

Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (SMC Anexo I)

remisión o aplazamiento de los impuestos directos (punto e) S.2.37

aplazamiento que no constituye una subvención a la exportación (nota 59) S.2.37.1

“subvenciones supeditadas a la actuación exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) A.1.4.1

subvención a la exportación, prohibición (AG 3.3)

otorgamiento de subvenciones a la exportación de conformidad con AG 9.1, dependencia de A.1.5.1

por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades A.1.6.1

productos consignados A.1.6.1

transformación en prohibición A.1.5.2

productos no consignados A.1.6.2

subvención a la exportación, compromisos en materia de (AG 10.1) y A.1.6

subvención recurrible/no recurrible (SMC) S.2.2.2

trato nacional, discriminación fiscal (GATT III:2), derecho de los Miembros a determinar la base impositiva ajustándose a las obligaciones en el marco de la OMC T.3.3-4


Estados Unidos — EVE (párrafo 5 del articulo 21 — EC) (WT/DS108/AB/RW)     volver al principio

actuaciones del grupo especial como proceso de dos etapas W.3.7, W.3.8

Acuerdo SMC

“retiro de la subvención sin demora” (SMC 4.7) S.2.19.2

“sin demora” S.2.19.2

AGCS, aplicabilidad (AGCS I), “medidas que afecten al comercio de servicios” (AGCS I:1), “que afecten” (AGCS I:1), GATT III:4, comparación N.1.10.2

carga de la prueba

defensas y excepciones, SMC 3.1 a) (Anexo I (Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación)), note 59, quinta frase B.3.3.7

medidas relativas a la doble imposición, justificación S.2.38.3

onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba, defensas y excepciones y B.3.3.7

debido proceso (procedimientos de solución de diferencias), participación en los procedimientos de los grupos especiales, terceros D.2.2.16

derechos de tercero T.8.3-5

procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y Apéndice 3)

comunicaciones, derecho a las (ESD 10.3) T.8.4, T.8.5

facultades discrecionales del grupo especial y

ampliación de conformidad con el debido proceso D.2.2.16, T.8.3

limitación, exclusión D.2.2.16

intereses que se han de tomar en cuenta (ESD 10.1) T.8.5

participación en (ESD 10.3) D.2.2.16, T.8.5

exención fiscal, como elusión de compromisos en materia de subvenciones a la exportación, Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (SMC Anexo I) (punto e)) S.2.38

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.3.3, N.1.10.2

interpretación restringida/amplia N.1.10.2

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, antecedentes legislativos (nacionales) I.3.4.1

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos

“que afecten”

AGCS I N.1.10.2

GATT III:4 N.1.10.2

medidas relativas a la doble imposición (Lista ilustrativa, SMC Anexo I (punto e), nota 59) S.2.38

carga de la prueba S.2.38.3

como excepción a la norma de subvenciones prohibidas (SMC 3.1 a)) S.2.38.1

derecho aplicable/derecho del Miembro a determinar las normas aplicables S.2.38.5, S.2.38.7, S.2.38.10, S.2.38.13

elementos comunes S.2.38.7

“ingreso procedentes del extranjero” S.2.38.4-13

pluralidad de partes reclamantes (ESD 9), participación en un procedimiento de los grupo especial iniciado por otro reclamante D.2.2.16

Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

plan de trabajo (PTEA 26), modificación en circunstancias excepcionales a petición de partes, participantes o terceros participantes (PTEA 16.2) W.2.6.7

respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.8

subvención, definición (SMC 1)

contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)) A.1.3.3

condonación de ingresos que en otro caso se percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)) A.1.3.3

“en otro caso se percibirían” /base de la comparación (criterio de “si no fuera por”) S.2.4.4-6

obligaciones relacionadas con las subvenciones, distinción S.2.2.3

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) A.1.3.3

terminología en común con el Acuerdo sobre la Agricultura A.1.3.3

subvención a la exportación, definición

Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (SMC Anexo I)

remisión o aplazamiento de los impuestos directos (punto e)

carga de la prueba S.2.38.2

medidas relativas a la doble imposición S.2.38

“subvenciones supeditadas a la actuación exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) S.2.12.5-6

en el caso de una subvención para los bienes producidos ya sea dentro o fuera del Estado que concede la subvención S.2.12.5-6

trato nacional, discriminación reglamentaria (GATT III:4)

“de manera que se proteja”, “trato menos favorable” y N.1.11.8

“que afecten” N.1.10.2

AGCS 1:1, comparación N.1.10.2

“trato menos favorable” N.1.11.8-9

trato nacional, principio general (GATT III:1), “de manera que se proteja”, “trato menos favorable” y N.1.11.8


Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos (WT/DS268/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3)

“daño” (AD 3, nota 9) A.3.15A.1

aplicabilidad a la totalidad del AD A.3.52A.1

Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3)

aplicabilidad del AD 3 (determinación de la existencia de daño) A.3.52B.1-2

criterio de “probabilidad”

continuación o repetición del daño

“daño” (AD 3, nota 9) A.3.52A.1

marco temporal A.3.52C.1-2

continuación o repetición del dumping A.3.46.3

determinación de la probabilidad por empresas específicas A.3.50.2-4, A.3.52.8

determinación global como base A.3.52A.3-4

factores pertinentes

factores distintos de los márgenes de dumping/volúmenes de importación A.3.51.4

situación anterior y posterior a la orden de imposición de derechos antidumping A.3.51.4

prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.47.3-4, A.3.48A.4, A.3.52.4-8

certeza absoluta, pertinencia E.3.10

suposiciones, fundamentación en A.3.52.8

“probabilidad” A.3.47.2

disposiciones del AD 6, aplicabilidad A.3.53.1-2

evaluación acumulativa del volumen y de los precios (AD 3.3) y A.3.21.5, A.3.48A.1-4

aplicabilidad de AD 3.3 A.3.48A.3

funciones de investigación/resolución, función activa de las autoridades investigadoras A.3.48A.4

metodología, inexistencia de disposición A.3.52A.2

Acuerdo Antidumping (AD), reglas de la prueba (AD 6)

“amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas” (AD 6.1), prórroga “sobre la base de la justificación aducida … cada vez que sea factible” A.3.30.2

debido proceso

en caso de una respuesta incompleta al aviso de iniciación A.3.30.3-4

en caso de que no se dé respuesta al aviso de iniciación A.3.31.3-6

plena oportunidad de defender los propios intereses, derecho a la (AD 6.2) A.3.30.2, A.3.31.2-6

notificación del interés, derecho de fijar plazos/renuncia presunta A.3.31.5-6

aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas (GATT XIII), publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (GATT X.3 a)), norma de la prueba P.5.3.2

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la OMC, medidas impugnadas “en sí mismas” y L.1.13, R.2.3.12, T.6.3.7

carga de la prueba, presunción prima facie, texto de la legislación, suficiencia del B.3.2.12

competencia (Órgano de Apelación), finalización del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica, limitación a las constataciones del grupo especial y los hechos no controvertidos que constan en el expediente del grupo especial C.4.22-3, T.6.3.8

derecho interno, interpretación M.5.11

examen en apelación (ESD 17), informes del Órgano de Apelación, fundamentación del grupo especial en S.8.4

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, notas al tratado A.3.15A.1

legislación en sí misma, derecho a impugnar la L.1.14-15

buena fe y L.1.13, R.2.3.12, T.6.3.7

caracterización por las autoridades nacionales, pertinencia L.1.13, M.5.11, R.2.3.12, T.6.3.7

consecuencias graves de tal impugnación L.1.12

instrumento normativo L.1.15

mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2, medida en litigio como S.7.2A.3-5

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva de los hechos”

pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial

obligación de examinar y evaluar las pruebas S.7.2A.3-4

pertinencia, facultad discrecional del grupo especial para determinar E.3.9

precedente, informes del Órgano de Apelación S.8.4

pruebas, admisibilidad como

declaraciones ante otros tribunales internacionales E.3.9, S.7.3.20

declaraciones ante tribunales nacionales E.3.9, S.7.3.20

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

identificación de la medida concreta en litigio, “práctica” como medida T.6.3.8

fundamentos de derecho de la reclamación

alegaciones referentes a la legislación “en sí misma” L.1.13, R.2.3.12, T.6.3.7

vínculo entre la medida impugnada y las disposiciones supuestamente infringidas R.2.1.11


Estados Unidos — Examen por extinción relativo al acero resistente a la corrosión (WT/DS244/AB/R)     volver al principio

acervo del GATT A.3.55.3, A.3.62.2

Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de diferencias (AD 17)

fundamento jurídico de las consultas/reclamación (AD 17.3/AD 17.4)

legislación en sí misma A.3.55.3, A.3.56.8

instrumento administrativo A.3.55.3, A.3.62.2

“medida” (AD 17.4) A.3.55.4, A.3.56.8

aceptación de compromisos en materia de precios L.1.6

derechos antidumping definitivos A.3.56.8

medidas provisionales L.1.6

opinión de buena fe de un Miembro (“considera”) de que hay ventajas que se hallan anuladas o menoscabadas (AD 17.3) A.3.55.4, L.1.7, P.3.1.12

norma o procedimiento especial o adicional (ESD 1.2 y Apéndice 2), o no S.5.4

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2)

“a los efectos del presente Acuerdo” A.3.8.1

cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4), “reducción a cero”, diferencias negativas y A.3.14.4

metodología, libertad de los Miembros para elegir en forma compatible con el AD A.3.51.1

Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de derechos antidumping (AD 9)

cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad a A.3.40.1

“con respecto a un producto” (AD 9.2) A.3.40.1

examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad a A.3.40.1

Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3)

Acuerdo SMC, examen por extinción (SCM 21.3), identidad de disposiciones A.3.63.3

aplicabilidad de AD 2.1 (“dumping”) A.3.8, A.3.46.2, A.3.49.1

aplicabilidad de AD 2.4 (cálculo del margen de dumping) A.3.13.1, A.3.49.1-2

aplicabilidad de AD 9.4 (cálculo de la tasa correspondiente a “todos los demás”) A.3.40.1

continuación del derecho

como excepción a la norma imperativa A.3.45.1, A.3.47.3

durante el examen A.3.47.3

criterio de “probabilidad”

continuación o repetición del daño A.3.45.1

continuación o repetición del dumping A.3.8.1, A.3.45.1, A.3.46

derecho a realizar A.3.51.1-2

disposiciones de AD 6, aplicabilidad A.3.53.1-2

factores pertinentes

factores distintos de los márgenes de dumping/volúmenes de las importaciones A.3.51.3

márgenes de dumping A.3.13.1, A.3.48.1-2, A.3.51.1-2

volúmenes de las importaciones A.3.51.1-2

prescripción relativa a “pruebas positivas” / “examen objetivo” A.3.52

probabilidad, necesidad de A.3.40.1

derechos de las partes

aviso del procedimiento A.3.47.2

determinación de la probabilidad por empresas específicas A.3.40.1, A.3.50.1, A.3.53.2

“parte interesada” (AD 11.2) A.3.50.1

plenas oportunidades para la defensa de los intereses A.3.47.2

razones de la determinación A.3.47.2

funciones de investigación/resolución A.3.47.1, A.3.52.3

función activa de las autoridades investigadores A.3.47.1, A.3.52.3

obligaciones de las partes A.3.52.3

iniciación antes de la expiración de un plazo de cinco años contados desde la fecha de imposición del derecho A.3.45.1

metodología, inexistencia de disposición A.3.48.1, A.3.50.1

plazos (AD 11.4) A.3.47.3

diligencia, necesidad de A.3.47.3

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6), determinación del carácter normativo de la “medida” impugnada A.3.62.4

Acuerdo Antidumping (AD), obligación de asegurarse de la conformidad con el AD de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos internos (AD 18.4) A.3.62.2-4, L.1.7

“leyes, reglamentos y procedimientos administrativos” A.3.62.2-3, L.1.8, M.1.9

caracterización por las autoridades nacionales, pertinencia A.3.62.3, L.1.8

determinación de la condición jurídica mediante referencia a la normativa de la OMC A.3.62.3, L.1.4-11

procedimientos de solución de diferencias, aplicabilidad a L.1.8

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), alegación de no realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia específica W.2.7.5.3

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26))

opinión del Miembro de que las ventajas se hallan anuladas o menoscabadas (AD 17.3) A.3.55.4, L.1.7, P.3.1.12-13, R.5.5

procedimiento de solución de diferencias, entablar un (ESD 3.10) L.1.10, M.1.7, R.5.5

carga de la prueba, presunción de compatibilidad de una medida con las obligaciones en el marco de la OMC, claridad/ambigüedad de una medida L.1.11

competencia (grupos especiales)

reclamaciones contra la legislación en sí misma A.3.55.3, A.3.56.8, L.1.4-11, M.1.7-9

carácter imperativo/discrecional de la medida impugnada, obligación de examinar M.1.7

consultas (ESD 4)

prescripción de la buena fe (ESD 3.10) L.1.10, M.1.7

utilidad del recurso a los procedimientos de solución de diferencias (ESD 3.7) L.1.10, M.1.7, P.3.1.13

derecho aplicable, leyes, reglamentos y procedimientos administrativos (AD 18.4), determinación de la condición de A.3.62.3, L.1.8

derechos compensatorios (SMC, Parte V), examen por extinción (SMC 21.3), Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3), identidad de disposiciones A.3.63.3

economía procesal M.1.8

instrumentos administrativos, derecho a impugnar A.3.55.3, A.3.62.2, M.1.9

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.3.55.3, A.3.62.2, A.3.63.3

introducción de referencias, función A.3.49.1

interpretación restringida/amplia M.1.9

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, acervo del GATT A.3.55.3, A.3.62.2

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “a los efectos del presente acuerdo” (AD 2.1) A.3.8.1, A.3.46.2, A.3.49.1

investigación de la existencia de dumping, normas de la prueba (AD 6), aplicabilidad, examen por extinción (AD 11.4) A.3.53

legislación en sí misma, impugnación derecho a impugnar A.3.55.3, A.3.56.8, L.1.4-11

carga de la prueba y M.5.9

elementos discrecionales en el marco de una ley independiente, efecto, elementos discrecionales en el marco de una ley independiente, efecto M.1.8

instrumento normativo L.1.5

legislación imperativa/discrecional, posibilidad de distinguir L.1.9-10, M.1.7-9

obligación del grupo especial de examinar el carácter M.1.7

legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7)

iniciación de los procedimientos de solución de diferencias de buena fe (ESD 3.10) y R.5.5-6

utilidad del recurso a los procedimientos de solución de diferencias L.1.10, M.1.7, P.3.1.13, R.5.6

“medida”

AD 17.4 A.3.55.4, A.3.56.8, L.1.6

ESD 3.3 L.1.7

acto u omisión atribuible a un Miembro L.1.4

determinaciones de organismos ejecutivos L.1.4

medidas de salvaguardia, características, carácter excepcional de las medidas correctivas S.1.1.1

medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen, existencia del derecho unido al ejercicio del derecho de conformidad con el SG S.1.1.1

norma o procedimiento especial o adicional (ESD 1.2 y Apéndice 2), AD 17, cuestión de si S.5.4

normas y procedimientos especiales o adicionales para la solución de diferencias (ESD, Apéndice 2), conflicto con disposiciones del ESD, precedencia en caso de (OMC, Anexo 1A) S.5.4

OMC, Acuerdo sobre, conflicto con disposiciones del ESD, precedencia en caso de (OMC, Anexo 1A) S.5.4

responsabilidad del Estado, actos u omisiones de un órgano ejecutivo o del poder ejecutivo L.1.4

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

buena fe L.1.10, M.1.7

fundamentos de derecho de la reclamación, “medida” que menoscaba ventajas (ESD 3.3) L.1.4

identificación de la medida en litigio L.1.6

utilidad de presentar una reclamación L.1.10, M.1.7, P.3.1.13

responsabilidad por el Miembro R.5.6


Estados Unidos — Gasolina (WT/DS2/AB/R)     volver al principio

apelaciones múltiples (PTEA 23), acumulación S.3.1.1, W.2.8

carga de la prueba

defensas y excepciones B.3.3.1

GATT XX B.3.3.1

onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba, defensas y excepciones y B.3.3.1

competencia (Órgano de Apelación)

finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.1

base fáctica, conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.1

en caso de desacuerdo con la constatación del grupo especial C.4.1

Excepciones generales (GATT XX)

análisis doble (justificación en el marco de los párrafos a)-j)/cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo) G.3.1.1

medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables (GATT XX g))

cumplimiento como condición de acceso al mercado interno de un Miembro como limitación jurisdiccional G.3.10

“relativas a” G.3.9.1-4

“destinada principalmente a”, distinción G.3.9.3-4

“se apliquen conjuntamente con”, como equilibrio entre la conservación y la producción o el consumo nacionales G.3.8.1

preámbulo

aplicación de una medida como medio de discriminación arbitraria o injustificable G.3.11.4

aplicación razonable de las excepciones, necesidad de G.3.11.2

“entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones” G.3.12.1

entre los países importadores y exportadores G.3.12.1

prevención de abusos de las excepciones como objetivo G.3.11.1-2, G.3.13.1

“restricción encubierta al comercio internacional” G.3.11.4, G.3.13

restricciones equivalentes a una discriminación arbitraria o injustificable como G.3.13

interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.1, I.3.7.1

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.1

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “relativas a” (GATT XX g)) G.3.9.1-4

Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

apelaciones múltiples (PTEA 23), acumulación S.3.1.1, W.2.8

obligación de observar S.3.1.1, W.2.8

respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.1


Estados Unidos — Gluten de trigo (WT/DS166/AB/R)     volver al principio

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)

resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) I.1.6

exposición de las alegaciones de errores I.1.6

identificación de los hechos de los que el grupo especial debe extraer inferencias I.1.6

indicación de las inferencias de hecho o de derecho adecuadas I.1.6

competencia (Órgano de Apelación), clasificación como cuestión de derecho o de hecho , credibilidad y peso de las pruebas S.3.3.7

debido proceso (procedimientos de solución de diferencias), oportunidad de responder a las pruebas/comunicaciones de otras partes S.1.19.2

economía procesal J.1.11

inferencias de la negativa de una parte a facilitar información, derecho del grupo especial a extraer I.1.3-6

facultades discrecionales del grupo especial y I.1.4, I.1.6

obligación del grupo especial de hacer una evaluación objetiva de los hechos (ESD 11) y I.1.3

negativa a facilitar información como un “hecho” I.1.5-6

no extracción de inferencias como error de derecho I.1.5-6

información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)

negativa a facilitar información, derecho del grupos especial a extraer inferencias I.1.3-6

negativa a proporcionar, derecho del grupo especial a extraer inferencias, solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre I.1.3-6

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo S.1.13.1.1

sentido corriente S.1.19.1

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “investigación” S.1.19.1

investigación de las condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c))

evaluación de todos los factores S.1.19.3

obligación de las autoridades competentes de recabar información adicional a la proporcionad por las partes interesadas S.1.26.2

partes interesadas

notificación a S.1.19.2

oportunidad de presentar pruebas y exponer opiniones S.1.19.2

oportunidad de responder a las comunicaciones de otras partes S.1.19.2

medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)

causalidad (SG 2.1)

factores pertinentes (SG 4.2 a))/ “en condiciones tales” (SG 2.1), equivalencia S.1.12.1

“importaciones” / “condiciones” S.1.11.1

“han aumentado en tal cantidad”, suficiente para causar o amenazar causar un daño grave S.1.30.1

paralelismo entre SG 2.1 y SG 2.2 S.1.13.1.1

“producto … importado” S.1.13.1.1

medidas de salvaguardia, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones

evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a)) S.1.26.2-4

“factores, distintos del aumento de las importaciones” (SG 4.2 b))

“al mismo tiempo” S.1.29.2-3

metodología S.1.30.1

no atribución, necesidad de demostración de S.1.30.1, S.1.31.2

factores pertinentes (SG 4.2 a))/ “en condiciones tales” (SG 2.1), equivalencia S.1.12.1

obligación de las autoridades competentes de recabar información adicional a la proporcionad por las partes interesadas S.1.26.2

medidas de salvaguardia, nivel de las concesiones (SG 8)

“equivalente” S.1.38.1

oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas (SG 12.3) y S.1.38.1

medidas de salvaguardia, notificaciones y consultas (SG 12)

adopción de la decisión como factor crítico (SG 12.3) S.1.40.3

de toda la información pertinente (SG 12.2) S.1.41.3

“inmediatamente” (SG 21.1, parte introductoria) S.1.40, S.1.41.3

oportunidad (SG 12.1)/contenido (SG 12.2), distinción S.1.41.3

oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas (SG 12.3) y S.1.42.1

nivel de las concesiones (SG 8.1) y S.1.38.1

norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.7.4.1

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), negativa de una parte a facilitar información, efecto I.1.3-6


Estados Unidos — Hilados de algodón (WT/DS192/AB/R)     volver al principio

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), medida de salvaguardia, obligación de retirarla si aparecen pruebas que muestran errores de hecho de considerable magnitud P.3.1.6, T.7.1.2

economía procesal, superfluidad de conclusiones de grupos especiales M.3.3

examen de novo de los hechos, exclusión S.7.4.5

información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), testimonios de expertos (ESD 13.2), opinión basada en los datos disponibles en el momento de la determinación E.3.6

medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen

ESD 11, aplicabilidad S.7.6.1

evaluación de los elementos de hecho

examen de novo, exclusión S.7.4.5

explicación razonada y adecuada, necesidad de S.7.4.5

sustitución por la evaluación del grupo especial, exclusión S.7.4.5

norma de examen (ESD 11)

alcance temporal, pruebas de que dispone un Miembro, limitación a E.3.6, S.7.6

aplicabilidad al Acuerdo Antidumping sujeta a AD 17.6 S.7.1.8

“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), examen de novo, exclusión S.7.4.5

“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.7.4.5

factores pertinentes, posición de un Miembro en el momento de la determinación E.3.6

perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave (ATC 6 2))/SG 4, determinación por un Miembro de la existencia de, pruebas de que dispone un Miembro, limitación a E.3.6, S.7.6, T.7.2.2

“producto similar” (GATT III:4), relación de competencia, necesidad de T.7.5.1

productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente (GATT III:2) D.1.10

como relación dinámica (incluida la posibilidad de demanda latente), posibilidad de competir como factor determinante D.1.10

criterios, criterio de intercambiabilidad T.7.4.1

“directamente” D.1.10, T.7.4.1

competencia entre productos no similares D.1.10, T.7.4.1

proporcionalidad

contramedidas/suspensión des concesiones (ESD 22.4) y P.3.6.1, S.9.2

medidas de salvaguardia (ATV 6.4) y P.3.6.1

responsabilidad del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales y P.3.6.1, S.9.2

responsabilidad del Estado, contramedidas por el incumplimiento de obligaciones internacionales, proporcionalidad y P.3.6.1, S.9.2

superfluidad de conclusiones de grupos especiales M.3.3

economía procesal y M.3.3

suspensión des concesiones (ESD 22), nivel (ESD 22.4), proporcionalidad, necesidad de S.9.2

Textiles y Vestido, Acuerdo sobre (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6)

aplicación de medidas Miembro por Miembro (ATV 6.4)

atribución del daño a un “incremento brusco y sustancial de las importaciones” T.7.6

análisis comparativo T.7.6.1, T.7.6.3-4

procedentes de “Miembros considerados individualmente” T.7.6.1

procedentes de un “Miembro” T.7.6.2

carácter transitorio del ATV (ATV, preámbulo) T.7.1.2

norma de examen, ESD 11, aplicabilidad S.7.6.1

obligación o no, conforme a la buena fe, de retirarla si aparecen pruebas que muestran errores de hecho de considerable magnitud P.3.1.6, T.7.1.2

“directamente” T.7.4.1

perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave (ATV 6 2)), determinación por un Miembro de la existencia de

prescripción de la debida diligencia, pruebas de que dispone un Miembro, limitación a E.3.6, S.7.6.1, T.7.2.2

procedimiento, inexistencia de disposición T.7.2.1

“rama de producción nacional que produce productos similares y/o directamente competidores” T.7.3

“directamente”, competencia entre productos no similares T.7.4.1

“directamente competidores”, criterio de intercambiabilidad T.7.4.1


Estados Unidos — Juegos de azar (WT/DS285/AB/R)     volver al principio

AGCS, aplicabilidad (AGCS I) G.1.1.0, G.1.3.1.1-2

“medidas que afecten al comercio de servicios” (AGCS I.1)

“comercio de servicios” (AGCS I.2) G.1.1.9

ESD 4.2, comparación C.7.19, G.1.1.8, R.2.3.15, T.6.3.11

AGCS, Listas de compromisos específicos (AGCS XX), interpretación G.1.2.1.1-3

como parte integrante del AGCS (AGCS XX.3) G.1.2.1.1, I.3.10.12

contexto

Clasificación Central de Productos (CPC) G.1.2.2.7

Directrices para la consignación en Listas de 1993, similitud del texto G.1.2.2.12, I.3.10.14

Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento W/120) G.1.2.2.3, G.1.2.2.5, G.1.2.2.11, I.3.3.4-5

Listas de otros Miembros G.1.2.2.6, G.1.2.2.8

todo acuerdo concertado entre las partes (Convención de Viena 31.2) a)) o aceptado por las partes (Convención de Viena 31.2) b)), Clasificación Central de Productos (CPC) y Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento W/120), en su caso G.1.2.2, I.3.3.4-5

derecho aplicable G.1.2.1.1, I.3.10.12

estructura del acuerdo G.1.1.9, G.1.2.2.4

práctica ulteriormente seguida (Convención de Viena 31.3) b)), Directrices de 2001, en su caso G.1.2.2.9, I.3.9.6

“sectores”

ESD 22.3 f), comparación G.1.2.2.5

evitar la ambigüedad, necesidad de G.1.2.2.12, I.3.10.14

exclusión mutua G.1.2.2.4

modelo y terminología comunes, importancia G.1.2.2.12, I.3.10.14

“subsector” G.1.2.2.5

trabajos preparatorios (Convención de Viena 32), documento W/120 y Directrices para la consignación en Listas de 1993 como G.1.2.2.10-12, G.1.3.4.6, I.3.10.13, I.3.10.14

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26))

procedimiento de solución de diferencias, entablar un (ESD 3.10) P.3.1.14

obligación de exponer la defensa con prontitud y claridad B.3.3.15, D.2.2.23, O.1.15

carga de la prueba

defensas y excepciones

AGCS XIV (excepciones generales) B.3.3.16

AGCS XIV a) (prueba de la necesidad) B.3.3.17-19, G.4.3.1-3

obligación de la parte en dos fases de invocar y demostrar B.3.3.16

réplica como obligación de las partes B.3.3.16, C.2.6, S.7.2.6

onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba B.3.3.17-19, G.4.3.1

presunción de la compatibilidad de una medida con las obligaciones en el marco de la OMC, obligación de la parte de demostrar la incompatibilidad con respecto a cada uno de los elementos de la reclamación B.3.2.13

presunción prima facie

pruebas y argumentación jurídica en apoyo de la alegación, necesidad de B.3.2.14-17

como condición previa para pronunciarse sobre una alegación B.3.2.13, B.3.2.17

obligación de la otra parte de refutar, si existe la G.4.3.1-2

competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico propio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit curia) C.2.6, S.7.2.6

compromisos de acceso a los mercados (AGCS XVI)

medidas que no se han de mantener a menos que en la Lista se especifique lo contrario (AGCS XVI.2) G.1.3.1.1

inclusión de un compromiso en materia de acceso a los mercados, necesidad de la G.1.3.3

limitaciones al número de proveedores de servicios (AGCS XVI.2 a)) G.1.3.4.1-6

cero o superior a cero G.1.3.3.1, G.1.3.4.6, T.1.2.8

como limitación cuantitativa G.1.3.4.1-6

“forma” G.1.3.4.2-6

objeto y fin del AGCS y G.1.3.4.6

obligación de leer el artículo en su conjunto G.1.3.4.5

proveedores exclusivos de servicios (AGCS VIII.5) y G.1.3.4.1

limitaciones al número total de operaciones de servicios (AGCS XVI.2 c))

como limitación cuantitativa G.1.3.5.2-5

estructura gramatical G.1.3.5.1

texto/clara redacción G.1.3.5.2

limitaciones al valor total de las transacciones de servicios (AGCS XVI.2 b)) G.1.3.3.1

tipos consolidados iguales o superiores a cero G.1.3.3.1

lista exhaustiva de restricciones abarcadas por el AGCS XVI.1, en su caso G.1.3.2.1

medidas dirigidas a los consumidores G.1.3.6.1

modos de suministro definidos en el AGCS I G.1.3.1.1-2

obligación de “trato no menos favorable” (AGCS XVI.1), de conformidad con los términos especificados en la Lista G.1.3.1.1

diversas formas admisibles G.1.3.5.4

debido proceso (procedimientos de solución de diferencias)

derecho del grupo especial de adaptar el calendario S.7.2.5

facultades discrecionales de los grupos especiales respecto de las cuestiones de procedimiento (ESD 12.1 y Apéndice 3) D.2.2.24

oportunidad de responder a las pruebas/comunicaciones de otras partes B.3.3.15, D.2.2.20-1, O.1.13-14, P.3.1.14

defensa, plazos para plantear la O.1.14-16, S.7.2.5

defensa, plazos, una parte no formula objeciones respecto del momento de la defensa D.2.2.25, O.1.16

derecho interno, interpretación del M.5.12-14

Excepciones generales (AGCS XIV)

aplicación causante de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio G.4.5.1-4

consultas como G.4.4.4

GATT XX y G.4.1-2, O.2.11

medida alternativa compatible con la OMC, disponibilidad de una B.3.3.17-19, G.4.3.1-2

consultas como G.4.4.4

obligación de la parte reclamante de sugerir G.4.4.4

moral u orden público (AGCS XIV a)) B.3.3.17-19, G.4.2.1-2

“necesarias”

carga de la prueba B.3.3.17-19, G.4.3.1-3

como criterio objetivo G.4.4.1

como medida alternativa G.4.4.4

como un proceso de sopesar y confrontar una serie de factores G.4.3.1, G.4.3.3, G.4.4.2

obligación de celebrar consultas con la otra parte G.4.4.3-4

orden del análisis (cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo/excepciones) O.2.11

orden público (AGCS, nota 5) G.4.2.2

vínculo entre la medida y el interés protegido, necesidad de un G.4.1.2, O.2.11

Excepciones generales (GATT XX)

análisis doble (justificación en el marco de los apartados a) a j)/cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo) G.4.1.2

medida alternativa compatible con la OMC, disponibilidad de una, como equilibrio de derechos G.4.4.2

AGCS XIV y G.4.1-2

medidas necesarias para lograr la observancia de una medida compatible con el GATT (GATT XX d)), medida alternativa compatible con la OMC, disponibilidad y G.4.4.3

interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, Listas de concesiones G.1.2.1.2

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

estructura del acuerdo G.1.1.9, G.1.2.2.4

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes G.4.1.1-2

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo G.1.3.4.4

gramática, respeto de la G.1.3.5.1

objeto y fin A.7.3.4.6

pluralidad de significados G.1.2.1.2-3, I.3.2.10-11

texto/clara redacción G.1.3.5.2

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto

artículo en su conjunto G.1.3.4.5

todo acuerdo concertado entre las partes (Convención de Viena 31.2) a)) o aceptado por las partes (Convención de Viena 31.2) b)) G.1.2.2.1-2, I.3.3.4-5

Clasificación Central de Productos (CPC) y Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento W/120), en su caso G.1.2.2.1-2, I.3.3.4-5

diccionarios G.1.2.1.2, G.1.3.4.2, I.3.2.9-10

medios complementarios (Convención de Viena 32)

documento interpretativo publicado por una parte I.3.10.16

en caso de ambigüedad G.1.2.2.10, I.3.10.13

pluralidad de idiomas auténticos, texto no auténtico, pertinencia G.1.2.1.2, I.3.2.10

práctica ulteriormente seguida por la cual conste el acuerdo de las partes sobre la interpretación (Convención de Viena 31 3) b))

acuerdo, necesidad de un G.1.2.2.9, I.3.9.6

coherencia de la práctica, necesidad de una G.1.2.2.9, I.3.9.6

práctica común, necesidad de una G.1.2.2.9, I.3.9.6

Directrices de 2001 del AGCS, si constituyen una G.1.2.2.9, I.3.9.6

preámbulo/parte introductoria del artículo objeto de examen G.1.3.3.1, G.4.5.1-4

trabajos preparatorios, AGCS G.1.2.2.10-11, G.1.2.2.12, G.1.3.4.6, G.1.3.5.4, I.3.10.14

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos

“que afecten”, AGCS I C.7.19, G.1.1.8, R.2.3.15, T.6.3.11

“sector” (ESD 22.3 f)) G.1.2.2.4-5

“sector” (AGCS XX) G.1.2.2.4-5

Listas de concesiones (GATT II)

derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista (GATT II.1 b)), tipos iguales a cero, aplicabilidad a T.1.2.8

interpretación y aclaración T.1.2.8

mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2, medida en litigio como S.7.2A.6-7

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”

constatación ultra petita respecto de una disposición no sometida a su consideración S.7.2.6

discrecionalidad para decidir qué problemas jurídicos se han de tratar C.4.26, G.4.5.2, J.1.19, S.7.2.7

error de derecho, necesidad de exponer todas las cuestiones examinadas, o no G.4.2.2

una parte no plantea cuestiones de las que supuestamente se ha hecho caso omiso G.4.5.3

“evaluación objetiva de los hechos”

pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial G.4.5.4

discrecionalidad en la selección de las pruebas pertinentes G.4.5.2, J.1.19

evaluación de la legislación de la parte reclamante, pertinencia G.4.4.5

insuficiencia de las pruebas, pertinencia S.7.2.6, S.7.2A.6, S.7.2A.6-7

texto de la medida a falta de pruebas S.7.2A.7

“otras conclusiones que ayuden al OSD” J.1.19

orden del análisis, AGCS XIV (preámbulo/excepciones) O.2.11

Procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3), alta calidad de los informes/evitación de retrasos, flexibilidad para lograr equilibrio (ESD 12.2) D.2.2.24-5, E.3.5

pruebas (procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12)

como proceso de dos etapas, réplica a los argumentos y las pruebas B.3.3.16, C.2.6, S.7.2.6

plazos para la presentación, partes demandadas B.3.3.15, D.2.2.22, O.1.13-16

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2)

fundamentos de derecho de la reclamación, especificidad suficiente para presentar el problema con claridad R.2.2.20

identificación de la medida concreta en litigio

“práctica” como medida R.2.3.17, T.6.3.12

“prohibición total” R.2.3.16

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a una (ESD 3)

menoscabo de ventajas por medidas adoptadas por otro Miembro (ESD 3.3)

atribución de la medida al Miembro demandado, necesidad de la C.7.19, G.1.1.8, R.2.3.15, T.6.3.11

medida sea fuente del supuesto menoscabo, necesidad de que la C.7.19, G.1.1.8, R.2.3.15, T.6.3.11


Estados Unidos — Ley de 1916 (WT/DS136/AB/R; WT/DS162/AB/R)     volver al principio

acervo del GATT J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-2

Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de diferencias (AD 17)

“cuestión”, remisión al OSD (AD 17.4), identificación de la medida en litigio, necesidad de (ESD 6.2) A.3.56.4-5

fundamento jurídico de las consultas/reclamación (AD 17.3/AD 17.4)

legislación en sí misma A.3.55.2, A.3.56.6-7, J.2.1.10-11, L.1.2

“medida” (AD 17.4), derechos antidumping definitivos A.3.56.4-7

GATT XXII y XXIII, comparación A.3.55.2, L.1.2

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2)

efectos perjudiciales en la rama de producción nacional, pertinencia (AD 2/GATT VI:1) A.3.1.1

elementos constitutivos, intención de dumping, o no (AD 2/GATT VI:1) A.3.1.1, A.3.61.1

Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y

Acuerdo AD como acuerdo relativo a la aplicación de GATT VI A.3.64.2

Acuerdo AD y GATT de 1994 como parte integrante del OMC, Acuerdo sobre A.3.64.1

ámbito de aplicación de GATT VI aclarado por AD 18.1 (medida específica contra el dumping) A.3.65.3-5

aplicabilidad de GATT VI que entraña la aplicabilidad del Acuerdo AD A.3.64.2

dumping, elementos constitutivos (AD 2/GATT VI:1)

efectos perjudiciales en la rama de producción nacional A.3.65.1

intención de dumping A.3.1.1, A.3.61.1, A.3.65.1

“podrá percibir” (GATT VI:2) como limitación al Miembro a optar entre establecer o no un derecho antidumping (AD 9) A.3.65.2

Acuerdo Antidumping (AD), obligación de asegurarse de la conformidad con el AD de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos internos (AD 18.4) A.3.62.1

“leyes, reglamentos y procedimientos administrativos”, determinación de la condición jurídica mediante referencia a la normativa de la OMC L.1.1-3

procedimientos de solución de diferencias, aplicabilidad al A.3.62.1

apelación condicional C.5.1

competencia (grupos especiales)

objeciones, prescripciones, oportunidad J.2.1.8

obligación de examinar, en cualquier etapa de los procedimientos J.2.1.8

reclamaciones contra la legislación en sí misma A.3.55.2, A.3.56.6-7, J.2.1.9-10, L.1.1-3, M.1.1-4

debido proceso (procedimientos de solución de diferencias)

facultades discrecionales de los grupos especiales respecto de las cuestiones de procedimiento (ESD 12 y Apéndice 3) D.2.2.11

participación en los procedimientos de los grupos especiales, terceros D.2.2.11

decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-2

derechos de tercero T.8.2

procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y Apéndice 3), facultades discrecionales del grupo especial y, ampliación de conformidad con el debido proceso T.8.2

ESD, aplicabilidad

consultas y solución de diferencias en materia antidumping (AD 17) L.1.2

obligación de asegurarse de la conformidad (AD 18.4) A.3.62.1

GATT de 1947, importancia constante en el marco de la OMC, decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-2

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

acervo del GATT J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-2

contexto, GATT VI/AD, relación entre A.3.64, A.3.65.1-7

legislación en sí misma, impugnación derecho a impugnar A.3.55.2, A.3.56.6-7, J.2.1.9-10

GATT de 1947, XXIII:1 a) y J.2.1.9, L.1.1

legislación imperativa/discrecional, posibilidad de distinguir J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-4

facultades discrecionales ejecutivas y M.1.4

medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1)

adopción de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, distinción (AD 18.1, nota 24) A.3.61.2, A.3.61.4

conformidad con las disposiciones de GATT VI, según se interpretan en el Acuerdo Antidumping A.3.61.3, A.3.65.5-7

medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1), prescripciones

conformidad con las disposiciones de GATT VI, según se interpretan en el Acuerdo Antidumping, procedimientos civiles y penales y sanciones, cuestión de si A.3.65.7

intención de dumping, pertinencia A.3.61.1

medida contra el dumping/una subvención, diseño y estructura de la medida como prueba de aplicación con fines de protección A.3.65.6

medida específica al dumping/a una subvención A.3.61.1-3, A.3.65.6

presencia de elementos constitutivos del dumping/de una subvención A.3.61.1

precedente, decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-2

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), audiencia (PTEA 27), audiencia conjunta W.2.11.2

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2), identificación de la medida en litigio A.3.56.4-5


Estados Unidos — Ley de compensación (Enmienda Byrd) (WT/DS217/AB/R; WT/DS234/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de diferencias (AD 17)

fundamento jurídico de las consultas/reclamación (AD 17.3/AD 17.4), legislación en sí misma A.3.54.1

GATT XXII y XXIII comparación A.3.54.1

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2)

elementos constitutivos A.3.61.8, S.2.36.4

intención de dumping, o no (AD 2/GATT VI:1) M.5.7

Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y, dumping, elementos constitutivos (AD 2/GATT VI:1), intención de dumping M.5.7

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2))

derecho a defender los propios intereses y W.2.7.1.2

objeción relativa a la jurisdicción del grupo especial J.2.1.15, O.1.8, W.2.7.1.3

resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) W.2.7.1.2

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26))

cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la OMC P.3.1.10

infracción de obligación, pertinencia para la determinación de buena fe P.3.1.10

competencia (grupos especiales)

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)), objeción relativa a la jurisdicción del grupo especial T.6.1.11

objeciones, prescripciones, anuncio de apelación, inclusión en J.2.1.15, O.1.8, T.6.1.11

obligación de examinar

en cualquier etapa de los procedimientos W.2.7.1.3

ex proprio motu J.2.1.15

reclamaciones contra la legislación en sí misma A.3.54.1

competencia (Órgano de Apelación), finalización del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica, limitación a las constataciones del grupo especial y los hechos indiscutidos del expediente del grupo especial S.3.3.11

cumplimiento, obligaciones en el marco de la OMC, principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda) P.3.1.10

derechos compensatorios (SMC, Parte V), cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el Acuerdo SMC (SMC 10), respuestas admisibles a las subvenciones susceptibles de medidas compensatorias S.2.36.10

ESD, aplicabilidad, consultas y solución de diferencias en materia antidumping (AD 17) A.3.54.1

informes de grupos especiales

pluralidad de partes reclamantes (ESD 9), informes del grupo especial separados, derecho a (ESD 9.2) P.1.3

pronta solución P.1.3.1

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

objeto y fin P.1.3.1

principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.9

sentido que debe atribuirse a cada palabra y expresión I.3.7.9

texto/clara redacción I.3.2.7

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

antecedentes legislativos (nacionales) I.3.4.2

ambigüedad, pertinencia a falta de I.3.4.2

concluyente, carácter I.3.4.2

diccionarios I.3.2.7

notas al tratado A.3.61.14, S.2.36.9

investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11)

apoyo de la rama de producción nacional, necesidad de (AD 5.4/SMC 11.4)

“expresión de apoyo” A.3.28.1, S.2.20.1

motivos, pertinencia A.3.28, S.2.20.1

legislación en sí misma, impugnación derecho a impugnar A.3.54.1

mandato de los grupos especiales (ESD 7), como definición de jurisdicción/alegaciones jurídicas planteadas, alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la jurisdicción a T.6.2.18

medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1), prescripciones S.2.36

medida contra el dumping/una subvención A.3.61.5, A.3.61.11-13, S.2.36.1-2, S.2.36.6-8

consecuencias en las condiciones de competencia, pertinencia A.3.61.12, S.2.36.7

diseño y estructura de la medida como prueba de aplicación con fines de protección A.3.61.11-12, S.2.36.6-7

facilitación del ejercicio de derechos que son compatibles con las normas de la OMC, distinción A.3.61.13, S.2.36.8

influencia desfavorable A.3.61.11, S.2.36.6, T.6.2.18

medida específica al dumping/a una subvención A.3.61.5-7

medida relacionadas con, distinción (AD 18.1 nota 24/SMC 32.1 nota 56) A.3.61.13, S.2.36.8

presencia de elementos constitutivos del dumping/de una subvención A.3.61.7-9, S.2.36.4

como condición implícita A.3.61.9-10

norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”, constatación ultra petita respecto de una disposición no sometida a su consideración T.6.2.18

pluralidad de partes reclamantes (ESD 9)

informes del grupo especial separados, derecho a (ESD 9.2) P.1.3

procedimiento, facultades discrecionales del grupo especial P.1.3.2

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5.2

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3), facultades discrecionales del grupo especial, pluralidad de partes reclamantes y (ESD 9) P.1.3.2

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre, informes del grupo especial separados en caso de pluralidad de partes reclamantes (ESD 9.2) y P.1.3.1

subvención, definición (SMC 1) A.3.61.8, S.2.36.3


Estados Unidos — Madera blanda IV (WT/DS257/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3), prescripción relativa a “pruebas positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1), “examen objetivo”, extrapolación de las constataciones relativas a los productores/exportadores examinados a los productores/exportadores no examinados (AD 6.10) S.2.27.1

Acuerdo SMC

cálculo de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor (SMC 14)

adecuación de la remuneración (SMC 14 d)) S.2.23

“adecuada” S.2.23.1

“condiciones … en el mercado” S.2.23.2

“en relación con” S.2.23.3

precios privados/papel del gobierno en el mercado, pertinencia S.2.23.3-4, S.2.24

“remuneración” S.2.23.1

interpretación amplia, necesidad de S.2.1.3

método, derecho a elegir (SMC 14, parte introductoria) S.2.22

objeto y fin, marco equilibrado de derechos y obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.3-4

competencia (Órgano de Apelación)

finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.20

base fáctica

conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.20

constataciones de hecho subsidiarias formuladas por el grupo especial C.4.20

derechos compensatorios (SMC, Parte V)

como recurso para contrarrestar los beneficios de las subvenciones S.2.1.4

condiciones previas (SMC 19.1), daño a la rama de producción nacional S.2.1.4

cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el Acuerdo SMC (SMC 10) S.2.41.4-5

investigación global, suficiencia (SMC 19.3) S.2.27.1-2

nivel, cuantía de la subvención existente, limitación a, cálculo por unidad S.2.28

sin discriminación (SMC 19.3) S.2.27

escritos de amicus curiae A.2

escritos de ONG/particulares A.2.1.13

argumentos no tratados ni adoptados por los participantes o los terceros A.2.1.13

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

interpretación restringida/amplia S.2.1.3

pluralidad de idiomas auténticos (Convención de Viena 33) I.3.11.3

presunción de igual sentido (Convención de Viena 33 3) I.3.11.3

principio de efectividad y I.3.11.3

principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile), pluralidad de idiomas auténticos y (Convención de Viena 33 3) I.3.11.3

sentido corriente I.3.2.8

texto/clara redacción I.3.2.8

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto, GATT VI/Acuerdo SMC, relación entre S.2.41.4-5

diccionarios I.3.2.8

historia de la negociación, Acuerdo SMC S.2.3.1

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “bienes” (SMC 1.1 a) iii)) S.2.1.2, S.2.6

legislación en sí misma, impugnación derecho a impugnar, caracterización por las autoridades nacionales, pertinencia M.5.10

OMC, Acuerdo sobre, conflicto entre los acuerdos abarcados constitutivos, precedencia (OMC, Anexo 1A) S.2.41.4

Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.7

a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.7

plan de trabajo (PTEA 26), modificación en circunstancias excepcionales a petición de partes, participantes o terceros participantes (PTEA 16.2) W.2.10.1.4

sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5.3

subvención, definición (SMC 1)

contribución financiera (SMC 1.1 a) 1))

condonación de ingresos que en otro caso se percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)) S.2.3.1

medidas gubernamentales que no constituyen S.2.3.1

suministro de bienes o servicios (SMC 1.1 a) 1) iii)) S.2.1.2, S.2.3.1

“bienes” S.2.6

compras de los gobiernos S.2.3.1, S.2.6.1

“suministro” S.2.7

susceptibilidad de separación de bienes sujetos a la tierra, pertinencia S.2.6.2-4

transferencia de subvención indirecta a los insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de (SMC 1.1/GATT VI:3) S.2.23.1

transferencia directa de fondos (SMC 1.1 a) 1)) S.2.3.1

“concedida directa o indirectamente” (SMC 10, nota 36/GATT VI:3) S.2.43.1-3

cumplimiento simultáneo de todos los criterios, pertinencia S.2.7.2

sostenimiento de los ingresos o de los precios (SMC 1.1 a) 2)) S.2.3.1

transferencia de subvención indirecta a los insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de (SMC 1.1/GATT VI:3) S.2.10, S.2.43

subvención a la exportación, definición, GATT VI:4/SMC 10 y 32.1, compatibilidad S.2.41.4, S.2.41.5


Estados Unidos — Madera blanda V (WT/DS264/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2)

cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4)

comparación del promedio ponderado del valor normal con el promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables A.3.14.7, A.3.14.9

promedios múltiples (AD 2.4.2) A.3.14.6, A.3.14.9-11

tipos de productos/producto en su conjunto (AD 2.4.2) A.3.60.5

“reducción a cero” A.3.14.11

producto realmente objeto de investigación/tipo o modelo de, distinción A.3.14.8-9

omisión de “comparación”, pertinencia A.3.9A.1-2

transacciones de venta no realizadas “en el curso de operaciones comerciales normales”

“tomarán en consideración todas las pruebas disponibles de que la imputación de los costos ha sido la adecuada” (AD 2.2.1.1)

“todas las pruebas disponibles” A.3.9A.2

“tomar en consideración” A.3.9A.1-2

“reflejen razonablemente” los costos de producción (AD 2.2.1.1) A.3.9B.1-2

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3), cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping, prescripción relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1), AD 17.6 ii), pertinencia A.3.60.5

Acuerdo Antidumping (AD), reglas de la prueba (AD 6), examen individual de todos los productores, alternativas en caso de resultar imposible (AD 6.10) A.3.37

Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de derechos antidumping (AD 9), cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), márgenes nulos/de minimis, exclusión de los A.3.14.10

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6), interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)), “se presta a varias interpretaciones admisibles” A.3.60.5

examen en apelación (ESD 17), informes del Órgano de Apelación, apoyo del grupo especial en S.8.4

interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)], AD 17.6 ii) A.3.60.5

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo A.3.9A.1

pluralidad de interpretaciones admisibles, “admisible” A.3.60.5

precedente, informes del Órgano de Apelación S.8.3


Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE (WT/DS212/AB/R)     volver al principio

Acuerdo SMC, cálculo de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor (SMC 14), “beneficio” (SMC 1.1 b)) y S.2.9.6

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2))

derecho a defender los propios intereses y W.2.7.1.1, W.2.7.4.1-2

modificación W.2.7.4

resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) W.2.6.9-10, W.2.7.1.1, W.2.7.3.2

alegación de no realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia específica S.3.2.2, W.2.7.5, W.2.7.5.1

competencia (grupos especiales), reclamaciones contra la legislación en sí misma M.1.6

competencia (Órgano de Apelación), cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6), supuesta no realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11) S.3.2.2

derechos compensatorios (SMC, Parte V)

condiciones previas (SMC 19.1), beneficio S.2.26.1, S.2.29.1

cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el Acuerdo SMC (SMC 10) S.2.29.1

duración (SMC 21.1) S.2.29.1

examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC 21.2) S.2.29.1, S.2.31.6-7

nivel

cuantía de la subvención existente, limitación a S.2.29.1

“en la medida necesaria” (SMC 21.1) S.2.29.1

privatización, pertinencia S.2.31.6-7

exención fiscal, como elusión de compromisos en materia de subvenciones a la exportación S.2.9.7

interpretación de los acuerdos abarcados, medios, contexto, tratado/tratados en su conjunto S.2.9.7

legislación en sí misma, impugnación derecho a impugnar, legislación imperativa/discrecional, posibilidad de distinguir M.1.6

privatización

necesidad continuada de aplicar derechos compensatorios y S.2.31.6-7

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) y S.2.9.5, S.2.9.9, S.2.31.6-7

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), equidad y orden de las actuaciones, adopción del procedimiento que convenga(PTEA 16.1), anuncio de apelación no conforme con las prescripciones y W.2.6.9-10

subvención, definición (SMC 1)

contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)), transferencia directa de fondos (SMC 1.1 a) 1)), “concedida directa o indirectamente” (SMC 10, nota 36/GATT VI:3) S.2.9.7

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.9.5-9, S.2.26.1, S.2.29.1

“beneficio”, costo para el gobierno, pertinencia S.2.9.5

privatización, pertinencia S.2.9.5, S.2.9.9, S.2.31.6-7

receptor

“cualquiera que sea su procedencia, declaradas subvencionadas” (SMC 19.3) S.2.9.7

“empresa receptora” (SMC, Anexo IV) S.2.9.7

empresas/propietarios, pertinencia de la distinción S.2.9.6-8

“exportador o productor extranjero” (SMC 11.2 ii)) S.2.9.7

“fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía” (SMC 10, nota 36) S.2.9.7, S.2.9.8

grupo de personas S.2.9.7

necesidad de S.2.9.6

persona física o jurídica como S.2.9.7

“una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción” S.2.9.7

“una empresa o rama de producción” (SMC, Anexo I) S.2.9.7

“una rama de producción” (SMC 6.1 b)) S.2.9.7


Estados Unidos — Plomo y bismuto II (WT/DS138/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6), no aplicabilidad al a los acuerdos abarcados distintos del Acuerdo Antidumping, incluidos los Acuerdos SMC y MSF A.3.58.1, A.3.63.1-2, S.7.1.4

Acuerdo SMC

Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) o con la Parte V del Acuerdo SMC

efecto jurídico A.3.63.1

norma de examen, inexistencia de disposición A.3.63.1

examen de la necesidad de mantener el derecho o derechos compensatorios (SMC 21.2), distinción S.2.31.3

carga de la prueba, examen de si sigue siendo necesario aplicar derechos compensatorios (SMC 21.2) S.2.31.1-2

derechos compensatorios (SMC, Parte V)

derechos compensatorios (SMC, Parte V), examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC 21.2), carga/norma de la prueba S.2.31.3

examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC 21.2) S.2.31.1-3

carga/norma de la prueba S.2.31.3

economía procesal J.1.8

facultad discrecional del grupo especial para determinar, qué alegaciones deben examinarse J.1.8

escritos de amicus curiae A.2

escritos de ONG/particulares A.2.1.7-10

facultades discrecionales de los grupos especiales para aceptar/rechazar A.2.1.7-10

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, inexistencia de disposición, pertinencia A.2.1.7

legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7), Miembros de la OMC, limitación a A.2.1.8

Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

derechos de tercero, procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y Apéndice 3), Miembros “que tengan un interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial, limitación a (ESD 10.2) A.2.1.8

determinación por el Órgano de Apelación (ESD 17.9) A.2.1.7

equidad y orden de las actuaciones, adopción del procedimiento que convenga(PTEA 16.1), nueva audiencia tras el fallecimiento de Miembro de la sección que conocía de la apelación W.2.6.8

plan de trabajo (PTEA 26), prórroga del plazo para la distribución del informe del informe del Órgano de Apelación, fallecimiento de miembro de la sección que conocía de la apelación W.2.10.2.2

sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5.1, W.2.6.8

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2), fundamentos de derecho de la reclamación, argumentos, distinción C.1.7

subvención, definición (SMC 1)

otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.9.3-4

“beneficio” S.2.9.4

receptor

necesidad de S.2.9.3

persona física o jurídica como S.2.9.3


Estados Unidos — Ropa interior (WT/DS24/AB/R)     volver al principio

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.3

sentido corriente I.3.7.3

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.3

publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (GATT X), medidas de carácter general (GATT X:2) P.5.2

retroactividad (medidas comerciales) (ATV 6.10) R.3, T.7.7

Textiles y Vestido, Acuerdo sobre (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6)

aplicación provisional (ATV 6.11) T.7.8

retroactividad (ATV 6.10) R.3, T.7.7


Estados Unidos — Salvaguardias sobre el acero (WT/DS248/AB/R; WT/DS249/AB/R; WT/DS251/ABR; WT/DS252/AB/R; WT/DS253/AB/R; WT/DS254/AB/R; WT/DS258/AB/R; WT/DS259/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3)

evaluación de los factores de daño (AD 3.4)

manera de evaluar una relación causal (AD 3.5)

efecto colectivo, exigencia o no de examen A.3.26.4

evaluación de factores que se sabe que no existen, pertinencia A.3.26.4

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), alegación de no realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia específica W.2.7.5.4

carga de la prueba, evolución imprevista de las circunstancias, medidas de salvaguardia (GATT XIX:1 a)) S.1.22.3

competencia (Órgano de Apelación)

economía procesal y S.1.32.3

finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.19

base fáctica, conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.19

en caso de acuerdo con la constatación del grupo especial C.4.19

derecho aplicable, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) S.1.20.1-2

derecho interno, como derecho aplicable, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) S.1.20.1-2

economía procesal

examen en apelación y S.1.32.3

suposiciones interdependientes, invocación de S.1.32.1

examen de novo de los hechos, exclusión S.7.5.3-4

informes de grupos especiales, justificación, necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.6

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo S.1.14.1

sentido corriente S.1.8.2

interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos

“conclusión” (SG 3.1) S.1.22.1

“fundamentadas” S.1.22.1

investigación de las condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c)) S.1.18

análisis detallado S.1.18.1, S.7.5.3

constataciones y conclusiones fundamentadas S.1.18.1, S.1.22, S.7.5.3-4

“conclusión” S.1.22.1

explicaciones múltiples S.1.20.2

“fundamentadas” S.1.22.1

sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho S.1.18.1-2, S.1.33.1, S.1.46.2-3

demostración de la pertinencia de los factores examinados S.1.18.1

informe publicado S.1.18.1, S.1.21.4

elementos fundamentales

conclusiones fundamentadas S.1.22

evolución imprevista de las circunstancias S.1.46.2-3, S.1.47.1

“enuncien” S.1.22.1

forma, libertad de elección S.1.21.4

medidas de salvaguardia, características, carácter excepcional de las medidas correctivas S.1.45.2

medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)

como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho (SG 3.1) S.1.18.2, S.1.33.1

condiciones excepcionales, necesidad de S.1.45.2

cumplimiento de todos los requisitos S.1.1.2

determinaciones separada S.1.15

“han aumentado en tal cantidad”

“como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias” (GATT XIX:1 a)) S.1.6.2-3, S.1.50.4-5

carga de la prueba S.1.22.3

“como consecuencia de” S.1.48

como cuestión pertinente de hecho y de derecho S.1.50.4-5

demostración, necesidad de S.1.50.4-5

“dicho producto” S.1.49

disminución de las cuantías de importación al final del periodo objeto de investigación, pertinencia S.1.8.2-3

“el ritmo y la cuantía del aumento … en términos absolutos y relativos” (SG 4.2 a)) S.1.7.3-4

“en relación con la producción nacional” S.1.9.1

suficiente para causar o amenazar causar un daño grave S.1.6.2

relación de causalidad, necesidad de demostrar S.1.31.7

tendencias, necesidad de examinar S.1.7.2-4

“las importaciones … han aumentado” (“is being imported”) (SG 2.1), como aumento súbito y reciente S.1.6.2

paralelismo entre SG 2.1 y SG 2.2 S.1.13.1.3

independientemente de la fuente de donde proceda, “producto … importado” S.1.13.1.3

“productos similares o directamente competidores” (SG 2.1), producto específica, necesidad de S.1.49.1-3

medidas de salvaguardia, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones

derecho aplicable S.1.20.1-2

evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a))

“de carácter objetivo y cuantificable” (SG 4.2 a)) S.1.31.7

“factores, distintos del aumento de las importaciones” (SG 4.2 b))

importaciones excluidas de la medida de salvaguardia como S.1.14.1

no atribución, necesidad de demostración de S.1.14.2, S.1.31.7

explicación razonada y adecuada S.1.2.3, S.1.14.1-2, S.1.31.7, S.1.46.2-3

medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen

evaluación de los elementos de hecho

como preliminar para la determinación de una relación de causalidad S.1.32.2

examen en profundidad de la explicación “razonada y adecuada”, necesidad de S.1.2.3, S.1.22.1-2, S.1.46.3

explicación razonada y adecuada, necesidad de, disminución de las importaciones (SG 2.1) S.1.8.3

medidas de salvaguardia, obligaciones de publicación (SG 4.2 c)) S.1.33

evolución imprevista de las circunstancias, necesidad de incluir S.1.33.1

interpretación por referencia a SG 3 (investigación) S.1.33.1

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), examen de novo, exclusión S.7.5.3-4

“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.1.2.3, S.1.22.1-2, S.7.5.3-4

publicación de un análisis del caso objeto de investigación (SG 4.2 c)) S.1.33


Estados Unidos — Tubos (WT/DS202/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3), evaluación de los factores de daño (AD 3.4), manera de evaluar una relación causal (AD 3.5), no atribución a las importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5), Acuerdo sobre Salvaguardias (SG 4.2 b)), comparación S.1.43

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la OMC S.1.42.4

carga de la prueba

presunción prima facie S.1.36.3

a falta de refutación S.1.36.3

como continuo, “daño grave” (SG 4.1 a))/ “amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)), como continuo S.1.23.2

compensación

ajuste compensatorio por la modificación de las listas (GATT XXVIII:2) S.1.38.2, S.1.42.4

de los efectos desfavorables de las medidas de salvaguardia (SG 8.1) S.1.38.2, S.1.42.4

cumplimiento, obligaciones en el marco de la OMC, principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda) S.1.42.4

derecho aplicable, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) M.5.6, S.1.4.1

derecho interno, como derecho aplicable, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) M.5.6, S.1.4.1

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices

expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo S.1.13.1.2

objeto y fin I.3.2.6

texto/clara redacción I.3.2.6

interpretación de los acuerdos abarcados, medios

contexto I.3.2.6

título S.1.35.4

investigación de las condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c))

informe publicado S.1.21.3

elementos fundamentales

condiciones (SG 2.1/GATT XIX:(a)) S.1.21.3

daño amenaza de daño grave S.1.21.3

medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG/GATT XIX (medidas de urgencia))), aplicación de medidas (SG 5)

importaciones, limitación a las S.1.35.4

modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) S.1.37

proporcionalidad (“en la medida necesaria”) (SG 5.1) S.1.34.2-3

alcance del daño como criterio S.1.34.3

“daño grave” (SG 5.1)/ “daño grave” (SG 4.2 a)), distinción S.1.35.2

derecho a aplicar medidas, distinción S.1.35.2

justificación, necesidad de S.1.35

cumplimiento de obligaciones con arreglo al SG como S.1.35.1, S.1.36.1

en el caso de restricciones cuantitativas (SG 5.1, segunda frase) S.1.35.1, S.1.36.1

publicación de un análisis del caso objeto de investigación S.1.35.1, S.1.36.1

limitación a la parte del daño causada por el aumento de las importaciones S.1.35.3

relación de causalidad (SG 4.2 b)) y S.1.36

medidas de salvaguardia, características, como equilibrio entre el derecho apropiado y legítimo a proteger la rama de producción nacional y la obligación de preservar la integridad de las concesiones comerciales S.1.38.2

medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)

como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho (SG 3.1) S.1.21.3

determinaciones separada S.1.10.1-4

“han aumentado en tal cantidad”

suficiente para causar o amenazar causar un daño grave

“daño grave” y “amenaza”, cuestión de si son alternativas mutuamente excluyentes S.1.10

relación de causalidad, necesidad de demostrar S.1.31.1

paralelismo entre SG 2.1 y SG 2.2 S.1.13.1.2

presunción prima facie de la falta de S.1.13.2.1

“producto … importado” S.1.13.1.2

medidas de salvaguardia, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones

“amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) S.1.24.2

“daño grave” (SG 4.1 a)) S.1.23.2-3

“daño grave” (SG 5.1), distinción S.1.35.2

“daño perjuicio importante” (AD 3, SMC 15.7 y GATT VI), distinción S.1.23.2

“daño grave” (SG 4.1 a))/ “amenaza de daño grave” (SG 4.1 b))

“daño grave”, distinción S.1.24.2

modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) y S.1.37.1

derecho aplicable M.5.6, S.1.4.1

evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a))

“factores, distintos del aumento de las importaciones” (SG 4.2 b))

aplicación de medidas “en la medida necesaria” (SG 5.1) y S.1.36

fin de la disposición S.1.36.2

no atribución, necesidad de demostración de S.1.31.1, S.1.31.5-6

explicación razonada y adecuada S.1.31.5

uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV) excepción y R.1.6.2

medidas de salvaguardia, nivel de las concesiones (SG 8)

compensación de los efectos desfavorables S.1.38.2, S.1.42.4

“equivalente” S.1.38.2-3

oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas (SG 12.3) y S.1.42.3

medidas de salvaguardia, notificaciones y consultas (SG 12)

modificaciones de la medida después de las consultas, efecto S.1.42.2

oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas (SG 12.3) S.1.42.2-4

buena fe y S.1.42.4

tiempo para S.1.42.3

medidas de salvaguardia, países en desarrollo y (SG 9) S.1.39

“aplicarán” S.1.39.2

“contra un producto” S.1.39.2

efecto previsto de la medida, pertinencia S.1.39.3

lista de países excluidos, necesidad de S.1.39.1

medidas de salvaguardia, uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV) excepción, aplicabilidad R.1.6.2, S.1.17.1

zonas de libre comercio S.1.17

modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) S.1.37

Procedimientos de trabajo (examen en apelación)

desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.2

a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.2

proporcionalidad

como derecho internacional consuetudinario P.3.6.3

contramedidas/suspensión des concesiones (ESD 22.4) y P.3.6.2-3

medidas de salvaguardia (SG 5.1) (“en la medida necesaria”) y S.1.34.2-3

publicación de un análisis del caso objeto de investigación (SG 4.2 c)), justificación de la aplicación de medidas de salvaguardia S.1.35.1, S.1.36.1

responsabilidad del Estado, contramedidas por el incumplimiento de obligaciones internacionales, proporcionalidad y P.3.6.3

  


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.