ÍNDICE TEMÁTICO POR ASUNTOS: INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

M-S

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México — Jarabe de maíz (párrafo 5 del artículo 21 — US) (WT/DS132/AB/RW)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3)

amenaza de daño importante (AD 3.7) A.3.27

como responsabilidad de las autoridades investigadoras A.3.27.1

establecimiento “basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas” A.3.27.1

una modificación de las circunstancias “claramente prevista e inminente”, necesidad de A.3.27.2

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)

establecimiento de los hechos por las autoridades (AD 17.6 i)), “adecuado” A.3.58.4

evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) A.3.58.4, A.3.59.6-7

“imparcial y objetiva” A.3.58.4

“hechos comunicados” (AD 17.5 ii)), limitación a A.3.59.6-7

interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)), evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) y, efecto acumulativo A.3.58.4

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), objeción relativa a la jurisdicción del grupo especial D.2.2.13, O.1.6, P.3.1.7

competencia (grupos especiales)

objeciones, prescripciones

especificidad/explicitud D.2.2.13, O.1.5-6, P.3.1.7

oportunidad D.2.2.13, D.2.2.15, O.1.5-6, P.3.1.7

renuncia al derecho, implícita D.2.2.15, O.1.6

obligación de examinar

ex proprio motu C.7.10, D.2.2.12, J.1.13, J.2.1.12-13

legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7) O.1.7, R.5.4

consultas (ESD 4)

aclaración de cuestiones y C.7.5

establecimiento de un grupo especial, como requisito previo C.7.6, R.2.4.2

excepciones R.2.4.2

acuerdo dentro de un plazo de 60 días en el sentido de que las consultas no han permitido resolver la diferencia (ESD 4.7) C.7.7

falta de respuesta de una parte a la solicitud de celebración de consultas o no iniciación de las consultas por una parte C.7.6, C.7.7, C.7.9

reconocimiento de la posibilidad (ESD 6.2) C.7.8-9

obligación del grupo especial de abordar la falta de consultas C.7.10

solución aceptable, posibilidad de C.7.5

ventajas C.7.5

terceros C.7.5

debido proceso (procedimientos de solución de diferencias)

informes de los grupos especiales, justificación (ESD 12.7) y P.1.1.4-5

obligación de los grupos especiales de abordar las cuestiones planteadas por las partes (ESD 7.2/12.7) D.2.2.12, D.2.2.14, J.1.13, J.2.1.12

economía procesal J.1.13

facultad discrecional del grupo especial para determinar, qué alegaciones deben examinarse, obligación de abordar las alegaciones no examinadas J.1.13

examen de la aplicación de las resoluciones de OSD (ESD 21.5), competencia de los grupos especiales de ESD 21.5 (sobre el cumplimiento), como continuación del procedimiento inicial R.4.3.3

examen de la aplicación de las resoluciones del OSD (ESD 21.5), solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3) R.4.3.2

informes de grupos especiales

justificación, necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.4-5

cita directa de informe anterior, conveniencia P.1.1.5

respeto de las garantías procesales/transparencia/equidad y P.1.1.4-5

seguridad y previsibilidad de obligaciones en el marco de la OMC, contribución a P.1.1.4

suficiencia P.1.1.4

remisión a informe de grupo especial anterior (ESD 21.5) P.1.1.4

legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7)

disposición respecto de la que corresponde al propio Miembro decidir R.5.4

obligación o no del grupo especial de examinar proprio motu R.5.4

utilidad del recurso a los procedimientos de solución de diferencias R.5.4

procedimiento, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias y O.1.5-6

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3), objeciones, prescripciones, buena fe D.2.2.13, O.1.6, P.3.1.7

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

consultas, indicación de si se han celebrado C.7.8, R.2.4.2

obligación del grupo especial de examinar la falta de consultas C.7.10

utilidad de presentar una reclamación, responsabilidad por el Miembro R.5.4

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3)

examen de la aplicación de las resoluciones del OSD y R.4.3.2

procedimiento, función O.1.5-6


República Dominicana — Importación y venta de cigarrillos (WT/DS302/AB/R)     volver al principio

alegaciones y argumentos, distinción C.1.9

competencia (Órgano de Apelación), cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6), cuestiones no planteadas por las partes S.7.2.8

derecho interno, interpretación, texto de la legislación, suficiencia del M.5.14-15

Excepciones generales (GATT XX)

medida alternativa compatible con la OMC, disponibilidad de una G.3.6.5-6

como un proceso de sopesar y confrontar una serie de factores G.3.6.5-6

legislación en sí misma, derecho a impugnar la L.1.16

instrumento normativo L.1.16

mandato de los grupos especiales (ESD 7), solicitud de establecimiento de un grupo especial como base de R.2.1.13

norma de examen (ESD 11)

“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”

aspectos fácticos y jurídicos, inclusión de los S.7.2.8

todos los argumentos, necesidad de considerar S.7.2.9

“evaluación objetiva de los hechos”

pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial

discrecionalidad en la evaluación de las pruebas M.5.14

discrecionalidad en la selección de las pruebas pertinentes M.5.14

independencia en la evaluación S.7.3.26-7

inferencias ajenas a las razones de una parte para presentar pruebas C.2.7

insuficiencia de las pruebas, pertinencia de las M.5.13, M.5.15

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2), cumplimiento, importancia del, incumplimiento, efecto del R.2.1.13

trato nacional, discriminación reglamentaria (GATT III.4), “trato menos favorable”, detrimento, necesidad de N.1.11.10

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.