ÍNDICE TEMÁTICO POR ASUNTOS: INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

T

Índice:  A  B  C-D  E-F  G-H  I  J  K-L  M-S  T  U-Z

Tailandia — Vigas doble T (WT/DS122/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3)

cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping, referencia como indicación suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.10

evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.1-2

todos los factores e índices económicos pertinentes, necesidad de examinar A.3.22.1-2

obligaciones sustantivas como punto central de AD 3 A.3.15.1

principios fundamentales (AD 3.1) A.3.15.1

prescripción relativa a “pruebas positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1)

pruebas confidenciales, admisibilidad A.3.16.2

pruebas no reveladas A.3.16.2

referencia como breve exposición suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.9

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)

establecimiento de los hechos por las autoridades (AD 17.6 i))

“adecuado” A.3.59.1

“establecimiento” A.3.59.1

evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) A.3.57.2, A.3.59.1-3

“hechos comunicados” (AD 17.5 ii))

comunicación a las partes interesadas/perceptibilidad por éstas en el momento de la determinación definitiva, pertinencia A.3.57.3-4

examen debe basarse en ellos A.3.57.3-4

interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)) A.3.22.2

obligaciones de las partes (AD 17.5/17.6), AD 3.1 (determinación de la existencia de daño), distinción A.3.57.2, A.3.58.2

anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), argumentación jurídica en apoyo de la alegación, distinción R.2.2.8

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), procedimiento de solución de diferencias, entablar un (ESD 3.10) O.1.4, P.3.1.3

carga de la prueba B.3.1.10

norma de examen (ESD 11) y, necesidad o no de constataciones independientes B.3.1.10

confidencialidad de las actuaciones (ESD 17.10/18.2), reuniones a puerta cerrada C.6.3

cumplimiento, confidencialidad de las actuaciones (ESD 17.10/18.2) C.6.3

debido proceso (procedimientos de solución de diferencias)

perjuicio a una parte, necesidad de R.2.2.10, T.6.2.9

solicitud de establecimiento de un grupo especial y R.2.2.8

información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), obligación de dar una respuesta pronta a la solicitudes de los grupos especiales para obtener información y (ESD 13.1) S.4.11

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, sentido corriente A.3.16.1, A.3.59.1

investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11)

procedimientos de solución de diferencias, distinción R.2.2.10

referencia como identificación suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.10

norma de examen (ESD 11), carga de la prueba, necesidad o no de constataciones independientes B.3.1.10

procedimiento

solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias y O.1.4

buena fe y P.3.1.3

Procedimientos de trabajo (examen en apelación), plan de trabajo (PTEA 26), prórroga del plazo para la distribución del informe del informe del Órgano de Apelación, volumen de trabajo excepcional W.2.10.2.4

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

aclaraciones, derecho de las partes a solicitar, derecho de las partes a solicitar O.1.4, P.3.1.3, R.2.2.10

fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.8-10

argumentos, distinción R.2.2.8

debido proceso y R.2.2.8, T.6.2.9

exposición, suficiencia

referencia a AD 2 R.2.2.10, T.6.2.10

referencia a AD 3.1 R.2.2.9

referencia a AD 5 R.2.2.10

precisión, necesidad de R.2.2.8

investigación antidumping y procedimientos de solución de deferencias, distinción de cuestiones R.2.2.10

solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), procedimiento, función O.1.4


Turquía — Textiles (WT/DS34/AB/R)     volver al principio

interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, objeto y fin R.1.1.1

medidas de salvaguardia, características, como equilibrio entre el derecho apropiado y legítimo a proteger la rama de producción nacional y la obligación de preservar la integridad de las concesiones comerciales R.1.1.1

uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV)

como excepción a las disposiciones del GATT (GATT XXIV:5, parte introductoria) R.1.2.1-2

conformidad con GATT XXIV: 5 a) y 8 a) R.1.2.2

necesidad de la medida para el establecimiento de una unión aduanera R.1.2.2

derechos de aduana y demás reglamentaciones sobre el comercio exterior que “en sustancia sean idénticos” R.1.5

“en sustancia” R.1.5.1-2

flexibilidad R.1.5.2

eliminación de derechos de aduana y otras restricciones al comercio con respecto a “lo esencial” de los intercambios comerciales interiores (GATT XXIV:8 a) i)) R.1.4

“en sustancia” R.1.4.1

flexibilidad R.1.4.1

“los derechos de aduana … no sean en conjunto … de una incidencia general más elevada … que … antes del establecimiento de la unión aduanera” R.1.3

“no resulten más rigurosas” R.1.3.1

tipos consolidados/aplicados, distinción R.1.3.1

“las demás reglamentaciones comerciales” R.1.3.1

objeto y fin (GATT XXIV:4)

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994 R.1.1.1

GATT XXIV en su conjunto, aplicabilidad al R.1.1.1

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.