|

carga de la prueba
B.3.1
asignación
dificultades comparativas, pertinencia B.3.1.12
importancia de la cuestión, pertinencia B.3.1.15
norma general/excepción, relación, pertinencia,
MSF 3.1 y 3.3 B.3.1.11
costo de producción (AG), cálculo del A.1.22.4
defensas y excepciones B.3.3
AGCS XIV (excepciones generales) B.3.3.17-19,
G.4.3
Cláusula de Habilitación B.3.3.8-14
incompatibilidad con el GATT I.1, suficiencia como
fundamento de la reclamación B.3.3.13-14,
E.1.1.4
disposición permisiva como defensa/excepción B.3.3.8
GATT XVIII.11 y Nota al artículo B.3.3.5
GATT XX B.3.3.1-2
medidas que representen un nivel de protección
más elevado que las normas internacionales (MSF 3.3) B.3.3,
B.3.3.3
obligación de la parte en dos fases de invocar y
demostrar B.3.3.12, B.3.3.16
réplica como obligación de las partes B.3.3.16,
C.2.6, S.7.2.6
SMC 3.1 a) (Anexo I (Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación)), nota 59, quinta frase B.3.3.7
orden del análisis O.2.3
SMC 3.1 a) (Anexo I (Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación))/SMC 27 (países en desarrollo) B.3.3.2,
B.3.3.4, B.3.3.6
derecho del grupo especial a valerse de los
argumentos y elementos de hecho presentados por el demandado B.3.1.6,
S.4.7
derecho del grupo especial a recabar información
y asesoramiento (ESD 13/MSF 11.2), pertinencia B.3.1.6,
B.3.2.3, S.4.7,
S.7.3.8
testimonios de expertos, momento de recabar B.3.2.5
discriminación S.7A.1.2
evolución imprevista de las circunstancias,
medidas de salvaguardia (GATT XIX.1 a)) S.1.22.3
examen de la continuación de la necesidad de
aplicar derechos compensatorios (SMC 21.2) S.2.31.1-2
finalización del análisis jurídico por el
Órgano de Apelación y B.3.1.17,
C.4.15, C.4.25
inversión en caso de establecimiento de una
presunción prima facie B.3.1.1,
B.3.1.2
inversión respecto de la elusión de los
compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3) A.1.29B.1,
A.1.34, A.1.34.9-11,
B.3.4
AG 10.3 como disposición especial de
procedimiento A.1.34.3
alegaciones al amparo del SMC, aplicabilidad a las
A.1.34.10, A.1.38.14,
A.1.38.1.15, B.3.4.3,
B.3.4.4, S.2.39.2-8
compromisos en materia de desembolsos
presupuestarios y cantidades, distinción A.1.34.4,
A.1.34.5-7, B.3.4.2
“establecer” A.1.34.6,
A.1.34.9
productos no consignados, aplicabilidad a las A.1.34.11,
B.3.4.4
requisitos del ESD 6.2, distinción A.1.34A.1
inversión respecto de la presunción de
anulación o menoscabo (ESD 3.8) N.3.2-3
legislación en sí misma, impugnación de la B.3.1.13
medidas relativas a la doble imposición,
justificación de las S.2.38.3
medidas sanitarias y fitosanitarias B.3.3.3,
S.6.6.3, S.6.7.1-2
norma de examen (ESD 11) y
necesidad o no de constataciones independientes
sobre cada elemento de una alegación [las alegaciones] B.3.1.10
necesidad o no de identificar a quien corresponde
la carga B.3.1.9
obligación de la parte demandada respecto de sus
propios argumentos B.3.1.4
obligación de los grupos especiales de aplicar
correctamente B.3.1.5
obligación de toda parte de identificar las
disposiciones legislativas pertinentes B.3.1.16,
E.3.8
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba A.1.34.2, A.1.34.6,
A.1.34.8, B.3.1.1,
B.3.1.3, B.3.1.11,
B.3.1.14, B.3.3.17,
B.3.4.5, G.4.3.1
defensas/excepciones y B.3.3
plazo “prudencial” para el cumplimiento
de las recomendaciones y resoluciones del OSD ARB.4.2.10,
ARB. 5.6.4,
ARB. 6
presunción de la compatibilidad de una medida con
las obligaciones en el marco de la OMC A.1.34.2,
B.3.1.14, M.5.8
claridad/ambigüedad de una medida L.1.11,
M.5.8
como principio general de la prueba B.3.1.1
obligación de la parte de demostrar la
incompatibilidad con respecto a cada uno de los elementos de la
reclamación B.3.2.13
presunción prima facie B.3.1.14,
B.3.2, S.1.36.3
a falta de refutación S.1.36.3
alegaciones hipotéticas, necesidad de abordar las
B.3.2.9-11
como condición previa para pronunciarse sobre una
alegación B.3.2.13, B.3.2.17
examen de la defensa y pruebas del demandado,
momento del B.3.2.6
negativa a facilitar información, pertinencia B.3.2.4
norma de la prueba B.3.2.1-2,
B.3.2.9-10
obligación de la otra parte de refutar, si existe
la G.4.3.1-2
obligación del grupo especial de no formular los
argumentos de la parte reclamante B.3.1.6
pruebas y argumentación jurídica en apoyo
de la alegación, necesidad de B.3.2.7,
B.3.2.14-17
prueba de los hechos, distinción de la B.3.2.8
resolución del grupo especial en favor, necesidad
de una B.3.2.2, B.3.2.4,
B.3.2.9
texto de la legislación, suficiencia del B.3.1.13,
B.3.2.12
procedimientos, modificación de los W.3.3
subvención a la exportación: véase
subvención a la exportación, definición, “supeditadas a la
actuación exportadora/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC
3.1 a)), carga de la prueba
carne vacuna,
cálculo de la MGA, “datos
constitutivos y … metodología”, inexistencia A.1.2.2
Cláusula de Habilitación:
véase también
carga de la prueba, defensas y excepciones, Cláusula de Habilitación
como excepción al GATT I.1
B.3.3.9, E.1.1.1
como parte integrante del Acuerdo sobre la OMC W.4.1.1
conformidad con el SGP (trato generalizado, sin
reciprocidad ni discriminación), necesidad de (Cláusula de
Habilitación, párrafo 2 a)) E.1.1
“de conformidad” E.1.1.2
“discriminar”/“sin
discriminación” E.1.2.2-6
ausencia de criterios o normas claros para tener
acceso E.1.2.7
identidad de las preferencias arancelarias,
necesidad de E.1.2.3-7
países menos adelantados (párrafo 2 d)) y E.1.3.1
“generalizadas” E.1.2.4
historia de la negociación E.1.1.3,
E.1.2.4
Decisión de 1971 sobre las exenciones E.1.1.1,
E.1.1.3
incompatibilidad con el GATT I.1 como paso
preliminar E.1.1.2
objeto y fin
eliminación del sistema fragmentado de
preferencias E.1.2.4
facilitación y fomento del comercio sin poner
obstáculos/dificultades indebidas (párrafo 3 a)) E.1.4.1
mejora de la parte de los países en desarrollo en
el incremento del comercio internacional (OMC, preámbulo) E.1.2.5,
E.1.5.1
países menos adelantados E.1.5.1,
W.4.1.1
países menos adelantados (párrafo 2 d))
párrafo 2 a), independencia del E.1.3.1
trato diferenciado de conformidad con E.1.3.1
trato concebido y … modificado de modo que
responda a las necesidades de los países en desarrollo (párrafo 3 c)) E.1.5
necesidades de desarrollo, financieras y
comerciales, limitación a las E.1.5.2
pauta objetiva, necesidad de E.1.5.2
respuesta “positiva” E.1.5.2
trato diferenciado, alcance del E.1.5.1-2
compensación
ajuste compensatorio por la modificación de las
listas (GATT XXVIII.2) S.1.38.2, S.1.42.4
como solución provisional en caso de que no sea
factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones del
OSD (ESD 3.7/ESD 22.4) ARB.3.1.2
de los efectos desfavorables de las medidas de
salvaguardia (SG 8.1) S.1.38.2, S.1.42.4
competencia (grupos especiales):
véase
también economía procesal; examen de la aplicación de las
resoluciones del OSD (ESD 21.5), competencia de los grupos especiales
del párrafo 5 del artículo 21; norma de examen (ESD 11); mandato de
los grupos especiales (ESD 7)
evaluación objetiva: véase competencia
(Órgano de Apelación), cuestiones de derecho/interpretaciones
jurídicas (ESD 17.6), supuesta no realización por el grupo especial de
una evaluación objetiva (ESD 11); norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”
objeciones, prescripciones
anuncio de apelación, inclusión en el J.2.1.15,
O.1.8, T.6.1.11
especificidad/explicitud D.2.2.13,
O.1.1, O.1.5-6,
P.3.1.7
oportunidad D.2.2.13,
D.2.2.15, D.2.2.18,
J.2.1.8, J.2.1.14,
O.1.2, O.1.5-6,
O.1.9-16, P.3.1.7,
R.2.1.8-10, T.6.1.8
reuniones del OSD para examinar la solicitud,
pertinencia O.1.12, R.2.1.9
oportunidad de subsanar un defecto de
procedimiento y R.2.1.10
renuncia al derecho, implícita D.2.2.15,
O.1.6
obligación de examinar
en cualquier etapa de los procedimientos D.2.2.18,
J.2.1.8, J.2.1.14,
T.6.1.8, W.2.7.1.3
ex proprio motu C.7.10,
D.2.2.12, J.1.13,
J.2.1.1, J.2.1.12-14,
O.1.7
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7) R.5.4
reclamaciones contra la legislación en sí misma A.3.54.1,
A.3.55.2-3, A.3.56.6-8,
J.2.1.9-10, L.1,
M.1: véase
también legislación en sí misma, derecho a impugnar
carácter imperativo/discrecional de la medida
impugnada, obligación de examinar el M.1.7
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho/hecho
aplicación del tratado por los grupos especiales S.2.39.5,
S.3.3.17, S.7.3.24
clasificación de la medida por el grupo especial,
pertinencia S.3.3.10
credibilidad y peso de las pruebas S.3.3.3-7,
S.7.3.1
cumplimiento de las obligaciones impuestas por un
tratado y compatibilidad con ellas M.5.5,
S.3.2.5, S.3.3.3,
S.3.3.8, S.3.3.10,
S.3.3.12, S.7.3.1,
S.7.3.21, S.7.3.23
determinación de “similitud” S.3.3.1
discriminación de facto S.3.3.2
nacionalidad de la mayoría de los operadores S.3.3.2
participaciones en el mercado S.3.3.2
prescripciones de procedimiento y administrativas,
diferencias S.3.3.2
propiedad, control y nacionalidad de la empresa S.3.3.2
mercado mundial, existencia y competencia en el S.3.3.13-14
confirmación, modificación o revocación de
constataciones y conclusiones jurídicas (ESD 17.13) S.3.1.2,
S.3.1.3
constatación de grupo especial que no ha sido
objeto de apelación y P.1.2.1, S.1.16.3
imposibilidad de formular una resolución, efecto C.4.16
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6) C.4.12, S.3.1.3
cuestiones no examinadas por el grupo especial C.4.27
cuestiones no planteadas por las partes C.4.3,
S.3.1.5, S.7.2.8
“formuladas por el grupo especial” S.3.1.5,
S.3.1.6
inclusión en el anuncio de apelación: véase
anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2)), resumen de las
alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones
jurídicas (PTEA 20 2) d))
nuevos argumentos S.3.1.7
obligación de examinar cada una de las cuestiones
planteadas de conformidad con el ESD 17.6 en los procedimientos de
apelación (ESD 17.12) S.3.1.6, S.3.4
representación legal en las delegaciones de los
gobiernos, importancia P.4.2
supuesta no realización por el grupo especial de
una evaluación objetiva (ESD 11) S.3.2
“tratadas en el informe del grupo
especial” S.3.1.5, S.3.1.6
economía procesal y S.1.32.3
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4: véase también apelación condicional; economía
procesal;
a falta de una argumentación completa respecto de
las cuestiones de derecho A.1.38.15,
C.4.27
a falta de solicitud de una parte C.4.25,
S.3.2.5, S.3.3.12
base fáctica
argumento insuficiente sobre una cuestión nueva C.4.12,
C.4.17
conflictividad/omisión/insuficiencia de los
hechos C.4.7-20
constataciones de hecho subsidiarias formuladas
por el grupo especial C.4.20
insuficiencia A.1.38.15,
C.4.27, S.2.19.5
limitación a las constataciones del grupo
especial y los hechos no controvertidos que constan en el expediente del
grupo especial C.4.5, C.4.7,
C.4.22-4, C.4.27,
S.3.1.4, S.3.1.5,
S.3.3.11, T.6.3.8
carga de la prueba y B.3.1.17,
C.4.15, C.4.25
cuestiones de derecho tratadas en el informe e
interpretaciones jurídicas formuladas por el grupo especial: véase
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6) supra
en caso de acuerdo con la constatación del grupo
especial C.4.6, C.4.18-19,
C.4.21
en caso de desacuerdo con la constatación del
grupo especial C.4.1, C.4.3-5,
C.4.14-15
en caso de que el grupo especial no examine la
aplicabilidad del acuerdo abarcado G.1.1.7
solicitud de, procedimiento de C.4.21
suposiciones interdependientes, efecto de su
invocación por el grupo especial O.2.5
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2):
véase también economía procesal;
mandato de los grupos especiales (ESD 7)
derecho a desarrollar un razonamiento jurídico
propio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit
curia) C.2.1-6, P.3.2.1,
S.7.2.6
interpretación y aplicación correctas de los
acuerdos abarcados y C.3.2.2, I.3.1.3,
I.3.10.9, M.2.2.4
no entrañar el aumento o la reducción de los
derechos y obligaciones (ESD 3.2/19.2) C.3.2.2
para aclarar las disposiciones vigentes C.3.1.1
fuera del contexto de la solución de una
determinada diferencia S.3.4.5
compromisos de acceso a los mercados (AGCS XVI)
G.1.3
diversas formas admisibles G.1.3.5.4
medidas que no se han de mantener a menos que en
la Lista se especifique lo contrario (AGCS XVI.2) G.1.3.1.1
inclusión de un compromiso en materia de acceso a
los mercados, parte introductoria G.1.3.3
lista exhaustiva de restricciones abarcadas por el
AGCS XVI.1, en su caso G.1.3.2.1
limitaciones al número de proveedores de
servicios (AGCS XVI.2 a)) G.1.3.4
cero o superior a cero G.1.3.3.1,
G.1.3.4.6, T.1.2.8
como limitación cuantitativa G.1.3.4.1-6
“forma” G.1.3.4.2-6
objeto y fin del AGCS y G.1.3.4.6
obligación de leer el artículo en su conjunto G.1.3.4.5
“proveedor monopolista de un servicio”
(AGCS XXVII h)) y G.1.3.4.1
proveedores exclusivos de servicios (AGCS VIII.5)
y G.1.3.4.1
limitaciones al número total de operaciones de
servicios (AGCS XVI.2 c)) G.1.3.5
como limitación cuantitativa G.1.3.5.2-5
estructura gramatical G.1.3.5.1
texto/clara redacción G.1.3.5.2
limitaciones al valor total de las transacciones
de servicios (AGCS XVI.2 b)) G.1.3.3.1
tipos consolidados iguales o superiores a cero G.1.3.3.1
medidas dirigidas a los consumidores G.1.3.6.1
modos de suministro definidos en el AGCS I G.1.3.1.1-2
obligación de “trato no menos
favorable” (AGCS XVI.1), de conformidad con los términos
especificados en la Lista G.1.3.1.1
compromisos en materia de ayuda interna (AG 6)
ayuda interna, derecho a proporcionar (AG 3) A.1.20.2
disciplinas en materia de subvenciones a la
exportación, aplicabilidad A.1.28.1
ayuda interna/regímenes de subvenciones a la
exportación, necesidad de mantener la distinción entre (AG 3) A.1.20,
A.1.28.1, A.1.36.1-2
criterio del costo de producción y A.1.20,
A.1.36.1
efecto derivado de la ayuda interna permitida A.1.20.3-5,
A.1.26.5-8, A.1.36.1-2
como limitación cuantitativa (AG 6.3) A.1.14A.1
notas, valor de las A.1.37.4
SMC 3.1 b) (“las subvenciones supeditadas al
empleo de productos nacionales con preferencia a los importados”),
distinción entre A.1.14A.2-3, A.1.34E.3-5,
A.1.38.2-12, I.3.7.10
compromisos en materia de subvenciones a la
exportación (AG 9):
véase también compromisos en
materia de subvenciones a la exportación, prevención de la elusión
(AG 10.1) subvención, definición (SMC 1)
“compromisos de reducción”
compromisos en materia de cantidades (AG 9.2 a)
ii)) A.1.14D
compromisos en materia de desembolsos
presupuestarios (AG 9.2 a) i)) A.1.14D
“compromisos en materia de subvenciones a la
exportación” (AG 3.1) A.1.4A.1
“compromisos de limitación de las
subvenciones” A.1.4B
niveles (AG 9.2), “desembolsos
presupuestarios … y las cantidades que se beneficien de [las
subvenciones]”, como prescripciones vinculadas (AG 9.2 b) iv)) A.1.5A.1,
A.1.14D.1, A.1.29A.1
“sujetas a los compromisos de
reducción”, AG 9.1 subvenciones A.1.14D
“supeditadas a la actuación
exportadora” (AG 9.1 a)) A.1.16A.1: veáse también
subvención a la exportación, definición, “supeditadas a la
actuación exportadora/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC
3.1 a))
compromisos en materia de subvenciones a la
exportación, prevención de la elusión (AG 10.1)
“aplicadas de forma que constituya, o amenace
constituir, una elusión …”
derecho reconocido/ elemento discrecional,
pertinencia A.1.32.1A, A.1.32A.5,
M.1.10
garantías de créditos a la exportación A.1.32.5,
A.1.33A.9
carga de la prueba (AG 10.3): véase carga
de la prueba, inversión respecto de la elusión de los compromisos en
materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3); compromisos en
materia de subvenciones a la exportación (AG 9)
“compromisos” A.1.30
“elusión” A.1.32
amenaza de elusión A.1.32A
obligación o no de adoptar medidas precautorias A.1.32A.4,
A.1.32A.8
pertinencia cuando la elusión efectiva ya
ha quedado establecida A.1.32A.8
elusión efectiva
insuficiencia de hechos no controvertidos A.1.32.7
obligación de los grupos especiales de analizar
una alegación respecto de todos los productos pertinentes A.1.32.6
exención fiscal A.1.32.2,
A.1.32.4
productos consignados y no consignados,
distinción, si procede A.1.32.3
garantías de créditos a la exportación (AG
10.2)
“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo
sobre la Agricultura” (SMC 3.1 a)), aplicabilidad S.2.11.2
análisis de alegaciones al respecto como paso
preliminar al examen del cumplimiento de lo dispuesto en el AG 10.1 A.1.33A.10
conformidad una vez convenidas
internacionalmente las disciplinas A.1.33A.1
historia de la negociación A.1.33A.7
obligaciones anteriores al acuerdo A.1.33A.5,
A.1.33A.7
elaboración de disciplinas internacionalmente
convenidas A.1.33A.1
excepción al AG 10.1, si existe una A.1.33A.2-9,
A.1.38.13
operaciones de ayuda alimentaria (AG 10.4) A.1.29B.1,
A.1.32B.1, A.1.33A.6,
A.1.34A.1
excepción al AG 10.1, si existe una A.1.34B.1-2
subvención a la exportación, prohibición del AG
3.3 y A.1.6
“subvenciones a la exportación no enumeradas
en el párrafo 1 del artículo 9”
carácter residual A.1.31
exclusión mutua A.1.31,
A.1.33
garantías de créditos a la exportación A.1.4.4,
A.1.32.5, A.1.33.2,
A.1.33A.2-9, A.1.33A.3
“transacciones no comerciales”, ayuda
alimentaria A.1.32B.1
concesiones arancelarias:
véase Listas de
concesiones (GATT II)
concesiones y compromisos en materia de acceso a
los mercados (AG 4.1)
carácter fundamental A.1.8.1
compatibilidad con el GATT XIII A.1.8.2-3,
A.1.37.2, A.1.38.9
solución de diferencias A.1.37.2
confidencialidad de las actuaciones (ESD
17.10/18.2):
véase también consultas (ESD 4), confidencialidad
(ESD 4.6)
“actuaciones” C.6.1
aplicabilidad a los integrantes de las
delegaciones de los Miembros (incluidos los no funcionarios) B.4.3-4,
C.6.2
responsabilidad de los Miembros de asegurar el
respeto C.6.2-3
información comercial confidencial
Procedimiento aplicable a la información
comercial confidencial B.4.1-2, W.2.6.3-5
procedimientos adicionales, necesidad de B.4.1-2
Normas de Conducta, artículo VII.1 y,
aplicabilidad a los Miembros del Órgano de Apelación de las B.4.4,
C.6.2, W.2.4
reuniones a puerta cerrada B.4.4,
C.6.3
consultas (ESD 4):
véase también Acuerdo
Antidumping (AD), consultas y solución de diferencias (AD 17)
aclarar cuestiones y/oportunidad de definir el
alcance de la diferencia C.7.5, C.7.14,
C.7.18, R.2.1.12
SMC 4.3 C.7.2,
R.2.4.1, S.2.17.1
confidencialidad (ESD 4.6) C.7.16: véase
también confidencialidad de las actuaciones (ESD 17.10/18.2)
debido proceso, obligación de comunicar C.7.1,
D.2.2.4, T.6.1.3
establecimiento de un grupo especial, como
requisito previo C.7.4, C.7.6,
O.1.2, R.2.4.1-2,
T.6.1.7
alcance de la solicitud de establecimiento de un
grupo especial y la solicitud de celebración de consultas, distinción C.7.18
excepciones R.2.4.2
acuerdo dentro de un plazo de 60 días en el
sentido de que las consultas no han permitido resolver la diferencia
(ESD 4.7) C.7.7
falta de respuesta de una parte a la solicitud de
celebración de consultas o no iniciación de las consultas por una
parte (ESD 4.3) C.7.6, C.7.7,
C.7.9
reconocimiento de la posibilidad de (ESD 6.2) C.7.8-9
obligación del grupo especial de abordar la falta
de consultas C.7.10, T.6.1.4
medida en litigio (ESD 4.4)
identificada en la solicitud de establecimiento de
un grupo especial (ESD 6.2), idéntica a la, si es necesario que sea C.7.2,
C.7.18, R.2.3.8,
S.2.17.1
medida posterior a la solicitud de celebración de
consultas C.7.4
medida que afecte al funcionamiento de un
acuerdo abarcado (ESD 4.2) C.7.12, R.2.3.13,
T.6.3.9
“que afecten” C.7.11
medida que ha expirado C.7.12-15,
R.2.3.13-14, T.6.3.9-10
prescripción de la buena fe (ESD 3.10)
L.1.10, M.1.7
SMC 4.2, relación con el S.2.18.1-2
solicitud de (ESD 4.4)
como determinante del alcance C.7.16,
R.2.1.12
identificación de las medidas en litigio C.7.17
notificación al OSD C.7.16
por escrito, necsesidad de hacerla C.7.16
solución aceptable, posibilidad de una C.7.5
utilidad del recurso a los procedimientos de
solución de diferencias (ESD 3.7) L.1.10,
M.1.7, P.3.1.13
ventajas C.7.5
terceros C.7.5
contingentes arancelarios:
véase
aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas (GATT
XIII)
Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados:
véase anotaciones en interpretación de los
acuerdos abarcados; irretroactividad de los tratados (Convención de
Viena 28)
Convenio de Lomé,
derecho del grupo especial a
invocar el L.3
Convenio de París (1967):
véase nombres
comerciales, protección, Convenio de París (1967) 8; marcas de
fábrica o de comercio (Convenio de París (1967))
costo de producción (AG), cálculo:
véase
también Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia
de dumping (AD 2), cálculo de los gastos administrativos, de venta y de
carácter general y de los beneficios (AD 2.2.2); pagos a la
exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas
gubernamentales (AG 9.1 c))
carga de la prueba A.1.22.4
costo marginal A.1.20.8
costos del contingente A.1.23
costos de oportunidad A.1.22.2
costos de venta A.1.23
criterio del costo medio total de producción A.1.20.8-9
atribución desproporcionada de costos fijos al
mercado más lucrativo A.1.27.4-5
de productos destinados tanto al mercado interno
como al mercado de exportación A.1.20.9
depreciación y A.1.22.4
ganancias como A.1.20.8,
A.1.22.2
inversión de capital A.1.22.4
método objetivo “razonable” A.1.22.4
principios de contabilidad generalmente aceptados
y A.1.22.4
costos de comercialización de las exportaciones
(AG 9.1 d))
costos de la actividad empresarial en general,
distinción A.1.29.1
impuesto sobre los ingresos, en su caso A.1.29.1
créditos a la exportación:
véase
subvenciones a la exportación, definición, Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación (SMC, Anexo I), créditos a la
exportación a tipos inferiores al costo real de los fondos empleados
con este fin (punto k))
cumplimiento:
véase también Excepciones
generales (GATT XX), medidas necesarias para lograr la observancia de
una medida compatible con el GATT (GATT XX d)); aplicación de las
recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.3); derecho interno;
solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones
aplicables a la (ESD 6.2), cumplimiento, importancia; examen de la
aplicación de las resoluciones del OSD (ESD 21.5)
confidencialidad de las actuaciones (ESD
17.10/18.2) C.6.2-3
obligaciones en el marco de la OMC, principio de
buena fe/pacta sunt servanda M.1.5,
P.3.1.9-11, S.1.42.4,
ARB.5.4.9
obligaciones internacionales M.5.1,
M.5.3, M.5.5
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